Las alianzas estratégicas son acuerdos de colaboración entre dos o más entidades privadas que deciden unir sus capacidades técnicas, operativas, humanas y/o financieras con el propósito de alcanzar objetivos comunes, generar eficiencia, ampliar cobertura o acceder a nuevas oportunidades de mercado. En el sector salud colombiano, estas alianzas estructuradas jurídicamente como contratos de colaboración se han convertido en un instrumento clave para enfrentar retos operativos, mejorar la calidad del servicio y construir soluciones innovadoras frente a la complejidad del sistema.
Estas alianzas no implican pérdida de autonomía de las partes. Por el contrario, son mecanismos que promueven la complementariedad funcional y el trabajo conjunto entre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, laboratorios, centros diagnósticos, redes de urgencias, proveedores de tecnologías, empresas de transporte asistencial, y muchos otros actores privados de la cadena de valor en salud.
La Circular Externa 067 de 2010, emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, brinda lineamientos claros sobre este tipo de asociaciones, reconociendo su legalidad siempre que se cumplan condiciones específicas, tales como: que todos los prestadores estén debidamente habilitados, que los servicios se presten bajo la responsabilidad de quien figura ante el sistema, y que no se incurra en prácticas como la subcontratación irregular o la doble habilitación, las cuales están expresamente prohibidas.
En ese sentido, las alianzas estratégicas en salud permiten a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS privadas:
- Ampliar su capacidad operativa sin necesidad de crear nuevas sedes o adquirir costosa infraestructura.
- Prestar servicios especializados a través de terceros confiables, dentro de un modelo colaborativo regulado.
- Mejorar la oportunidad en la atención mediante redes privadas de referencia y contrarreferencia.
- Reducir costos mediante compras conjuntas, uso compartido de talento humano o integración logística.
El respaldo normativo de estas alianzas no se limita a la circular. La Ley 1438 de 2011 refuerza este marco al reconocer la necesidad de que el sistema de salud funcione a través de un modelo de atención integrado, apoyado en principios como la complementariedad, la concurrencia y la intersectorialidad. Esta Ley promueve que los distintos actores trabajen de manera articulada para lograr eficiencia, sostenibilidad y cobertura efectiva.
Adicionalmente, el Decreto 780 de 2016, que compila la reglamentación del sector salud, establece las condiciones para la habilitación de prestadores, el funcionamiento en red, la contratación entre privados y la vigilancia de estos procesos por parte de las autoridades.
Así, los contratos de colaboración estratégica entre privados están plenamente reconocidos y regulados, siempre que se enmarquen en los estándares de habilitación y calidad del sistema.
Ahora bien, para que una alianza estratégica sea efectiva, se requiere mucho más que buena voluntad. Es fundamental definir con claridad los objetivos y resultados esperados del acuerdo, establecer roles, responsabilidades y niveles de decisión para cada parte, firmar contratos bien estructurados, con criterios de calidad, tarifas, indicadores y mecanismos de resolución de conflictos e implementar sistemas de seguimiento, evaluación y mejora continua.
A través de estos contratos de colaboración, los prestadores privados no solo incrementan su capacidad de respuesta y competitividad, sino que también aportan valor real al usuario del sistema, mejorando la experiencia del paciente, reduciendo tiempos de espera, evitando duplicidades diagnósticas y asegurando continuidad en los tratamientos.
En un entorno de alta demanda, presión financiera y exigencia regulatoria, la colaboración entre privados no es una opción, sino una necesidad estratégica para garantizar la sostenibilidad del servicio de salud. Más aún, permite construir redes ágiles, dinámicas e innovadoras, capaces de responder a retos como el envejecimiento poblacional, el crecimiento de enfermedades crónicas y los cambios tecnológicos.
En conclusión, las alianzas estratégicas entre prestadores de servicios de salud estructuradas como contratos de colaboración regulados representan una vía eficaz para integrar capacidades, optimizar recursos y lograr un mayor impacto sanitario. Lejos de competir entre sí, los actores del sector están llamados a colaborar con inteligencia, ética y visión de largo plazo, en beneficio de los pacientes y del fortalecimiento del sistema en su conjunto.
Bibliografía:
- Ley 1438 de 2011
- Decreto 780 de 2016
- Circular Externa 067 de 2010