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Responsabilidad Médica en la Tubectomía Bilateral: Consentimiento Informado y Normativas Legales.

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La medicina y el derecho convergen en un punto crucial: la responsabilidad médica. En un contexto tan delicado como el sector de la salud, el consentimiento informado juega un papel fundamental para garantizar que los pacientes puedan tomar decisiones informadas sobre su bienestar físico y mental. En este artículo, exploráremos el marco normativo y la interpretación jurídica del consentimiento informado en el contexto de un procedimiento específico: la tubectomía bilateral tipo POMEROY, también conocida como ligadura de trompas de Falopio.

El Consentimiento Informado como Derecho Fundamental

La Corte Suprema de Justicia, en su sentencia SC7110 de 24 de mayo de 2017, dejó claro que el consentimiento informado materializa el derecho fundamental de los pacientes a tomar decisiones preponderantes sobre su salud. Este derecho se traduce en la capacidad de someterse libre y voluntariamente a diagnósticos o procedimientos sugeridos por los médicos, siempre y cuando hayan recibido una explicación suficiente, idónea y clara sobre los mismos.

En línea con este principio, el artículo 15 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica) establece la obligación del médico de no exponer al paciente a “riesgos injustificados” y de solicitar una autorización expresa.

La Obligación Ineludible de Obtener el Consentimiento Informado

La sentencia SC4786 de 07 de diciembre de 2020 recalca que la obligación de obtener el consentimiento informado es de resultado. Esto significa que la ausencia de consentimiento puede comprometer la responsabilidad del médico si alguno de los riesgos, que debieron ser comunicados al paciente, se materializa y causa un daño. En otras palabras, el profesional de la salud asumirá las consecuencias de no proporcionar la información adecuada, sin poder excusarse en un actuar diligente, prudente o perito.

Responsabilidad Civil del Médico y Consentimiento Informado

La sentencia SC3604 de 25 de agosto de 2021 arroja luz sobre la relación entre la responsabilidad civil del médico y el consentimiento informado. En términos generales, el consentimiento informado tiene un papel limitado en la determinación de la responsabilidad civil del médico. Si la lesión del paciente resulta de la negligencia médica, la existencia o ausencia del consentimiento previo carecerá de utilidad para el derecho de daños. Del mismo modo, si se produce un daño totalmente imprevisible, no surgirá la obligación de reparar por parte del médico, incluso si el procedimiento o tratamiento en cuestión no contaba con el consentimiento del paciente.

La Formalidad del Consentimiento Informado

La sentencia SC5641 de 14 de diciembre de 2018 aborda la formalidad del consentimiento informado. Aunque es común obtenerlo y documentarlo en un formato preestablecido firmado por el paciente o sus familiares, no basta con este documento. Debe incluir una descripción detallada de la información proporcionada, abarcando tanto los riesgos insignificantes como los graves y raros, además de las opciones o alternativas disponibles y sus riesgos respectivos.

Es importante destacar que el incumplimiento total o defectuoso del deber de información no garantiza automáticamente un daño a la salud. Sin embargo, puede afectar la libertad de elección del paciente, lo que, a su vez, podría tener consecuencias en el ámbito de la responsabilidad médica debido a la afectación de otros intereses tutelados.

En resumen, en el contexto de un procedimiento como la tubectomía bilateral tipo POMEROY, el consentimiento informado es esencial para salvaguardar los derechos de los pacientes y establecer las bases de la responsabilidad médica. Los médicos deben cumplir rigurosamente con esta obligación, proporcionando información completa y precisa, y los pacientes tienen el derecho fundamental de tomar decisiones informadas sobre su salud.

Conozca aquí el documento emitido por la Jurisprudencia Colombiana:

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