El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 2364 de 2023, definió el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2024, estableciendo las siguientes consideraciones:
- Hace un incremento total del 12,01%.
- Para el régimen contributivo quedó fijada en la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS_PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.444.086).
- Para el régimen subsidiado quedó fijada en la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.256.076).
- Para las nuevas inclusiones al plan de beneficios establecidas en la resolución 0002366 de 2023, del total del aumento se estableció que le correspondería un valor del 2,23%
- Los artículos 10 y 20, establecieron que: “Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación – UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 9,73%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.
- Los artículos 11 y 21 establecieron que las EPS destinarán minimo el 5% de la UPC 2024, para la operación de equipos básicos de salud de tal manera que se mejore el acceso en salud de la población. Es importante esperar la reglamentación de este artículo para determinar cómo impactará ese valor la contratación del gasto en salud.
¿Qué representa la UPC?
La Unidad de Pago por Capitación (UPC) es el monto que la cartera de Salud transfiere a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) a través de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) por la cobertura de salud de cada ciudadano colombiano.
El cálculo de esta unidad se basa en la información proporcionada por las EPS, considerando los patrones de uso y los costos asociados con los servicios de salud y medicamentos. Es importante destacar que se calcula de manera independiente para el régimen subsidiado y el régimen contributivo.