Fuente: Corte Constitucional – Sentencia T-357-2022 | Instagram
“Corte costituzionale della Colombia, sentenza 13 ottobre 2022, T-357/22, che, in una vicenda analoga, ha permesso l’assimilazione del padre a un donatore anonimo)”.
Una ciudadana presentó una acción de tutela en contra de una clínica de fertilidad y de su expareja con quien había concurrido a la fecundación in vitro aportando cada uno sus gametos. El preembrión que surgió de dicho procedimiento fue objeto de criopreservación.
Luego de finalizada su relación, el aportante del esperma manifestó su decisión de no continuar con el proceso, por lo que la clínica se negó a adelantar la implantación del embrión hasta que no llegaran a un acuerdo. La mujer argumentó que se vulneraron sus derechos, ya que en el contrato con su expareja y un centro de fertilidad establecía que, en caso de desacuerdo debido a cambios en su relación (como separación o divorcio), la madre tendría la decisión final sobre el destino de los embriones. La Corte Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que se vulneró el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva de la ciudadana y emitió las siguientes consideraciones:
- Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) son cruciales para proteger los derechos sexuales y reproductivos de las personas, con un enfoque en los impactos diferenciados en las mujeres.
- Los acuerdos relacionados con la fertilización in vitro y la criopreservación de embriones son, en principio, compatibles con la Constitución y, por lo tanto, vinculantes.
- Las cláusulas que establecen las reglas para la disposición de embriones en caso de ruptura de la pareja son generalmente válidas.
- La decisión de la ciudadana de buscar la implantación del embrión está respaldada por el acuerdo y los derechos sexuales y reproductivos constitucionales.
- El derecho de la expareja a no ser padre no es suficiente para oponerse a la solicitud de la mujer, dada su previa aceptación de la TRHA y las circunstancias de la mujer.
- Se le dio al excompañero de la accionante la opción de decidir sobre el vínculo parental en caso de nacimiento resultante de la implantación.
La Corte ordenó a la clínica y al médico proceder con la implantación del embrión en cinco días si la ciudadana aún lo deseaba. También se les ordenó bajo sentencia reconocer a la expareja como donante anónimo, lo que significa que no tendría relación filial con la persona nacida, a menos que exprese su decisión de asumirla dentro del plazo establecido en la sentencia.
Así mismo, La Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República y al Gobierno nacional a que, en el curso de la próxima legislatura, tramiten un proyecto integral de regulación que abarque todo lo relacionado con las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA).
Esta regulación debe incorporar un enfoque de género y ocuparse, entre otros aspectos, de los intervinientes en las TRHA, sus derechos y obligaciones; las etapas del proceso; la naturaleza, alcance y efectos de los acuerdos celebrados para su desarrollo; las condiciones para otorgar el consentimiento, las oportunidades de modificarlo y cuándo hacerlo; el destino potencial de los gametos y embriones conservados, junto con el período durante el cual esto es posible; la responsabilidad de las clínicas y del médico personal que participan en el proceso, y los efectos en materia de filiación.
Conozca aquí el fallo emitido por la Corte Constitucional de Italia:
https://www.cortecostituzionale.it/actionSchedaPronuncia.do?anno=2023&numero=161#start