El pasado 29 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió la Sentencia SP481-2023, ratificando la decisión del 18 de enero de 2019 proferida por la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En esta sentencia, se confirmó la condena por homicidio culposo impuesta a médico pediatra, en relación con la trágica muerte de una menor en una institución prestadora de servicios de salud de Bogotá en año 2012.
Los hechos que dieron origen a la acción penal se resumen en que el 1 de junio de 2012, la menor, de once años, ingresó al servicio de urgencias de la institución, presentando síntomas como “mucha sed de 15 días de evolución, náuseas asociadas a vómito y evacuaciones semilíquidas“, siendo atendida por médico pediatra cuya impresión diagnostica fue de diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso por lo que le dio tratamiento domiciliario.
Ante la falta de mejoría, la menor es ingresada nuevamente a urgencias el 3 de junio de 2012, siendo atendida por otro médico de la misma especialidad. A pesar de la gravedad de los síntomas, este último consideró que estaba estable e hidratada, optando por un manejo domiciliario con nutrición gastro-pediátrica. Sin embargo, la situación empeoró, y la menor fue hospitalizada esa misma noche debido a dificultad respiratoria y frecuencia cardiaca elevada.
La tragedia se desencadenó con el desarrollo de un edema cerebral severo, el 5 de junio de 2012 presentó ausencia de función de tallo cerebral, y, finalmente, el 6 de junio de 2012 a las 8:20 de la noche se dio declaración de muerte cerebral.
El reproche de la Fiscalía se centró en que el pediatra, en calidad de garante, omitió ordenar exámenes paraclínicos pese a que se trataba de una re consulta, impidiendo el diagnóstico y tratamiento adecuados, violando así el artículo 10 de la Ley 23 de 1981 y los protocolos de atención de urgencias pediátricas.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión de la segunda instancia, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en enero de 2019, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá en septiembre de 2017, destacando la negligencia del pediatra al no realizar los exámenes necesarios ni sugerir la hospitalización, a pesar de los persistentes y graves síntomas, se indicó que el profesional incurrió en una clara violación al deber objetivo de cuidado al omitir la realización de los exámenes de laboratorio esenciales y al no recomendar la hospitalización de la menor. En lugar de ello, optó por dar de alta a la paciente, continuando el tratamiento domiciliario. Este enfoque se reveló como crítico, considerando que la menor presentaba síntomas notables, como vómitos, malestar general y sed excesiva durante un período prolongado de 15 días.
Resultó reprochable que la consulta adelantada por el profesional durara menos de 10 minutos, durante los cuales el profesional no realizó la debida verificación de la historia clínica previa para contrastar los síntomas anotados en la consulta anterior. Asimismo, se adiciona a la crítica, el hecho de que el médico no dio la debida importancia al descenso de peso de la menor (1 kilogramo exactamente) entre ambas consultas, junto con la evidente muestra de sed excesiva. Estos signos clínicos significativos fueron pasados por alto por el profesional en el momento de la atención, llegando al extremo de no registrarlos adecuadamente en la historia clínica.
Reiteró la sala que la condena no se fundamentó en la expectativa de que el médico debería haber diagnosticado de inmediato una diabetes con base en los síntomas conocidos hasta ese momento. Más bien, la crítica se centra en la necesidad de abordar la impresión inicial generada por esos síntomas, con el fin de emprender una exploración más profunda del estado de la paciente.
Estas omisiones y descuidos en la evaluación y seguimiento de la paciente contribuyeron de manera directa al desenlace fatal de la menor, revelando una negligencia significativa por parte del profesional de la salud en el incumplimiento de su deber de cuidado y atención médica adecuada, añadiendo la corte que el actuar del pediatra ligero y que no advirtió las señales de alarma que se evidenciaban en el cuerpo de la menor, lo que llevó a la Sala a respaldar la decisión de condena por responsabilidad culposa en la muerte de la menor, cuya condena fue con pena de prisión de 48 meses, una multa de 34 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos, e inhabilidad para el ejercicio de su profesión por veintiún (21) meses.
Este caso ha puesto en el centro del debate la importancia de la responsabilidad médica y el deber objetivo de cuidado en la atención de pacientes, especialmente en casos de urgencias médicas, la sala dejó claro que el profesional de la medicina, al momento de atender a un paciente, debe recurrir a varias de las opciones que la lex artis le ofrece, con el propósito de brindar una mejor atención al enfermo, dado que de él se espera –por su posición de garante- poner al servicio del paciente todos los conocimientos que atiendan la acción de salvamento emprendida. Esta sentencia recuerda a los profesionales de la salud la importancia de cumplir con los protocolos y estándares, actuando con diligencia y responsabilidad para salvaguardar la vida y la salud de los pacientes.
DAYANA NARANJO MORELO
Coordinadora del área de derecho médico y procesos especiales
GONZALEZ PAEZ ABOGADOS S.A.S
Principio del formulario
Sentencia SP481-2023 veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) / Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia/ Radicado N° 55121. Acta 229. MP: DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN. http://190.217.24.13:8080/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=csj&ext=pdf&file=855599