alianza-gonzales-paez-1920x340-01

Avances y desafíos en la atención psicosocial a víctimas del conflicto armado: un análisis de la resolución 1621 de 2023, mediante la cual se determinan los criterios de distribución y asignación de recursos a las Entidades Territoriales y a las E.S.E.

resolución 1621 de 2023 _ DEST BLOG

Compartir publicación

El cuatro (04) de octubre de 2023 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1621 de 2023[1]. “Por la cual se determinan los criterios de distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales y a las Empresas Sociales del Estado — E.S.E., para la operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado – PAPSIVI- en su componente de atención psicosocial”. Ahora bien, la Resolución 1621 de 2023, ha delineado criterios fundamentales para la distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales y a las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.). Enfocándose específicamente en el ámbito de la atención psicosocial, la resolución establece directrices claras para la operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI). Este programa, encuadrado en su componente de atención psicosocial, surge como un compromiso fundamental para abordar las necesidades de quienes han sido afectados por el conflicto armado, reafirmando así el compromiso del Ministerio con la salud mental y el bienestar integral de las víctimas. Es así, como la Resolución 1621 de 2023 se erige como un faro orientador en la búsqueda de una atención integral y especializada para quienes han experimentado las secuelas emocionales del conflicto armado en nuestro país.

Ahora bien, ¿Qué es el PAPSIVI? Es el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado – PAPSIVI, el cual engloba un conjunto de acciones, procedimientos y colaboraciones interdisciplinarias diseñadas para permitir que diversos participantes aborden los impactos psicosociales y los perjuicios en la salud tanto física como mental de las víctimas derivados del conflicto armado, ya sea directa o indirectamente. Estas intervenciones se llevan a cabo en los niveles individual, familiar y comunitario, abarcando también a aquellos sujetos incluidos en la reparación colectiva. El objetivo fundamental es reducir el sufrimiento emocional, contribuir a la recuperación tanto física como mental, y promover la reconstrucción del entramado social en sus respectivas comunidades.

De la misma manera, el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso lo siguiente en cuanto que lo que es el PAPSIVI, así:

“El PAPSIVI es un conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias que le permite a los diferentes actores atender los impactos psicosociales y los daños en la salud física y mental de las víctimas ocasionados por o en relación con el conflicto armado, en los ámbitos individual, familiar y comunitario (incluido en éste los sujetos de reparación colectiva), con el fin de mitigar su sufrimiento emocional, contribuir a la recuperación física y mental y a la reconstrucción del tejido social en sus comunidades[2] ”. (Ministerio de Salud y Protección Social )

Antes que nada, debemos considerar que la Resolución 1621 de 2023, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, representa un paso significativo en la reestructuración y fortalecimiento del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI). Esta medida responde a la necesidad de mejorar la implementación del programa, focalizándose en la atención psicosocial y abordando desafíos identificados durante su ejecución. Es por ello que el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado, fue creado en virtud del artículo 137 de la Ley 1448 de 2011[3], que dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 137. PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, creará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, el cual se implementará a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, comenzando en las zonas con mayor presencia de víctimas… ()

Con todo, el PAPSIVI tiene como objetivo principal proporcionar medidas de rehabilitación física, mental y psicosocial a la población afectada por el conflicto armado en Colombia. En tal sentido, la resolución busca optimizar la distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales y a las Empresas Sociales del Estado (E.S.E) para la operación del programa, con especial énfasis en el componente de atención psicosocial. Así mismo, tiene como objetivo determinar los criterios de distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales y a las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) para la operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI). De este modo, a través de esta resolución, se busca cerrar brechas territoriales entre zonas urbanas y rurales, mejorar la eficiencia y eficacia del programa, y ampliar la cobertura hacia territorios con baja densidad poblacional, en consonancia con los principios establecidos en la Ley 1751 de 2015. Es decir, se destaca la importancia de cerrar las brechas territoriales entre las zonas urbanas y rurales, reconociendo las dificultades asociadas con la dispersión poblacional, la falta de transporte y la baja densidad demográfica en las áreas más remotas del país. Este enfoque se alinea con los principios establecidos en la Ley 1751 de 2015, que busca garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud.

