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Boletín N°24 de actualización Jurídica González Páez Abogados (31 marzo de 2024)

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TABLA DE CONTENIDO

1. El Ministerio de Salud y Protección Social adopta la política de prevención del daño antijuridico para las vigencias 2024-2025. (Resolución 459,2024)

2. El Ministerio de Salud y Protección Social fija los lineamientos para el uso y ejecución de los recursos del subcomponente del Subsidio a la Oferta del Sistema General de Participaciones en Salud, se deroga la Resolución 857 de 2020. (Resolución 484, 2024)

3. La Corte Constitucional enfatiza sobre la protección del derecho a la Salud y Seguridad Social de pacientes migrantes con VIH en Colombia. (Sentencia T-011, 2024)

4. El Ministerio del Trabajo establece las especiales condiciones del trabajo penitenciario en sus diferentes modalidades, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales. (Resolución 0684, 2024)

5. El Ministerio de Salud y Protección Social autoriza a unos laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y/o microbiológicos de agua para el consumo humano. (Resolución 229, 2024)

6. El Ministerio de Salud y Protección Social adopta la Política de dispositivos médicos y encarga a la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales hacer un seguimiento anual a la ejecución de las acciones propuestas para el cumplimiento del objetivo de la presente política. (Resolución 184, 2024)

7. El Ministerio de Salud y Protección Social expide instrucciones para mitigar los riesgos en la salud pública con ocasión de la temporada de Semana Santa 2024. (Circular 005, 2024)

8. BIBLIOGRAFÍA.

1. El Ministerio de Salud y Protección Social adopta la política de prevención del daño antijuridico para las vigencias 2024-2025. (Resolución 459,2024)

El artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece la obligación para todas las entidades y organismos de Derecho Público a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, así como los entes descentralizados de estos mismos niveles, de conformar un Comité de Conciliación. Este comité debe estar compuesto por funcionarios designados del nivel directivo y tiene la responsabilidad de cumplir con las funciones que le sean asignadas en relación con la conciliación.

En paralelo, la Ley 2220 de 2022 expidió el Estatuto de Conciliación y creó el Sistema Nacional de Conciliación, derogando múltiples disposiciones legales relacionadas con la conciliación, incluyendo la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001, entre otras. Esta ley regula específicamente la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y, de manera particular, el funcionamiento y competencias del Comité de Conciliación.

Además, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Ley 4085 de 2011, ha emitido diversas circulares externas que contienen instrucciones vinculantes para la adopción de políticas de prevención y defensa jurídica. Estas políticas buscan reducir las condenas impuestas al Estado por los organismos judiciales y mejorar la defensa judicial de las entidades que conforman el Estado colombiano. En este contexto, el Comité de Conciliación del Ministerio de Salud y Protección Social, en una sesión ordinaria realizada el 21 de febrero de 2024, aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2024-2025, diseñada con el propósito de fortalecer la expedición de los actos administrativos emitidos por dicho ministerio.

Por tanto, en virtud de lo anteriormente expuesto, se resuelve adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) del Ministerio de Salud y Protección Social para las vigencias 2024-2025, la cual deberá ser formulada en el módulo eKOGUI de acuerdo con los lineamientos vigentes expedidos por la ANDJE. Asimismo, se ordena la divulgación de esta política a todas las dependencias y su entrada en vigor a partir de la fecha de expedición de la resolución.

2. El Ministerio de Salud y Protección Social fija los lineamientos para el uso y ejecución de los recursos del subcomponente del Subsidio a la Oferta del Sistema General de Participaciones en Salud, se deroga la Resolución 857 de 2020. Resolución 484, 2024)

Sabemos que el Estado debe garantizar el derecho fundamental a la salud, pues, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, coordinación y control del Estado, esto a través de políticas que aseguran la

igualdad de trato y oportunidades en cuanto al acceso a los servicios de salud, para todas las personas. En este sentido, el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015 establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable tanto en lo individual como en lo colectivo. Luego entonces, el acceso a los servicios de salud debe prestarse de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación y mejoramiento de la salud. Consecuencialmente, se han expedido decretos que reglamentan los criterios, distribución y asignación de los recursos de la participación de salud del Sistema General de Participaciones – SGP, en cada uno de los componentes y subcomponentes.

