En el panorama normativo de la salud en Colombia, la reciente Resolución 2284 de 2023 introduce cambios significativos que impactarán la facturación de servicios de salud en el país. Emitida por el Ministerio de Salud, esta resolución tiene como objetivo principal establecer los soportes de cobro y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, con el fin de optimizar la auditoría, reconocimiento y pago de la prestación de servicios en salud y la provisión de tecnologías en salud.
Objetivo y alcance de la Resolución
El primer artículo de la resolución deja claro su objeto: establecer los soportes de cobro y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas. Este conjunto de normativas deberá ser adoptado por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud.
Soportes de Cobro y envío digital
Un punto clave de la resolución es la obligatoriedad de incluir el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como parte integral de las facturas de venta en salud. Además, se detallan los soportes que deben respaldar la prestación de servicios y la provisión de tecnologías en salud, según el Anexo Técnico No. 1. Es relevante destacar que, para facilitar el proceso, los soportes deben ser enviados de forma digital o electrónica, como se especifica en el Anexo Técnico No. 2.
Manual Único: Causas Taxativas y Control Riguroso
La resolución adopta el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, descrito en el Anexo Técnico No. 3. Este manual, de obligatorio cumplimiento, establece causas de devoluciones y glosas de manera taxativa, sin margen para crear, eliminar o modificar las establecidas. La entidad responsable de pago se verá obligada a pagar intereses moratorios y reconocimientos económicos en caso de señalar glosas infundadas.
Auditoría y Proceso de Devoluciones
La resolución prohíbe prácticas dilatorias no autorizadas, como la exigencia de auditoría previa para radicar facturas de venta en salud. La auditoría de cuentas médicas será responsabilidad de las entidades responsables de pago, y cualquier proceso de devolución deberá seguir el procedimiento detallado en el Manual Único.
Plazos y Transitoriedad
Los plazos establecidos para los procesos de devoluciones inician simultáneamente al plazo para la formulación y trámite de glosas, según el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011. Además, se establece que las entidades responsables de pago, prestadores y proveedores deben implementar estas disposiciones a partir del 1 de abril de 2024. Para servicios prestados y facturados antes de esa fecha, se aplicarán las disposiciones de la Resolución 3047 de 2008, modificada por resoluciones posteriores.
Inspección, Vigilancia y Control
La Superintendencia Nacional de Salud, entidades territoriales y otras entidades competentes velarán por el cumplimiento de la resolución a través de funciones de inspección, vigilancia y control.
Conclusión: Transformación en el Proceso de Facturación
La Resolución 2284 de 2023 marca un hito en la evolución del proceso de facturación de servicios de salud en Colombia. Su implementación exitosa dependerá de la comprensión y colaboración de todas las partes involucradas en el sector de la salud del país. Estos cambios, aunque desafiantes, buscan mejorar la transparencia, eficiencia y calidad en la prestación de servicios y la provisión de tecnologías en salud.