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Basado En La Reducción Laboral, ¿Cuándo Deja De Aplicarse El Día De La Familia, Según Lo Establecido Por El Concepto 02ee2024410600000042488 Del Ministerio De Trabajo?

Cuándo Deja De Aplicarse El Día De La Familia_DEST BLOG

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En Colombia, la promulgación de la Ley 2101 de 2021 marcó un hito en la regulación laboral, introduciendo reformas sustanciales que buscan adaptar el entorno laboral a las nuevas exigencias sociales y económicas. De esta manera, se incluyó la reducción gradual de la jornada laboral de cuarenta y ocho (48) a cuarenta y dos (42) horas semanales, sin embargo, la implementación de esta disminución horaria ha generado diversas inquietudes y desafíos prácticos, tanto para empleadores como para trabajadores (as).

Una de las áreas que ha suscitado mayor debate es la aplicación del Día de la Familia, un beneficio que permite a los trabajadores (as) disfrutar de un (1) día libre remunerado para compartir con sus seres queridos. Este derecho, aunque bien establecido en la normativa laboral colombiana, ha sido objeto de interpretaciones diversas en el contexto de la nueva Ley.

Para clarificar estas interpretaciones y asegurar una correcta aplicación de la Ley 2101 de 2021, el Ministerio de Trabajo emitió el Concepto 02EE2024410600000042488 de 2024, donde aborda específicamente la problemática de si la reducción de la jornada laboral implica o justifica la exoneración del Día de la Familia.

  1. CONTEXTO NORMATIVO

La Ley 2101 de 2021 propende por mejorar la calidad de vida de los trabajadores (as) y fomentar un equilibrio adecuado entre la vida laboral y personal, este objetivo responde a una tendencia global que busca adaptar las jornadas laborales a las nuevas realidades sociales y económicas, en las que se valora cada vez más el bienestar integral de las personas en el trabajo.

  • Evolución Histórica de la Jornada Laboral en Colombia

La jornada laboral en Colombia ha sido objeto de diversas reformas a lo largo de la historia. Inicialmente, la legislación colombiana obtuvo una influencia significativa por parte de la normativa europea, por medio de la cual se establecían jornadas extensas con pocas protecciones para los trabajadores (as), pero con la promulgación del Código Sustantivo del Trabajo – CST se establecieron límites más claros a la jornada laboral, fijándose en cuarenta y ocho (48) horas semanales.

  • Justificación y Objetivos de la Ley 2101 de 2021

En este contexto, la Ley 2101 de 2021 se aprobó con el objetivo de reducir la jornada laboral semanal de cuarenta y ocho (48) a cuarenta y dos (42) horas de manera progresiva, con miras a mejorar el bienestar de los trabajadores (as), además de impulsar la productividad y la competitividad del país, lo cual permite a su vez reducir los índices de estrés y agotamiento laboral, y fomentar una mayor participación en la vida familiar y comunitaria.

La implementación de esta Ley ha sido diseñada de manera gradual, para permitir que tanto empleadores como trabajadores (as) se adapten a la nueva realidad laboral.

El artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 establece:

ARTÍCULO 3. Implementación Gradual[1]. La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

  • Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
  • Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
  • A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley.

Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

  • Día de la Familia: Un Derecho Adquirido

El Día de la Familia es una figura que, aunque no se encuentra explícitamente mencionada en la Ley 2101 de 2021, forma parte del conjunto de derechos laborales que buscan promover el bienestar de los trabajadores (as) en búsqueda de la conciliación entre la vida laboral y personal.

Esta figura fue creada para otorgar a los trabajadores (as) un tiempo adicional para fortalecer sus lazos familiares, lo cual se considera esencial para el desarrollo integral de las personas.

El derecho al Día de la Familia se encuentra regulado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017[2]:

ARTÍCULO 3°. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:

ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.

PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario. (Negrilla fuera del texto original)

En ese sentido, el Día de la Familia en Colombia comprende una jornada semestral -dos (2) días al año- en la cual el trabajador (a) tiene derecho para compartir con su familia, espacio que será gestionado por la Caja de Compensación Familiar – CFF o directamente por el empleador. Por lo anterior, esta figura se ha venido reconociendo como una garantía laboral, por lo cual no puede tratar de eliminarse bajo el argumento de una reducción de la jornada laboral. Precisamente, la Ley 2101 de 2021 y el concepto 02EE2024410600000042488 del 2024 del Ministerio de Trabajo refuerzan la idea de que los derechos adquiridos por los trabajadores deben ser respetados y preservados, incluso en el marco de reformas que alteran la estructura de la jornada laboral.

