alianza-gonzales-paez-1920x340-01

Boletín N°19 de actualización Jurídica González Páez Abogados (15 de septiembre de 2023)

BLOG JURIDICO 19

Compartir publicación

TABLA DE CONTENIDO

1.  El congreso de Colombia establece lineamientos para la formulación de la política pública de nutrición prenatal y seguridad alimentaria gestacional (Ley 2317,2023)

2. El congreso de la Republica regula la liga de los múltiples, se crea el día nacional de la familia y se establecen beneficios para los prematuros. (Ley 2329, 2023).

3. Se crea el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas para fortalecer los circuitos cortos de comercialización y el acceso de iniciativas locales a plazas de iniciativas locales. (Ley 2331, 2023).

4.  El ministerio de salud y protección social reglamenta el mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud –RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta en Salud. (Resolución 1557, 2023).

5. Estima la Corte Suprema de Justicia en su sala de casación penal que los contratos celebrados entre EPS e IPS privadas, no son estatales y el contratista no adquiere la calidad de servidor público. (Radicado N° 61125, 2023).
6. El ministerio del trabajo actualiza los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral, el funcionamiento y conformación de los Comités de Convivencia Laboral en el Ministerio del Trabajo y el procedimiento interno para su atención (Resolución 3094, 2023).
7.  El ministerio del trabajo establece criterios para autorizar o negar solicitudes para laborar horas extras. (Circular No. 0069, 2023).
8. El Tribunal Superior de Bogotá revocó sentencia no condenatoria y en su lugar declaró la responsabilidad penal y condenó a seis cirujanos plásticos por falsificar títulos para operar en Colombia. (Sentencia 2018 0241703 NIP 057-23, 2023).
9. BIBLIOGRAFIA

1.    El congreso de Colombia establece lineamientos para la formulación de la política pública de nutrición prenatal y seguridad alimentaria gestacional (Ley 2317,2023).

La presente Ley tiene por objeto que el estado colombiano tenga una estrategia integral que atienda y mejore el estado nutricional de las mujeres gestantes conforme al diagnóstico nutricional del médico tratante, para así prevenir la desnutrición, malnutrición y enfermedades no transmisibles en las mujeres gestantes y en los recién nacidos.

Se estipula que el gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social tendrá un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para crear la política pública de Seguridad Alimentaria Gestacional con meta al 2030, en el cual, deberá incluirse ejes como el enfoque diferencial para la nutrición rural y urbana, enfoque especial para comunidades indígenas y afrocolombianas, sistema público de monitoreo y evaluación de indicadores del estado nutricional, estrategias integrales de nutrición a las mujeres gestantes en todo el territorio nacional, entre otros. A su vez, las entidades administradoras de planes de beneficios – EAPB se encargaran del acompañamiento nutricional permanente a las mujeres gestantes junto con campañas visibles, continuas, permanentes y masivas. Dicho acompañamiento deberá entregar a la mujer gestante los servicios de atención y tecnología en salud. Adicionalmente, estas entidades garantizaran la atención en el acompañamiento en salud mental durante la planeación del embarazo, el embarazo, parto y posparto.

Finalmente y como aspecto importante la ley estipula que a las mujeres gestantes las entidades administradoras de planes de beneficios – EAPB deberán diseñar una estrategia para la entrega de suplementos alimentarios y alimentos completos que cumplan con los requerimientos nutricionales prescritos por los médicos tratantes, esto para garantizar que las mujeres que por circunstancias socioeconómicas no pueden sufragar una adecuada seguridad alimentaria gestacional puedan contar con una alimentación completa que le aporte lo necesario para su proceso de gestación. 

2.    El congreso de la Republica regula la liga de los múltiples, se crea el día nacional de la familia y se establecen beneficios para los prematuros. (Ley 2329, 2023).

