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Boletín N°20 de actualización Jurídica González Páez Abogados (31 octubre de 2023)

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BOLETÍN JURÍDICO Nº20

31 OCTUBRE 2023

TABLA DE CONTENIDO

1. El Consejo de Estado establece que la sanción moratoria si puede concederse a favor de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en caso de demostrarse que se incurrió en mora en el pago de las cesantías parciales o definitivas. (Sentencia 18 de mayo, 2023). 3

2. El ministerio de trabajo ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de julio y agosto de 2023, postulados en los ciclos 23 y 24 del mes de agosto y septiembre de 2023. (Resolución 4139, 2023) 4

3. El Ministerio de Trabajo, dicta los lineamientos para la disminución gradual de la jornada laboral para los vigilantes de las empresas de seguridad privada (Circular 079 , 2023) 5

4. El ministerio de trabajo crea el programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen reglas para la operación. (Resolución 4222, 2023). 6

5. La Corte Suprema de Justicia en su sala laboral, precisó es una obligación del empleador suministrar al trabajador los medios materiales o económicos para viabilizar el traslado conforme a las facultades del ius variandi del que es titular. (SL 2488, 2023). 7

6. El ministerio de Salud establece los criterios para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO. (Resolución 1232, 2023) 8

7. El ministerio de salud define los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de las reclamaciones, la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES. (Resolución 1236, 2023). 10

8. El ministerio de salud y protección social se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión: “Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional”, vigencia fiscal 2023, para la prevención y atención de personas con riesgos, problemas y trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas. (resolución 1352, 2023). 11

9. El Ministerio de Salud y Protección social establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud –ReTHUS. (Resolución 1359, 2023). 12

10. BIBLIOGRAFÍA 14

  1. El Consejo de Estado establece que la sanción moratoria si puede concederse a favor de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en caso de demostrarse que se incurrió en mora en el pago de las cesantías parciales o definitivas. (Sentencia 18 de mayo, 2023).

El señor Luis Alfonso Granada Granada a través de apoderado judicial instaura demanda en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO a fin de que se declare la nulidad de la resolución 2018 del 7 de noviembre del 2018, expedida por la Secretaria de Educación mediante la cual se negó el reconocimiento de una pensión de jubilación por aportes conforme a las previsiones de la Ley 71 de 1988 a favor del demandante, que se condene a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a reconocer al accionante una pensión de jubilación equivalente al 75% de los salarios y demás factores percibidos durante el año anterior a la adquisición de su estatus jurídico, Que se ordene el pago retroactivo de las mesadas atrasadas desde la fecha de efectividad de la prestación, así como el reconocimiento de intereses moratorios desde la data de ejecutoria de la sentencia y hasta que se materialice el pago.

El Tribunal Administrativo de Risaralda denegó las pretensiones de la demanda de acuerdo a distintos argumentos, como la fecha de vinculación al magisterio del reclamante no cumple con las condiciones establecidas para efectos de la aplicación del régimen previsto en la Ley 71 de 1988, que el demandante no es beneficiario del régimen pensional señalado en la Ley 91 de 1989 con motivo de la fecha de su vinculación como educador estatal, ello bajo el entendido de que solo si lo fue antes del 27 de junio de 2003 le serían aplicables las Leyes 33 de 1985 o Ley 71 de 1988, que los educadores en mención al estar exceptuados de las disposiciones de la Ley 100 de 1993, con su régimen de transición, lo son de las disposiciones pensionales anteriores por virtud del artículo 81 de la Ley 812 de 2003, mientras que quedaron sujetos al régimen de prima media prevista en aquella norma aquellos incorporados con posterioridad al 27 de junio de 2003, entre otras consideraciones.

En razón a esto, la parte demandante presenta escrito de apelación solicitando se revoque la sentencia de primera instancia. Una vez analizado por la sala los argumentos presentados en el escrito de apelación, procede a resolver si el demandante en su calidad de docente oficial con acumulación de aportes del sector público y privado, le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.  

