Sanciones en el proceso ético-disciplinario médico y la aplicación de los criterios de graduación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA

Sanciones en el proceso ético-disciplinario médico - DEST BLOG

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La regulación del ejercicio de la profesión médica en Colombia está cimentada en principios éticos contenidos en Ley 23 de 1981 “por la cual se dictan normas en materia de ética médica” y su reglamentación respectiva en el Decreto 3380 de 1981, estableciéndose un marco disciplinario que incluye la posibilidad de imponer sanciones como consecuencia de comportamientos que contravengan los principios fundamentales de la profesión.

En ese sentido, se crea el Tribunal Nacional de Ética Médica con la función de conocimiento de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten en el ejercicio de la medicina en Colombia (Ley 23 de 1981, art. 63), por tal motivo, dichos órganos cumplen una función pública (Ley 23 de 1981, art. 73), lo que implica que se debe respetar el debido proceso y las garantías constitucionales del médico investigado, además de la proporcionalidad de las sanciones impuestas, las cuales deben ajustarse al nivel de gravedad de la falta cometida.

El Código de Ética Médica en mención, establece las siguientes sanciones:

“ARTÍCULO 83. A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la ética médica, de acuerdo con su gravedad o con la renuncia en ellas, proceden las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada;

b) Censura, que podrá ser:

1. Escrita pero privada.

2. Escrita y pública.

3. Verbal y pública.

c) Suspensión en el ejercicio de la medicina hasta por seis meses;

d) Suspensión en el ejercicio de la medicina, hasta por cinco años”. (Ley 23 de 1981, art. 83).

Uno de los aspectos más importantes y controversiales dentro del proceso ético-disciplinario médico es aquel referente a la graduación de las sanciones, dado que la normativa específica indicada previamente no establece criterios específicos para determinar la severidad de la sanción. Si bien, el Decreto Reglamentario 3380 de 1981 indica que “la sanción disciplinaria se aplicará teniendo en cuenta los antecedentes personales y profesionales del infractor y las circunstancias atenuantes o agravantes de la falta” (art. 54), no hay desarrollo específico de estas últimas.

Aunque, el artículo 57 del precitado Decreto Reglamentario expresa que “son aplicables al proceso disciplinario Ético-profesional las normas del Código de procedimiento Penal sobre términos para interponer impedimentos y recusaciones”, se entiende que hay una remisión a la normativa procesal penal sobre el particular, pero la misma sigue siendo incompleta.

El Consejo de Estado a través del Concepto del quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), ha concluido que, los Tribunales de Ética Médica despliegan funciones administrativas y no de naturaleza judicial; igualmente se indicó que la autonomía del derecho administrativo sancionador, aunque comparte principios con el derecho penal, se fundamenta en diferencias claves relacionadas con los objetivos de cada campo de acción del Estado, resaltando la necesidad de revisar la pertinencia de continuar aplicando las disposiciones del procedimiento penal como complemento de normativas esencialmente administrativas.

En este contexto, el procedimiento administrativo sancionatorio, regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, se establece como el marco jurídico aplicable para las actuaciones de carácter administrativo, tanto de las autoridades como de los particulares con funciones administrativas. Del inciso tercero del artículo 2 del CPACA se concluye la derogatoria tácita de las normativas de la Ley 23 de 1981, que remitían al procedimiento penal como mecanismo de superación a los vacíos normativos.

Con ello, el procedimiento administrativo sancionatorio, regulado en el Capítulo III del CPACA, que establece un marco general aplicable a las actuaciones de carácter sancionatorio en ausencia de normativas especiales, es aplicable en materia de ética médica tal y como lo ha señalado el Consejo de Estado, teniendo una aplicación supletoria que permite el lleno vacíos normativos en la Ley 23 de 1981.

“En consecuencia, tratándose de la derogatoria tácita del artículo 82 de la Ley 23 de 1981, por la entrada en vigencia del CPACA, es preciso dar aplicación al régimen de transición y vigencia dispuesto en este código respecto de los procesos de competencia de los tribunales de ética médica nacional y seccionales, es decir que serán aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal respecto de las actuaciones iniciadas antes del 2 de julio de 2012. Para las iniciadas después, la aplicación de la Ley 23 de 1981 se completará con el procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en el CPACA”. (Consejo de Estado, 2016, p. 26).

Siendo así, los procesos ético-disciplinarios cobijados por la Ley 23 de 1981 iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del CPACA, podrán hacer uso de los criterios para la graduación de sanciones administrativas consagradas en el CPACA que se aplican a los procesos disciplinarios de ética médica, los cuales son:

  1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
  2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
  3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
  4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
  5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
  6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
  7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
  8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas. (Ley 1437 de 2011, art. 50).

En conclusión, en materia ético-disciplinario médico en Colombia se ha adoptado el CPACA como marco supletorio de los vacíos normativos de la Ley 23 de 1981, asegurando procedimientos ajustados a la naturaleza administrativa de los Tribunales de Ética Médica, incluyéndose así los criterios establecidos de graduación de sanciones de manera proporcional y acorde con la gravedad de la falta, lo cual garantiza sanciones mucho más justas que propendan por la corrección de conductas y la prevención de futuras infracciones, protegiendo tanto la integridad de la profesión médica como los derechos de los y las pacientes.

Referencias bibliográficas:

Ley 23 de 1981: Por la cual se dictan normas en materia de ética médica. Diario Oficial No. 35.566 del 19 de febrero de 1981. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=68760

Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Consejo de Estado. (2016). Concepto del 15 de noviembre de 2016, Radicación No. 11001-03-06-000-2015-00169-00 y 11001-03-06. CP. Germán Alberto Bula Escobar. https://www.consejodeestado.gov.co/wp-content/uploads/2020/12/EticaMedica.pdf

Decreto 3380 de 1981. Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981. DO: 35914 del 30 de noviembre de 1981. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=68761

Elaborado por:

DAYANA NARANJO MORELO
COORDINADORA DE PROCESOS ESPECIALES Y LITIGIOS
GONZALEZ PAEZ ABOGADOS S.A.S

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