Procesos ético-profesionales y el riesgo legal del ejercicio odontológico

RIESGO LEGAL ODONTOLÓGICO - DEST BLOG

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La odontología, como rama esencial de las ciencias de la salud, está sujeta a un marco normativo especialmente riguroso en materia ético-disciplinaria. Los odontólogos pueden ser sometidos a este tipo de procesos que comprometen su reputación y ejercicio profesional. Este artículo examina los fundamentos, alcances y riesgos inherentes a la responsabilidad ético-disciplinaria del odontólogo, con base en el Código de Ética Odontológica (Ley 35 de 1989) y el más reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-354 de 2022, destacando la necesidad de un acompañamiento legal preventivo y especializado en este tipo de procesos.

La Ley 35 de 1989 establece el régimen ético aplicable a la odontología en Colombia. Esta norma regula los principios rectores del ejercicio profesional, las relaciones del odontólogo con sus pacientes, colegas, instituciones y la sociedad, así como las faltas éticas, el procedimiento disciplinario, las sanciones aplicables y las autoridades competentes para su juzgamiento. La odontología, por su impacto en la salud pública, exige que sus profesionales actúen con elevados estándares científicos, técnicos y morales.

Entre las principales conductas susceptibles de sanción se encuentran: el incumplimiento del deber de información, la realización de tratamientos no indicados, la atención sin consentimiento del paciente, la omisión del consentimiento informado, actos de deslealtad frente a colegas, la intervención no autorizada en tratamientos en curso, la publicidad engañosa y el ejercicio de la profesión sin cumplir los requisitos legales habilitantes. Estas faltas, en muchos casos, no obedecen a una intención dolosa, sino a situaciones de descuido, desorganización o desconocimiento del marco normativo aplicable. Tal realidad evidencia la importancia de contar con asesoría jurídica permanente y preventiva, como estrategia esencial para mitigar riesgos legales en el ejercicio profesional.

Los Tribunales Ético-Profesionales de Odontología, en cumplimiento de una función pública, son los encargados de conocer y decidir los procesos disciplinarios contra los profesionales. Dicho proceso puede iniciarse de oficio o por denuncia. Las sanciones contempladas por la Ley incluyen desde la amonestación privada hasta la más gravosa, que es la suspensión del ejercicio profesional por un período de hasta cinco años.

En Sentencia C-354 de 2022 la Honorable Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 79 de la Ley 35 de 1989, que establece las sanciones por infracciones al Código de Ética Odontológica. El artículo en cuestión señala el Tribunal Ético Profesional, de acuerdo con la gravedad de las faltas y su reincidencia podrá interponer las siguientes sanciones: Amonestación privada, Censura, Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por seis meses, Suspensión en el ejercicio de la odontología hasta por cinco años. La Corte concluyó que esta disposición no vulnera el principio de legalidad, toda vez que se cumplen los presupuestos básicos del debido proceso, los cuales, en el ámbito disciplinario, deben garantizar: La descripción de los presupuestos básicos de la conducta típica sancionable, las remisiones normativas o elementos determinables en caso de tipos en blanco, los criterios claros y precisos para calificar la conducta, las sanciones y las pautas mínimas para su imposición y los procedimientos que aseguren una actuación conforme a las garantías mínimas del debido proceso.

Asimismo, la Honorable Corte identificó que la norma acusada contenía dos criterios internos que orientan la aplicación de las sanciones: la gravedad de la infracción y la reincidencia. Además, reconoció la existencia de criterios externos, previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que deben ser considerados para la graduación de la sanción, como lo son: El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados, el beneficio económico obtenido, la reincidencia en la comisión de la infracción, entre otros.


El ejercicio de la odontología en Colombia implica una responsabilidad ética que trasciende el acto clínico y abarca el cumplimiento riguroso de disposiciones normativas deontológicas. El contexto actual exige que los profesionales no solo estén capacitados técnicamente, sino también acompañados legalmente, en especial de forma preventiva. La implementación de protocolos, la adecuada gestión del consentimiento informado, constituyen herramientas indispensables para mitigar riesgos jurídicos y garantizar la integridad del ejercicio profesional. Ante la complejidad de los procesos ético-disciplinarios, el acompañamiento jurídico especializado deja de ser una opción y se convierte en una necesidad estratégica para la defensa de los intereses del odontólogo, especialmente para garantizar el debido proceso.

Elaborado por:
Dayana Naranjo Mórelo
Abogada especialista en Derecho Medico

Coordinadora del Área de Derecho Medico y Procesos Especiales

Corte Constitucional de Colombia. (2022, octubre 12). Sentencia C-354/22: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 79 de la Ley 35 de 1989. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera. Recuperado de https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-354_2022.html.

Congreso de Colombia. (1989, marzo 8). Ley 35 de 1989: Por la cual se adopta el Código de Ética del Odontólogo Colombiano. Diario Oficial No. 38.703. Recuperado de https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0035_1989.html

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