A continuación, se presenta el análisis de la Sala sobre el caso, en el que se mencionan los argumentos de las partes y se hace referencia a la normativa aplicable. En particular, se menciona la Ley 71 de 1988, que establece el régimen especial de pensiones para los docentes oficiales, y la Ley 812 de 2003, que modificó el régimen de pensiones de los servidores públicos. La Sala concluye que el demandante no cumple con las condiciones establecidas en la Ley 71 de 1988 para acceder al régimen especial de pensiones de los docentes oficiales, ya que su fecha de vinculación al magisterio no cumple con los requisitos establecidos en la ley. Además, se menciona que el plenario probatorio da cuenta de que el demandante realizó cotizaciones al Sistema de Seguridad Social desde 1989, por haber laborado para una empresa privada. En la parte final, se hace referencia a la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, en la que se establecen reglas de interpretación normativa para la liquidación de la pensión ordinaria de jubilación de los docentes vinculados antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003. Se destaca que la sentencia tiene efectos retrospectivos y se aplica a todas las situaciones pendientes de definición jurídica que no hayan sido objeto de revisión. 

  1. El ministerio de trabajo ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de julio y agosto de 2023, postulados en los ciclos 23 y 24 del mes de agosto y septiembre de 2023. (Resolución 4139, 2023)

Mediante la presente resolución se expide en relación al Incentivo a la generación de nuevos empleos, el cual, es dirigido a los empleados que contraten con nuevos trabajadores, este fue reglamentado a través del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 “por la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, dicho incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Por ello, mediante Resolución 3289 del 5 de noviembre de 2021 se definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la generación de nuevos empleos. A su vez, mediante Manual Operativo del Incentivo se estableció el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final. 

Ahora bien, la resolución 630 de 2023 implantó el monto del valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 2023, tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad un monto de ($290.000). En cuanto a los trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización de hasta tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, un monto de ($116.000) y de los trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización de hasta tres salarios mínimos legales mensuales vigentes un monto de ($174.000). 

Por tanto, el propósito de la presente es ordenar el pago y transferencia por la suma de ($17.046.664.000) a través de las entidades financieras, de los recursos de incentivo para la generación de nuevos empleos, a los beneficiarios mencionados anteriormente para las postulaciones de los meses de agosto y septiembre del 2023, correspondientes a la nómina de los meses de julio y agosto de 2023. 

  1. El Ministerio de Trabajo, dicta los lineamientos para la disminución gradual de la jornada laboral para los vigilantes de las empresas de seguridad privada (Circular 079 , 2023)

La presente circular tiene por objeto informar al sector de la vigilancia y la seguridad privada sobre la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley 2101 de 2021, frente a la reducción gradual de la jornada laboral, para lo que se precisan aspectos importantes, como la jornada suplementaria aplicable a este sector la cual refiere que, a los vigilantes de las empresas de seguridad privada se les aplica la jornada laboral ordinaria estipulada en la legislación laboral, y por lo tanto se rigen por lo establecido en la Ley 2101 de 2021, de manera que si bien según lo previsto por el citado artículo 7 de la Ley 1920 de 2018, los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada pueden, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar jornadas laborales diarias de 12 horas y hasta un máximo de 60 horas semanales, las horas extras se causan a partir de las 47 horas semanales, sin que en ningún caso se pueda llegar a exceder la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias autorizadas en la legislación laboral nacional vigente, según la jornada aplicable.

A su vez, precisa la reducción gradual de la jornada laboral mencionando lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021 en su artículo 3, en el que se establece la implementación gradual estipulando que transcurridos dos (02) años a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley se reducirá (1) hora de la jornada laboral semanas, quedando en 47 horas semanales, luego, pasados los (3) años de la entrada en vigencia se reducirá otra horas quedando en 46 horas semanales, a partir, del cuarto año se reducirá (2) horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales. 

Todo esto, sin perjuicio de los derechos adquiridos de los trabajadores, es decir, el empleador debe respetar las normas y principios que protegen al trabajador, por tanto, no podrá reducir o perjudicar la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, como tampoco podrá exonerarse de las obligaciones en favor de los trabajadores. 

Se tiene entonces que, en todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes en las que se haga alusión a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse como jornada laboral, 42 horas a la semana de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3 de la ley mencionada. Finalmente, los demás lineamientos relacionados referentes a la Jornada Laboral serán establecidos por el Ministerio de Trabajo.