Mediante la presente ley se crea el día nacional de la familia, el cual, también será el “el día sin redes” los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil en cumplimiento de su función social promoverán mensajes que durante el día inviten a los usuarios a un uso responsable de los medios digitales y a dedicar tiempo de calidad a los miembros de su familia. A su vez, el gobierno implementara campañas pedagógicas que realcen el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

Como aspecto relevante de la presente Ley el gobierno nacional establece estrategias y acciones necesarias a fin de proteger y apoyara a las familias numerosas y familias múltiples, estas son aquellas que reúnen más de 3 hijos y aquellas que gestaran dos o más hijos producto de un mismo parto, para esta última situación se dispuso que deberá hacerse dicha claridad en un campo en el formato del registro civil.

Dispone la ley beneficios para estas familias numerosas, sobre todo en lo concerniente a la salud y bienestar  exhortando a las entidades promotoras de salud pública y privada para que adopten servicios para estas familias y modifiquen sus reglamentos. A su vez, insta a que incluyan en sus programas de asesoría prenatal información sobre embarazos múltiples, también, que se brinde acompañamiento y atención psicosocial especializada en cualquier etapa del embarazo. Y, garantizar en la etapa post natales el acceso a servicios a domicilio para niños prematuros en plan canguro y vacunación, consulta especializada, atención psicológica, psiquiátrica y neurológica.

3.    Se crea el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas para fortalecer los circuitos cortos de comercialización y el acceso de iniciativas locales a plazas de iniciativas locales. (Ley 2331, 2023) 

La presente ley insta al gobierno a nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación                                                           para diseñar y comenzar a implementar el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, para lo cual deberá tener en cuenta las iniciativas de la presente ley. El proceso de diseño del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales deberá garantizar la participación de los gremios empresariales, cívicos y comunitarios, organizaciones y/o asociaciones campesinas y de la ciudadanía en general.

Este plan deberá contar con unos objetivos que contribuyan al fortalecimiento del micro y la pequeña empresa, a la inclusión de las mujeres, jóvenes rurales y campesinos, con el fin de contribuir con la disminución de la pobreza. Estipula la ley los siguientes objetivos:

El desarrollo del Plan tendrá los siguientes objetivos específicos:

l. Mejorar las condiciones del entorno para la comercialización rural y de iniciativa local a través de la reducción de la asimetría de información productor-comprador.

2. Mejorar el aprovechamiento de esquemas alternativos de comercialización a escala local, regional y nacional.

3. Priorizar sistemas productivos que cuenten con esquemas asociativos de comercialización en los mercados y en los circuitos agroalimentarios locales y regionales, así como las iniciativas derivadas de comunidades de mujeres rurales, de comunidades atendidas por el programa PNIS de la Agencia de Renovación del Territorio o quien haga sus veces y por la población atendida por la ARN o quien haga sus veces.

4. Promover el consumo local de productos de la región que contribuya a la generación de ingresos y la promoción de la seguridad alimentaria del territorio.

5. Incentivar la asociatividad de los pequeños productores, y campesinos para generar volúmenes de producción y comercialización a escala en mercados locales y subregionales, a partir de una infraestructura física adecuada.

6. Fortalecer la competitividad de los pequeños productores a través del fortalecimiento de sus esquemas de producción y comercialización.

A su vez, los departamentos y los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Comercio, Industria y Turismo, deberán brindar apoyo a los municipios, en el marco del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, para el diseño e implementación de estrategias orientadas a garantizar la participación de los productores agrícolas que requieran movilizarse desde las zonas rurales para ofrecer sus productos en las Plazas de Iniciativas Locales y le corresponderá al Departamento Nacional de Planeación, adelantar conjuntamente con el personal capacitado con el que cuenten, la caracterización demográfica y socioeconómica de las personas beneficiarias del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, con el fin de establecer una línea base para construir los parámetros de intervención social en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del impacto de esta política pública.

