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TABLA DE CONTENIDO

1. El Congreso de la Republica establece los objetivos, lineamientos, responsabilidades y competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país. (Ley 2450, 2025)

2. La Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural analiza sentencia referente a la Responsabilidad Médica y Reparación integral en el proceso promovido contra una EPS hoy liquidada. Adopta un criterio similar al del Consejo de Estado de establecer tablas para la indemnización de los daños. (Sentencia SC072, 2025)

3. El Consejo de Estado profiere sentencia de reparación directa, referente a la evaluación de la responsabilidad del estado en la atención médica y la indemnización por pérdida de oportunidad para paciente menor de edad. (Sentencia – 70704, 2025)

4. El Ministerio de Salud y Protección Social expide decreto mediante el cual se adiciona la parte 12 al libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de reglamentar el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA). (Decreto 0228, 2025)

5. El Ministerio de Salud y Protección Social crea mesa de trabajo en cumplimiento del Auto 007 del 23 de enero 2025 con el alcance previsto en el considerando 22 del auto 089 del 04 de febrero de 2025 proferidos por la sala especial de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional. (Resolución 370, 2025) 10

6. El Ministerio de Salud y Protección Social realiza modificaciones a la Inscripción y Habilitación de Prestadores de Salud en Colombia respecto de la Resolución 3100 de 2019. (Resolución 465, 2025) 12

7. Mediante Resolución se suspenden términos en los procesos y operaciones que impliquen registros financieros y giro de recursos de la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud. (Resolución 0019375, 2025)

8. Cumplimiento de la sentencia SU-239 de 2024, relacionada con las reglas unificadas para la atención en salud de pacientes con complicaciones causadas por sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas biopolímeros, e implantes mamarios. (Circular 009, 2025)

9. Se establece el Plan Nacional de Salud Rural en Colombia, orientado a garantizar el derecho a la salud de las poblaciones rurales y vulnerables, en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz. Contiene elementos estratégicos relacionados con el talento humano en salud y demás integrantes del personal de salud en el marco de la Política Pública del THS. (Decreto 0351, 2025)

10. BIBLIOGRAFÍA.

1. El Congreso de la Republica establece los objetivos, lineamientos, responsabilidades y competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país. (Ley 2450, 2025)

La Ley 2450 de 2025, conocida como la Ley contra el ruido, tiene como objetivo primordial establecer un marco normativo integral que permita la formulación y ejecución de políticas públicas para abordar la contaminación acústica y los ruidos, que a menudo impactan negativamente en la salud, el ambiente, la fauna y, sobre todo, en la convivencia ciudadana.

Esta legislación se erige sobre la necesidad de defender el derecho de los colombianos a un ambiente sano y a la tranquilidad, aspectos que se ven comprometidos por el elevado nivel de ruido en diversas áreas urbanas y rurales del país. La Ley establece que las autoridades nacionales y territoriales tienen la responsabilidad de elaborar una política pública que contemple un diagnóstico profundo de la situación acústica del país, así como los mecanismos necesarios para su evaluación y gestión. El enfoque de la Ley es integral, contemplando no solo las problemáticas relacionadas con el ruido percibido en el entorno, sino también las vibraciones que pueden resultar perturbadoras.

Una de las disposiciones esenciales de la presente es la formulación de un marco regulatorio que deba ser actualizado y armonizado periódicamente, de manera que se garantice su eficacia y pertinencia en el contexto actual. Este marco regulatorio no solo tomará en cuenta las normativas existentes, sino que deberá estar alineado con los estándares internacionales en materia de control y gestión de la contaminación acústica. Además, se enfatiza que, mientras no se modifique el marco regulatorio actual, este seguirá manteniendo su relevancia y deberá interpretarse en consonancia con los lineamientos de la nueva Ley.

Otro de los aspectos a destacar en la presente, es la necesidad de implementar planes de acción concretos que se desarrollen en un plazo definido. Estos planes incluyen acciones preventivas y correctivas que deben ser ejecutadas de forma articulada por las autoridades competentes con el fin de garantizar la calidad acústica. Se espera que los municipios y distritos con poblaciones superiores a 100,000 habitantes presenten un plan de acción específico en un tiempo no mayor a 18 meses desde la promulgación de la Ley. Este plan deberá contemplar medidas que aborden de forma integral las problemáticas derivadas de la contaminación acústica, y debe incluir la participación de la ciudadanía en su diseño y ejecución.

La Ley también promueve el desarrollo de tecnologías de bajo ruido en distintos sectores productivos, comerciales y de servicios. Se incentivará la investigación y la adaptación de tecnologías que reduzcan la emisión de ruido. Esto se complementará con programas de sensibilización y educación que informen a la población sobre los efectos nocivos del ruido y la importancia de adoptar prácticas que favorezcan la reducción de este. La implementación de mapas de ruido georreferenciados será una herramienta fundamental para la recolección, análisis y divulgación de información relacionada con la contaminación acústica. Esta información será vital no solo para las autoridades, sino también para la ciudadanía, que podrá tomar decisiones más informadas sobre su entorno.

Es esencial que las instituciones responsables de la implementación de la política pública cuenten con los recursos y capacidades necesarias para llevar a cabo sus funciones de manera óptima. Por ello, la Ley estipula que se deben desarrollar estrategias para fortalecer las capacidades institucionales y ciudadanas en la gestión de la calidad acústica. Esto incluye la creación de mecanismos para la recolección y tratamiento de información que permita tener una visión más clara de los niveles de ruido en distintas localidades.