  1. El ministerio de trabajo crea el programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen reglas para la operación. (Resolución 4222, 2023).

El objeto de la presente resolución es crear el Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”, con el propósito de diseñar e implementar una ruta para la población nacional y migrante, que favorezca la valoración, reconocimiento y el fortalecimiento de sus competencias, de forma tal que se facilite su acceso al mercado de trabajo. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicadas en todo el territorio nacional a las personas nacionales y migrantes mayores de 18 años, se postulen como beneficiarios del programa en cuestión y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como ente encargado del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Este último, con el apoyo del presente ministerio adelantaran la convocatoria por los diferentes medios de comunicación a fin de promover el programa e invitar a vincularse a la población que pueda ser beneficiaria. 

Ahora bien, lo que se busca con la implementación del presente programa (I) Aumentar la cobertura y efectividad de las políticas de empleo. (II) Fortalecer el sistema que asegura la pertinencia y la calidad de la Formación para el Trabajo (FT) y ampliar el alcance de la certificación basada en competencias. En este sentido, se establece en la presente resolución el valor, tiempos y formas de entrega. Se establece además, el Comité Técnico Operativo que será el encargado de direccionar la ejecución de todas las actividades administrativas, técnicas y de seguimiento del programa, este estará conformado por (3) delegados del Ministerio del Trabajo, (2) delegados del SENA y (2) delegados por parte del operador del programa y se establecen las funciones del mismo. 

A su vez, dicho comité contará con una secretaría técnica que estará a cargo del operador de programa, quien citará las reuniones, organizará la agenda, elaborará actas proveer información y documentaciones necesarias para cada citación. 

Finalmente, durante el tiempo de ejecución del programa, las entidades públicas y privadas receptoras de los datos personales e información financiera que será necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en el programa, deberán ser utilizados solo para los fines y objetivos del mismo y estarán obligadas adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y protección de habeas data. El programa “Saber Hacer Vale” tendrá una vigencia hasta el año 2024.

  1. La Corte Suprema de Justicia en su sala laboral, precisó es una obligación del empleador suministrar al trabajador los medios materiales o económicos para viabilizar el traslado conforme a las facultades del ius variandi del que es titular. (SL 2488, 2023).

En este caso, se trata de un conflicto laboral entre FRANCISCO EDUARDO GALEANO GEMADE y Prosegur Seguridad Electrónica S.A.S. El sindicato presentó un pliego de peticiones y solicitó la convocatoria de un tribunal de arbitramento, pero pasaron casi cuatro años hasta que se ordenó la convocatoria. Durante este tiempo, no se evidenció que el sindicato haya tomado medidas legales para forzar la actuación correspondiente por parte de la autoridad administrativa.

El trabajador argumenta que el despido fue injusto, ya que el empleador le impuso una carga económica al exigirle que consiguiera los recursos para trasladarse a Bogotá. El trabajador afirma que no tenía los recursos necesarios y que el empleador debía haberle pagado y garantizado los viáticos de forma anticipada. El trabajador sostiene que el verdadero motivo del despido fue la intención del empleador de despedirlo y justificarlo como una causa justa.

La Corte Suprema de Justicia, en su decisión, revoca parte de la sentencia apelada y condena a la demandada a pagar al actor una indemnización por despido injusto. Además, confirma el resto de la sentencia de primer nivel. No se imponen costas en la casación ni en la alzada. La Corte sostiene que la protección foral en casos de conflicto colectivo tiene un límite temporal y puede extinguirse si el conflicto no se resuelve dentro de los términos establecidos por la ley. Además, señala que corresponde al trabajador demostrar el supuesto de hecho que genera la protección foral, presentando el pliego de peticiones y negando indefinidamente que se haya solucionado el conflicto.

El empleador ejerció la facultad del ius variandi, que le permite modificar las condiciones laborales convenidas en el contrato de trabajo. Sin embargo, esta facultad tiene limitaciones y debe existir una razón válida para su ejercicio. En este caso, la Corte considera que el empleador no justificó adecuadamente la modificación de las condiciones laborales y, por lo tanto, la empresa deberá pagar al actor los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha del reintegro efectivo, así como los aportes a la seguridad social integral correspondientes. También se ordenó el pago de una indemnización por despido ilegal, la cual deberá ser indexada a la fecha de su cancelación efectiva. 

