Las consultas espejo, su legalidad y la diferencia con la telemedicina en el ámbito de la prestación de servicios de salud

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El avance tecnológico ha diversificado la forma en la que se brinda la prestación de servicios médicos, por lo cual han surgido herramientas como la consulta espejo y la telemedicina como modalidades que responden a la necesidad de mejorar el acceso a citas con médicos de diversas especialidades, pero con enfoques distintos. Dentro del aspecto diferencial más relevante entre ambas, se encuentra el modo en el que la consulta se materializa, ya que en relación las consultas espejo la colaboración entre médicos generales y especialistas se realiza de manera presencial, mientras que la telemedicina utiliza plataformas digitales para conectar al paciente con los profesionales a distancia.

[L]as denominadas “consultas asistidas, multiconsultas o consultas en espejo”, en la[s] cuales, un especialista en medicina interna, pediatría, cardiología, dermatología, neurología, reumatología o de cualquier otra, mediante el apoyo de tres o cuatro médicos generales, realizan de manera simultánea varias consultas especializadas con el apoyo de médicos generales, que son quienes realizan directamente la atención y manejo de los pacientes institucionales de una especialidad, con el propósito de ampliar la oferta de consultas especializada[s] para favorecer indicadores de oportunidad y disponibilidad de citas. (Colegio Médico Colombiano, 2020, p. 1).

La figura previamente mencionada, en principio, está pensada para perseguir un fin legítimo de cara a la atención del paciente, empero carece de regulación específica en Colombia. Por ende, es propicio analizar el espectro legal y ético de esta modalidad para entender la falta de reglamentación en el país, especialmente porque los profesionales del sector de la salud deben actuar bajo la responsabilidad de la autorregulación, priorizando el orden ético, acorde a los protocolos y la buena praxis médica vigente.

La Personería de Bogotá determinó, en el marco de sus investigaciones, que en dos de las Subredes Integrales de Servicios de Salud había médicos generales que realizaban la prestación de servicios especializados, por lo cual estarían incurriendo en faltas éticas y legales, dado que se “prohíbe llevar a cabo actividades en atención en salud o ejercer competencias por profesionales que no estén autorizados” (Personería de Bogotá, 2019, párr. 5)

Por otro lado, en relación con el Sistema Único de Habilitación, como aquel conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica, científica, patrimonial, financiera y técnico-administrativa (Min. Salud, s.f.), solo se establece (i) la consulta externa general y (ii) la consulta externa de especialidades médicas, pero no existe ninguna clasificación referente a la consulta tipo espejo, asistida o multiconsulta.

Sin embargo, es prudente aclarar que la práctica de la consulta espejo es diferente al ejercicio que realizan los profesionales en medicina en las residencias médicas, ya que estas últimas son “los programas de posgrados en medicina que requieren prácticas hospitalarias con alto grado de calidad y con curvas de aprendizaje dependientes del número de casos y del tiempo de exposición a los casos” (Reyes & Ortiz, 2013, pp. 7-8).

Es decir, las residencias médicas son programas que le permiten al médico (a) profundizar sus conocimientos, competencias y destrezas en la atención de pacientes en el marco de una especialidad médica a través de un proceso formativo en donde cuenta con el acompañamiento y guía de un médico especialista ya titulado en dicho campo. Por ende, aunque un residente pueda brindar atención a algún paciente, lo hará solo bajo la supervisión del médico especialista encargado y designado.

Lo anterior, no ocurre con las denominadas “consultas espejo”, “multiconsulta” o “consulta especializada asistida”, dado que las mismas se llevan a cabo con la intervención de un profesional en medicina que no cuenta con el título o certificado en la especialidad, lo que posiblemente implique la falta de capacidad académica, práctica y resolutiva necesaria, y se termine exponiendo al paciente a riesgos injustificados[1] e incumpliendo la normatividad aplicable a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS.

En este tipo de consultas espejo, el médico especialista no atiende, revisa o diagnóstica al paciente directamente, sino que actúa como “supervisor” de los médicos generales, lo cual se torna contrario a la definición de consulta médica especializada presente en la normatividad nacional, la cual debe ser adelantada exclusivamente por el médico especialista.

En este sentido, la falta de regulación y de conocimiento sobre el particular, expone a las IPS y a los profesionales a riesgos legales y éticos, además de comprometer la capacidad resolutiva y la calidad del diagnóstico, lo que se traduce en la responsabilidad patrimonial -civil o del Estado-, penal y disciplinaria a la que haya lugar en cada caso.

Si bien, la consulta espejo podría parecer una solución práctica, no cumple con los estándares éticos y legales necesarios, lo que la convierte en una práctica arriesgada tanto para las IPS como para los pacientes.

En contraposición, se encuentra la figura de la telemedicina, la cual es definida por la Ley 1419 de 2010 como “la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica” (art. 2).

Por lo cual, es crucial que las IPS adopten modelos regulados que garanticen la calidad y seguridad en la atención, fortaleciendo el talento humano en salud en aras de construir equipos interdisciplinarios además de invertir en herramientas que brinden un apoyo en la atención en salud que, si bien no es mediante las consultas espejo, si puede ser mediante la telemedicina.

Referencias Bibliográficas

Colegio Médico Colombiano, (2019). La modalidad de la “consulta asistida, multiconsulta o consulta espejo”, ¿en qué consiste y qué hacer? Epicrisis. https://epicrisis.org/2020/01/06/la-modalidad-de-la-consulta-asistida-multiconsulta-o-consulta-espejo-en-que-consiste-y-que-hacer/

Ley 1419 de 2010. Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia. DO: 47.922 del 13 de diciembre de 2010. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=40937

Ley 23 de 1981. Por la cual se dictan normas en materias de ética médica. DO: 35.711 del 27 de febrero de 1981. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=68760

Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS, (s.f.). Sistema Único de Habilitación. https://www.minsalud.gov.co/salud/PServicios/paginas/sistema-unicode-habilitacion.aspx

Personería de Bogotá, (2019). Consulta con especialistas es prestada por médicos generales en dos Subredes de Salud. https://www.personeriabogota.gov.co/sala-de-prensa/notas-de-prensa/item/162-consulta-con-especialistas-es-prestada-por-medicos-generales-en-dos-subredes-de-salud

Reyes, G. & Ortiz, L., (2013). Sistema de Residencias Médicas en Colombia: Marco conceptual para una propuesta de regulación. Ministerio de Salud y Protección Social – MSPS. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/TH/residencias-medicas-colombia.pdf

Realizado por:

LAURA VANESSA SAMUR VERGARA
CONSULTORA LEGAL
GONZÁLEZ PÁEZ ABOGADOS.


[1] Ley 23 de 1981. Artículo 15. El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.

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