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Fortaleciendo el Sistema de Salud en Colombia: El Rol Fundamental de la Subcuenta de Promoción del ADRES

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En el ordenamiento jurídico colombiano la seguridad social tiene una doble connotación, por una parte, es un derecho irrenunciable como ha reconocido la Ley 100 de 1993, y por otra, es un servicio público a cargo del Estado, el cual debe ampliar progresivamente su cobertura por ser esencial en las áreas de la salud y en el reconocimiento y pago de pensiones.

Es así como el legislador estableció la siguiente estructura del Sistema General de Seguridad Social: Sistema General de Pensiones, Sistema General de Riesgos Laborales y Sistema General de Seguridad Social en Salud, este último es un sistema de aseguramiento donde el Estado es el responsable de la salud de los administrados, pero que está en capacidad de delegar el funcionamiento de este servicio pública a las aseguradoras llamadas Empresas promotoras de Salud (EPS), también en todas las entidades obligadas a compensar, incluidos los diferentes regímenes de salud, de allí que las EPS tienen que “asumir toda la gestión del riesgo en salud de sus afiliados y garantizar la buena prestación de servicios con todas sus redes integrales, representadas en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) contratadas” (Congreso de la República de Colombia, 1993).

Por otra parte, en 1996 el Presidente de la época reglamentó el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuenta adscrita al Ministerio de Salud, y que se componía por las subcuentas de: compensación interna del régimen contributivo; solidaridad del régimen de subsidios en salud; promoción de la salud y seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito. (Presidente de la República de colombia, 1996) Así mismo, se dispuso desde ese momento que las subcuentas estarían administradas en encargo fiduciario.

De igual forma, se encuentra que la subcuenta de promoción de salud financia “las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad” (Presidente de la República de colombia, 1996), máxime cuando la salud es un derecho humano reconocido en el ordenamiento jurídico colombiano y en el derecho internacional, de allí que la Constitución Política en el artículo 49 establezca que “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.” Fuente especificada no válida.

Por lo dicho, la subcuenta de promoción recolectaba recursos a través de: un porcentaje de las cotizaciones realizadas al sistema; parte de los recursos que recauden las E.P.S., si así lo permitía el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; los rendimientos financieros del portafolio de inversiones de la propia Subcuenta; y del impuesto social a las municiones y explosivos. (Presidente de la República de colombia, 1996) Además, se dispuso que estos recursos se utilizarían para pagar las actividades realizadas por las EPS y del Ministerio de Salud que tienen un gran impacto en la protección de la salud y prevención de la enfermedad; en campañas de prevención de la violencia y de promoción de la convivencia pacífica; el reconocimiento de las unidades de pago por capitación (UPC) a las EPS por cada uno de los afiliados para actividades de promoción y prevención; para el desarrollo de programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública; campañas y programas de prevención a la violencia y discriminación contra la mujer; para la financiación de la afiliación al Régimen Contributivo de las Madres Comunitarias y su núcleo familiar; y en el apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduciaria. (Ministerio de Salud, FUENTES DE FINANCIACIÓN Y USOS DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – SGSSS, 2016)

Posteriormente, en el año 2017 el FOSYGA fue eliminado y en su lugar se creó e inició operaciones la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), entidad autónoma, descentralizada y adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social que sirve de control del sistema al estar facultada para implementar “los mecanismos y especificaciones técnicas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos”. (Presidente de la República de Colombia, 2017)

Así las cosas, y teniendo en cuenta que en general la subcuenta es utilizada para promover el derecho a la salud, que es fundamental, que se encuentre que esta se alinea a las disposiciones constitucionales referidas a este derecho, especialmente si se tiene en cuenta que cuando se estaba bajo la operatividad del FOSYGA la salud en Colombia era un derecho constitucional no fundamental, que incluso para ser protegido vía acción de tutela requería tener una relación de conexidad con un derecho fundamental como la vida; no obstante, con la expedición de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 se elevó a la salud a derecho fundamental y se derogó el plan obligatorio de salud que regía anteriormente y que suponía limitaciones al acceso y disfrute de este derecho.