Así pues, uno de los elementos clave abordados por la resolución es la estructura dual del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas en virtud del artículo 137 de la Ley 1448 de 2011, como parte del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Esta estructura dual está compuesta por un componente de atención integral en salud y otro de atención psicosocial. Este último componente, según lo establecido en el Decreto 780 de 2016, debe ser implementado por las entidades territoriales, utilizando recursos específicos definidos por la Ley 1448 de 2011. Sin embargo, se identificaron problemas durante la vigencia 2023, como la focalización en zonas urbanas, la reducción de participación de entidades territoriales con bajas capacidades fiscales en áreas rurales, y la desactualización del Registro Único de Víctimas (RUV). Estos problemas llevaron a la necesidad de revisar y ajustar los criterios de asignación. Es decir, la identificación de problemas técnicos durante la aplicación de criterios de asignación en años anteriores se destaca en la priorización en zonas urbanas con alta densidad de víctimas, excluyendo territorios históricamente afectados ubicados en zonas rurales.

Así mismo, en el análisis de la vigencia 2020[4], se destaca que la evaluación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas reveló retos asociados a barreras geográficas, dispersión poblacional, falta de medios de transporte, alto índice de ruralidad y baja densidad poblacional en zonas apartadas del país. Además, se observó que los criterios utilizados no consideraron municipios con bajo número de víctimas y zonas rurales dispersas. Por lo tanto, para abordar estos desafíos, la resolución establece criterios específicos para la distribución y asignación de recursos, considerando los siguientes factores;

  1. La proporción de víctimas del conflicto armado respecto a la población total de la entidad territorial.
  2. El número de víctimas reconocidas en decisiones judiciales o administrativas.
  3.  La priorización en zonas con enfoque territorial.
  4. Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET.
  5. Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).
  6.  La demanda potencial de atención psicosocial.
  7.  La experiencia previa de las entidades territoriales en la implementación del componente psicosocial.

En vista de ello, la Resolución 1621 de 2023, tiene como objetivo primordial la definición de criterios para la distribución y asignación de recursos destinados al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI), específicamente en su componente de atención psicosocial. Estos recursos presupuestales, provenientes tanto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) como de otras fuentes designadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, serán canalizados hacia entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado (E.S.E.). Para garantizar la idoneidad de las entidades beneficiarias, se establecen criterios de habilitación, requiriendo que las entidades territoriales cuenten con al menos una E.S.E. habilitada en medicina general y psicología, mientras que las E.S.E. deben demostrar su habilitación en dichos servicios. La ponderación de criterios, la evaluación técnica a cargo de la Oficina de Promoción Social, la asignación de recursos por el Ministerio, y el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los recursos constituyen un marco integral para la eficaz implementación del PAPSIVI. Además, la resolución establece que estos recursos se destinan exclusivamente a la operación del programa, en concordancia con los lineamientos técnicos emitidos por el Ministerio, y regirá a partir de su publicación, derogando la Resolución 1050 de 2016.

En otros términos, tenemos que la Resolución 1621 de octubre de 2023, aborda cinco ejes temáticos, en los cuales se desarrolla el objeto de la misma, la viabilidad técnica a aplicar, el seguimiento a realizar, la destinación de los recursos y la vigencia de la misma, es así, que de manera ilustrativa se plantea el siguiente orden:

1. OBJETO DE LA RESOLUCIÓN.

  1. Determinar los criterios para distribución y asignación de recursos. La resolución tiene como objetivo establecer criterios para la distribución y asignación de recursos a entidades territoriales y ese para el PAPSIVI en atención psicosocial.
  1. Recursos Presupuestales.
  1. Girados por ADRES para el programa. La ADRES girara recursos para el programa.
    1. Recursos de otras fuentes designadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio De Salud Y Protección Social designara recursos de otras fuentes para el programa.
  1. Criterio de Habilitación.Entidades territoriales deben contar con al menos una E.S.E., habilitada en medicina general y psicología. Las Entidades territoriales deben tener al menos una E.S.E. habilitada en medicina general y psicología para poder operar el PAPSIVI.Empresas Sociales del Estado deben acreditar habilitación en medicina general y psicología. Las empresas sociales del estado deben acreditar habilitación en medicina general y psicología para poder operar el PAPSIV
  1. Criterios de Ponderación para Distribución.
  1. Consideración de criterios relacionados con la realidad del territorio para operar el PAPSIVI. Se tendrán en cuenta criterios relacionados con la realidad del territorio para distribuir los recursos destinados al PAPSIVI
  • VIABILIDAD TÉCNICA.
  • Evaluación de criterios de ponderación por la Oficina de Promoción Social. La oficina de promoción social evaluara los criterios de ponderación para determinar la viabilidad técnica de la distribución de recursos.
    • Asignación de recursos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El ministerio de salud y protección social asignara los recursos de acuerdo con los criterios de ponderación evaluados por la oficina de promoción social.
  • SEGUIMIENTO.
  • Monitoreo y seguimiento de la ejecución de recursos por la Oficina de Promoción Social. La oficina de promoción social será responsable de monitorear y hacer seguimiento a la ejecución de los recursos destinados al PAPSIVI.
    • Información a la ADRES sobre apropiaciones no comprometidas para financiar el aseguramiento en salud. La oficina de promoción social informara a la adres sobre los recursos no comprometidos para financiar el aseguramiento en salud.
  • DESTINACIÓN DE RECURSOS.
  • Exclusivamente para financiar la operación del PAPSIVI en atención psicosocial. Los recursos asignados serán utilizados exclusivamente para financiar la operación del PAPSIVI en atención psicosocial.
    • De acuerdo con los lineamientos técnicos emitidos por el Ministerio. La utilización de los recursos estará sujeta a los lineamientos técnicos emitidos por el Ministerio De Salud y Protección Social
  • VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
    • La resolución rige a partir de su publicación.
    • Deroga la Resolución 1050 de 2016.