  1. CONTENIDO DEL CONCEPTO 02EE2024410600000042488 DE 2024

El Ministerio de Trabajo, con el objetivo de asegurar que los derechos laborales tengan una garantía efectiva en el marco de la nueva legislación, el 23 de agosto de 2024, emitió el concepto 02EE2024410600000042488, por medio del cual se aborda uno de los puntos más discutidos que surgieron a raíz de la promulgación de la Ley 2101 de 2021: la interacción entre la reducción de la jornada laboral y la continuidad del beneficio del Día de la Familia.

El Ministerio, a través de este concepto, clarifica que la reducción gradual de la jornada laboral no autoriza a los empleadores a eliminar o suspender el Día de la Familia, debido a que este beneficio es un derecho que los trabajadores (as) han adquirido para disfrutar de un día libre remunerado, diseñado específicamente para promover la convivencia y el bienestar familiar.

El concepto subraya que este derecho sigue vigente y debe ser respetado durante todo el proceso de reducción de la jornada laboral, por ende, el empleador debe seguir concediendo las dos (2) jornadas del Día de la Familia hasta que se alcance la meta de cuarenta y dos (42) horas semanales.

Por lo tanto, mientras no se haya completado la reducción establecida por la Ley en mención, el Día de la Familia continúa siendo un derecho inviolable para los trabajadores (as), en la medida en la que no puede ser eliminado bajo el argumento de la disminución de la jornada laboral, ya que la normativa establece claramente que los derechos adquiridos deben mantenerse.

Este concepto resulta crucial para asegurar que los trabajadores (as) sigan gozando de sus derechos plenos durante todo el período de transición hacia una jornada laboral reducida, protegiendo así su tiempo de calidad con sus familias y garantizando el respeto de las normativas laborales vigentes.

Esto se basa en el artículo 6 de la Ley 2101 de 2021[3]:

ARTÍCULO 6. Exoneración. La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990.

Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el Artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente Artículo. (Negrilla fuera del texto original)

En conclusión, el concepto 02EE2024410600000042488 del 2024 emitido por el Ministerio de Trabajo constituye un lineamiento fundamental que brinda una orientación precisa y detallada sobre la manera en la que debe aplicarse el Día de la Familia en el marco de la Ley 2101 de 2021, la cual, si bien introduce la reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia, no debe interpretarse de manera tal que permita la eliminación de los derechos que los trabajadores han adquirido a lo largo del tiempo.

Este enfoque es especialmente relevante en un contexto en el que las reformas laborales pueden generar incertidumbre tanto entre los empleadores como entre los trabajadores (as), por ende, la claridad con la que el Ministerio de Trabajo aborda esta cuestión es crucial para evitar malentendidos y garantizar que todos los actores del mercado laboral comprendan sus derechos y obligaciones.

Para los empleadores, este concepto implica un llamado de atención sobre la importancia de estar informados y actualizados en cuanto a las interpretaciones legales y reglamentarias, dado que, el desconocimiento o la incorrecta aplicación de estos principios puede resultar en sanciones legales, conflictos laborales, y una potencial erosión de la relación de confianza entre empleadores y trabajadores (as), evitando a su vez, contribuir a un ambiente laboral más justo y equitativo, lo cual puede mejorar la productividad y la satisfacción laboral, al corto, mediano y largo plazo.

BIBLIOGRAFÍA

Ley 1857 de 2017, por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones. 26 de julio de 2017. Https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=82917

Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones. 15 de julio de 2015. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=166506#:~:text=El%20empleador%20no%20podr%C3%A1%20sin,ART%C3%8DCULO%203

Ministerio del Trabajo, (2024). Concepto 02EE2024410600000042488 sobre la exoneración del día de la familia de la Ley 2101 de 2021 – reducción laboral. https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/normatividad/conceptos-institucionales/-/document_library/PEUEq5bgXuRa/view_file/79181554?_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_PEUEq5bgXuRa_redirect=https%3A%2F%2Fwww.mintrabajo.gov.co%2Fweb%2Fguest%2Fnormatividad%2Fconceptos-institucionales%3Fp_p_id%3Dcom_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_PEUEq5bgXuRa%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview   


[1]  Artículo 3, Ley 2101 de 2021 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=166506#:~:text=El%20empleador%20no%20podr%C3%A1%20sin,ART%C3%8DCULO%203.

[2] Artículo 3, Ley 1857 de 2017 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=82917

[3] Artículo 6 de la Ley 2101 de 2021- https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=166506#:~:text=El%20empleador%20no%20podr%C3%A1%20sin,ART%C3%8DCULO%203.

Realizado por: 

LAURA VANESSA BENITEZ ABAD
CONSULTORA LEGAL
GONZÁLEZ PÁEZ ABOGADOS. 

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