De tal forma que, la presente resolución tiene como objeto fijar los lineamientos para la ejecución de los recursos del subcomponente del subsidio a la oferta de la participación en salud del SGP, por parte de los departamentos, distritos y municipios certificados, así como las Empresas Sociales del Estado. Dichos lineamientos aplican a los departamentos, distritos y municipios certificados en salud, Empresas Sociales del Estado que sean monopolio en servicios trazadores, administradores de infraestructura pública que sean monopolio en servicios trazadores y Superintendencia Nacional de Salud.

La resolución establece criterios y procedimientos para la distribución de estos recursos, que incluyen la consideración de población, ruralidad, pobreza y densidad poblacional. Los municipios certificados deben suscribir convenios o contratos con las Empresas Sociales del Estado y administradores de infraestructura pública. Se definen indicadores y metas relacionados con la gestión de calidad, producción y financiera. Los convenios deben contemplar aspectos como el seguimiento a la ejecución de recursos y garantizar la operación de las sedes de salud. Además, se establecen procedimientos para el giro de los recursos, el reporte de información y el monitoreo por parte de entidades gubernamentales. La Superintendencia Nacional de Salud realizará la vigilancia y control sobre el manejo de los recursos asignados.

3. La Corte Constitucional enfatiza sobre la protección del derecho a la Salud y Seguridad Social de pacientes migrantes con VIH en Colombia. (Sentencia T-011, 2024).

La Sentencia T-011 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia aborda una acción de tutela presentada por GNR contra la EPS, alegando la vulneración de su derecho a la salud. El accionante es un ciudadano venezolano afiliado al régimen contributivo de la EPS, el cual, solicitó el restablecimiento de los servicios médicos para su tratamiento antirretroviral por VIH.

La Sala Novena de Revisión revisa el fallo en cuestión, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales pertinentes. Se plantea el problema jurídico central: ¿Se vulneran los derechos a la salud y a la seguridad social de una persona migrante con VIH cuando la EPS suspende los servicios por falta de aportes y vencimiento de documentos de identidad?

Tras un análisis detallado, la Corte Constitucional revoca el fallo del Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín y ampara los derechos fundamentales de GNR a la salud y seguridad social. Se ordena a la EPS restablecer los servicios médicos para su tratamiento antirretroviral y se conmina a GNR a realizar trámites para ser encuestado en el Sisbén y trasladarse al régimen subsidiado en salud en caso de no poder pagar el régimen contributivo.

La decisión de la Corte Constitucional destaca la importancia de garantizar el acceso a la salud de las personas migrantes con VIH, asegurando la continuidad de su tratamiento. Se resalta la responsabilidad de las EPS en brindar atención médica oportuna y se establecen plazos para que GNR pueda realizar los trámites necesarios para su afiliación al régimen subsidiado. Así mismo, cabe mencionar que la Sala busca proteger los derechos fundamentales del accionante y garantizar su acceso a la atención médica necesaria para su condición de salud.

La Corte Constitucional enfatiza la obligación de las entidades de salud de respetar el principio de continuidad en la prestación de servicios médicos, especialmente para pacientes con condiciones crónicas como el VIH. A su vez, subraya la importancia de no interrumpir el suministro de medicamentos esenciales, reconociendo la vulnerabilidad de las personas con VIH, quienes requieren un tratamiento constante para mantener su salud.

Además, se hace hincapié en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los pacientes, independientemente de su condición migratoria, y se resalta la importancia de garantizar la atención médica como un derecho fundamental. La sentencia destaca la importancia de la acción de tutela como un mecanismo efectivo para proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y garantizar su acceso a la atención médica necesaria.