En definitiva, la Resolución 1621 de octubre 2023, marca un avance significativo en la optimización de la atención psicosocial a las víctimas del conflicto armado en Colombia. La consideración de criterios más equitativos y la atención a las dificultades logísticas en las zonas rurales son pasos esenciales hacia la mejora de la eficiencia y eficacia del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado. Sin embargo, es necesario un seguimiento riguroso para garantizar que estos cambios se traduzcan en mejoras tangibles en la vida de las víctimas y en la superación de los desafíos identificados en evaluaciones anteriores. En tal sentido la resolución se expide con la necesidad y objetivo de corregir deficiencias identificadas en la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, ajustando los criterios de asignación de recursos para cerrar brechas entre zonas urbanas y rurales, priorizando territorios con mayor necesidad y mejorando la eficiencia del programa.

Bibliografía.

  1. Resolución 1621 de 2023. Por la cual se determinan los criterios de distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales y a las Empresas Sociales del Estado — E.S.E., para la operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado – PAPSIVI- en su componente de atención psicosocial.

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%201621%20de%202023.pdf

  • Ministerio de Salud y Protección Social.

https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocionsocial/Victimas/Paginas/papsivi.aspx

  • Ley 1448 de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=43043

  • Ley 1751 de 2015. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1751_2015.html

  • Resolución 1050 de 2016. Por la cual se determinan los criterios para distribución y asignación de recursos para la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado —PAPSIVI.

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-1050-2016.pdf

Realizado por:

Romario Paternina RicardoConsultor legal GONZÁLEZ PÁEZ ABOGADOS S.A.S.


[1] Resolución 1621 de 2023. Por la cual se determinan los criterios de distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales y a las Empresas Sociales del Estado — E.S.E., para la operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado – PAPSIVI- en su componente de atención psicosocial. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%201621%20de%202023.pd

[2] Ministerio de salud y protección social. https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Victimas/Paginas/papsivi.aspx

[3] Ley 1448 de 2011 Artículo 137. Programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=43043

[4] Resumen técnico programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI) Vigencias 2020 – 2021. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/resumen-tecnico-papsivi-2020-2021.pdf

Subscríbete al boletín de actualización jurídica

CONTENIDO ESPECIALIZADO PARA EL SECTOR SALUD

Más publicaciones

¿Buscas asesoría jurídica para IPS?

Escríbenos y uno de nuestros expertos te contactará

Autodiagnóstico jurídico

A continuación, se le mostrara el diagnóstico inicial de selección múltiple, con el objetivo de apoyarlo en la realización efectiva de sus procesos jurídicos; en GONZALEZ PAEZ ABOGADOS S.A.S. somos su aliado estratégico en la prevención del daño antijurídico y la protección de su patrimonio económico. El cuestionario tiene un tiempo inferior a 10 minutos. Si tienen cualquier duda no duden en ponerse en contacto con nosotros a: comercial@gonzalezpaezabogados.co

¡Le ofrecemos la asesoría jurídica que necesita!

Obtenga una evaluación y consulta de su caso ahora

Gracias por suscribirse

Hemos recibido su información. A partir de ahora, comenzará a recibir nuestros boletines electrónicos con las novedades más relevantes y actualizadas sobre el ámbito jurídico del sector salud en Colombia.

Gracias por contactarnos

Hemos recibido su información. En breve, uno de nuestros asesores se pondrá en contacto con usted para ofrecerle más detalles.
Abrir chat
Hable con un consultor de la firma...