Las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) representan uno de los avances biomédicos más significativos de las últimas décadas, pues han permitido que miles de personas puedan ejercer su derecho a formar una familia aun cuando enfrentan diagnósticos de infertilidad o limitaciones biológicas para concebir de manera natural.
En Colombia, estas técnicas han sido practicadas desde finales del siglo XX; sin embargo, su regulación jurídica no ha evolucionado con la misma rapidez que su desarrollo científico.
El resultado es un marco normativo fragmentario que se apoya principalmente en la Constitución Política, algunas leyes sectoriales en materia de salud y en desarrollos jurisprudenciales tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia.
En primer lugar, desde el punto de vista normativo, la Ley 1953 de 2019 reconoció la infertilidad como un asunto de salud pública y estableció lineamientos generales para su prevención y tratamiento. Este reconocimiento implica que el Estado debe adoptar medidas progresivas para garantizar el acceso a servicios médicos adecuados, dentro de las capacidades del sistema de salud.
No obstante, la ley no regula de manera detallada los procedimientos específicos de reproducción asistida, ni establece un estatuto completo sobre bancos de gametos, crioconservación de embriones o límites técnicos en la práctica clínica.
El fundamento constitucional de las TRA se encuentra principalmente en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y la protección constitucional de la familia. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que las decisiones relacionadas con la procreación hacen parte del ámbito íntimo de autodeterminación personal y están protegidas por la dignidad humana. Así, el acceso a tratamientos médicos para superar la infertilidad no puede analizarse exclusivamente desde una perspectiva sanitaria, sino también como una manifestación de autonomía reproductiva.
En segundo lugar, uno de los aspectos más complejos jurídicamente es la filiación en casos donde intervienen terceros donantes de gametos. El Código Civil Colombiano estructuró históricamente la filiación sobre la base del vínculo biológico y las presunciones legales derivadas del matrimonio. Sin embargo, las TRA introducen una ruptura entre genética y voluntad. La jurisprudencia civil ha evolucionado hacia el reconocimiento de la voluntad procreacional como criterio determinante en estos casos, entendiendo que quien consiente libre e informadamente la utilización de una técnica con material genético de un tercero asume las responsabilidades parentales derivadas del nacimiento.
Este criterio busca garantizar la estabilidad jurídica del menor y proteger su interés superior. Permitir la impugnación de la filiación con base exclusiva en pruebas genéticas, cuando existió consentimiento previo, generaría inseguridad jurídica y afectaría la estructura familiar. En consecuencia, la voluntad procreacional se convierte en el eje central para determinar la paternidad o maternidad en contextos de reproducción asistida heteróloga.
En tercer lugar, el derecho a la identidad plantea un debate particularmente sensible. Por un lado, el menor nacido mediante técnicas con donación de gametos puede tener interés en conocer información sobre su origen biológico, especialmente si se trata de antecedentes médicos relevantes para su salud. Por otro lado, el donante tiene derecho a la intimidad y a la protección de sus datos personales. La práctica jurídica colombiana ha buscado un equilibrio que permita el acceso a información genética necesaria sin revelar automáticamente la identidad civil del donante, salvo orden judicial debidamente motivada.
En cuarto lugar, la responsabilidad médica en las TRA se rige por los principios generales de la responsabilidad civil profesional. El médico asume una obligación de medio, lo que significa que debe actuar conforme a la lex artis ad hoc y a los estándares científicos vigentes, sin garantizar el éxito del procedimiento. Sin embargo, pueden configurarse escenarios de responsabilidad cuando exista negligencia, impericia o falta de información suficiente.
Casos como la implantación equivocada de embriones, el intercambio de gametos o la pérdida de material crioconservado podrían generar responsabilidad patrimonial si se demuestra daño y nexo causal.
El consentimiento informado adquiere en este contexto una relevancia reforzada.
No basta con informar los riesgos clínicos; también deben explicarse las implicaciones jurídicas relacionadas con la filiación, el destino de embriones sobrantes y las decisiones en caso de separación de la pareja o fallecimiento. La omisión de estos elementos puede constituir una falla en la prestación del servicio médico, incluso cuando la técnica haya sido ejecutada correctamente.
En conclusión, la regulación de las Técnicas de Reproducción Asistida en Colombia refleja un proceso de adaptación progresiva del ordenamiento jurídico frente a los avances de la ciencia médica, especialmente a través de la labor interpretativa de la jurisprudencia constitucional y civil.
El reconocimiento de la voluntad procreacional como fundamento de la filiación, junto con la protección del derecho a la salud, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, demuestra una evolución acorde con los principios del Estado Social de Derecho.
No obstante, la ausencia de una regulación legislativa integral y sistemática mantiene vacíos en aspectos esenciales como la donación de gametos, el anonimato del donante, el destino de los embriones y los alcances de la responsabilidad médica.
Esta dispersión normativa puede generar inseguridad jurídica y dificultades prácticas en la aplicación uniforme de criterios. En consecuencia, se hace necesaria la expedición de una ley especial que articule de manera coherente los componentes constitucionales, civiles y sanitarios, garantice la protección efectiva del interés superior del menor y proporcione directrices claras a las instituciones y profesionales de la salud, consolidando así un marco jurídico sólido, equilibrado y acorde con la realidad científica y social contemporánea.
Elaborado por:
Loren Ibeth Vargas Pizarro.
Consultora legal González Páez Abogados.
Referencias
Congreso de la República de Colombia. (1887). Ley 57 de 1887. Código Civil Colombiano. Diario Oficial.
Congreso de la República de Colombia. (2006). Ley 1060 de 2006, por la cual se modifica el régimen de filiación. Diario Oficial No. 46.341.
Congreso de la República de Colombia. (2019). Ley 1953 de 2019, por medio de la cual se establecen lineamientos para la política pública de prevención y tratamiento de la infertilidad. Diario Oficial No. 50.964.
Corte Constitucional de Colombia. (2008). Sentencia T-760 de 2008.
Corte Constitucional de Colombia. (2009). Sentencia T-732 de 2009.
Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil. (2013). Sentencia SC-12829 de 2013.
Organización Mundial de la Salud. (2010). Manual de laboratorio de la OMS para el examen y procesamiento del semen humano (5.ª ed.). OMS Press.
Organización Mundial de la Salud. (2023). Infertility. https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/infertility

