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Renovación obligatoria cada seis meses por parte de empleadores de permiso para que sus trabajadores puedan laborar horas extras

Renovación obligatoria de permiso para laborar horas extras

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La protección de los derechos laborales es una preocupación constante tanto a nivel nacional como internacional. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha desempeñado un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos de los trabajadores en todo el mundo. En particular, los Convenios 001 y 030 de la OIT son instrumentos legales que han sido ratificados por Colombia y por ende, forman parte de la legislación interna colombiana en donde se establecen principios básicos que garantizan la libertad, la dignidad humana y los derechos de los trabajadores.

El Descanso Laboral como Derecho Fundamental.

Uno de los aspectos claves de la legislación laboral colombiana es la importancia del descanso laboral, este concepto se ha regulado y estudiado como uno de los principios mínimos fundamentales de las relaciones laborales y ha sido plasmado en varios instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948. Además, los artículos 7d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 7, literales g) y h) del Protocolo de San Salvador también hacen referencia a este derecho.

Los Convenios 014 de 1921 y 106 de 1957 de la OIT son instrumentos que establecen el derecho a un período de descanso semanal en la industria y el comercio y las oficinas, respectivamente. Estos convenios establecen que dicho período de descanso debe comprender como mínimo veinticuatro horas. El Convenio 106 de 1957 fue ratificado en el ordenamiento interno colombiano mediante la Ley 23 de 1967.

Además, es importante destacar que cuando la jornada de trabajo se extiende a diez horas diarias por acuerdo entre empleadores y trabajadores, no se pueden implementar horas extras, lo que refleja la importancia que se le da al descanso laboral en el país.

El Pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia.

En diciembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia emitió una importante sentencia (radicación No. 127441)[1] en la que se destacó que el descanso se considera una prerrogativa de índole superior. Este derecho permite a los trabajadores separarse temporalmente de sus actividades laborales para disfrutar de actividades que les proporcionen placer, esparcimiento y relajación, lo que a su vez contribuye al equilibrio físico y mental necesario para su desarrollo como individuos.

“El descanso se concibe como una prerrogativa de índole superior, que le permite al trabajador separarse de manera temporal de sus actividades laborales para disfrutar de otras que le proporcionan placer, esparcimiento, relajación, lo cual permite mantener el equilibrio físico y mental necesario para lograr su realización como individuo, afianzar sus lazos familiares y continuar, posteriormente, aportando sus servicios a la comunidad”.

En Colombia, se ha observado una tendencia al trabajo excesivo, con algunas Direcciones Territoriales emitiendo autorizaciones para laborar horas extras de manera indefinida. Esto ha generado preocupación debido a la falta de control sobre el impacto de estas autorizaciones en la salud de los trabajadores y en la productividad. Según la Encuesta Integrada de Hogares, el 80% de los trabajadores que realizan trabajo suplementario no reciben pago adicional por ello.

La Recomendación de la OIT y la Respuesta del Ministerio de Trabajo.

La Comisión de Expertos de la OIT presentó observaciones para Colombia en relación con los convenios ratificados, enfatizando la necesidad de establecer límites en las horas trabajadas por día y garantizar una compensación oportuna por las horas extras. El Ministerio de Trabajo reconoció la importancia de estas recomendaciones y decidió tomar medidas para abordar esta cuestión.

En respuesta a las preocupaciones planteadas, el Ministerio de Trabajo estableció que todos los empleadores que cuenten con una autorización para trabajar horas extras con vigencia indeterminada deben actualizarla en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de vigencia del acto administrativo correspondiente. Esta actualización debe tener en cuenta las realidades fácticas y jurídicas específicas, así como las normas aplicables.

La vigencia de la autorización para trabajar horas extras dependerá de las necesidades de la empresa, pero no podrá exceder dos años. Además, se deberá evaluar el impacto de estas horas extras en la seguridad y salud de los trabajadores.

Acceso al Trámite de Autorización para Horas Extras.

