La sentencia SL153-2025, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 4 de febrero de 2025, reabre el debate sobre los límites del fuero circunstancial en el contexto de los contratos laborales a término fijo. El caso enfrenta a cinco trabajadores de “Aerolínea S.A.” con su exempleador, tras la terminación de sus contratos durante un conflicto colectivo en el cual estaban sindicalizados.
Hechos relevantes del caso
Los demandantes, auxiliares de vuelo, se encontraban afiliados al sindicato de la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo (en adelante ACAV). Argumentaron que la empresa decidió no renovar sus contratos a término fijo en represalia por su participación sindical y la presentación de un pliego de peticiones. Alegaron que dicha decisión configuraba una vulneración al fuero circunstancial y exigieron su reintegro, con los efectos económicos correspondientes.
Decisión del Tribunal y de la Corte Suprema
Tanto el Tribunal Superior de Bogotá como la Corte Suprema desestimaron las pretensiones de los trabajadores. Los argumentos centrales fueron los siguientes:
- Finalización legal del contrato: La Corte reiteró que la expiración del plazo pactado en un contrato a término fijo es una forma legal y válida de terminación del vínculo laboral (CST, art. 61, lit. c). Esta modalidad contractual, ampliamente utilizada en el sector privado, tiene como condición esencial su temporalidad, la cual debe estar justificada en una necesidad objetiva del servicio. El respeto por la figura del contrato a término fijo supone, por tanto, aceptar su terminación al cumplir el plazo, siempre que no existan maniobras abusivas o discriminatorias.
- Límites del fuero circunstancial: El fuero circunstancial, previsto en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, impide el despido sin justa causa desde el momento de la presentación del pliego de peticiones hasta la finalización del conflicto colectivo. Sin embargo, la Corte fue enfática en que esta garantía no aplica a la terminación por una causa legalmente autorizada como la expiración del plazo de un contrato. Extender el alcance del fuero hasta forzar la renovación automática de contratos a término fijo vaciaría de contenido la figura legal y atenta contra la autonomía del empleador, lo que solo podría justificarse en casos de clara discriminación.
- Ausencia de prueba de discriminación: Aunque los trabajadores alegaron que su no renovación contractual obedeció a su actividad sindical, no lograron demostrar hechos concretos que evidenciaran una acción dirigida a coartar la libertad sindical. La Corte, al resolver por la vía directa, se vio limitada por los hechos ya definidos en instancia, y recordó que el empleador tiene libertad de contratación, mientras no incurra en vías de hecho o actos discriminatorios prohibidos por la legislación laboral y constitucional.
- Técnica deficiente en el recurso de casación: La Sala de Casación Laboral señaló vicios formales en la elaboración del recurso extraordinario, entre ellos la omisión de disposiciones sustanciales aplicables, la confusión entre errores de hecho y derecho, y la presentación de temas no debatidos en instancias anteriores, en contravención del principio de consonancia procesal. Este aspecto refuerza la necesidad de rigor técnico al litigar en casación.
Relevancia jurisprudencial
Esta decisión se alinea con precedentes como las sentencias CSJ SL34142-2009, SL228-2023 y SL4004-2021, en las que la Corte ha sostenido que el fuero sindical, en cualquiera de sus modalidades, no obliga al empleador a renovar contratos a término fijo, siempre que su decisión esté ajustada a derecho y no se configure un propósito discriminatorio. Esta línea interpretativa proporciona claridad sobre el límite entre la garantía sindical y la libertad de contratación en contextos de temporalidad.
El caso resalta la necesidad de equilibrio entre la protección de los derechos sindicales y el respeto por las modalidades contractuales legalmente reconocidas. Aunque el fuero circunstancial constituye una garantía esencial para la libertad sindical y la negociación colectiva, no puede extenderse más allá de los límites que impone la ley, sin evidencia clara de discriminación o abuso del derecho por parte del empleador.
Desde una perspectiva garantista, corresponde al legislador y al Juez laboral fortalecer las herramientas procesales que permitan detectar y sancionar los usos abusivos de la figura contractual en perjuicio del ejercicio sindical. Sin embargo, no toda no renovación de contrato debe presumirse como antisindical sin un análisis probatorio riguroso.
La sentencia SL153-2025 reafirma la postura de la Corte sobre la validez de los contratos a término fijo y delimita con precisión el alcance del fuero sindical, ofreciendo seguridad jurídica a empleadores y trabajadores en escenarios de conflicto colectivo.
Elaborado por
Erika Andrea Robles Duarte.
Consultora Legal y Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social.