Se establece un sistema de sanciones para aquellos comportamientos que afecten la convivencia, tales como la emisión de ruidos excesivos o la falta de cumplimiento de las normativas sobre ruido. Las sanciones estarán sistematizadas en una escala que clasifica las infracciones según su gravedad y las concibe como medidas correctivas que van desde multas hasta la participación obligatoria en programas comunitarios.

Además, incluye un enfoque de derechos que garantiza el acceso de la ciudadanía a la participación en asuntos culturales, recreativos y deportivos, enmarcando la necesidad de que las normas acústicas no solo se apliquen de forma punitiva, sino que también promuevan una mejor calidad de vida para todas las personas. La normativa busca ser inclusiva, considerando y respetando los derechos de quienes pueden verse afectados, así como de las comunidades que habitan zonas afectadas por la contaminación acústica.

Por último, es fundamental que la implementación de esta Ley no se realice de manera aislada. Se resalta la importancia de la cooperación interinstitucional entre diversas entidades del Estado, para asegurar que la política pública de calidad acústica sea eficaz y que su ejecución abarque todas las dimensiones necesarias, desde la salud hasta el ordenamiento territorial y el desarrollo económico. También se sugiere que tanto el sector privado como la academia participen activamente en la formulación e implementación de la política, dado que son actores clave en el proceso de mejora de la calidad acústica en Colombia.

2. La Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural analiza sentencia referente a la Responsabilidad Médica y Reparación integral en el proceso promovido contra una EPS hoy liquidada. Adopta un criterio similar al del Consejo de Estado de establecer tablas para la indemnización de los daños. (Sentencia SC072, 2025)

La Honorable Corte Suprema de Justicia, aborda el proceso promovido por “VMZ”, “LMZO”, “VMZ”, “OLOP”, para este asunto utilizaremos las iniciales de las partes involucradas, con el propósito de salvaguardar su intimidad. Dicho proceso se adelantó contra la “E.P.S. hoy liquidada”, “Pediatras S.A.”, este último llamó en garantía a la “Compañía de Seguros S.A.”

Las situaciones fácticas que dieron origen a la presentación de la demanda se remontan a los meses de julio y agosto de 2001, cuando “VMZ” fue atendida en varias ocasiones por fiebre y otros síntomas en la “Clínica N” y la “Clínica C”, sin recibir un diagnóstico adecuado, lo que llevó a complicaciones graves como neumonía y un paro cardiorrespiratorio que resultó en encefalopatía hipóxica isquémica.

En razón a ello, las partes presentaron demanda en la que solicitaron que se declarara la responsabilidad solidaria de las convocadas por las lesiones y daños irreversibles sufridos por “VMZ”, que resultaron en una pérdida total de capacidad laboral. ​ Se reclamaron diversas indemnizaciones por daño moral, daño a la vida de relación, daño biológico, lucro cesante, reembolso de gastos, costos educativos especiales, tratamientos y terapias, actualización monetaria de las condenas, intereses legales y comerciales moratorios.

 La demanda fue admitida en octubre de 2009, y tras agotado el trámite procesal y de escuchados los alegatos de conclusión, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira profirió sentencia en febrero de 2016, declarando imprósperas las pretensiones de la demanda. ​ Esta decisión fue confirmada en audiencia del 27 de febrero de 2017, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira.

Posterior a ello, en junio de 2021, la Corte Suprema de Justicia casó el fallo de segunda instancia y ordenó la práctica de una prueba para establecer la pérdida de capacidad laboral de “VMZ”. Por lo que, en septiembre de 2021, se allegó el dictamen de pérdida de capacidad laboral, que fue agregado al expediente y dejado a disposición de las partes.

Dicho esto, procede la Honorable Corte a analizar los elementos de la responsabilidad médica, incluyendo el comportamiento antijurídico, el factor de atribución, el daño y el nexo causal. ​Determina la Honorable Corte que para el caso de la responsabilidad médica si hubo un error médico en el diagnóstico y tratamiento de “VMZ”, lo que configuró un comportamiento antijurídico, pues, Los médicos no actuaron con la diligencia y pericia requeridas, lo que llevó a un diagnóstico incorrecto y a la falta de tratamiento adecuado.

En cuanto al factor de atribución se estableció en la falta de pericia y negligencia de los médicos tratantes, lo que compromete la responsabilidad de “Pediatras S.A.” y “E.P.S. hoy liquidada”. La Corte señaló que los médicos no realizaron las pruebas necesarias ni correlacionaron los síntomas de “VMZ” con su historial médico.

Respecto al daño sufrido por “VMZ” fue comprobado mediante diversos informes y evaluaciones médicas, que evidenciaron retrasos significativos en su desarrollo psicomotor y cognitivo, así como dificultades en el manejo de sus emociones. De tal forma que, la Honorable Corte reconoció que estos daños han afectado la calidad de vida de “VMZ” y han limitado sus oportunidades laborales y sociales. Y, en relación con el nexo causal, la Honorable Corte estableció que el error médico fue la causa directa de los daños sufridos por “VMZ”. ​ Los informes médicos y las evaluaciones realizadas demostraron que las complicaciones de salud de la paciente fueron consecuencia del diagnóstico incorrecto y del tratamiento inadecuado.

