Importancia de los comités de ética médica en instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS).

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Con el fin de resaltar los principios éticos que rigen la profesión médica, basado en el trato respetuoso a los pacientes, la calidad de la atención y la confidencialidad por parte del personal médico, los médicos tienen el deber fundamental de servir a la humanidad, mediante la atención a pacientes, sin discriminación por: raza, sexo, edad, religión, género, nacionalidad u origen, clase social, afiliación política, condición económica, situación legal o estado de salud.

En este sentido, es preciso establecer que, en las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) es necesario que exista en su organigrama el comité de ética médica, con el fin de capacitar a los profesionales en salud   acerca de la importancia que representa el respeto a los derechos de los pacientes, la vigilancia del cumplimiento de sus derechos en forma estricta y oportuna, y las evaluaciones de las quejas y denuncias interpuestas ante la institución, así mismo, la  socialización de las irregularidades detectadas en la prestación del servicio de salud por violación de los derechos de los pacientes.

De este modo, de acuerdo con el artículo 2 de la resolución número 13437 de 1991 del Ministerio de salud, los Comités de ética médica se conforman por un representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución. Igualmente, el decreto 1757 de 1994 del Ministerio de Salud, incluye en su artículo 15, numerales 1 y 3 como integrantes de los comités al director de la institución prestadora del servicio de salud (IPS) o su delegado y a dos representantes de la Alianza o Asociación de usuarios.

Es preciso decir que, el artículo 4 de la resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud establece que, los comités se deben realizar como mínimo una vez al mes y convocar a un extraordinario cuando las circunstancias así lo requieran, de cada una de las sesiones se debe realizar un acta la cual es firmada por los miembros asistentes, con remisión a la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector, adscrito al Ministerio de salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social. Además, el decreto 1757 de 1994 del Ministerio de Salud en su artículo 16, numeral 8 amplía el término de remisión de las actas a tres meses y ordena que se envíen a la Dirección Municipal y al Departamento de Salud, de la respectiva entidad territorial.

De esta manera, los comités son creados para analizar y asesorar sobre los conflictos éticos que se susciten como consecuencia de la atención de salud, para contribuir a mejorar la calidad de la atención y proteger los derechos de las personas en relación con ella, cómo también para desarrollar funciones y disponibilidad de recursos humanos y materiales necesarios.

A modo de conclusión, es importante mencionar que a la hora de conformar un comité de ética médica, los miembros deben ser profesionales en salud comprometidos con la defensa de los derechos de los pacientes, que busquen la excelencia de la institución de la salud, no solo en los aspectos técnicos administrativos, sino que también se comprometan a ser protagonistas en la buena prestación de servicios de salud en donde el objetivo sea servir para el bienestar del paciente, la promoción de la justicia social y el respeto.

De esta manera, los médicos e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deben realizar los comités de ética médica, toda vez que, es de gran importancia, no sólo para evaluar las quejas o peticiones interpuestas por pacientes y/o familiares de estos, sino para la educación en valores éticos de los profesionales de la salud.

Por lo tanto, el acompañamiento en el desarrollo del personal asistencial, debe ser basado en los principios de: Atención al Cliente, Humanización, Seguridad del Paciente, Trabajo en equipo, y Responsabilidad, esto con el fin de constituir seguridad en la toma de decisiones para la práctica clínica y se preste un servicios de salud de conformidad con los principios de eficiencia, integralidad, eficacia y demás establecidos en el sistema de seguridad social en Salud.

Elaborado Por:

Yael Candelaria Barroso Colón

Consultora Legal en GONZALEZ PAEZ ABOGADOS S.A.S

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