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Maternidad subrogada en Colombia. Realidad y Legalidad.

MATERNIDAD SUBROGADA EN COLOMBIA - DEST BLOG

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La maternidad subrogada es una de las controversias más relevantes en el derecho privado contemporáneo, especialmente en lo que respecta a su regulación, doctrina y jurisprudencia. Este fenómeno transfronterizo plantea dilemas éticos y jurídicos difíciles de conciliar, lo que exige al Congreso Colombiano tomar medidas para regular el alquiler de vientres. La gestación por sustitución representa un cambio de paradigma tanto en la comprensión de la maternidad como de la filiación, y su regulación es una necesidad imperante en el contexto de las nuevas tendencias jurídicas.

Antes de abordar jurídicamente la maternidad subrogada, es importante conocer su concepto:

La gestación por sustitución o maternidad subrogada se define como la práctica por la que una mujer acepta portar en su vientre un niño por encargo de otra persona o pareja, con el compromiso de, una vez llevado el término el embarazo, entregar al recién nacido al comitente o comitentes, renunciando aquella a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado. (Pinzón Marín, Rueda Barrera, & Mejía Patiño, 2015).

En Colombia, la maternidad subrogada ha ganado atención en los últimos años. Este método reproductivo plantea numerosas cuestiones éticas, legales y sociales. En este artículo abordaremos el estado actual de la maternidad subrogada en Colombia, su marco legal y los desafíos que enfrenta, subrayando la importancia de su regulación.

El desarrollo jurídico en torno a la regulación de la maternidad subrogada en Colombia ha venido en progreso. La Corte Constitucional, en su Sentencia T-968 de 2009, estableció que no existe ninguna prohibición sobre los acuerdos o contratos relacionados con la maternidad subrogada. Toda vez que la Constitución Política de Colombia establece que todos los hijos tienen iguales derechos y deberes, lo que respalda la doctrina que apoya esta práctica.

“Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable”. (Constitución Política Colombiana, art.42)

La sentencia T-144 DE 2022 menciona que los tratamientos de reproducción asistida deben ser garantizados para evitar la vulneración de derecho fundamentales como los derechos sexuales y productivos. En una línea similar, la sentencia T-337/2019 prioriza los derechos a la salud, vida e integridad del paciente, y garantiza el acceso a procedimientos de fecundación in vitro bajo ciertas condiciones.

Las sentencias anteriores se fundamentan principalmente en los derechos a la salud, a la vida y, especialmente, en el derecho a formar una familia mediante métodos de fertilización asistida. Como lo es el método asistido de la maternidad subrogada, también conocido como alquiler de vientre o gestación subrogada. Este método ha aumentado en popularidad en los últimos años, lo que ha llevado a significativos avances biotecnológicos en el campo de la fertilidad y la reproducción asistida, haciéndolo más atractivo a nivel global para quienes buscan estas alternativas.

Por esta razón, actualmente los avances de la ciencia y la tecnología se aplican también en las técnicas de reproducción asistida, lo que ha permitido ayudar a diferentes grupos de personas para formar una familia. Inicialmente, estas técnicas fueron desarrolladas para asistir a parejas con problemas de fertilidad. Sin embargo, en la actualidad, también se utiliza en casos donde la mujer tiene una edad avanzada o en parejas del mismo sexo, ampliando significativamente el acceso a la paternidad y maternidad.

La ausencia de un marco legal específico en Colombia ha convertido en uno de los países donde se lleva a cabo la maternidad subrogada. Esto se debe no solo a los avances tecnológicos, sino también a la accesibilidad y menores costos en comparación con países como Estados Unidos y Europa Occidental. Sin embargo, esta situación plantea graves preocupaciones éticas y morales, ya que puede llevar a la comercialización y explotación de las capacidades reproductivas de las mujeres involucradas. Teniendo en cuenta que la maternidad subrogada es un tema controvertido y regulado de manera diferente en países como España y Colombia. A continuación, se presenta una comparación entre las regulaciones y el tratamiento legal en ambos países:

Ambos países enfrentan un debate ético y social significativo sobre la maternidad subrogada. Los argumentos a favor y en contra se centran en la explotación, los derechos humanos y la necesidad de proteger a las partes involucradas. Sin embargo, en países como España, al buscar proteger a las mujeres de alguna explotación, conlleva a que muchas parejas busquen servicios de maternidad subrogada en el extranjero, enfrentándose a problemas legales para registrar a los menores en el país. Y en países como Colombia, la falta de regulación puede derivar en situaciones de vulnerabilidad a las gestantes, como los conflictos legales para los padres intencionales.

Por esta razón, es evidente que la falta de una legislación específica crea un vacío legal que puede resultar en prácticas no reguladas y vulneraciones de derechos. La falta de prohibición explícita no equivale a una aceptación formal, y esto puede resultar en la explotación y vulneración de los derechos tanto de las madres subrogadas como de los menores. Es crucial que se establezcan normativas claras y precisas que protejan a todas las partes involucradas, asegurando un entorno legal seguro y ético para la maternidad subrogada en Colombia.

Esto, teniendo en cuenta que la Constitución Política Colombiana defiende el derecho a formar una familia, a la dignidad humana y a la protección de los derechos fundamentales. Estas garantías constitucionales deben ser la base para desarrollar un marco regulatorio que aborde los aspectos éticos, legales y sociales de la maternidad subrogada, proporcionando claridad y seguridad jurídica, lo que ofrecerá claridad a las partes involucradas.  Ya que este procedimiento debe ser con fines altruistas y no comerciales, especialmente para los extranjeros, controlando así el turismo reproductivo.

Bibliografía:

  • Corte Constitucional, Sentencia T-968/2009. M.P. Maria Victoria Calle.
  • Corte Constitucional. Sentencia T-144 de 2022. M.P. José Fernando Reyes.
  • Corte Constitucional. Sentencia T- 337 de 2019 M.P. Antonio José Lizarazo.
  • Fundamentos de Derecho Médico. Edwin Murillo Amaris, Jennifer Stella Marín Ordoñez, Gerard Rincón Andreu.

Realizado por:

Erika Andrea Robles Duarte
Consultora Legal de IPS.
González Páez Abogados.

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