Ahora bien, conforme a las consideraciones tenidas por la Honorable Corte Suprema de Justicia determinó reconocer: (i) lucro cesante pasado y futuro de “VMZ” por pérdida de capacidad laboral, (ii) lucro cesante de “LMZO” madre de “VMZ”, por la imposibilidad de realizar actividades redituables debido a la necesidad de atender a su hija, (iii) daño moral de “VMZ”, su madre, hermana y abuela, (iv) daño a la vida de relación de “VMZ”, su madre y hermana, (v) daño a la salud de “VMZ”, con la orden de proveerle tratamientos y terapias necesarios. ​

Por tanto, la Corte resolviórevocar la sentencia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, (ii)declarar la responsabilidad solidaria de “E.P.S. hoy liquidada” y “Pediatras S.A.”, por los perjuicios ocasionados, (iii) declarar no probadas las excepciones de mérito formuladas por las demandadas y la aseguradora, (iv) condenar a “E.P.S. hoy liquidada” y “Pediatras S.A.”, ​ a pagar diversas sumas por lucro cesante, daño moral y daño a la vida de relación, ​(v) ordenar a las demandadas proveer a “VMZ” los tratamientos y terapias necesarios sin cobrar por estos servicios, (vi) Se condenó a “Compañía de Seguros S.A.”, a pagar directamente a las demandantes $270.000.000, distribuidos proporcionalmente entre las víctimas. ​​

Finalmente, la Honorable Corte Suprema de Justicia resolvió el caso a favor de las demandantes, reconociendo la responsabilidad médica y ordenando diversas indemnizaciones por los daños sufridos por “VMZ” y su familia. La sentencia establece importantes precedentes en materia de responsabilidad médica y aseguramiento de la atención integral a las víctimas. ​

3. El Consejo de Estado profiere sentencia de reparación directa, referente a la evaluación de la responsabilidad del estado en la atención médica y la indemnización por pérdida de oportunidad para paciente menor de edad. (Sentencia – 70704, 2025)

La sentencia objeto de análisis se enmarca en un proceso de reparación directa interpuesto por “PCC”, y otros, contra la “ESE”. El núcleo del caso gira en torno a una alegada falla en el servicio de salud que resultó en una pérdida de oportunidad de recuperación para el menor “AEBC”, quien consultó en el mencionado hospital con síntomas que sugerían una torsión testicular. Se precisa que para el análisis de la presente sentencia se utilizaran las iniciales de las partes con el propósito de salvaguardar su identidad.

En trámite de primera instancia el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Consideró demostrado el daño antijurídico consistente en la pérdida anatómica de órgano del demandante, el Tribunal, aborda la naturaleza de la responsabilidad médica del Estado y establece que el demandante debe demostrar no solo la existencia de errores, omisiones o negligencias en la atención médica brindada, sino también el nexo causal entre dicha actuación y el daño sufrido. A lo largo de la sentencia, se hace énfasis en la concepción de “pérdida de oportunidad” como un daño autónomo que debe ser indemnizado, dado que el menor perdió la posibilidad de recuperar su salud de forma adecuada debido a la gestión inadecuada del hospital.

Téngase de presente, que el día 13 de febrero de 2014, el paciente se presentó en la “ESE” con síntomas de vómito y dolor abdominal. Tras una evaluación por parte de la médica tratante, se le recomendó tratamiento ambulatorio y fue dado de alta. Sin embargo, un par de horas después, el paciente reingresó debido a la persistencia de los síntomas, y fue diagnosticado con posibles afecciones testiculares que requerían valoración por un urólogo y remisión a un hospital de tercer nivel para tratamiento.

Al respecto, el Tribunal examina el proceso de remisión del paciente y establece que hubo un retraso significativo en el mismo. A pesar de que el hospital alegó que la remisión a un especialista se inició a la 1:00 p.m. del mismo día, el Tribunal determinó que el tiempo transcurrido desde la primera consulta hasta la remisión a un centro hospitalario de mayor complejidad fue excesivo, considerando que se trataba de un caso donde la intervención quirúrgica era fundamental para evitar daños irreversibles.

Otros de las situaciones que se ponen de manifiesto dentro del análisis de la presente es la importancia de la historia clínica del paciente, que en el caso particular se consideró incompleta, por lo que, la falta de registros precisos y la omisión de información vital se interpretaron como un indicio en contra de la “ESE”.

Ahora bien, el análisis realizado por el Tribunal incluye una revisión de los testimonios presentados en el caso, los cuales deben evaluar la urgencia de la situación del menor y el criterio médico sobre el manejo del caso. Expertos en salud indicaron que, aunque el paciente no era extraordinariamente crítico en términos generales, la naturaleza de sus síntomas requería atención inmediata, lo que subraya la importancia de la gestión oportuna en el proceso de remisión.

En razón a ello, la “ESE” formuló recursos de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal. Sostuvo que no se podía imputar a un hospital de segundo nivel la evolución defectuosa de una enfermedad crónica. Señaló que la demora en el traslado del paciente a un hospital de mayor nivel no fue de 24 horas como lo afirmó el Tribunal, puesto que la anotación de remisión para valoración por urología se hizo a la 1.00pm del 13 de febrero de 2014, lo que indica que el tiempo transcurrido entre la orden y la salida definitiva del paciente (7:00am) fue de menos de 8 horas.

Indico, además, que todo trámite de remisión requería de una aceptación previa del hospital de destino, de manera que no se podía enviar a un centro hospitalario de mayor nivel antes de agotarse el trámite de referencia y contra referencia.

Dicho esto, procede el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, revisar el caso relacionado con la demanda interpuesta por “PCC” y otro, contra la “ESE” y otros. Establece la sala como problema jurídico determinar si se configuro (i) falla del servicio por mora en remisión de paciente con síntomas de torsión testicular y (ii) si el tiempo de remisión le restó oportunidad al paciente de recuperar su salud.

