Centros estéticos y procedimientos invasivos en Colombia: límites normativos, responsabilidad jurídica y seguridad del paciente

Centros estéticos y procedimientos invasivos en Colombia: límites normativos, responsabilidad jurídica y seguridad del paciente

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Centros estéticos y procedimientos invasivos en Colombia: límites normativos, responsabilidad jurídica y seguridad del paciente

Por Dayana Naranjo Morelo

¿Centros estéticos invadiendo territorio médico? Analizamos los riesgos para la seguridad del paciente y las implicaciones legales de procedimientos invasivos en Colombia. Descubre los límites legales y evita controversias.

 

En los últimos años, Colombia ha experimentado un crecimiento significativo de la industria estética, impulsado por la alta demanda de procedimientos corporales y faciales ofrecidos como alternativas rápidas, accesibles y “mínimamente invasivas”. Dicha situación que genera variedad en los servicios prestados en centros de estética y cosmetología, muchos de los cuales han comenzado a realizar procedimientos que exceden el ámbito cosmético y suponen intervenciones con riesgos reales para la salud e integridad de los usuarios. La situación ha adquirido relevancia a partir de diversos casos difundidos públicamente en los que pacientes han sufrido lesiones graves e incluso la muerte luego de someterse a procedimientos estéticos en establecimientos que no contaban con las condiciones necesarias para asumir riesgos propios de actos médicos invasivos. En este contexto, es de vital importancia que el debate jurídico se centre en la seguridad del paciente, la responsabilidad civil derivada del daño y la facultad sancionatoria del Estado frente a actividades que pueden comprometer la salud pública.

Es importante poner en el debate público sobre los centros estéticos que el ordenamiento jurídico colombiano sí estableció, de manera expresa, una línea divisoria entre las actividades cosméticas y los actos médicos. La Ley 711 de 2001, que reglamenta el ejercicio de la cosmetología, dispone en su artículo 7 que “el (la) cosmetólogo(a) no puede realizar ningún procedimiento, práctica o acto reservado a los médicos o profesionales de la salud”. De manera complementaria, el artículo 8 establece que el cosmetólogo podrá realizar procedimientos faciales y corporales que “no requieran de la formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o actos reservados a profesionales de la salud”. Subrayas y negrillas propias

En desarrollo de esta regulación, la Resolución 2263 de 2004 definió el procedimiento invasivo como “aquel procedimiento realizado por un profesional de la medicina en el cual el cuerpo es agredido química y/o mecánicamente o mediante inyecciones intradérmicas y/o subcutáneas, o se introduce un tubo o un dispositivo médico”. Adicionalmente, el parágrafo de su artículo 1 dispone que los establecimientos donde se realicen procedimientos invasivos, implantes o intervenciones con finalidad terapéutica deberán cumplir la reglamentación vigente aplicable a los prestadores de servicios de salud. Lo anterior implica que cualquier procedimiento que involucre infiltraciones, introducción de dispositivos, agresiones mecánicas o químicas al organismo o cualquier otra intervención invasiva no puede ser desarrollado legalmente en un centro de estética, dado que estas actividades corresponden al ámbito de prestación de servicios de salud y exigen el cumplimiento de los estándares previstos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.

La regulación normativa para estos casos también se extendió al uso de aparatología utilizada en procedimientos estéticos con la expedición del Decreto 4725 de 2005, que regula los dispositivos médicos para uso humano, define como dispositivo médico invasivo aquel “que penetra parcial o completamente en el interior del cuerpo, bien por un orificio corporal o bien a través de la superficie corporal”. En consecuencia, dispone esta norma que la utilización de tecnologías que impliquen penetración corporal o riesgos significativos para la salud se encuentra sometida a estrictos controles sanitarios, incluyendo la exigencia de registro sanitario y vigilancia por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.