Finalmente, la Honorable Corte Constitucional resuelve a favor de GNR, ordenando a la EPS restablecer los servicios médicos para su tratamiento antirretroviral y conminándolo a realizar los trámites necesarios para su afiliación al régimen subsidiado en salud en caso de no poder pagar el régimen contributivo.

4. El Ministerio del Trabajo establece las especiales condiciones del trabajo penitenciario en sus diferentes modalidades, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales. (Resolución 0684, 2024)

Considerando que el trabajo dentro de las instituciones penitenciarias debe recibir una atención especial por parte del Estado, siendo una herramienta orientada a la reintegración social de los individuos y una actividad que busca salvaguardar los derechos fundamentales de quienes se encuentran privados de libertad mientras están en detención preventiva. En este contexto, es responsabilidad del Ministerio actual establecer las pautas para el trabajo en

estos entornos, incluyendo la remuneración, la protección contra riesgos laborales, el acceso a servicios de salud y otros derechos para las personas privadas de la libertad.

Con este propósito, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de Justicia y del Derecho han llevado a cabo reuniones técnicas con las entidades involucradas en el Sistema Penitenciario y Carcelario para definir las condiciones y criterios para la afiliación, cotización, seguridad y salud laboral de las personas en libertad condicional, así como la incorporación al sistema de riesgos laborales de las mujeres que se benefician de servicios de utilidad pública, con el fin de proteger las diversas modalidades de trabajo dentro de los establecimientos penitenciarios. Adicionalmente, se tiene en consideración el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) un sistema diferenciado y de carácter restaurativo, para lo que, el Estado colombiano debe garantizar que la incorporación de los adolescentes en conflicto con la ley, que así lo deseen, se dé con respeto a sus derechos fundamentos como laborales.

Ahora bien, la resolución establece condiciones laborales especiales para personas privadas de la libertad (PPL), abarcando diferentes situaciones judiciales, incluyendo a adolescentes. Se detallan modalidades de trabajo, remuneración, protección social y contratos penitenciarios, aplicables a toda la población PPL y a quienes los contratan, así como a los establecimientos de reclusión.

Asimismo, se especifica la remuneración para cada modalidad y se establece que la jornada laboral no excederá las ocho horas diarias, se regula la afiliación y cotización al Sistema de Riesgos Laborales, la protección en salud y exámenes médicos ocupacionales y se establecen disposiciones para la protección a la vejez, convenios o contratos de trabajo penitenciario y reportes de trabajo  y se regula el trabajo penitenciario extramural, la accesibilidad para personas con discapacidad y se promueve un enfoque diferencial en el acceso al trabajo para las PPL. La resolución entra en vigencia desde su publicación y deroga la Resolución 5130 de

2023. Y con ello, busca garantizar condiciones laborales justas y protección social para las personas privadas de la libertad, promoviendo su reintegración social y el respeto a sus derechos fundamentales.

5. El Ministerio de Salud y Protección Social autoriza a unos laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y/o microbiológicos de agua para el consumo humano. (Resolución 229, 2024)

La presente resolución tiene como objetivo autorizar laboratorios para realizar análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua destinada al consumo humano, garantizando su calidad y seguridad, esta medida se considera fundamental para proteger la salud de la población y asegurar el cumplimiento de los estándares sanitarios establecidos.

En este contexto, el Instituto Nacional de Salud desempeña un papel crucial al coordinar la Red Nacional de Laboratorios para el Control y la Vigilancia de la Calidad del Agua, ya que, esta red busca fortalecer la capacidad técnica de los laboratorios autorizados, promoviendo la excelencia en los análisis y la generación de información confiable para la toma de decisiones en materia de salud pública.

Ahora bien, en cuanto a los laboratorios tanto públicos como privados que estén autorizados, estos deberán cumplir requisitos estrictos y normativas, con el propósito de garantizar la precisión y la fiabilidad de los análisis realizados por dichos laboratorios. De tal modo, que se espera que los laboratorios sigan las orientaciones y directrices estipuladas por las autoridades competentes para asegurar la uniformidad en los procedimientos y resultados obtenidos. 