Durante el proceso, se evidenció que la entidad hospitalaria había incurrido en irregularidades, como presentar una historia clínica incompleta y no realizar acciones oportunas para remitir al paciente a un hospital de tercer nivel, lo cual resultó en una pérdida de oportunidad de tratamiento adecuado. Así mismo, las pruebas periciales realizadas sustentadas en dictámenes de entidades oficiales aportan elementos que permiten a la Sala confirmar la relación causal entre la demora de la remisión y la pérdida de oportunidad para el menor. Pues, conforme a lo conceptuado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, el cual, menciona que “si el grado de torsión del cordón era superior a 360°, el testículo podía tener ya su vitalidad comprometida a las 4 horas de evolución. Las torsiones testiculares operadas antes de las primeras 6 horas tenían y tienen una sobrevida tienen una sobrevida testicular de 90-100%. Cuando la cirugía ocurría y ocurre entre las 6 y 12 horas, la sobrevida testicular sería menor al 10%.”.

Adicionalmente, la Sala enfatiza que la prueba indiciaria y las reglas de la experiencia tienen un papel fundamental, dada la naturaleza técnica de la medicina y las dificultades que pueden enfrentar los pacientes y sus familiares para hacérselas valer.

La sentencia concluye que la falta de atención que derivó en una demora en el tratamiento del menor configura una lesión a los derechos del paciente a la salud y a un servicio médico adecuado, y, por ende, se declara la responsabilidad de la “ESE” por los daños causados. Se reconoce que la falla probada en la prestación de los servicios médicos y hospitalarios propició la pérdida de la oportunidad de que el menor mantuviera su salud en buenas condiciones.

Finalmente, se determinó la indemnización por perjuicios morales tanto para la víctima directa como para sus familiares, considerando el sufrimiento y las circunstancias particulares del paciente, destacando su condición de menor y la naturaleza crítica de su patología. Esta decisión subraya la importancia de la debida diligencia en la atención médica, la necesidad de protocolos adecuados para el manejo de emergencias y la actualización y mantenimiento de la documentación médica como medidas fundamentales para asegurar la calidad del servicio.

4. El Ministerio de Salud y Protección Social expide decreto mediante el cual se adiciona la parte 12 al libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de reglamentar el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA). (Decreto 0228, 2025)

El presente Decreto se presenta como un instrumento normativo esencial para la regulación del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA). Este, surge en un contexto en el que se busca mejorar la transparencia en la gestión pública, así como la eficiencia en la administración de los recursos destinados al sector salud. A través de este enfoque, se pretende garantizar que la seguridad social, entendida como un servicio público obligatorio, se preste conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad establecidos en la Constitución Política.

El decreto se fundamenta en múltiples disposiciones legales y constitucionales que establecen la obligación de las entidades y organismos de la administración pública de operar con un alto grado de transparencia y eficiencia. En particular, se hace referencia a la Ley 1751 de 2015, que se centra en la garantía del derecho a la salud en Colombia, y a la Ley 1966 de 2019, que busca fortalecer el sistema de información dentro del sector. La importancia de este marco normativo radica en su capacidad de articular esfuerzos a nivel institucional, promoviendo una gestión pública más participativa y responsable.

El SIIFA tiene como principal objetivo establecer un mecanismo que permita la trazabilidad de la información financiera y asistencial en el sector salud. Esto implica la creación de un sistema que no solo agilice la transmisión y evaluación de datos, sino que también facilite el flujo de recursos entre las entidades que intervienen en la red de salud y protección social. La necesidad de garantizar la transparencia en las transacciones entre los agentes del sector salud.

En términos de su alcance, el SIIFA abarcará una amplia gama de información, que incluye datos administrativos, financieros y asistenciales asociados a la prestación de servicios y tecnologías en salud. La inclusión del registro de contratación de estos servicios es un componente clave del sistema, ya que permitirá a las entidades responsables documentar adecuadamente los contratos, acuerdos y demás transacciones necesarias para la provisión de servicios de salud. Esto no solo fortalecerá la capacidad de monitoreo y regulación, sino que también aportará a la rendición de cuentas ante los ciudadanos sobre cómo se están utilizando los recursos públicos en este sector.

Otro aspecto relevante del decreto es la colaboración interinstitucional que se busca fomentar. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desempeñará un papel crucial en garantizar la conectividad de todos los agentes del sector salud al SIIFA. Esta colaboración permitirá que se establezcan estándares comunes y se facilite la interconexión entre las diversas plataformas que operan en el ámbito de la salud. La capacidad de compartir información en tiempo real entre diferentes entidades es esencial para asegurar que las decisiones se basen en datos precisos y actualizados, mejorando así la calidad de los servicios de salud.

La supervisión y el control del SIIFA también están claramente definidos en el decreto, ya que la Superintendencia Nacional de Salud será responsable de llevar a cabo la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones de reporte de información. Este marco de supervisión es vital para asegurar que las entidades cumplan con las normativas establecidas y que la información reportada sea adecuada y veraz. La existencia de un mecanismo robusto de control no solo contribuirá a la credibilidad del sistema, sino que también fomentará un mayor compromiso por parte de las entidades involucradas en la provisión de salud.

Para garantizar una implementación efectiva del SIIFA, el decreto establece un cronograma que marca aspectos importantes en su desarrollo. El Módulo de Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud debe estar operacional a más tardar el primero (1) de julio de 2025, lo que subraya la urgencia de establecer la infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento del sistema. Además, todos los demás módulos relacionados deben ser implementados antes del 30 de junio de 2026, lo que indica un enfoque planificado y estructurado hacia la formación de una red integral de información financiera y asistencial.

El decreto tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición, lo que significa que marca un punto de inflexión en la manera en que se gestionará la información en el sector salud. La implementación del SIIFA representa una modernización que busca integrar la atención asistencial con la gestión financiera, promoviendo una mayor eficiencia en el uso de los recursos del sistema de salud y protección social en Colombia.