Si como empleador desea acceder al trámite de “Autorización para Laborar Horas Extras”, debe hacerlo a través del Sistema Único de Información de Trámites (SUIT). Este portal en línea proporciona los requisitos para el trámite y una guía de los pasos a seguir, además de una lista de puntos de atención que pueden resultar útiles durante el proceso.

¿Qué debe hacer usted como empleador frente a la nueva resolución y la circular 3031 del 30 de agosto?

La Circular 3031 del 30 de agosto del 2023[2] ha introducido cambios significativos en relación con la autorización para que el personal trabaje en horas extras en Colombia. Como empleador, es esencial comprender estas modificaciones y tomar las medidas adecuadas para cumplir con las regulaciones vigentes.

  • Renovación Obligatoria de la Autorización para Horas Extras.

La primera acción que debe tomar como empleador es la renovación obligatoria de la autorización que permite a su personal trabajar en horas extras. La nueva normativa establece que esta renovación debe realizarse cada seis meses. Esto significa que, dentro de ese plazo, debe actualizar y solicitar una nueva autorización para que sus empleados puedan continuar realizando trabajo suplementario.

  • Anulación de la Autorización Pasados los Seis Meses.

En caso de no cumplir con la renovación obligatoria cada seis meses, la circular contempla la anulación automática de la autorización existente. Esto implica que sus empleados no podrán realizar horas extras sin la debida autorización. Por lo tanto, es fundamental llevar un seguimiento riguroso de los plazos de renovación y garantizar que se realicen de manera oportuna.

  • Sanciones por el Incumplimiento.

La circular también establece sanciones para las empresas que no cumplan con esta norma, es decir, que permitan el trabajo en horas extras sin la autorización correspondiente.

Es importante recordar que el incumplimiento de las regulaciones laborales puede acarrear consecuencias legales y financieras significativas para su empresa. Por lo tanto, es crucial asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales relacionados con las horas extras.

  • Recomendaciones Finales.

Dada la importancia de esta nueva resolución y la Circular 3031, es aconsejable que como empleador se mantenga informado sobre los cambios en la legislación laboral y se asegure de que su empresa esté en cumplimiento constante con las regulaciones relacionadas con las horas extras. Además, es recomendable establecer un sistema de seguimiento para garantizar que las autorizaciones se renueven de manera oportuna y evitar sanciones innecesarias.

Conclusión

La regulación de las horas extras y el descanso laboral en Colombia es un asunto de gran importancia tanto a nivel legal como en la promoción de un ambiente laboral equitativo. En este contexto, los Convenios de la OIT y los principios fundamentales de los derechos humanos han desempeñado un papel crucial en la protección de los derechos de los trabajadores y en la promoción del descanso como un derecho fundamental.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia resalta la trascendencia del descanso como una prerrogativa esencial para mantener el equilibrio físico y mental de los trabajadores, así como su desarrollo como individuos.

Sin embargo, se han identificado problemas relacionados con el trabajo excesivo y las horas extras sin la debida autorización, lo que ha llevado a la emisión de la Circular 3031 del 30 de agosto. Esta circular establece la renovación obligatoria de la autorización para horas extras cada seis meses, la anulación de la autorización en caso de incumplimiento y sanciones para las empresas que no cumplan con esta normativa.

Para acceder a este trámite, los empleadores deben utilizar el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), que ofrece información detallada sobre requisitos y pasos a seguir, así como puntos de atención que pueden brindar orientación adicional.

En resumen, es fundamental que los empleadores en Colombia estén al tanto de estas regulaciones y cumplan con ellas para garantizar un ambiente laboral justo y cumplir con la legislación laboral vigente. Esto no solo protege los derechos de los trabajadores, sino que también contribuye a una sociedad laboral más equitativa y respetuosa de los principios fundamentales de los derechos humanos.

AUTOR: LAURA VANESSA BENITEZ ABAD

CONSULTORA LEGAL

GONZALEZ PAEZ ABOGADOS


[1] Corte Suprema de Justicia, STP16829-2022 Radicación N° 127441- Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO

[2] Ministerio de Trabajo, Resolución 3031 del 30 de agosto del 2023- Gloria Inés Ramírez Ríos (Ministra de Trabajo)

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