La sostenibilidad financiera del sistema de salud es uno de los desafíos mas relevantes para garantizar el acceso equitativo, la calidad en la atención y la continuidad de los servicios médicos. En este contexto, los modelos de contratación y pago a proveedores desempeñan un papel fundamental, ya que determinan incentivos económicos, la eficiencia en la prestación de servicios y la asignación de recursos. La forma en que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), aseguradoras y entidades públicas contratan y remuneran a hospitales, clínicas, laboratorios y profesionales de la salud influyen directamente en los costos del sistema, la oportunidad del servicio y la calidad de atención.
Modelos como el pago por evento, por capitación, por grupo relacionado de diagnostico (GRD) o por resultado, generan diferentes impactos en el comportamiento de los actores del sistema, y su implementación pueden fomentar la eficiencia o, por el contrario, llevar a desequilibrios financieros y riesgos de abastecimiento o perdida de calidad. Por ello, es crucial analizar como estos modelos inciden en la sostenibilidad financiera del sistema de salud, en especial en países con esquemas mixtos de aseguramiento y financiamiento.
La sostenibilidad del sistema de salud en Colombia depende en gran medida de la forma en que se gestionan y fluyen los recursos financieros entre los distintos actores del sistema. Este artículo analizará desde una perspectiva jurídica los aspectos claves de contratación y pago a prestadores de servicios de salud, con énfasis en la normatividad vigente que está compuesta de la siguiente manera:
- Decreto 441 de 2022[1]: Este Decreto actualiza y regula los acuerdos de voluntades entre entidades responsables de pago (EPS), prestadores de servicios de salud (IPS) y proveedores de tecnología en salud, celebrados entre dos o mas personas naturales o jurídicas para la prestación o provisión de servicios de tecnologías en salud. De la misma manera, establece directrices para las etapas precontractuales, contractual y poscontractual incluyendo:
- Elementos esenciales que debe contener los contratos.
- Modalidades de pago orientadas a la atención integral del usuario
- Indicadores de calidad, gestión y resultados en salud.
- Mecanismos para eliminar barreras administrativas y proteger al usuario
Este decreto busca fortalecer la confianza entre los actores del sistema de salud y garantizar una prestación de servicios eficiente y centrada al paciente.
- Resolución 2284 del 28 de diciembre de 2023[2]: Esta Resolución introduce cambios significativos en los soportes de la facturación de servicios de salud, el manual único de devoluciones, glosas y respuestas incluyendo:
- Nuevos requisitos para la presentación de facturas electrónicas
- Plazos y procedimientos para la radicación y pago de cuentas
- Obligaciones para las entidades responsable de pago y prestadores de servicios
Esta resolución busca mejorar la trasparencia y eficiencia en los procesos de facturación y pago en el sector salud, con la finalidad de evitar la evasión y mejorar la trazabilidad de los pagos.
- Resolución 2275[3] del 28 de diciembre de 2023: Esta Resolución establece la nueva reglamentación para el registro individual de prestación de servicios de salud (RIPS), su soporte en la facturación electrónica de venta (FEV) en salud, incorporando el anexo No. 1 que dispone las especificaciones técnicas de los datos de prestación individual de servicios y tecnologías en salud y el Anexo 2 que dispone campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la facturación electrónica (FEV). Así mismo, el inicio total de estructura desde el primero (01) de abril de 2024 y se dispuso hasta el 30 septiembre de 2024 para entregar los RIPS de las atenciones anteriores al primero (01) de abril de 2024 en la estructura de la Resolución 3374 de 2000. A su vez, derogó la Resolución 510, 1036, 2805, 2806 de 2022 respectivamente y 1557 de 2023, y a partir del 30 de septiembre de 2024 las Resoluciones 4144 de 1999, 1077 y 3374 de 2000, 951 de 2002, 1531 y 4449 de 2014.
- Resolución 2335[4] del 29 de diciembre de 2023: Esta Resolución establece los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución de seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago (EPS), los prestadores de servicios de salud (IPS) y los proveedores de tecnologías en Salud. La presente inició su vigencia desde el primero (01) de abril de 2024 y deroga la Resolución 3047 de 2008 y 2353 de 2009 a partir de su entrada en vigor, es decir, desde el primero (01) de abril de 2024.
- Resolución 558[5] del 27 de marzo de 2024: Esta Resolución modifica los plazos de entrada en vigor de la Resolución 2275 del 28 de diciembre de 2023, a partir del primero (01) de octubre de 2024 y dispuso hasta el 31 de marzo de 2025 para entregar los RIPS de las atenciones anteriores al primero (01) de octubre de 2024 en la estructura de la Resolución 3374 de 2000.