5. El Ministerio de Salud y Protección Social crea mesa de trabajo en cumplimiento del Auto 007 del 23 de enero 2025 con el alcance previsto en el considerando 22 del auto 089 del 04 de febrero de 2025 proferidos por la sala especial de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional. (Resolución 370, 2025)

La presente Resolución, tiene como objetivo fundamental la creación de una mesa de trabajo para dar cumplimiento a las órdenes establecidas en el Auto 007 del 23 de enero de 2025 y en el considerando 22 del Auto 089 del 4 de febrero de 2025, ambos proferidos por la Corte Constitucional. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que busca garantizar los derechos de los ciudadanos en el ámbito de la salud y mejorar la efectividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia.

Ahora bien, la Resolución objeto de análisis parte de la base legal proporcionada por la Ley 100 de 1993, que establece el marco normativo para el SGSSS y define la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Esta unidad es un valor per cápita que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y se establece en función de varios factores clave, incluyendo el perfil epidemiológico de la población, los riesgos cubiertos, y los costos involucrados en la prestación de servicios médicos. En este sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene la responsabilidad de determinar el valor de la UPC, basándose en estudios técnicos y en la información proporcionada por las EPS. Es importante destacar que, según las disposiciones, si al 31 de diciembre de cada año el Ministerio no aprueba un ajuste en el valor de la UPC, esta aumenta automáticamente en función de la inflación acumulada.

La creación de esta mesa de trabajo responde a la necesidad de revisar y ajustar el valor de la UPC para los años 2021, 2022, 2023 y 2024, considerando las variaciones en las necesidades de salud de la población y el impacto económico que esto puede tener en el sistema de salud. La mesa funcionará como un espacio participativo en donde los distintos actores del sistema de salud, incluyendo representantes de las EPS, organizaciones de pacientes, y el sector académico, podrán contribuir con información y perspectivas sobre el rezago en la UPC y discutir sus implicaciones.

El proceso de trabajo de esta mesa busca abordar aspectos críticos para la definición de la UPC, tales como la información que las Entidades Promotoras de Salud – EPS, que han reportado en relación con el cálculo de esta unidad en las vigencias mencionadas. Se propondrá un análisis del procesamiento de dicha información, promoviendo la validación y la comparación con otros datos relevantes. Además, se evaluarán factores como la siniestralidad y las variaciones en las frecuencias de uso de los servicios de salud. Otro aspecto relevante que se abordará será la consideración de las inclusiones realizadas en el cálculo de la UPC, y cómo éstas afectan las proyecciones para las vigencias futuras.

Asimismo, esta mesa de trabajo se enfocará en la definición de las variables y ajustadores de riesgo que deben ser considerados para establecer la UPC, lo que permitirá que el Ministerio de Salud tenga suficientes elementos de juicio para decidir técnicamente si es necesario o no un reajuste de la prima para los años evaluados. Se precisa, además, que los participantes deberán llevar evidencias y datos verificables a la mesa, cumpliendo así con el mandato establecido en la normativa vigente sobre la obligación de reportar información clara, confiable y a tiempo.

La mesa también contempla la revisión de la viabilidad de realizar ajustes ex post a la UPC, en línea con las resoluciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional, lo que implica una reflexión profunda sobre cómo los cambios en los modelos de atención y las prácticas de salud impactan en los costos y la financiación del sistema.

El funcionamiento de la mesa de trabajo está regido por normas claras que aseguran la participación efectiva de todos los sectores involucrados. Se establecerán reglas en torno a la presentación de documentos y soportes que respalden las afirmaciones de cada participante. Además, se asegurará el uso de mecanismos democráticos para la designación de los representantes de cada sector, fomentando así un ambiente pluralista e incluyente.

La resolución también menciona la participación de las agremiaciones de pacientes, que podrán designar representantes de cada región del país: Caribe, Andina, Pacífica, Insular, Amazonía y Orinoquía. De igual manera, el sector académico estará representado por facultades de ciencias de la salud, lo que garantiza que las discusiones se apeguen a un enfoque basado en la evidencia y el conocimiento técnico.

Finalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social estará a cargo de la secretaría técnica de la mesa, a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, asegurando una comunicación fluida y un manejo adecuado de todos los aspectos organizativos y logísticos relacionados con las sesiones de trabajo.

6. El Ministerio de Salud y Protección Social realiza modificaciones a la Inscripción y Habilitación de Prestadores de Salud en Colombia respecto de la Resolución 3100 de 2019. (Resolución 465, 2025)

La presente Resolución representa un esfuerzo significativo para modificar y actualizar la normativa relacionada con la inscripción y habilitación de los prestadores de servicios de salud. Esta medida se enmarca en un contexto más amplio de mejora continua del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en la Atención de Salud, cuyo objetivo es asegurar que la población colombiana reciba atención de salud de alta calidad y accesible.

Uno de los puntos centrales de la resolución es la modificación del artículo 4 de la Resolución 3100 de 2019. Esta modificación establece de manera clara la obligación de que todos los prestadores de servicios de salud estén inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). De acuerdo con la normativa, cada prestador debe contar, al menos, con una sede física que cumpla con las condiciones establecidas y que ofrezca al menos un servicio habilitado. Este requisito es fundamental para garantizar que los servicios de salud se brinden en condiciones adecuadas y reguladas.

La Resolución también aborda aspectos específicos relacionados con las entidades privadas que prestan servicios de salud. Se exige a estas entidades que proporcionen certificados que verifiquen la ubicación de sus sedes, lo que contribuye a la transparencia y claridad en la gestión de los servicios de salud. Este cambio busca asegurar que las instalaciones sean aptas para la atención de la población y que existan mecanismos de verificación por parte de las autoridades competentes.

