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COOMEVA EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN: Cierre de un Ciclo en el Sistema de Salud Colombiano

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En un hecho trascendental para el sistema de salud colombiano, COOMEVA EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN ha culminado su existencia legal, según lo estipulado en la Resolución L002 de 2024, en cumplimiento del artículo 9.1.3.6.6. del Decreto 2555 de 2010.

Resolución L002 de 2024: Cierre Definitivo

La Resolución declara, en su parte resolutiva, la terminación de la existencia legal de COOMEVA EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 805.000.427-1. Este acto administrativo marca el fin de un proceso que ha sido objeto de seguimiento y análisis por parte de diversas entidades y autoridades.

Consecuencias de la Terminación

Como consecuencia de la terminación de la existencia legal, se establece expresamente que no existe subrogatario legal, sustituto procesal, ni ninguna otra figura jurídico-procesal que surta los mismos efectos. Esto se señala sin perjuicio de los activos contingentes y remanentes que puedan ser objeto de discusión judicial y administrativa.

Acciones a seguir según la Resolución

La Resolución impone varias acciones que deben llevarse a cabo:

  1. Cancelación en la Cámara de Comercio de Cali: Se ordena a la Cámara de Comercio de Cali la cancelación de la matrícula mercantil de COOMEVA EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, así como la cancelación de inscripción de las sucursales, agencias y establecimientos de comercio de la empresa.
  2. Inscripciones y Cancelaciones: Se dispone la inscripción de la Resolución en los registros administrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, la Superintendencia Nacional de Salud, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y demás autoridades del orden nacional y territorial. Además, se ordena la cancelación del registro como Liquidador de COOMEVA EPS S.A.
  3. Publicación Oficial: La Resolución debe ser publicada de acuerdo con el artículo 9.1.3.6.6 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La parte resolutiva se publicará una vez en un diario de amplia circulación nacional y en la web institucional.
  4. Sin Recurso: Contra esta Resolución no procede ningún recurso, según lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Vigencia de la Resolución

La presente Resolución rige a partir de su publicación, según lo establecido en el artículo sexto de la misma.

Este cierre marca un hito en el sector de la salud en Colombia y genera reflexiones sobre el futuro del sistema. La culminación de COOMEVA EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN es un acontecimiento que impacta directamente en la dinámica y organización de los servicios de salud en el país.

Lea la resolución completa aquí: https://www.coomevaeps.co/_files/ugd/5eeb4e_9381214bcea6487094cb9d19292992b3.pdf

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