- Resolución 636[6] del 15 de abril de 2024: Esta Resolución modifica los plazos para la implementación de la Resolución 2335 del 29 de diciembre de 2023, fijando como nueva fecha el día primero (01) de octubre de 2024. Así mismo, deroga la Resolución 3047 de 2008 y 3253 de 2009 a partir del primero (01) de julio de 2025.
- Resolución 00000627[7] del 15 de abril de 2024: Esta Resolución modifica los plazos de entrada en vigencia de la Resolución 2284 de 2023, a partir del primero (01) de octubre de 2024 y establece que para servicios prestados hasta el 30 de septiembre de 2024 dispondrán hasta el 31 de marzo de 2025 para radicar cuentas y hasta el 30 de junio de 2025 para adelantar procesos de auditoría conforme la Resolución 3047 de 2008 y la Resolución 3253 de 2009.
- Resolución 1885[8] del 30 de septiembre de 2024: Esta Resolución modifica los plazos de entrada en vigencia de la Resolución 2284 de 2023 modificada por la Resolución 00000627 del 15 de abril de 2024, y establece que para servicios prestados antes de la fecha de inicio de cada uno de los grupos, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para atender disposiciones contenidas en la Resolución 3047 de 2008, 3253 de 2009, y para procesos de auditoria lo regulados en el art. 57 de la ley 1438 de 2011. Así mismo, modifica el anexo técnico No. 1 (Soportes de Cobro), el cual, se encuentra dispuesto de la siguiente manera:
- Grupo 1: Prestadores de Servicios de Salud con servicios de alta complejidad habilitados y activos en REPS al dos (02) de septiembre de 2024 y las Entidades Responsables de pago, le corresponde el día primero (01) de febrero de 2025.
- Grupo 2: Prestadores de Servicios de Salud con servicios de mediana complejidad habilitados y activos en REPS al dos (02) de septiembre de 2024, le corresponde el primero (01) de abril de 2025
- Grupo 3: Prestadores de Servicios de Salud con servicios de baja complejidad, profesionales independientes no obligados a FEV en salud y entidades con objeto social diferente habilitados y activos en REPS al dos (02) de septiembre de 2024 y los proveedores de tecnología en salud en el marco del Decreto 441 de 202 incorporado en el Decreto 780 de 2016, le corresponde el primero (01) de junio de 2025.
- Resolución 1886[9] del 30 de septiembre de 2024: Esta Resolución modifica el plazo a partir del primero (01) de abril de 2026, otorgando a las entidades más tiempo para adaptar su sistema de información y procesos administrativos al nuevo modelo basado en la facturación electrónica de venta (FEV) y el registro individual de prestación de servicios de salud (RIPS), el cual, se encuentra dispuesta de la siguiente manera:
- Grupo 1: Prestadores de Servicios de Salud con servicios de alta complejidad habilitados y activos en REPS al dos (02) de septiembre de 2024 y las Entidades Responsables de pago, le corresponde el día primero (01) de febrero de 2025.
- Grupo 2: Prestadores de Servicios de Salud con servicios de mediana complejidad habilitados y activos en REPS al dos (02) de septiembre de 2024, le corresponde el primero (01) de abril de 2025.
- Grupo 3: Prestadores de Servicios de Salud con servicios de baja complejidad, profesionales independientes no obligados a FEV en salud y entidades con objeto social diferente habilitados y activos en REPS y los proveedores de tecnologías en salud en el marco del Decreto 441 de 2022 incorporado en el Decreto 780 de 2016 al dos (02) de septiembre de 2024, le corresponde el primero (01) de junio de 2025.
Esta Resolución deroga la Resolución 3047 de 2008 incluyendo sus modificatorias 416 de 2009 y 4331 de 2012 y 3253 de 2009 a partir del primero (01) de abril de 2006. Así mismo, modifica el anexo técnico No. 1 de la Resolución 2335 de 2023 que actualiza los datos de contacto, solicitud y respuesta de autorizaciones, referencias y contrarreferencias, e informes de atención de urgencias.
- Artículo 15 de la Ley 1966[10] de 2019: Facturación Electrónica en Salud. dispone que todos los Prestadores de Servicios en Salud están obligados a generar facturación electrónica (FE) para el cobro de los servicios y tecnologías en salud y estas deberán presentarse al mismo tiempo ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Entidad Responsable de Pago (ERP) con sus soportes en el plazo establecido en la Ley, contando a partir de la fecha de prestación de servicio, de la entrega de tecnología en salud o del egreso del paciente, dispuesto y reglamentado mediante la Resolución 000165 de 2023 expedida por la DIAN.