Se aborda también, lo referente a la normativa sobre la autoevaluación que deben llevar a cabo los prestadores de servicios de salud antes de su inscripción en el REPS. La autoevaluación se ha convertido en un requisito esencial que permite a los prestadores evaluar su propio cumplimiento de las condiciones de habilitación necesarias. Esta medida busca fomentar la participación de los prestadores en la mejora de la calidad de la atención, al tiempo que les permite identificar áreas de mejora antes de ser evaluados por las autoridades de salud.

En cuanto al proceso de inscripción, se establece un procedimiento claro que los prestadores deben seguir para registrarse en el sistema. Esto incluye la presentación de formularios específicos y la entrega de documentos justificativos ante las secretarías de salud departamentales o distritales. Este enfoque estructurado asegura que todos los prestadores sigan un camino definido hacia la legalización de sus operaciones, y permite a las autoridades realizar un seguimiento más eficaz de la situación de cada prestador.

Otro aspecto relevante es la atención a posibles cierres de servicios debido a incumplimientos en las condiciones de habilitación. En tales casos, se establece que debe elaborarse un plan de reubicación en coordinación con las entidades responsables de pago y los prestadores de salud. Se enfatiza, además, en la importancia de una documentación adecuada en los procedimientos de atención. Todos los registros y documentos generados durante la atención deben cumplir con las normativas de protección de datos personales, asegurando que tanto los prestadores como los pacientes estén protegidos en lo que respecta al manejo de información sensible.

Finalmente, la presente establece la obligación de su publicación y cumplimiento, reflejando el compromiso del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia por continuar promoviendo una atención de salud que no solo sea eficiente sino también conforme a los estándares más altos de calidad.

7. Se suspenden términos en los procesos y operaciones que impliquen registros financieros y giro de recursos de la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud. (Resolución 0019375, 2025)

La presente Resolución, emitida por el director general de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), busca suspender temporalmente los términos en los procesos y operaciones relacionados con los registros financieros y los giros de recursos administrados por la entidad. Este periodo de suspensión se extiende desde el 31 de marzo hasta el 4 de abril de 2025, lo cual está estrechamente relacionado con la implementación de un nuevo sistema tecnológico de gestión financiera que sustituye al anterior, esto es, ERP Dynamics Microsoft por Oracle Fusion Cloud.

Se tiene entonces que, la ADRES, tiene como objetivo asegurar un flujo adecuado de recursos y el control pertinente sobre los mismos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En cumplimiento de este mandato, es la entidad que es responsable del reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y otros recursos relacionados con el aseguramiento en salud, así como de realizar giros y pagos a prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con la autorización de los beneficiarios de dichos recursos.

Considerando la importancia de estas funciones, se ha llegado a la conclusión de que la actualización y optimización de las herramientas tecnológicas de la entidad son de vital importancia. Este es un paso necesario para mejorar la eficiencia de los procesos operativos y maximizar la eficacia de la gestión de recursos dentro de un entorno que demanda cada vez más información y procesamiento. En este sentido, en la presente Resolución se sostiene que es esencial implementar un sistema ERP moderno que no solo garantice la efectividad en la administración, sino que también ofrezca características de seguridad en la información, transparencia y adaptabilidad a los diversos procesos de la ADRES.

Ahora bien, para llevar a cabo esta transición hacia un nuevo sistema ERP, la ADRES inició un proceso de selección que se formalizó a través de la Licitación Pública No. ADRES-LP-001-2023. Este proceso tuvo como objetivo la contratación de servicios que propicien el uso del nuevo software ERP en modalidad de Software as a Service (SaaS). La adjudicación de la licitación se realizó el 7 de noviembre de 2023 a la empresa ENTELGY COLOMBIA S.A.S., a partir de la cual se firmó un contrato cuya ejecución dio inicio el 7 de diciembre de 2023. Desde esa fecha, se ha trabajado en la implementación del nuevo sistema, y en una reunión del comité directivo del 5 de febrero de 2025 se confirmó que se han cumplido los objetivos establecidos en el plan de trabajo, lo que permitió avanzar hacia la implementación del ERP Oracle Cloud Fusion, programada para el 1 de abril de 2025.

Se precisa además que, la suspensión de términos en los procesos y operaciones administrativas, esto, es una medida necesaria para garantizar que la transición hacia el nuevo sistema ERP se lleve a cabo de manera ordenada y efectiva. La interrupción de estos procesos durante un corto lapso se considera fundamental para asegurar el bienestar de los ciudadanos y de todos los actores involucrados en el sistema de salud, evitando así posibles contratiempos que pudieran surgir de un cambio abrupto en la administración de los recursos, especialmente en un contexto en el que el manejo eficiente de la salud pública es crucial.

Es relevante destacar que, tras finalizar el periodo de transición, los términos suspendidos se reanudarán el 7 de abril de 2025, restableciendo las actividades administrativas y operativas de la ADRES. La resolución, que lleva la firma del Director General de la entidad y el respaldo de varios miembros clave del equipo directivo, entra en vigencia de inmediato, posicionando a la ADRES en un camino claro hacia la modernización y optimización de su infraestructura tecnológica.

Este cambio del ERP de Dynamics Microsoft, por el Oracle Fusion Cloud, no solo promete mejorar la gestión interna de la entidad, sino que también podría repercutir positivamente en la calidad del servicio que se brinda a los ciudadanos, optimizando el uso de los recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con este movimiento estratégico, la ADRES está alineándose con las mejores prácticas de gestión pública y la tecnificación de sus procesos, lo cual es decisivo para afrontar los retos actuales y futuros que presenta el sistema de salud en el país.

