Entre la ciencia y el derecho: Fallo de la Sala de Casación Penal que condena por homicidio culposo a Médico Colombiano.

blog-3 febero-2025

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El ejercicio de la medicina, especialmente en el campo de la cirugía estética, conlleva una gran responsabilidad, en la que las expectativas de los pacientes a menudo se mezclan con riesgos inherentes a los procedimientos. En este contexto, la sentencia SP3369-2024 de la Corte Suprema de Justicia pone de manifiesto los límites entre la negligencia médica y el incumplimiento del deber objetivo de cuidado, principios fundamentales en el derecho penal médico.

El 10 de octubre de 2011, la señora “LCR”, de 44 años, ingresó al Centro Clínico de Cirugía Ambulatoria y Manejo Postquirúrgico (CENPOST) en Bucaramanga para someterse a procedimientos de liposucción abdominal, lipoinyección glútea y mamoplastia de aumento, los cuales fueron realizados por el médico general “JCGR”, quien carecía de especialización en cirugía estética. Durante el procedimiento, la paciente sufrió complicaciones graves: un trauma penetrante abdominal causado por la perforación de la arteria esplénica y un tromboembolismo graso masivo, que culminaron en su fallecimiento.

Estos hechos llevaron a un proceso judicial centrado en determinar si el actuar del médico violó el deber objetivo de cuidado y si los riesgos generados excedieron los límites permitidos por la lex artis ad hoc. En primera instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a “JCGR” a 2 años y 8 meses de prisión por homicidio culposo, señalando que la falta de capacitación del acusado representó una clara violación de la lex artis ad hoc. Las pruebas demostraron impericia al usar técnicas incorrectas, como la introducción indebida de la cánula que causó una hemorragia masiva y la infiltración de grasa en planos profundos, provocando un tromboembolismo graso fatal.

En segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó la condena, reforzando que el acusado quebrantó el deber objetivo de cuidado al realizar procedimientos sin especialización ni cumplir con protocolos reconocidos. Las pruebas periciales confirmaron que el trauma abdominal y el tromboembolismo fueron consecuencia directa de errores técnicos. Además, el Tribunal destacó el principio de previsibilidad en los delitos culposos, concluyendo que el acusado debió anticipar los riesgos de sus acciones. Se rechazaron las alegaciones de causalidad alternativa, ya que las pruebas acreditaron que las lesiones no tenían otra explicación plausible que las maniobras ejecutadas por el médico.

La defensa interpuso un recurso de casación alegando, por un lado, violación del debido proceso por incongruencia entre la imputación y la condena, y por otro, errores en la valoración de pruebas; Argumentaron que las complicaciones podían deberse a factores externos y que el dictamen de necropsia era ambiguo. La Corte Suprema desestimó estos argumentos, concluyendo que la imputación contenía suficiente información para garantizar el derecho de defensa y que las pruebas periciales demostraron una relación causal sólida entre las acciones del acusado y el fallecimiento de la paciente.

La Corte Suprema de Justicia a su vez realizó un análisis detallado sobre los principios fundamentales del derecho penal médico:

  1. Deber objetivo de cuidado: La Corte reafirmó que los médicos deben actuar con diligencia y pericia, especialmente al realizar procedimientos fuera de su especialización. El acusado incumplió estos estándares al no observar los protocolos adecuados y al emplear técnicas defectuosas.
  2. Impericia: Se definió como la falta de conocimientos o la incapacidad de aplicarlos correctamente. La Corte concluyó que el acusado carecía de formación específica en cirugía estética y utilizó procedimientos que incrementan los riesgos permitidos.
  • Violación de la lex artis ad hoc: El acusado ignoró deliberadamente las normas y protocolos establecidos, lo que derivó en daños graves y la muerte de la paciente.
  • Nexo de causalidad: La teoría de la imputación objetiva fue clave en la sentencia, pues La Corte analizó si las acciones del acusado crearon un riesgo jurídicamente desaprobado y si dicho riesgo se materializó en el resultado. En su razonamiento, la Corte destacó que el acusado, al realizar un procedimiento de liposucción y lipoinyección sin la capacitación adecuada y utilizando técnicas contrarias a la lex artis ad hoc, generó un peligro significativo que excedió el riesgo permitido.

La Corte decidió confirmar la condena, señalando que no hubo vulneración al principio de congruencia y que las pruebas presentadas eran suficientes para demostrar la culpa del acusado. También reafirmó que el recurso de casación no es una instancia para revalorar pruebas, sino para verificar posibles errores procesales o interpretativos. En consecuencia, se mantuvo la pena de 2 años y 8 meses de prisión y una multa equivalente a 27 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta sentencia establece un precedente clave en el derecho penal médico. Reforzando la necesidad de especialización profesional, y subrayando que los médicos deben actuar dentro de los límites de su formación certificada. También destaca la importancia de respetar la lex artis ad hoc y de garantizar la seguridad de los pacientes, minimizando riesgos no permitidos.

El caso de “JCGR” reafirma que la práctica médica exige altos niveles de responsabilidad, especialmente en ámbitos de alta complejidad como la cirugía estética. La sentencia promueve un ejercicio profesional alineado con principios legales y éticos, protegiendo el derecho a la vida y la salud de los pacientes.

Este caso también ilustra la relevancia de una adecuada supervisión legal en el sector de la salud, fomentando la profesionalización y el cumplimiento estricto de los estándares médicos. Al establecer los límites entre impericia y negligencia, la Corte enfatiza la obligación de los profesionales de la salud de actuar con la máxima precaución para evitar resultados fatales.

Escrito por:
Luisa María Guarín Díaz.

Referencias:

  1. Código Penal Colombiano: Artículo 109, relacionado con el delito de homicidio culposo.
  2. Ley 906 de 2004: Normativa que regula el proceso penal en Colombia, específicamente el artículo 448 sobre el principio de congruencia.
  3. Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica): Normas sobre la lex artis y el deber objetivo de cuidado en la práctica médica.
  4. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: CSJ SP 2042-2019 y CSJ SP 3988-2020.
  5. Claus Roxin, Derecho Penal. Parte General, utilizado para la teoría de imputación objetiva y la construcción del riesgo permitido.
  6. Rubén A. Chaia, Responsabilidad Penal Médica, para delimitar conceptos como lex artis e impericia en el ámbito médico.
  7. Protocolos de Medicina Legal: Hallazgos del Instituto Nacional de Medicina Legal que incluyen análisis de necropsia y definición de trauma penetrante abdominal

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