Resolución 309 de 2025: un avance en los derechos de niños, niñas y adolescentes en salud

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El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, a través de la Resolución 309 de 2025 del 20 de febrero de 2025, ha dado un paso significativo en la garantía de los derechos de información, participación y autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes en el sistema de salud, esta normativa busca asegurar que los menores de edad tengan un rol activo en las decisiones relacionadas con su atención médica, de acuerdo con su desarrollo y madurez, en cumplimiento de compromisos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Dicha resolución es de obligatorio cumplimiento para todas las secretarías de salud, Entidades Promotoras de Salud – EPS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y demás entidades prestadoras de servicios de salud en el país.

PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LA RESOLUCIÓN 309 DE 2025

  • Autonomía progresiva y contextual

Se reconoce que la capacidad de los menores para tomar decisiones en salud evoluciona con la edad y madurez y se establecen criterios uniformes para evaluar su participación en decisiones médicas, considerando su desarrollo cognitivo, entorno y situación específica, de ahí que los profesionales de la salud deben garantizar que sean escuchados y respetados en su proceso de atención.

  • Consentimiento informado pediátrico

Se exige obtener el consentimiento informado de los adolescentes desde los 14 años, siempre que posean la madurez suficiente para comprender la información sobre los procedimientos médicos, riesgos y alternativas, incluyendo la opción de no tratamiento, con esto se busca reforzar el respeto por la dignidad y autonomía de los pacientes.

  •  Incorporación del asentimiento pediátrico

Se introduce el concepto de asentimiento pediátrico, que es la expresión libre y voluntaria de niñas, niños, y adolescente sobre su aceptación de un acto asistencial, para ello, deben recibir información clara y adecuada a su edad, este mecanismo refuerza su derecho a participar activamente en las decisiones que los afectan.

  • Participación de los representantes legales

Si bien se refuerza la autonomía de los menores, se mantiene el rol de los padres o tutores como orientadores en el proceso de decisión, en casos de desacuerdo entre el menor y su representante, se recomienda la intervención de equipos interdisciplinarios para priorizar el interés superior del niño.

  •  Capacitación y sensibilización del personal de salud

La resolución establece la necesidad de formar a los profesionales en principios de autonomía progresiva, asentimiento pediátrico y consentimiento informado, además, se promueve la sensibilización de las familias sobre la importancia de la participación de los menores en sus decisiones médicas.

  • Protocolos en salud sexual y reproductiva

Se garantiza el acceso de los adolescentes a información y servicios de salud sexual y reproductiva, asegurando confidencialidad y respeto a su autonomía en la toma de decisiones en este ámbito.

  • Protección en situaciones de vulnerabilidad

Se establecen protocolos para la atención de menores en contextos de violencia o riesgo, asegurando que sus opiniones sean escuchadas y recibiendo prioridad en los servicios de salud.

  • Monitoreo y evaluación del cumplimiento

Se implementan mecanismos para verificar la aplicación de la resolución en Entidades Promotoras de Salud – EPS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y otras entidades de salud, asegurando que se cumplan los derechos establecidos en la normativa.

Seguidamente en la resolución en comento se plasman unas recomendaciones para atenciones que requieren especial atención a la autonomía progresiva y contextual.

PROCEDIMIENTOS QUE REQUIEREN ESPECIAL ATENCIÓN A LA AUTONOMÍA PROGRESIVA

Algunas atenciones médicas demandan una evaluación más detallada de la autonomía progresiva del menor:

  • Derecho a morir con dignidad: Se enfatiza la importancia de evaluar la madurez del menor y su capacidad para expresar su voluntad en casos de enfermedades amenazantes para la vida, se deberán seguir protocolos específicos que incluyan la intervención de equipos interdisciplinarios.
  • Cirugías plásticas y reconstructivas: La Ley 1799 de 2016 permite cirugías estéticas en menores solo si tienen una motivación patológica (física o psicológica) certificada por profesionales de salud. Para otorgar el consentimiento, se deben cumplir tres condiciones: recibir información, comprenderla y participar libremente en la decisión. Además, se evalúa su madurez considerando su desarrollo cognitivo, emocional y entorno. El proceso debe incluir información sobre riesgos y consecuencias, complementada con una valoración del procedimiento.

Anexo técnico

La resolución incorpora el documento “Orientaciones para prestadores de salud y representantes legales (…)”, este documento ofrece guías detalladas para garantizar el interés superior del menor en el contexto de los derechos a la información, participación y autonomía progresiva en salud, de igual forma incluye protocolos específicos para la obtención del asentimiento pediátrico en diferentes tipos de atenciones médicas y situaciones clínicas particulares.

Finalmente se indica que la implementación de la Resolución 309 de 2025 marca un hito en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el sistema de salud colombiano, al

reconocer su capacidad de participar en decisiones médicas, se refuerza un enfoque de derechos humanos que prioriza su bienestar, dignidad y desarrollo integral.

Este avance legislativo también contribuye a la transformación del modelo de atención en salud en Colombia, promoviendo una cultura de respeto y escucha activa hacia los menores de edad, además, fortalece la relación entre pacientes, familias y profesionales de la salud, fomentando un diálogo transparente y basado en la confianza.

En definitiva, esta resolución no solo moderniza el marco normativo de la atención en salud infantil y adolescente, sino que también reafirma el compromiso del Estado colombiano con la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito sanitario, su correcta implementación será clave para garantizar que todos los niños y adolescentes en el país puedan ejercer su derecho a la salud con dignidad y autonomía.

BIBLIOGRAFIA

  • Resolución número 00000309 de 2025

Atentamente,

IRINA DEL CARMEN CASTILLO HERAZO

CONSULTOR LEGAL GONZALEZ PAEZ ABOGADOS S.A.S

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