El conocimiento de estas disposiciones es de vital importancia considerando el auge de los procedimientos promocionados actualmente como tratamientos estéticos mínimamente invasivos involucran el uso de dispositivos, equipos o sustancias que exceden el ámbito de la cosmetología, siendo preocupante la normalización de procedimientos invasivos a los que se someten los pacientes con la errónea percepción de que no generan riesgo médico. Muchos establecimientos son presentados comercialmente como spas, centros de bienestar o lugares de relajación, lo que transmite al usuario una sensación de seguridad que no siempre se corresponde con la naturaleza de las intervenciones ofrecidas. Desde una perspectiva jurídica, esta circunstancia resulta relevante, pues el paciente suele confiar en la apariencia comercial del establecimiento sin verificar condiciones mínimas relacionadas con la idoneidad profesional, protocolos de atención o capacidad de respuesta ante una emergencia, desconociendo que al someterse a estos procedimientos sin verificar requisitos se expone al riesgo de sufrir infecciones, reacciones adversas, necrosis, complicaciones vasculares, tromboembolismos e incluso la muerte.

A esta problemática se suma el uso de sustancias modelantes permitidas y no permitidas con fines de modelación corporal y facial, práctica que ha generado graves afectaciones a la salud de los usuarios y necesidad de la intervención estatal en materia de vigilancia sanitaria como la expedición de la Ley 2316 de 2023 que reconoció expresamente el riesgo asociado a estas sustancias al crear el tipo penal de lesiones personales con sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas -biopolímeros- y establecer mecanismos de prevención, control y seguimiento frente a su utilización. En desarrollo de dicha ley, el Gobierno nacional expidió el Decreto 0545 de 2024, mediante el cual reglamentó el registro de control de ventas y trazabilidad de las sustancias modelantes permitidas, definiéndolas como aquellas sustancias de relleno inyectables utilizadas con fines estéticos que se encuentran incluidas en el listado expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, mientras que las no permitidas corresponden a aquellas utilizadas sin autorización sanitaria para tratamientos estéticos.

Con la expedición del Decreto 545 de 2024 se reafirma que la aplicación de sustancias modelantes inyectables con fines estéticos constituye una actividad propia del ámbito de prestación de servicios de salud, la cual debe ser desarrollada exclusivamente por instituciones prestadoras de servicios de salud o prestadores independientes debidamente habilitados y sometidos a vigilancia sanitaria. Lo anterior se evidencia en la exigencia de reportar, dentro de la información correspondiente a cada transacción final, el “código de habilitación de quien suministra o inyecta la sustancia modelante”, requisito que presupone la intervención de un profesional o prestador habilitado dentro del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.  En este sentido, ningún centro estético o establecimiento análogo se encuentra legalmente facultado para aplicar sustancias modelantes inyectables, con independencia de la denominación comercial que adopte.

Desde la perspectiva de la responsabilidad civil, el artículo 2341 del Código Civil colombiano establece que quien cause daño a otro está obligado a repararlo. En consecuencia, los centros estéticos pueden responder patrimonialmente por los perjuicios materiales e inmateriales sufridos por los usuarios como consecuencia de mala praxis, procedimientos realizados por personal no calificado, incumplimiento del deber de información o la ejecución de actividades que excedan las legalmente autorizadas. De igual forma, las autoridades sanitarias y administrativas cuentan con facultades para intervenir cuando las actividades desarrolladas representen un riesgo para la salud pública. La Resolución 2263 de 2004 atribuye a las entidades territoriales competencias de inspección, vigilancia y control, así como la facultad de adoptar medidas sanitarias de seguridad y aplicar las sanciones previstas en la Ley 711 de 2001. A ello se suman las facultades de clausura y cierre previstas en la Ley 9 de 1979. La existencia de estos instrumentos demuestra que la problemática está en ausencia de regulación, sino en la necesidad de una aplicación coordinada y efectiva por parte de las autoridades competentes.

En conclusión, la distinción entre acto cosmético y acto médico es una garantía jurídica de seguridad para el paciente, construida sobre la base de que ciertos procedimientos exigen formación profesional específica, infraestructura habilitada, capacidad de respuesta ante complicaciones y supervisión médica continua. Cuando un centro estético asume actividades que implican riesgos propios de actos médicos invasivos, también asume las consecuencias jurídicas derivadas de la protección de la vida, integridad y seguridad del paciente dado que estética no se puede omitir el deber de prevención del daño ni convertir procedimientos peligrosos en servicios comerciales sin control y responsabilidad jurídica. El derecho colombiano ofrece un marco suficiente para sancionar estas conductas y reparar a las víctimas; por lo que se requiere una aplicación coordinada y oportuna por parte de las autoridades competentes.

 

 

 

Fuentes oficiales

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