Es así que, para ajustarse a esta nueva concepción de la salud, el sistema de seguridad social en salud también se vio en la necesidad de evolucionar y ajustarse a esta nueva calificación del derecho a la salud, así las cosas, con el actual ADRES la administración de los recursos del sistema; el reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del aseguramiento obligatorio en salud; la promoción la eficiencia en la gestión de los recursos; y el fortalecimiento financiero de las entidades (Ministerio de Salud, 2017) son funciones propias de este nuevo sistema y que inciden en la superación de las deficiencias presentadas con el FOSYGA.

De igual forma, las coberturas que realiza esta subcuenta se ajustan a los principios que rigen el derecho a la salud, pues siempre se debe garantizar a las personas una vida en condiciones dignas, la dignidad humana y las condiciones para que las personas puedan ejercer sus demás derechos y garantías constitucionales, de allí que las actividades de prevención sean de gran relevancia para evitar las afectaciones a la vida de las personas, máxime cuando esto activaría el sistema de salud y sus respectivos costos o incluso podría clasificar como daño a la salud, que “es una afectación que va más allá de lo físico y altera también el fuero interno de la víctima, este último debiéndose probar para que se pueda indemnizar”, (Gómez, 2018) por lo que dicho menoscabo a la integridad, a la salud y a la vida de quienes sufran perturbaciones a la salud exige la indemnización como expresión de los principios de dignidad, de igualdad y solidaridad.

Es por todo lo anterior que se debe verificar que las políticas que se estaban y están implementando para enfrentar la pandemia y sus consecuencias incorporen el contenido de los derechos humanos a la salud como prerrogativa esencial para el goce de otros derechos humanos, ante este panorama la subcuenta de promoción de la salud se instituye como la principal herramienta para utilizar los recursos que le pertenecen en las políticas públicas de salud individual, salubridad, salud pública y protección, prevención y atención ante las enfermedades que puede presentar una persona.

Como colofón de todo lo dicho, se encuentra que la subcuenta de promoción del ADRES,  en la actualidad cumple con una función muy importante en nuestra sociedad, que es la promoción misma de la salud, misma que es un derecho humano fundamental que tiene gran respaldo en las normas constitucionales y jurisprudencia de la Corte Constitucional, por lo cual esta subcuenta incide en el mejoramiento del sistema general de seguridad social en salud, en la construcción de una sociedad pacífica y respetuosa de los Derechos Humanos y en el cumplimiento de las obligaciones del Estado frente a este derecho.

Referencias Bibliográficas

Congreso de Colombia. (16 de Febrero de 2015). Ley Estatutaria de Salud 1751 – Regula el derecho fundamental a la salud. Obtenido de Ministerio de Salud: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf

Gómez, W. (2018). Indemnización del daño a la salud entre al principio de reparación integral y la discrecionalidad judicial. Obtenido de Universidad Libre: https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/15562/TESIS%20OK%20%20Waldina%20G%C3%B3mez%20Carmona%20Maestria%20en%20Derecho%20Administrativo%2019%20abril%20de%202018%20%281%29.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Ministerio de Salud. (2016). FUENTES DE FINANCIACIÓN Y USOS DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – SGSSS. Obtenido de Ministerio de Salud: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/FS/fuentes-y-usos-de-recursos-del-sgsss.pdf

Ministerio de Salud. (2017). ABECÉ – Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. Obtenido de Ministerio de Salud: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/COM/abece-adres.pdf

Presidente de la República de colombia. (23 de julio de 1996). Decreto 1283 – Crea el FOSYGA. Obtenido de Defensoría del Pueblo: https://www.defensoria.gov.co/public/Normograma%202013_html/Normas/Decreto_1283_1996.pdf

Presidente de la República de Colombia. (29 de Diciembre de 2017). Decreto 2567 – Modifica las condiciones generales de operación de la ADRES. Obtenido de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=85063

Autor:

Brandy Cuello
González Páez Abogados

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