minuta demanda de responsabilidad civil

Minuta Especializada de Demanda de Responsabilidad Civil Médica Extracontractual

La minuta proporcionada a los clientes cumple con los requisitos establecidos en el Código General del Proceso, así mismo, incluye una guía o descripción de la misma a efectos de facilitar su utilización, adicionalmente incluye recomendaciones basadas en la amplia experiencia con la que cuenta la firma en este tipo de procesos, que serán útiles al momento de proyectar la demanda.

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Agradecemos tu confianza en nuestros productos jurídicos, a efectos de facilitar la utilización y comprensión de la minuta, como valor agregado procederemos a explicar de manera detallada cada uno de los ITEMS y aspectos normativos a tener en cuenta al momento de la redacción de su demanda:

  • Para determinar la competencia: Para efectos de establecer la cuantía, se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Código General de Proceso, las demandas civiles de responsabilidad medica generalmente son de conocimiento de los jueces civiles del circuito dado que se reclaman perjuicios extrapatrimoniales que deben ser tenidos en cuenta al momento de establecer la cuantía. Para establecer la competencia territorial, debemos tener en cuenta el articulo del C.G.P que establece: 

“ARTÍCULO 28. COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas:

  1. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconozca, será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante.(…) 6. En los procesos originados en responsabilidad extracontractual es también competente el juez del lugar en donde sucedió el hecho”.

 

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En materia de responsabilidad médica, la jurisprudencia ha definido que el juez competente es el juez donde sucedió el hecho dañoso.

  • Sobre el acápite “I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES”: La información que se debe consignar en este  acápite debe ser tomada del Certificado de Existencia y Representación Legal de la institución, el cual también debe ser aportado como anexo en la demanda, se detalla la naturaleza jurídica de la institución, quien es el representante legal al momento de presentarse la demanda y por ultimo se realiza una breve descripción de los motivos por los cuales se demanda a la institución, haciendo énfasis en la mala praxis medica o culpa de la IPS o EPS.
  • Sobre el acápite “II. PRETENSIONES Y ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA”: Se debe discriminar el valor de cada uno de los perjuicios que se piden y finalmente se debe establecer el valor total de las pretensiones a efectos de la determinación de la cuantía.Para efectos de establecer los perjuicios morales es importante consultar los parámetros considerados por la Corte Suprema de Justicia, los cuales han sido compilados en su más reciente versión 2021 en la página web de la Rama Judicial, del estudio “DAÑO EXTRAPATRIMONIAL Y SU CUANTIFICACION”, el cual puede ser descargado mediante el siguiente link: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/EL-DA%C3%91O-EXTRAPATRIMONIAL-Y-SU-CUANTIFICACI%C3%93N_opt.pdf.
  • Sobre el acápite “III. HECHOS”: En el primer hecho se establece a que entidad se encontraba afiliado el paciente al momento de los hechos, anexando pantallazo del Adres donde se evidencie la afiliación en caso de que permanezca en la misma EPS, de lo contrario se indica “Tal y como se evidencia en la historia clínica”.Dadas las particularidades de cada caso, es importante tener en cuenta que los hechos deben establecerse cronológicamente las atenciones medicas recibidas por el paciente de tal manera que se haga énfasis en el momento en que ocurre el daño, para esto, se deben establecer hechos o al menos uno sobre el buen o regular estado de salud del paciente antes del daño. Adicionalmente, si se cuenta con dictamen pericial y dictamen de perdida de la capacidad laboral, se debe hacer énfasis en las conclusiones derivadas del mismo y finalmente indicar las afectaciones que se provocaron a la víctima directa y su núcleo familiar.
  • Sobre el acápite “IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO”: En la minuta adquirida, se encuentra importante jurisprudencia, doctrina y análisis sobre los requisitos de la Responsabilidad Civil Medica Extracontractual, sin embargo, para cada caso en concreto es importante consultar jurisprudencia actualizada dado que para casos específicos como en materia ginecobstetra, de cirugía plástica, infecciones intrahospitalarias, ETC., se pueden establecer parámetros para tener en cuenta al momento de probar los dichos requisitos, así mismo, es la oportunidad para determinar y acreditar de manera clara donde se encuentran presentes  cada uno de estos en el caso en concreto.
  • Sobre el acápite “V. PRUEBAS”: Si bien la foliatura no es un requisito de la demanda, para efectos prácticos desde la firma que adicional a la relación de las pruebas, que, si es un requisito, se debe incluir la enumeración de cada uno de los documentos portados para poder ubicarlos fácilmente, esto ayudará tanto al despacho como a la parte demandante al momento de realizarse el debate probatorio y poder indicar fácilmente a que folio se encuentra tal documento.
  • Sobre el acápite “VI. JURAMENTO ESTIMATORIO”: Dado que en las demandas de responsabilidad medica civil extracontractual se pretende la indemnización de perjuicios, la demanda como requisito de procedencia debe contener este acápite, en el cual se discrimina el valor y formula aplicada para obtener el valor de los perjuicios materiales a título ya sea de daño emergente o lucro cesante. Para efectos de determinar perjuicios materiales a titulo de lucro cesante consolidado y futuro, se debe tener en cuenta la fórmula matemática utilizada y establecida jurisprudencialmente, la cual la encontraras en este punto, para lo cual se debe contar adicionalmente de los datos específicos del proceso, como el valor de salario o ingreso que percibía la persona y adicionalmente se debe descargar de la pagina web oficial del DANE, el histórico de Índices de Precios al Consumidor que será necesario para aplicar la formula.
  • Sobre el Acápite “VII. COMPETENCIA Y AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD”: Con base en los parámetros expuestos inicialmente en esta guía sobre la competencia, se debe realizar una breve descripción de las razones por las cuales el juez es el competente para conocer del caso, así mismo, también para efectos de la admisión de la demanda, es necesario acreditar el agotamiento del requisito de procedibilidad establecido en el articulo 68 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo dispuesto en el CGP, por lo que deberá declarar el agotamiento del requisito y las fechas en los cuales se realizó el mismo.

Información Adicional

Téngase en cuenta que para efectos de demandar por responsabilidad civil medica extracontractual, contamos con el termino de 10 años contados a partir de la ocurrencia del daño o su consolidación.

Adicionalmente, al momento de la presentación de la demanda se debe realizar y acreditar el envió previo de la demanda a las partes conforme lo establece el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, so pena de inadmisión.

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