4.    El ministerio de salud y protección social reglamenta el mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud –RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta en Salud. (Resolución 1557, 2023)

El objeto de la presente resolución es establecer el mecanismo único de validación de la estructura, contenido y relación de los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, esto como soporte de la factura electrónica de venta – FEV en salud y de los documentos electrónicos asociados a la misma, como las notas crédito y las notas débito. Se menciona además que dichos registros que correspondan a notas de ajuste deben presentarse sin un documento electrónico de facturación, ya que estos registros generados sin facturas corresponden a los generados por las entidades obligadas a reportar RIPS.

A su vez, se estipula que a través del mecanismo único de validación también se tramitaran los documentos electrónicos de la factura de venta en salud, notas crédito o notas débito, relacionados con la aceptación total o parcial de glosas o devoluciones. Se hace mención del ámbito de aplicación de la presente resolución, como serán: los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salud, las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas, entre otras dispuestas en el artículo 2.

Es importante además conocer cómo se compone el mecanismo único de validación del RIPS, el cual, está conformado por el sistema de información de validación y envió de archivos, el proceso de registro o actualización de entidades y el proceso de disposición de datos.

Finalmente, El Ministerio de Salud y Protección Social por medio del Sistema Integrado de Información de la Protección Social — SISPRO permitirá el registro o actualización de datos de los facturadores electrónicos del sector salud y de las entidades obligadas a reportar el RIPS sin factura y a su vez este ministerio dispondrá una mesa de ayuda para brindar el acompañamiento técnico al proceso de generación reporte del RIPS.

5.    Estima la Corte Suprema de Justicia en su sala de casación penal que los contratos celebrados entre EPS e IPS privadas, no son estatales y el contratista no adquiere la calidad de servidor público. (Radicado N° 61125, 2023)

El documento legal discute un caso de corrupción y malversación de fondos que involucra a varias personas y una cooperativa. Los demandantes argumentan que los contratos realizados por los acusados no pueden considerarse contratos estatales, ya que tanto COOMEVA EPS como Medicamentos de Occidente son entidades privadas. Aunque la Ley 80 de 1993 no considera este factor para cambiar la condición de un contrato privado a estatal, la Constitución Política permite que estas actividades sean realizadas por entes privados. Además, la Ley 100 de 1993 establece que el servicio de salud puede ser prestado por entes privados o públicos.

Los demandantes sostienen que los contratos realizados por sus representados no implican la calidad de servidores públicos y que se debe declarar la atipicidad de las conductas o decretar la prescripción de la acción penal. También argumentan que se aplicó indebidamente el artículo 20 del Código Penal y se pasó por alto la condición de intervinientes de los acusados en los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos. Los demandantes critican la falta de pruebas y la falta de individualización de la responsabilidad penal de los acusados en la sentencia, argumentan además, que Medicamentos de Occidente no administra recursos parafiscales y que solo presta un servicio a cambio de un pago en dinero. Y,  que se cometieron errores de hecho por falso juicio de existencia e identidad en la condena.

Seguidamente, se menciona que se presentaron demandas de casación contra la sentencia de segunda instancia emitida por un tribunal que confirmó el fallo de condena en contra de ocho acusados. El caso involucra cargos relacionados con irregularidades en la facturación y atención de pacientes en una clínica, así como con el detrimento patrimonial de la misma, se menciona que la complejidad y variedad de los cargos contenidos en las demandas obliga a la Corte a realizar una labor de decantación previa para poder examinarlos de manera ordenada y contextualizada y se presentan los argumentos de los recurrentes y no recurrentes en relación a los cargos presentados. Se discute, la responsabilidad de los acusados en las irregularidades de la clínica, así como la existencia o no de un detrimento patrimonial. También se aborda la cuestión de los costos de operación de la clínica y su relación con los cargos presentados. A su vez, se discute, por ejemplo, la existencia de dolo o culpa en los actos de los acusados, así como la relación entre los cargos presentados y los medios de prueba disponibles.

