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minunta contestación de la demanda

Minuta Especializada de Contestación de la Demanda de Responsabilidad Médica Civil Extracontractual

La minuta proporcionada a los clientes se encuentra debidamente actualizada conforme a la normatividad vigente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para la contestación de la demanda, así mismo, incluye una guía o descripción de la misma a efectos de facilitar su utilización, adicionalmente incluye recomendaciones de tipo probatorio basadas en la amplia experiencia con la que cuenta la firma en este tipo de procesos.

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Agradecemos tu confianza en nuestros productos jurídicos, a efectos de facilitar la utilización y comprensión de la minuta, como valor agregado procederemos a explicar de manera detallada cada uno de los ITEMS y aspectos normativos a tener en cuenta al momento de la redacción de su contestación:

  • Es importante que, al momento de la contestación de la demanda se describa los datos de referencia del proceso, en especial el radicado a efectos que no haya inconvenientes con la ubicación del proceso al cual va dirigida la contestación.

Sobre el acápite “ OPORTUNIDAD PARA CONTESTAR LA DEMANDA”: En este acápite encontrará los fundamentos normativos en relación con los términos procesales para la contestación de la demanda de responsabilidad civil extracontractual tal y como lo establece el Código de General del Proceso, en el cual, de conformidad con el caso en concreto, deberá establecer las fechas en las cuales se realizó la notificación a fin de acreditar que la contestación se realizó de manera oportuna.

Sobre el acápite “II. FRENTE A LOS HECHOS DE LA DEMANDA”: Es importante tener en cuenta que al momento de contestar los hechos se debe analizar la pertinencia de la información que se aporte, por ejemplo, en un proceso donde existen pruebas en contra y no se tiene una teoría clara para establecer una defensa sólida, se recomienda abstenerse de dar detalles con los cuales se pueda afirmar lo dicho en la demanda. La contestación de la demanda es la oportunidad procesal oportuna para presentar una defensa en favor del cliente, por lo que es necesario recaudar y presentar las pruebas que tengan en su poder y relacionarlas en los hechos.

Sobre el acápite “III. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS DECLARACIONES Y CONDENAS FORMULADAS EN LA DEMANDA”: En materia de oposición a las pretensiones de la demanda, es importante que se proveche para describir los motivos por los cuales no se aceptan las mismas y en especial que en la institución o el profesional a defender adelantaron las actuaciones conforme a los procedimientos médicos establecidos para el caso en concreto.

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Sobre el acápite “IV. EXCEPCIONES DE LA DEMANDA.”: Si bien las principales excepciones que se alegan para estos casos, son la inexistencia de cada uno de los requisitos de la responsabilidad, es importante tener en cuenta como primera medida, realizar un análisis de la caducidad del proceso de responsabilidad civil extracontractual, téngase en cuenta que el termino de caducidad, es de diez (10) años, que en los casos de procesos por responsabilidad médica, se cuentan a partir del día siguiente de la acción u omisión causante de daño o cuando este se haya consolidado, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia, este análisis para efectos de determinar si la demanda fue presentada en termino de que no, presentar la excepción de caducidad del medio de control. (para efectos de este análisis téngase en cuenta la suspensión de términos debido a la presentación de solicitud de conciliación).

Sobre el acápite “V. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA CONTESTACION FORMULADA”:

En la minuta adquirida, se encuentra importante jurisprudencia, doctrina y análisis sobre los requisitos de la Responsabilidad Civil Medica Extracontractual, sin embargo, para cada caso en concreto es importante consultar jurisprudencia actualizada dado que para casos específicos como en materia ginecobstetra, de cirugía plástica, infecciones intrahospitalarias, ETC., se pueden establecer parámetros para tener en cuenta al momento de probar los dichos requisitos, así mismo, es la oportunidad para determinar y acreditar  de manera clara donde se encuentran presentes  cada uno de estos en el caso en concreto.

Sobre el acápite “VII. PRUEBAS”: Si bien la foliatura no es un requisito de la demanda, para efectos prácticos desde la firma que adicional a la relación de las pruebas, que, si es un requisito, se debe incluir la enumeración de cada uno de los documentos portados para poder ubicarlos fácilmente, esto ayudará tanto al despacho como a la parte demandante al momento de realizarse el debate probatorio y poder indicar fácilmente a que folio se encuentra tal documento.

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