Por lo anterior, se puede visualizar un impacto jurídico en la sostenibilidad financiera, debido a que los modelos de contratación en salud deben observar principios constitucionales como el de la eficiencia dispuesto en el articulo 209 de la Constitución política de Colombia que dispone lo siguiente:
“ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Así mismo la equidad en el acceso al sistema y la protección del derecho fundamental a la salud dispuesto en el artículo 49 de la misma, que dispone:
“ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.
El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.
Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.”
Lo anterior, en razón a que la demora en los pagos, la falta de claridad en los términos contractuales y la debilidad en los mecanismos de supervisión generan litigiosidad, que incrementan las acciones de tutela y riesgos financieros para los prestados, que comprometen no solo la sostenibilidad económica del sistema, si no la seguridad jurídica de los actores.
Luego de analizar la normatividad jurídica que regula los modelos de contratación y pago a proveedores en el sistema de salud, se concluye que estos mecanismos tienen un impacto jurídico determinante en la sostenibilidad financiera del sistema. La legislación vigente busca promover relaciones contractuales más transparentes, eficientes y orientados a resultados, pero en la práctica persisten desafíos como la mora en los pagos, la fragmentación contractual y la falta de estandarización de los modelos de contratación. Estas falencias no solo afectan la liquidez de los prestadores de servicios, sino que también comprometen la calidad y continuidad de la atención en salud. Por tanto, se hace necesario fortalecer la regulación, promover modelos de pagos basados en resultados y garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales para lograr un equilibrio entre la sostenibilidad financiera, eficiente operativa y acceso equitativo a los servicios de salud.
Para profundizar estos temas, puedes consultar los siguientes documentos
Referencia bibliográfica
Derecho 441 del 28 de marzo de 2022, por la cual se sustituye el capitulo 4 del articulo 3 de la parte 5 del libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=184728
Resolución 2335 del 29 de diciembre de 2023, Por la cual se establecen los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades y se dictan otras disposiciones.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%202335%20de%202023.pdf
Resolución 636 del 15 de abril de 2024, Por la cual se modifica la Resolución 2335 de 2023 en cuanto a su transitoriedad.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%20636%20de%202024.pdf
Resolución 1886 del 30 de septiembre de 2024, Por la cual se modifica de la Resolución 2335 de 2023 modificada por la Resolución 636 de 2024 y, se dictan otras disposiciones.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%201886%20de%202024.pdf
Resolución 2284 de 2023, Por la cual se establecen los soportes de cobro de la factura de venta en salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas y se dictan otras disposiciones.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%202284%20de%202023.pdf
Resolución 00000627 del 15 de abril de 2024, Por la cual se modifica la Resolución 2284 de 2023 respecto de su transitoriedad.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%20627%20de%202024.pdf
Resolución 1885 del 30 de septiembre de 2024, Por la cual se modifica la Resolución 2284 de 2023 y, se dictan otras disposiciones.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%201885%20de%202024.pdf
Ley 1966 de 2019, Por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1966_2019.html#15
Resolución 2275 del 28 de diciembre de 2023, Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud y se dictan otras disposiciones.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%202275%20de%202023.pdf
Resolución 558 del 27 de marzo de 2024, Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023, en relación con la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%20558%20de%202024.pdf
Elaborado por:
Andrea Romero Merlano
Coordinadora de área de flujo de recursos
González Páez Abogados
[1] por la cual se sustituye el capítulo 4 del artículo 3 de la parte 5 del libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud.
[2] Por la cual se establece los soportes de cobro de factura de venta en salud, manual único de devoluciones, glosas y respuestas y se dictan otras disposiciones.
[3] Por la cual se expide la resolución única reglamentaria del registro individual de prestación de servicios de salud – RIPS. Soporte de facturación electrónica de venta- FEV en salud y se dictan otras disposiciones”
[4] Por la cual se establece los procedimientos y aspectos técnicos para la ejecución, seguimiento y ajuste a los acuerdos de voluntades y se dictan otras disposiciones
[5] Resolución 558 del 27 de marzo de 2024 “Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023, en relación con la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación”
[6] Por la cual se modifica la resolución 2335 de 2023 en transitoriedad
[7] Resolución 00000627 del 15 de abril de 2024 “Por la cual se modifica la Resolución 2284 de 2023 respecto de su transitoriedad”
[8] Resolución 1885 del 30 de septiembre de 2024” Por la cual se modifica la Resolución 2284 de 2023 y, se dictan otras disposiciones”
[9] Por la cual se modifica la Resolución 2335 de 2024 modifica la resolución 636 de 2024 y se dictan otras disposiciones
[10] Ley 1966 de 2019 “Por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”