En resumen, la decisión de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca fue favorable al actor FRANCISCO EDUARDO GALEANO GEMADE, quien fue reintegrado a su cargo y recibirá el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social integral y una indemnización por despido injusto.

  1. El ministerio de Salud establece los criterios para la asignación de recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO. (Resolución 1232, 2023)

El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO -, es una cuenta especial sin personería jurídica creada mediante la Ley 333 de 1996, administrada hoy por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S – SAE – sometida al régimen de derecho privado,  de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente y cuyos recursos podrán utilizarse para “el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional, establecidos en el marco de la Política nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto” tal como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1566 de 2012. Ahora bien, el artículo 43 de la Ley 1616 de 2013 dispone que el Consejo Nacional de Estupefacientes contribuirá en la financiación de inversión social con los recursos del FRISCO, a través del presente Ministerio, mediante programas para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental.

De tal manera que, el objeto de la presente resolución es determinar los criterios habilitantes y de priorización para la asignación de recursos provenientes del FRISCO y establecer condiciones para su asignación. Estipulando que los recursos provenientes del FRISCO deberán ser ejecutados por las Empresas Sociales del Estado – ESE para la realización de intervenciones complementarias en el cuidado de la salud mental y el abordaje integral del consumo de sustancias psicoactivas, en el marco de la atención primaria con enfoque con enfoque de salud pública y enfoque de derechos humanos. 

Se establecen los criterios de habilitantes, uno de ellos es que los municipios con alta prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas determinadas por las encuestas poblacionales vigentes y municipios con más de 2000 hectáreas de cultivo de hoja de coca registradas en el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos ilícitos – SIMCI vigente. A su vez se establecen los criterios de priorización, como lo son: Los municipios a los que se les asignaron recursos FRISCO en la vigencia anterior que hayan acreditado mejor desempeño y oportunidad en la ejecución técnica, administrativa y financiera, de acuerdo con el análisis realizado por el Grupo de Convivencia Social y Ciudadanía de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social. Los municipios con alta prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas ilícitas inyectables. Los municipios con más de 2.000 hectáreas de cultivo de hoja de coca registradas en el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos — SIMCI vigente a los que no se les haya asignado recursos en la vigencia anterior. Los municipios que hagan parte de los compromisos de la Presidencia de la República para el desarrollo de las acciones o actividades territoriales o regionales, en relación con las sustancias psicoactivas.

Finalmente, se estipula que la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social una vez aplicados los criterios mencionados anteriormente , elaborará un informe de análisis de las Empresas Sociales del Estado – ESE que cumplieron con los criterios y los resultados de su aplicación, con dicha evaluación el presente ministerio convocará a las Empresas Sociales del Estado potencialmente beneficiarias para que formulen y radiquen los proyectos que serán objeto de asignación de recursos, en los términos previstos en los lineamientos técnicos que establezca la referida Dirección de Promoción y Prevención.

  1. El ministerio de salud define los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de las reclamaciones, la realización de la auditoría integral y el pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de las víctimas de accidentes de tránsito, eventos terroristas y eventos catastróficos de origen natural presentados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES. (Resolución 1236, 2023).

La presente resolución tiene por objeto estipular el procedimiento que contenga los requisitos, criterios y condiciones para el trámite de las reclamaciones y el pago a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES, por concepto de servicios de salud y prestaciones económicas derivadas de los eventos establecidos en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993. Para ello, se estableció las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas intervinientes en el procedimiento, mencionando que estos deberán: Adoptar mecanismos tendientes a garantizar la adecuada 

y eficiente recopilación de la información necesaria y su debido diligenciamiento, atender de manera oportuna los requerimientos realizados por la ADRES, certificar que los servicios reclamados fueron prestados como consecuencia de un evento con cargo a los recursos administrados por la ADRES, garantizar que la información reportada y los documentos soporte de las reclamaciones radicadas cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos, verificar y garantizar que los profesionales de la salud adscritos al prestador hagan parte del Registro Nacional de Talento Humano en Salud — RETHUS, para la fecha de prestación de servicio, entre otras responsabilidades estipuladas en la presente resolución. 