8. Cumplimiento de la sentencia SU-239 de 2024, relacionada con las reglas unificadas para la atención en salud de pacientes con complicaciones causadas por sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas biopolímeros, e implantes mamarios. (Circular 009, 2025)

La presente Circular emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud, se basa en la sentencia SU-239 de 2024 de la Honorable Corte Constitucional, pues, aborda el cumplimiento de las normas relativas a la atención en salud de pacientes que sufren complicaciones causadas por procedimientos estéticos, específicamente relacionados con el uso de biopolímeros y la colocación de implantes mamarios.

En primer lugar, se establece que la Superintendencia Nacional de Salud es responsable de liderar el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como lo indican el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 4 del Decreto 1080 de 2021. La circular enfatiza que los servicios de salud deben garantizarse sin barreras de acceso, en virtud de lo estipulado en las leyes vigentes que regulan el sistema de salud colombiano. Se recuerda que el artículo 8 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 estipula que la atención en salud no debe fragmentarse y debe llevarse a cabo de manera integral.

Establece, además, que los procedimientos reconstructivos, incluidos aquellos para el retiro de biopolímeros e implantes mamarios, deberán ser financiados con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y deben ser garantizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) según lo prescriba el médico tratante. En particular, se menciona que la atención a los pacientes cuyas complicaciones deriven de procedimientos estéticos debe ser cubierto en la medida que se considere esencial para garantizar el derecho a la vida e integridad.

Otro de los aspectos relevantes a considerar, es la prohibición realizada por la Honorable Corte Constitucional respecto de la financiación con recursos públicos para procedimientos que tengan una finalidad cosmética si estos no están relacionados con la recuperación de la capacidad funcional del paciente. Así, se articulan reglas unificadas a seguir con respecto a la atención y a la realización de cirugías correctivas. Se otorga una especial atención a que los procedimientos estéticos no deben ser considerados en el Plan de Beneficios de Salud (PBS) a menos que su finalidad principal sea la recuperación de la dignidad y la salud mental del paciente afectado.

Conforme a la sentencia, se establece que los procedimientos vinculados a complicaciones derivadas de materiales exógenos deben ser gestionados por las entidades de salud, cumpliendo con los criterios de calidad, oportunidad e integralidad, tal como se estipula en la Ley 1438 de 2011 y en la Ley 1751 de 2015. Se hace un llamado a todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Prestadores de Servicios de Salud (PSS), para garantizar el acceso a estos procedimientos y la atención a los pacientes que requieren el retiro de biopolímeros e implantes mamarios.

Finalmente, la circular refuerza la importancia de la dignidad humana y el derecho a la salud, expresando que las entidades de salud deben facilitar la atención sin obstáculos, alineándose con la jurisprudencia y los lineamientos de la Corte Constitucional. A través del siguiente enlace podrás visualizar la sentencia SU-239 de 2024, de que trata la presente circular:  https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/SU239-24.htm

9. Se establece el Plan Nacional de Salud Rural en Colombia, orientado a garantizar el derecho a la salud de las poblaciones rurales y vulnerables, en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz. Contiene elementos estratégicos relacionados con el talento humano en salud y demás integrantes del personal de salud en el marco de la Política Pública del THS. (Decreto 0351, 2025)

El Decreto Número 0351 de 2025, emitido el 27 de marzo, tiene como objetivo principal la adopción del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR) en Colombia. ​ Este decreto busca garantizar el derecho fundamental a la salud de los campesinos, pueblos y comunidades étnicas, así como de los trabajadores de las zonas rurales y rurales dispersas, en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. ​

El Plan Nacional de Salud Rural (PNSR) se fundamenta en la Constitución Política, que reconoce la salud como un servicio público a cargo del Estado, y en diversas leyes y normativas que establecen la obligación del Estado de garantizar el acceso a servicios de salud en todo el territorio nacional, especialmente en las zonas marginadas y de baja densidad poblacional. ​ Este plan se articula con las directrices generales de la Constitución de 1991, el desarrollo normativo del sector salud y los lineamientos internacionales en materia de salud. ​

Dentro del presente, se establece que el Plan Nacional de Salud Rural (PNSR) se implementará en todo el territorio nacional, abarcando las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las empresas sociales del Estado, las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas y mixtas, las entidades promotoras de salud, los proveedores de tecnologías en salud, la Superintendencia Nacional de Salud, y las organizaciones sociales y comunitarias. ​ La implementación del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR) se realizará de manera progresiva, comenzando por los municipios que cuenten con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), o que sean considerados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC). ​

Ahora bien, el Plan Nacional de Salud Rural (PNSR) se estructura en tres líneas estratégicas: (i)    gobernanza y gobernabilidad, (ii) modelo especial de salud pública para la ruralidad, (iii) garantía de la calidad en salud para las personas, familias y comunidades rurales. ​ La gobernanza y gobernabilidad del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR) estarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, que ejercerá la rectoría del plan. ​ Las entidades territoriales adoptarán el (PNSR) a través de la construcción participativa del componente territorial y su integración en los Planes Territoriales de Salud. ​

El modelo especial de salud pública para la ruralidad busca garantizar la prestación de servicios de salud en las zonas rurales y rurales dispersas, mediante la conformación de redes integrales e integradas de servicios de salud. ​ Estas redes incluirán sedes principales y satélites de empresas sociales del Estado, hospitales de referencia, y servicios de salud en modalidades intramural, extramural y telemedicina. ​ Además, se garantizará la distribución equitativa y suficiente de las sedes satélites en las zonas rurales y rurales dispersas. ​

Así mismo, el Plan Nacional de Salud Rural (PNSR) también contempla la construcción, mejoramiento y dotación de infraestructura en salud, priorizando proyectos dirigidos a la construcción de obra nueva, ampliación, adecuación, remodelación, reforzamiento sísmico estructural, reposición de infraestructura, telesalud, y la modernización de sedes hospitalarias. ​ Estos proyectos se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, cooperación internacional, recursos del crédito y demás recursos de capital.