Finalmente la Sala estima necesario recordar que a consecuencia de lo examinado, la sentencia se casará parcialmente para: (i) revocar la condena por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, a favor de todos los acusados y por virtud de demostrarse atípica la conducta; (ii) modificar la calidad en que responden los socios de Medicamentos de Occidente, EARG, MCCJ y JAEM, para definirlos intervinientes del delito de peculado por apropiación en favor de terceros; (iii) reducir el valor de los perjuicios –con directa incidencia en la pena de multa-, a la suma de $ 3,411.367. 363,84.

Por lo tanto, se tiene entonces que la sala estima que los contratos celebrados entre EPS e IPS privadas, no son estatales y consecuentemente, a quienes los celebran no se les puede vincular con los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos.

6.    El ministerio del trabajo actualiza los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral, el funcionamiento y conformación de los Comités de Convivencia Laboral en el Ministerio del Trabajo y el procedimiento interno para su atención (Resolución 3094, 2023)

La presente resolución tiene por objeto actualizar mecanismos preventivos y correctivos de atención a casos de acosos laboral, así como el funcionamiento y conformación de los Comités de Convivencia Laboral y procedimiento interno en el presente ministerio. La resolución consta de cuatro capítulos en el primero, se hace mención de los mecanismos de prevención y corrección de conductas de acoso laboral como lo es: la realización de acciones psicoeducativas para la prevención del riesgo psicosocial, el acompañamiento para el servidor público que note una posible conducta de acoso laboral en el entorno laboral, incentivos para el apoyo de las administradoras de riesgos laborales, cajas de compensación u otros para la realización de actividades que promuevan mejorar las relación interpersonales, de convivencia y buenas practicas, entre otros mecanismos creados. 

El capítulo segundo hace alusión a los comités de convivencia laboral del ministerio del trabajo, los cuales, se encargaran de actuar frente a las quejas que se presenten por acoso laboral, esto de forma confidencial y en lo posible conciliatoria. Se establecen el número de integrantes que deben incluirse en el presente comité y los requisitos que deben cumplir quienes hagan parte. A su vez, se estipula que será la ministra del trabajo quien designara mediante acto administrativo los representantes principales y suplentes del empleador ante el comité de convivencia del nivel central. Ahora bien, para el evento que no exista candidatos para la representación de los trabajadores ante el comité de convivencia laboral estos se conformaran mediante designación transitoria por parte de la ministra del trabajo.

Dentro del capítulo tercero que trata del funcionamiento de los comités de convivencia laboral, se describe una a una las funciones que deberán cumplir dichos comités. Como es: recibir y dar trámite a las quejas presentadas por posibles conductas de acoso laboral, escuchar a las partes involucradas de manera individual, hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas, entre otras funciones descritas en la presente resolución. A su vez, se describen cada una de las funciones del presidente de los comités de convivencia, del secretario técnico de los comités de Convivencia laboral y también de los deberes que le asisten a los integrantes de estos comités.

Seguidamente, el capítulo cuarto se enfoca en el procedimiento interno de los comités, estableciendo los requisitos que debe tenerse en cuenta al momento de presentar una queja por acoso laboral, como el nombre, dirección, correo electrónico, cargo, dependencia de la persona que suscribe la queja y del servidor público contra quien se dirige la queja, un relato de los hechos y documentos o pruebas que soportan los hechos denunciados. En consecuencia, se estipula los casos en los que el comité admitirá la queja y se abstendrá de tramitarla, el procedimiento para reunión conciliatoria con las partes. Finalmente, el capítulo quinto menciona las causales de impedimentos y recusaciones y tramite, la designación de los representantes del empleador en caso de impedimento o recusación y la designación de los representantes de los trabajadores en caso de impedimento o recusación. Sin dejar de lado el comité Ad Hoc que consiste en la designación hecha por la ministra de trabajo mediante acto administrativo cuando todos los miembros del comité de convivencia laboral se encuentren impedidos o recusados.