En este mismo sentido, se hace mención de las responsabilidades que deberán cumplir las personas naturales beneficiarias de las reclamaciones por indemnización por muerte y gastos funerarios e indemnización por incapacidad y las responsabilidades de la ADRES. En caso de las primeras deberán cumplir con el diligenciamiento del formulario de presentación de reclamaciones a través de medios de transferencia de información electrónica o física y deberán asegurar la veracidad, calidad, transparencia, seguridad de las reclamaciones radicadas. 

Para el caso de la ADRES deberán adelantar el trámite del procedimiento de acuerdo a lo estipulado en la presente resolución. Así mismo, de identificar las inconsistencias en la información reportada por el prestador de servicios de salud, deberá la ADRES comunicar a la Superintendencia Nacional de Salud o al organismo competente para su inspección, vigilancia y control, tendrán además que realizar asistencias técnicas en las diferentes etapas del procedimiento de reconocimiento y pago de las reclamaciones. 

Dentro de la presente se estipula las condiciones y documentos que deben acreditarse por parte del reclamante ante la ADRES o las aseguradoras, como, la factura electrónica o documento equivalente del reclamante y certificación de pago de quien prestó el servicio cuando el mismo ha sido prestado a través de un tercero, cuando se reclame el valor del material de osteosíntesis, copia de la factura electrónica de venta y/o equivalente, expedida por el proveedor, ya que esta soportará las tarifas máximas a reconocer, entre otros. A su vez, se concertó los documentos requeridos por la ADRES para el trámite de reclamaciones y se estipuló el término para la radicación de la reclamación. 

Finalmente, se hace mención de cada una de las etapas del procedimiento para el reconocimiento y pago de las reclamaciones que son: Inscripción en el registro Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) ante la ADRES, radicación, auditoría integral, comunicación del resultado de auditoria, respuesta al resultado de auditoría, resultado de la respuesta a glosa y pago, dicho pago se otorgará siempre y cuando se cumplan con los requisitos para su reconocimiento, enunciados debidamente en la presente. 

  1. El ministerio de salud y protección social se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión: “Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional”, vigencia fiscal 2023, para la prevención y atención de personas con riesgos, problemas y trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas. (resolución 1352, 2023).

La Resolución número 352 del 31 de agosto de 2023 es una continuación de una resolución anterior, en la que se asignan recursos del proyecto de inversión “Implementación de Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional” para la prevención y atención de personas con riesgos, problemas y trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas. Esta asignación de recursos se realiza en el marco del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, que fue liquidado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2590 de 2022. 

La resolución demuestra el compromiso del gobierno colombiano con la salud y el bienestar de su población, al asignar recursos para la prevención y atención de personas con riesgos, problemas y trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas. Estos recursos permitirán implementar medidas integrales para abordar estos problemas de salud pública, que afectan a un gran número de personas en Colombia. La asignación de recursos para abordar estos problemas de salud pública es un reconocimiento de su importancia y una señal de que el gobierno colombiano está comprometido con mejorar la salud y el bienestar de su población. Es importante destacar que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas ha sido reconocido como un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos en Colombia.

En este sentido, la asignación de recursos para la prevención y atención de personas con riesgos, problemas y trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas es una medida necesaria para abordar este problema de manera integral. La resolución también hace referencia al Decreto 2590 de 2022, mediante el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023. Este decreto detalla las apropiaciones y clasifica y define los gastos, lo que permite una gestión más eficiente. 

De tal manera, se enuncian el valor de la asignación de recursos del proyecto de inversión de cada municipio y se hace la precisión que dichos valores serán destinados única y exclusivamente e para ejecutar los proyectos presentados por las Empresas Sociales del Estado (ESE) beneficiarias y viabilizados por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social. 