En términos de personal de salud, el (PNSR) establece acciones para la planificación y gestión del talento humano en salud, incluyendo el aumento gradual y progresivo de plazas de Servicio Social Obligatorio (SSO) y escenarios de práctica formativa, el fortalecimiento de las condiciones de empleo y trabajo digno y decente, la generación de incentivos para la permanencia, y la integración con los procesos de construcción de escenarios de paz, reconciliación y reincorporación socioeconómica. ​

La participación de las organizaciones sociales y comunitarias es fundamental en la implementación del talento humano en salud. ​ El decreto establece mecanismos para garantizar la participación de las organizaciones campesinas, los pueblos, las comunidades étnicas y los liderazgos comunitarios rurales en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del (PNSR). ​

A su vez, es pertinente precisar que el Plan Nacional de Salud Rural adopta enfoques diferenciales, étnicos e interculturales, de género, territorial, poblacional, reparador, curso de vida, determinantes sociales de la salud y salud familiar y comunitaria. ​ Estos enfoques buscan garantizar el derecho fundamental a la salud para todas las personas, independientemente de sus condiciones sociales, políticas, económicas, culturales, históricas, étnicas, religiosas o de género. ​

Otro de los aspectos importantes del Plan Nacional de Salud es lo relativo a la salud de los trabajadores rurales. El plan establece acciones para la promoción de la salud de los trabajadores del sector rural, la prevención de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, y la identificación temprana y abordaje integral de los riesgos derivados de la ocupación. ​

La garantía de la calidad en salud para las personas, familias y comunidades rurales se basa en los atributos de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, continuidad y demás que aporten en la mejora de los resultados y la garantía del derecho fundamental a la salud. ​ Las entidades territoriales, las empresas sociales del Estado, las instituciones prestadoras de servicios de salud, las entidades promotoras de salud, los proveedores de tecnologías en salud y demás actores responsables de la garantía de la calidad en salud implementarán los mecanismos necesarios para el monitoreo de la calidad de los servicios prestados. ​

El seguimiento y evaluación del del Plan Nacional de Salud Rural se realizará a través del plan de acción anual, los indicadores del Plan Marco de Implementación (PMI) del Acuerdo Final de Paz en el Sistema Integrado de Seguimiento al Postconflicto (SIIPO), y el reporte trimestral de los indicadores en el Plan de Acción en Salud de los Planes Territoriales de Salud. ​ La Superintendencia Nacional de Salud creará mecanismos de seguimiento a las entidades promotoras de salud sobre los indicadores del PMI y los indicadores del anexo técnico, para identificar la calidad y oportunidad de la atención en salud en zonas rurales y rurales dispersas. ​

En conclusión, el Decreto Número 0351 de 2025 establece un marco integral para la implementación del Plan Nacional de Salud Rural en Colombia, con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la salud de las poblaciones rurales y rurales dispersas, mediante la adopción de un modelo especial de salud pública, la construcción y mejoramiento de infraestructura, la gestión del talento humano en salud, la participación de las organizaciones sociales y comunitarias, la adopción de enfoques diferenciales, y la garantía de la calidad en salud. Este plan busca contribuir a la superación de inequidades, la transformación estructural del campo y la creación de condiciones de bienestar y buen vivir para las comunidades rurales.

10. BIBLIOGRAFÍA

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES. (26 de marzo de 2025). Resolución No. 0019375. Por medio de la cual se suspenden términos en los procesos y operaciones que impliquen registros financieros y giro de recursos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud – ADRES. Obtenido de https://www.adres.gov.co/normativa/ResolucionesADRES/Resolucion_19375_2025.pdf

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. (04 de marzo de 2025). Ley No. 2450 . Por medio del cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=175161

CONSEJO DE ESTADO – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (03 de febrero de 2025). SENTENCIA – (70704). REPARACIÓN DIRECTA. Obtenido de https://www.bu.com.co/sites/default/files/2025-03/Sentencia%2070704VF.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL. (27 de marzo de 2025). Sentencia – (SC072). Radicación n.º 66001-31-03-004-2013-00141-01. Obtenido de https://ecosistemadigitalindice.cortesuprema.gov.co/api/v1/link/share/67e5a3f0b5522b027eb4ab20

DIARIO OFICIAL – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. (27 de marzo de 2025). Decreto No. 0351. por el cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto número 780 del 2016 relativo al Plan Nacional de Salud Rural (PNSR). Obtenido de https://lector.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/TEXTOS_COMPLETOS/5_DECRETOS/DECRETOS%202025/Decreto%200351%20de%202025.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (27 de febrero de 2025). Decreto No. 0228. Por el cual se adiciona la parte 12 al libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de reglamentar el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencia (SIIFA). Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-0228-de-2025.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (28 de febrero de 2025). Resolución No. 370. Por la cual se crea la mesa de trabajo en cumplimiento del Auto 007 del 23 de enero de 2025 con el alcance previsto en el considerando 22 del Auto 089 del 04 de febrero de 2025 proferidos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%20370%20de%202025.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (25 de marzo de 2025). Resolución No. 465. Por la cual se modifican los artículos 4, 5, 7, 19 y 20 de la Resolución 3100 de 2019 modificada por la Resolución 544 de 2023. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%20465%20de%202025.pdf

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. (10 de marzo de 2025). Circular No. 009. Cumplimiento de la sentencia SU-239 de 2024, relacionada con las reglas unificadas para la atención en salud de pacientes con complicaciones causadas por sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas – biopolímeros, e implantes mamarios. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20Externa%20No%20009%20de%202025.pdf

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