Seguidamente en la presente resolución señalan la lista de cada laboratorio autorizado en los diferentes municipios y departamentos, destacando la importancia en la vigilancia y control de la calidad del agua utilizada para el consumo humano. Cabe destacar, que los laboratorios son esenciales en la detección temprana de posibles riesgos para la salud pública y en las medidas preventivas necesarias, estos a su vez cumplen un rol fundamental en la protección de la salud de la población mediante la evaluación constante de la calidad del agua de consumo.

En este sentido, también se resalta la importancia de la capacitación continua del personal perteneciente a los laboratorios autorizados, la implementación de sistemas de gestión de calidad que aseguren la trazabilidad y confiabilidad de los resultados obtenidos en los análisis de agua para consumo humano. En resumen, la resolución objeto de análisis establece un marco normativo sólido para la autorización y supervisión de los laboratorios encargados de realizar análisis de agua para el consumo humano, lo que ayuda a contribuir de manera significativa a la protección de la salud pública y al cumplimiento de los estándares de calidad establecidos.

6. El Ministerio de Salud y Protección Social adopta la Política de dispositivos médicos y encarga a la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales hacer un seguimiento anual a la ejecución de las acciones propuestas para el cumplimiento del objetivo de la presente política. (Resolución 184, 2024)

La presente resolución hace dispone la adopción de la Política de Dispositivos Médicos en Colombia, esto tiene como fin mejorar y afianzar el acceso y calidad de los servicios de salud en el país. La política implementada es creada con el propósito de garantizar la eficiencia, universalidad y solidaridad en la prestación de los servicios médicos, lo cual, promueve la equidad en el acceso a los dispositivos médicos y tecnologías en salud.

Bien es cierto, que a través de la implementación de la política en cuestión se logra destacar la importancia de la transparencia en los precios de los dispositivos médicos, situación que directamente impacta la toma de decisiones de los actores del sector salud. Dentro de lo estipulado en la resolución se deja claridad sobre el seguimiento que se le dará a la misma, estableciendo un seguimiento anual entre 2024 y 2026 para evaluar la ejecución de las acciones propuestas en la política, con informes de avance anuales y un informe final posterior al año 2026.

Ahora bien, las entidades del sector salud gestionarán recursos para financiar las acciones propuestas en la política, priorizando su implementación de acuerdo con el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Para ello, se hace necesario contar con un personal idóneo y competente en salud, con educación continua e investigación científica, así como una evaluación constante de la calidad de los servicios y tecnologías ofrecidos. Adicionalmente, se resalta la importancia de evaluar el panorama sanitario, los riesgos y necesidades del mercado de dispositivos médicos, así como la viabilidad de su producción y comercialización.

En este sentido, es pertinente manifestar, que la colaboración entre instituciones de salud es crucial para estandarizar la información nacional sobre dispositivos médicos y mejorar el entorno del mercado. De tal forma que, la adopción de la Política de Dispositivos Médicos en Colombia busca mejorar el acceso equitativo a dispositivos médicos, optimizar su utilización y fortalecer el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

7. El Ministerio de Salud y Protección Social expide instrucciones para mitigar los riesgos en la salud pública con ocasión de la temporada de Semana Santa 2024. (Circular 005, 2024)

El ministerio de Salud y Protección Social expide circular externa teniendo en cuenta que el periodo de semana santa representa un periodo de riesgo para la salud pública, pues, no es menos cierto que se presentan aumento en la movilidad de las personas dentro del territorio nacional, situación que genera una alta afluencia turística, por ello, se hace necesario adoptar medidas preventivas y de respuesta por medio de planes de contingencia, a fin de salvaguardar la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos, a través del riesgo, preparación y ejecución de la respuesta ante posibles escenarios de emergencia.