Se mencionan además lo requisitos que se deben cumplir para el giro de los recursos a las entidades territoriales señaladas en la presente, a su vez, se establecen cada una de las obligaciones de las Empresas Sociales del Estado (ESE) como es: Velar por la adecuada ejecución de los recursos, garantizando el desarrollo de las actividades inmersas en las líneas de trabajo propuestas en los lineamientos y seleccionadas por los territorios, confirmar la transferencia de los recursos a la cuenta reportada, garantizar la ejecución técnica y financiera del proyecto aprobado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, remitir a la Dirección de Promoción y Prevención de esta cartera ministerial, en medio físico o magnético los soportes de incorporación y ejecución idónea de los recursos, suministrar oportunamente información a los organismos de control y demás autoridades nacionales que le sea requerida. Entre otros. 

Finalmente, el seguimiento y control estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Grupo de Convivencia Social y Ciudadanía de la Dirección de Promoción y Prevención, realizará con base en los lineamientos emitidos, el seguimiento mensual a la ejecución de los recursos asignados a las ESE. 

  1. El Ministerio de Salud y Protección social establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud –ReTHUS. (Resolución 1359, 2023).

La Ley 1164 de 2007 reguló íntegramente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, estableciendo entre otros, los requisitos para ello, así como la prohibición de realizar actividades de atención en salud o de ejercer competencias sin acreditar los mismos. Seguidamente, se creó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -ReTHUS como base de información del personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer válidamente una profesión u ocupación del área de la salud, en los términos del artículo 18 de la citada ley. 

Dicha disposición menciona que en el caso de los profesionales del área de la salud, para su ejercicio deben acreditar título otorgado por una institución de educación superior, esto quiere decir que el personal auxiliar del área de la salud, deberá acreditar el certificado otorgado por una institución de educación para el trabajo y desarrollo social. 

De tal forma que, las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano y las instituciones de educación superior que cuenten con aprobación para ofrecer programas del área de la salud, así como el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, reporten a este Ministerio a través de la plataforma de integración PISIS del portal del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), información relacionada con la emisión de certificados profesión u obtener las calificaciones necesarias para desempeñarse en una profesión, recibir información válida, fiable y veraz en el ámbito de la asistencia sanitaria lo que permite optimizar el proceso de inspección realizado por las autoridades a las autoridades competentes sobre la información presentada por el interesado en su nombre registro en ReTHUS.

Por tanto, el objeto de la presente resolución es establecer el reporte de la información a cargo de las entidades autorizadas para expedir títulos o certificaciones de las personas tituladas o certificadas en el área de la salud, las disposiciones aquí establecidas serán aplicadas por las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano que se encuentran aprobadas por las secretarías de educación para ofrecer programas de formación en salud, las instituciones de educación superior que se encuentran aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional para ofrecer programas de educación en salud y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en relación con los programas del área de la salud.

  1. BIBLIOGRAFÍA

CONSEJO DE ESTADO. (2023). SENTENCIA FALLO 18 DE MAYO. BOGOTÁ. Obtenido de file:///C:/Users/GUILLERMO/Downloads/DOC-20231021-WA0018_231021_192520.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. (s.f.). SL 2488 – 2023. Obtenido de file:///C:/Users/GUILLERMO/Downloads/SL2488-2023.pdf

MINISTERIO DE SALUD. (2023). Resolución 1236. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%201236%20de%202023.pdf

MINISTERIO DE SALUD. (2023). Resolución 1352. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%201352%20de%202023.pdf

MINISTERIO DE SALUD. (2023). Resolución 1359. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%201359%20de%202023.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (s.f.). Resolución 1232 de 2023. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%201232%20de%202023.pdf

MINISTERIO DEL TRABAJO. (2023). Circular 079 de 2023. Obtenido de https://safetya.co/wp-content/uploads/2023/10/circular-079-de-2023.pdf

MINISTERIO DEL TRABAJO. (2023). RESOLUCIÓN 4139 DE 2023. BOGOTÁ. Obtenido de https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/67466765/4139.pdf/e07a0c8f-43ac-ecbb-c9a1-8f5d75afaac0?t=1698118566733

MINISTERIO DEL TRABAJO. (2023). Resolución 4222 de 2023. Obtenido de https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/67466765/4222.pdf/2e51ffe7-aa8d-d357-30f4-222ed9e54284?t=1698431647634

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