7.    El ministerio del trabajo establece criterios para autorizar o negar solicitudes para laborar horas extras. (Circular No. 0069, 2023)

La presente circular está dirigida a los empleadores, organizaciones sindicales, trabajadores, direcciones territoriales del trabajo, oficinas especiales, coordinadores de grupo e inspectores de trabajo y seguridad social. Este ministerio orienta entonces respecto del trámite asociado frente a las solicitudes para laborar horas extras, dispone entonces que, la vigencia de la autorización para trabajar tiempo suplementario deberá estar motivadas en la solicitud realizada vigencia que no podrá superar dos años, dicha solicitud el empleador la presentará ante la dirección territorial del presente ministerio de su domicilio principal, indistintamente que la autorización sea para varios centros de trabajo ubicados en distintas zonas geográficas, ahora bien, es de suma importancia saber que la dirección territorial que autorice o niegue tendrá que informar a las direcciones territoriales de los demás centros de trabajo.

Con respecto al trámite se dice que de existir organización sindical en el empleador solicitante, se dará traslado por parte del ministerio del trabajo para que se emita concepto sobre los motivos expuestos por el empleador en su solicitud. Recibida entonces la solicitud y demás manifestaciones que sean del caso el funcionario tendrá en cuenta lo solicitado por el empleador, lo manifiesto por los trabajadores y las organizaciones sindicales en caso de existir, la verificación de las manifestaciones y los documentos presentados en la solicitud respecto de las actividades que se presenten desarrollar en trabajo suplementario y que la jornada suplementaria solicitada por el empleador se encuentre conforme a lo permitido por la Ley.

Se estipula con respecto a la decisión que si no se dieran las condiciones para el trabajo en horas extras o no se cumplieran con las condiciones y obligaciones el empleador solicitante se le negara la autorización sin perjuicio que pueda realizar nuevamente su solicitud, en caso de ser autorizado se dará cuenta del número de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas, y una vez sea concedida o denegada el empleador debe fijar copia de la providencia emitida por este ministerio en todos los centros de trabajo que tendrían derecho y al empleador.

Finalmente, en cuanto a las acciones de inspección, vigilancia y control se tiene que los inspectores de trabajo y seguridad social verificaran el cumplimiento de lo autorizado, la existencia de registro de horas extras y su traslado al trabajador y sobre todo garantizar que dicho trabajo suplementario se esté pagando conforme a la ley. A su vez, se estipula que en el evento de superarse el límite autorizado se efectuará la apertura de un proceso administrativo sancionatorio aun cuando exista consentimiento del trabajador para laborar más allá de lo permitido y si se llegase a trabajar horas extras sin la debida autorización de este ministerio será el empleador sancionado con multas aun cuando se paguen debidamente las horas extras.

8.    El Tribunal Superior de Bogotá revocó sentencia no condenatoria y en su lugar declaró la responsabilidad penal y condenó a seis cirujanos plásticos por falsificar títulos para operar en Colombia. (Sentencia 2018 0241703 NIP 057-23, 2023)

En la presente sentencia se analiza un caso de falsedad en documento privado y fraude procesal. El caso involucra a varios profesionales de la salud que supuestamente falsificaron documentos para obtener la convalidación de sus títulos en nuestro país. Como precedente se tiene la sentencia inicial del caso, la cual fue absolutoria, por ello, en la presente se discute por qué se revocó la sentencia y se presenta una evaluación detallada de la prueba presentada por la Fiscalía.

Ahora bien, en el inicio de la sentencia se describe el contexto del caso y los hechos que llevaron a la investigación y el juicio, se menciona que la Fiscalía presentó una acusación contra los procesados por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, y que el juicio se llevó a cabo en el marco del sistema penal acusatorio.