Dentro de la presente circular se mencionan algunos eventos que afectan la salud pública e incrementan la demanda de atención en los servicios de salud, tales como: Infecciones respiratorias, lesiones de causa externa, como; traumatismos, accidentes por ahogamiento, siniestros viales. A su vez, enfermedades trasmitidas por vectores, como; dengue, chikunguña. Zika. Enfermedades transmitidas por agua y alimentos, entre otras.

De tal forma que, con el fin de proteger y garantizar el derecho fundamental a la salud de la población, el cual debe ser garantizado con continuidad en todo territorio nacional, el presente

Ministerio como órgano rector del sector salud y con el objetivo de mitigar el impacto en la salud por situaciones de emergencias que puedan presentarse, imparte y crea instrucciones que deberán contemplarse en los planes de contingencia.

Dentro de la circular se menciona entonces que en cuanto a las direcciones territoriales de salud departamentales, distritales y municipales, les corresponde realizar una articulación intersectorial e intrasectorial, que consiste en coordinar acciones en salud con los Consejos para la Gestión del Riesgo de Desastres, en dichos espacios de articulaciones se deben escenificar los posibles escenarios de riesgos, así mismo, se debe verificar los sitios de concentración masiva se cuenten con los respectivos planes de contingencia para eventos de aglomeración. Se deberá, además, incorporar el enfoque diferencial y las características de la población propia y foránea.

Así mismo, se plantea una gestión de la salud pública, en la que se menciona disponer espacios para la coordinación y seguimiento de las acciones en salud con las diferentes áreas de la entidad, se hace alusión al fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control, sobre la salud ambiental, nutrición, vacunación. Otro aspecto a tener en cuenta, es el de caracterizar los sitios de mayor riesgo para eventos de Enfermedades Transmitidas por alimentos. Considerando también, la vigilancia en salud pública, el ampliado de inmunizaciones – PAI.

Seguidamente, se estipulan los lineamientos para los prestadores de servicios de salud y obligaciones propias del aseguramiento. Mencionando que los prestadores de servicios de salud deberán: garantizar la comunicación con los centros reguladores de urgencias, emergencias, desastres. Actualizar, implementar y socializar, los planes hospitalarios de emergencia y los planes de contingencia específicos. Actualizar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de las líneas vitales hospitalarias y monitorear las capacidades de las IPS de las zonas de influencia, intensificar las capacitaciones dirigidas al personal asistencial sobre los protocolos y guías de atención de las principales enfermedades y eventos priorizados.

Finalmente, se menciona las obligaciones propias del aseguramiento, las cuales, consisten en garantizar el apoyo a la contratación de su red integrada e integral de prestadores de servicios de salud, garantizar el funcionamiento satisfactorio de su operación asegurando accesibilidad, oportunidad, seguridad, continuidad en la atención de los asegurados. También, garantizar la contratación del talento humano suficiente y promover y facilitar en su red integrada e integral de prestadores de servicios de salud la implementación de estrategias para la atención oportuna de cada caso, considerando las modalidades de consulta prioritaria, atención domiciliaria, red de apoyo.

8. BIBLIOGRAFÍA

CORTE CONSTITUCIONAL. (n.d.). SENTENCIA T-011 DE 2024. From https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2024/T-011-24.htm

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (2024, MARZO). RESOLUCIÓN 459 DE 2024. From https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%20459%20de%202024.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (n.d.). CIRCULAR EXTERNA 005 DE 2024. From https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20Externa%20No.%20005%20de%202024.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (n.d.). RESOLUCIÓN 184 DE 2024. From https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%20184%20de%202024.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (n.d.). RESOLUCIÓN 229 DE 2024. From https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%20229%20de%202024.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (n.d.). RESOLUCIÓN 484 DE 2024. From https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%20484%20de%202024.pdf

MINISTERIO DEL TRABAJO. (n.d.). RESOLUCIÓN 0684 DEL 2024. From https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/67466765/0684.pdf/b0d4ff6b-8d35-a2d8-440b-606da0652f32?t=1710195992136

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