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La reforma pensional: el nuevo Sistema de Pensiones que empieza a regir a partir del 1 de julio del año 2025 en Colombia

LA REFORMA PENSIONAL_DEST BLOG

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El pasado mes de junio del año 2024, el Congreso de la República, aprobó en su totalidad la reforma pensional presentada por el gobierno nacional, a la cual, si bien le hicieron algunas modificaciones de último momento, su estructura y esencia se mantuvieron; de hecho, después de varios debates por el cuerpo legislativo, esta salió victoriosa. Por tanto, una vez sancionada esta ley como ocurrió el 16 de julio de la presente anualidad, a partir del 1 de julio de 2025, los colombianos verán una cara totalmente distinta en el sistema de pensiones.

Recordemos que en el año 1993 se expidió la Ley 100, por la cual se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, dando vida a los dos regímenes que en materia pensional actualmente conocemos, denominados Prima Media con prestación de definida (RPM), hoy en día gestionado por COLPENSIONES, y el Sistema de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es administrado por el sector privado, los cuales se podían elegir libremente.

No obstante, esa libertad operará hasta el 1 de julio de 2025, pues una vez entre en vigor la reforma pensional, todas las personas que no sean cobijadas por el régimen transición previsto en el artículo 76 de esa nueva disposición normativa, pasarán obligatoriamente a COLPENSIONES, siendo este el único sistema para pensionarse, sin que ello signifique la extinción de las AFP privadas, quienes jugaran un papel complementario.

El panorama que se esperar a partir del mes de junio del año 2025, conjuga la esencia del Estado Social de Derecho establecido en la Constitución Política de Colombia, con un novedoso “Sistema de pilares”, que aparentemente garantizará a todos los sectores de la sociedad colombiana pensionarse.

Los pilares de los que trata esta reforma pensional están clasificados de la siguiente manera: en primera medida, el Pilar Contributivo, el cual cobija a los trabajadores y trabajadoras, personas con capacidad de pago al Sistema General de Pensiones (SGP), en el cual se establece que cotizarán hasta 2.3 SMLMV a COLPENSIONES, y de ahí en adelante, quienes tengan ingresos superiores a este monto, podrán ahorrar en una cuenta de ahorro individual de un fondo privado que servirá de complemento para aumentar el monto de la pensión.

En segundo lugar, el Pilar Solidario, el cual permite que los hombres mayores de 65 años y mujeres con más de 60 años, que se encuentren en extrema pobreza y vulnerabilidad, puedan protegerse a través de una “renta vitalicia”, la que dependerá de los índices de pobreza establecido por el DANE, tratando con esto de impactar a más de 2 millones colombianos.

En tercer lugar, se encuentra el Pilar Semicontributivo, el cual busca que aquellas personas que no cumplen los requisitos para pensionarse puedan obtener una renta vitalicia hasta del 80% del SMMLV, lo cual también dependerá del número de semanas cotizadas o el capital que tuvieren ahorrado en los fondos privados (AFP).

Y por último, unPilar Voluntario, que permite a las personas con capacidad de pago, realizar aportes adicionales para garantizar una mejor pensión en el futuro.

De otro lado, esta ley busca reconocer el esfuerzo de las mujeres trabajadoras y cuidadoras, al otorgarles 50 semanas de cotización por cada hijo/a, hasta un máximo de tres hijos, lo que conllevaría que mujeres se puedan pensionar hasta con 850 semanas.

Del cuerpo normativo en referencia lo que se logra extraer es que esta reforma representa un paso a la equidad social, buscando un bienestar económico sostenible, en donde no solo trabajadoras(es) logren pensionarse, si no que todas aquellas personas que se encuentre en extrema pobreza puedan obtener una renta vitalicia que permita mantener una calidad de vida durante la vejez.

Realizado por:

Andrea Carolina Díaz Pérez.
Consultora Legal Externa.
González Páez Abogados S.A.S

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