La violencia obstétrica se conceptualiza como una modalidad institucional de violencia de género, caracterizada por la apropiación de los cuerpos y de los procesos reproductivos de las gestantes por parte de los actores del sistema de salud, este fenómeno se materializa a través de un trato deshumanizado, la falta de empatía, así como acompañamiento en los procesos fisiológicos naturales y la restricción ilegítima del consentimiento informado.
El hito más reciente en esta trayectoria jurisprudencial es la Sentencia T-058 de 2026, fallo en el cual la Corte Constitucional abordó la negación injustificada de la cesárea solicitada de manera informada por una paciente, fijando reglas relativas a la violencia obstétrica institucional y la autonomía de la gestante.
En el caso de estudio, una gestante de alto riesgo manifestó formalmente su voluntad libre e informada de dar a luz mediante cesárea, motivada por criterios médicos previos y un cuadro severo de ansiedad y pánico frente a un parto vaginal, al cual la Entidad Promotora de Salud (EPS) y la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) condicionaron la expedición de la orden médica a que la paciente se sometiera primero a un intento de parto natural.
La Sala de Revisión, bajo la ponencia de la Magistrada Natalia Ángel Cabo, amparó los derechos de la accionante y estableció tres subreglas determinantes:
- La restricción de la cesárea como violencia obstétrica: Forzar a una mujer a intentar un parto natural en contra de su voluntad expresa, válida e informada constituye una modalidad de violencia obstétrica que quebranta la autodeterminación corporal.
- Naturaleza del Plan de Parto: La Corte precisó que el Plan de Parto consagrado en la Ley 2244 de 2022 es un canal de comunicación participativo, y no puede transformarse en una barrera administrativa o un formalismo punitivo utilizado por las IPS/EPS para postergar o negar la atención requerida.
- Dimensión psicológica de la salud: La imposición de dolores innecesarios o la exposición a situaciones de pánico o angustia emocional durante la gestación vulnera directamente el derecho a la salud en su faceta psíquica y emocional.
La Sentencia T-058/26 reitera que el consentimiento informado en la salud reproductiva no se limita a autorizar procedimientos, sino que incluye el derecho a declinar o elegir entre alternativas médicas válidas sin presiones ni asimetrías de poder institucionales.
Como medidas de reparación integral y garantías de no repetición, el fallo ordenó:
- La presentación de disculpas públicas por escrito a la paciente por parte de las entidades involucradas.
- La implementación de capacitaciones obligatorias al personal médico en materia de parto humanizado y prevención de violencia de género.
- Acciones de difusión nacional por parte del Ministerio de Salud respecto a los derechos reproductivos en las fases de gestación, parto y posparto.
La Sentencia T-058 de 2026 representa un hito en la consolidación del concepto jurisprudencial de violencia obstétrica en Colombia, al aclarar que la imposición del parto natural frente a una solicitud de cesárea informada genera una vulneración de derechos, el tribunal superior traslada el centro de gravedad de la atención obstétrica desde el paternalismo médico hacia la autonomía de la gestante. Este pronunciamiento revalida la Ley 2244 de 2022 no como una lista formal de trámites, sino como un estatuto sustancial de protección a la maternidad digna y libre de violencias.
Antes del pronunciamiento del año 2026, la Corte Constitucional ya había tipificado conductas obstétricas violentas en fallos como la SU-048 de 2022 y la T-198 de 2023, integrando conceptos claves tales como el abuso físico y procedimientos no consentidos, así como la violencia verbal, psicológica y la coerción con la privación de la autonomía de la gestante.
En la misma línea de acción, la Ley 2244 de 2022 reglamentó el derecho de las mujeres a un parto digno, respetado y humanizado. Dentro de sus aportes centrales se destaca el Plan de Parto, concebido como un mecanismo de diálogo entre la gestante y el equipo de salud para manifestar preferencias sobre el manejo del dolor, la compañía durante el procedimiento y la vía del parto.
Ahora bien, Desde una perspectiva socio-jurídica, la violencia obstétrica es conceptualizada por la doctrina como una vulneración sistemática de los derechos humanos y una manifestación institucional de la violencia de género en el sistema de salud, la Corte enfatiza que este fenómeno excede la categoría de un simple error en la praxis médica, configurándose como el resultado de una estructura hospitalaria de carácter vertical e intervencionista; este paradigma tiende a desplazar la autodeterminación de la gestante, subordinando su autonomía, su bienestar psíquico a dinámicas institucionales, sesgos culturales o eficiencias de carácter administrativo.
La erradicación de la violencia obstétrica no depende únicamente de la promulgación de normas, tales como la ley 2244 de 2022 o los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, sino de una transformación estructural basada en garantizar que instrumentos como el consentimiento informado y el Plan de Parto no sean meros formalismos, sino garantías efectivas del derecho de la gestante a decidir libremente sobre las alternativas médicas de su proceso gestacional y de parto; Transitar de una atención tecnificada y deshumanizado, hacia un paradigma social, multidisciplinario y empático, donde la salud física y la dimensión psíquica del dolor y el bienestar emocional tengan el mismo valor normativo y clínico.
Elaborado por
Nicolth Diaz Perez.
Abogada, ESP. DDHH Y DIH.