Dentro del proceso, se presenta una sección detallada sobre la prueba presentada por la Fiscalía, se discute y examina la validez y la forma en que se recolectaron los documentos y se presentaron en el juicio, se analiza la validez de los mismos y se menciona que algunos de los documentos presentados estaban escritos en portugués y que fueron traducidos al español para su presentación en el respectivo juicio. A su vez, se discute si la traducción de los documentos fue adecuada y si se cumplió con los requisitos legales para su presentación, mencionando que algunos de los documentos presentados no cumplieron con los requisitos legales y que no pudieron ser aducidos al juicio.

En este orden de ideas la sentencia se enfoca en las implicaciones de la decisión tomada para el futuro de la justicia en Colombia, en el sentido de la forma en que se presentan y evalúan las pruebas en casos futuros, no dejando de lado las posibles consecuencias de la decisión para el sistema de justicia penal en Colombia. Es por ello, que insta a reflexionar sobre la necesidad de garantizar la transparencia y legalidad en todos los procesos judiciales.

Es de gran relevancia la jurisprudencia en cuestión porque presenta una visión detallada del caso de falsedad en documento privado y fraude procesal en Colombia, incluyendo información sobre la prueba presentada, la sentencia inicial y las implicaciones de la decisión para el futuro de la justicia en Colombia. El documento es  fuente valiosa de información para aquellos interesados en el sistema de justicia penal en Colombia y en la forma en que se manejan los casos de fraude y falsificación de documentos en el país.

9.    BIBLIOGRAFÍA              

Congreso de Colombia. (2023). Ley 2317. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%202317%20de%202023.pdf

Congreso de Colombia. (2023). Ley 2329. Obtenido de https://www.laligadelosmultiples.com/wp-content/uploads/2023/09/LEY-2329-DEL-21-DE-SEPTIEMBRE-DE-2023.pdf

Congreso de Colombia. (2023). Ley No. 2331. Obtenido de https://incp.org.co/wp-content/uploads/2023/09/LEY-2331-de-2023.pdf
Corte Suprema de Justicia. (2023). Radicado N° 61125. Obtenido de file:///C:/Users/GUILLERMO/Downloads/61125%20(1).pdf

Ministerio de Salud y Protección Social. (2023). Resolución 1557. Obtenido de file:///C:/Users/GUILLERMO/Downloads/Resolucion-1557-de-2023.pdf

Ministerio del Trabajo. (2023). Circular No. 0069. Obtenido de https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/67466765/Circular+No.0069.pdf/edbfbe32-427d-296b-9e46-47768b091b1c?t=1695251506623

Ministerio del Trabajo. (2023). Resolución 3094. Obtenido de https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/67466765/3094_compressed.pdf/35bcef45-8981-1f05-d0e6-3ef927484097?t=1693629207117

Tribunal Superior de Bogotá. (2023). 2018 02417 03 [NI P 057-23]. Obtenido de file:///C:/Users/GUILLERMO/Downloads/-569002065.pdf

Subscríbete al boletín de actualización jurídica

CONTENIDO ESPECIALIZADO PARA EL SECTOR SALUD

Más publicaciones

¿Buscas asesoría jurídica para IPS?

Escríbenos y uno de nuestros expertos te contactará

Autodiagnóstico jurídico

A continuación, se le mostrara el diagnóstico inicial de selección múltiple, con el objetivo de apoyarlo en la realización efectiva de sus procesos jurídicos; en GONZALEZ PAEZ ABOGADOS S.A.S. somos su aliado estratégico en la prevención del daño antijurídico y la protección de su patrimonio económico. El cuestionario tiene un tiempo inferior a 10 minutos. Si tienen cualquier duda no duden en ponerse en contacto con nosotros a: comercial@gonzalezpaezabogados.co

¡Le ofrecemos la asesoría jurídica que necesita!

Obtenga una evaluación y consulta de su caso gratis

Abrir chat
Hable con un consultor de la firma...