En un reciente análisis legal publicado por el diario La República “¿Cuándo deben y no deben pagar las empresas el auxilio de transporte a sus empleados?”, los abogados Jesús Albrey González, CEO de la firma González Páez Abogados y Laura Samur Vergara Consultora especializada en derecho laboral en González Páez Abogados SAS ofrecieron su análisis jurídico sobre los escenarios en los que un empleador puede legalmente omitir o descontar el auxilio de transporte. Ambos profesionales abordaron temas clave relacionados con las obligaciones del empleador, los derechos del trabajador y los mecanismos de reclamación ante eventuales incumplimientos..
Jesús Albrey González aclaró frente a la ruta de reclamación que: el empleado puede acudir al inspector de trabajo y luego a la jurisdicción ordinaria si no se resuelve el caso. En sus propias palabras: “el empleado también puede acudir directamente al inspector de trabajo para presentar quejas por el presunto incumplimiento de las obligaciones laborales. En caso de que no se llegue a un acuerdo” “se podría acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral del último lugar en el que la persona prestó sus servicios”.
Por su parte, Laura Samur Vergara, señala sobre los descuentos por faltas que: es legal que el empleador descuente proporcionalmente el auxilio por ausencias injustificadas. Ella afirma: “El empleador puede descontar proporcionalmente el auxilio de transporte por faltas injustificadas, ya que el trabajador no está trabajando en esos días”, además señaló que: “otras situaciones como la licencia, vacaciones, la suspensión del empleado o las faltas injustificadas podrían eliminar automáticamente el ingreso de el subsidio y el empleador estaría amparado por la ley para hacerlo”.
Lea la noticia completa aquí:
