Boletín Jurídico Nº48 (Marzo 2026)

Compartir publicación

Índice

1. Ministerio de Salud adopta la Estrategia Nacional para el Cuidado Integral de la Salud en personas con conducta suicida (Resolución 347 de 2026).

2. Ministerio de Salud ordena medidas urgentes para garantizar el suministro de medicamentos en EPS intervenidas (Circular Externa 006 de 2026).

3. Ministerio de Salud refuerza la obligación de contratación con la red pública hospitalaria para garantizar el flujo de recursos (Circular Externa 008 de 2026).

4. Ministerio de Salud establece lineamientos para la implementación del Modelo Integral de Talento Humano en Salud (Circular Externa 011 de 2026).

5. Supersalud fija reglas para la autorización de sedes transitorias en la prestación de servicios de salud (Circular Externa 2026151000000003-5 de 2026).

6. Ministerio de Salud declara razones de interés público para la utilización de licencias obligatorias sobre medicamentos para la hepatitis C (Resolución 453 de 2026).

7. Ministerio de Salud intensifica acciones obligatorias para reducir la mortalidad materna y neonatal en el país (Circular Externa 010 de 2026).

8. Ministerio de Salud adopta herramienta obligatoria para medir tiempos de atención en urgencias y fortalece control sobre la oportunidad del servicio (Resolución 000373 de 2026)

9. BIBLIOGRAFÍA.

1. Ministerio de Salud adopta la Estrategia Nacional para el Cuidado Integral de la Salud en personas con conducta suicida (Resolución 347 de 2026)

La expedición de la Resolución 347 del 26 de febrero de 2026, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, introduce un desarrollo normativo de especial relevancia en materia de salud pública, en tanto establece la Estrategia Nacional para el Cuidado Integral de la Salud en personas con conducta suicida, en un contexto caracterizado por el incremento sostenido de los eventos asociados a la salud mental en el país, lo cual ha sido documentado a partir de datos epidemiológicos recientes que evidencian un aumento significativo en las tasas de suicidio e intento de suicidio, situación que impone al Estado la adopción de medidas estructurales orientadas no solo a la atención de los casos, sino también a la prevención, detección temprana y gestión integral del riesgo, consolidando así un enfoque que trasciende la respuesta asistencial y se proyecta hacia la intervención de los determinantes sociales de la salud mental.

En este sentido, la resolución se fundamenta en un sólido marco constitucional, legal e internacional, en el que se articulan disposiciones como los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Ley 1616 de 2013, así como desarrollos jurisprudenciales que reconocen la especial protección de las personas con afectaciones en salud mental, lo que permite comprender que la norma no constituye una simple directriz administrativa, sino un instrumento de política pública con vocación estructural, orientado a garantizar el derecho fundamental a la salud bajo criterios de integralidad, continuidad y accesibilidad, incorporando además enfoques diferenciales, territoriales e interculturales que resultan determinantes para la adecuada implementación de las acciones en contextos diversos del territorio nacional.

De manera particular, la resolución define el concepto de cuidado integral de la salud como un proceso que articula el aseguramiento, el acceso efectivo a los servicios y la continuidad en la atención desde la promoción hasta los cuidados paliativos, lo cual se traduce en la estructuración de una estrategia que involucra múltiples niveles de intervención, incluyendo acciones de promoción de la salud mental, prevención de la conducta suicida, atención clínica integral, rehabilitación e inclusión social, así como mecanismos de articulación intersectorial que buscan incidir en factores estructurales como la violencia, el consumo de sustancias psicoactivas, las condiciones socioeconómicas y las barreras de acceso a servicios, evidenciando así un cambio de paradigma hacia un modelo de intervención integral y coordinado dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Asimismo, uno de los elementos más relevantes de la norma consiste en la creación del denominado “Código Dorado”, entendido como un protocolo de respuesta inmediata e integral frente a eventos de conducta suicida, el cual impone a los actores del sistema la obligación de garantizar una atención sin barreras administrativas, con activación inmediata de rutas de atención, participación de equipos interdisciplinarios y articulación con actores comunitarios e institucionales, lo que implica un fortalecimiento significativo de los estándares de oportunidad y continuidad en la prestación del servicio, al tiempo que introduce nuevas cargas operativas y jurídicas para las EPS, IPS y entidades territoriales, particularmente en lo relacionado con la eliminación de trámites que puedan retrasar la atención y la implementación de mecanismos efectivos de seguimiento a los pacientes.

En esa misma línea, la resolución establece un conjunto amplio de responsabilidades para los distintos actores del sistema de salud, dentro de las cuales se destacan, para las entidades territoriales, la formulación de planes de acción específicos, la implementación de estrategias de teleorientación, el fortalecimiento de capacidades comunitarias y la vigilancia epidemiológica; para las EPS, la garantía de continuidad del cuidado, la suficiencia del talento humano, la eliminación de barreras de acceso y el seguimiento nominal de los pacientes; y para las IPS, la implementación de protocolos de atención, el registro adecuado de la información en sistemas como SIVIGILA y la conformación de equipos interdisciplinarios, lo que evidencia una distribución clara de responsabilidades que adquiere especial relevancia en escenarios de inspección, vigilancia, control y eventual responsabilidad por fallas en la prestación del servicio.

En conclusión, la Resolución 347 de 2026 se configura como una herramienta normativa de alto impacto para el sistema de salud colombiano, en la medida en que introduce un modelo integral de abordaje de la conducta suicida que combina acciones de salud pública, atención clínica y articulación intersectorial, al tiempo que redefine los estándares de diligencia exigibles a los actores del sistema en materia de salud mental, lo cual tiene implicaciones directas en el ámbito del derecho médico, especialmente en lo relacionado con la configuración de responsabilidades por omisión en la atención oportuna, la trazabilidad del servicio y la garantía efectiva del derecho fundamental a la salud, consolidándose así como un referente normativo clave para la gestión del riesgo y la protección de poblaciones en condición de vulnerabilidad.

2. Ministerio de Salud ordena medidas urgentes para garantizar el suministro de medicamentos en EPS intervenidas (Circular Externa 006 de 2026).

La expedición de la Circular Externa 006 del 4 de marzo de 2026, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, introduce un conjunto de directrices orientadas a garantizar el suministro oportuno, continuo y completo de medicamentos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, particularmente respecto de las EPS que se encuentran bajo medida de intervención administrativa, en un contexto en el que se han evidenciado fallas estructurales en la entrega de tecnologías en salud que afectan de manera directa la garantía del derecho fundamental a la salud, razón por la cual esta circular adquiere especial relevancia para los actores del sistema.

En este sentido, la circular parte de un sólido fundamento constitucional, recordando que la salud constituye un derecho fundamental y un servicio público a cargo del Estado, así como el carácter prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la especial protección que debe otorgarse a los adultos mayores, lo que permite comprender que las medidas adoptadas no solo responden a criterios administrativos, sino a mandatos constitucionales de protección reforzada; en consecuencia, se enfatiza que el suministro de medicamentos no puede verse afectado por barreras administrativas o dificultades financieras, en la medida en que ello implicaría una vulneración directa del derecho a la salud, especialmente tratándose de sujetos de especial protección constitucional.

De igual forma, el Ministerio desarrolla el alcance de principios estructurales del sistema de salud, tales como la continuidad y la oportunidad en la prestación del servicio, señalando que una vez iniciado un tratamiento este no puede ser interrumpido por razones administrativas o económicas, y que la entrega de medicamentos debe realizarse de manera completa e inmediata, o en su defecto, garantizarse en un plazo máximo de 48 horas cuando no sea posible su entrega total en el primer momento, lo cual refuerza las obligaciones operativas de las EPS en materia de dispensación de medicamentos y delimita con mayor claridad los estándares de cumplimiento exigibles, aspecto que resulta determinante en la evaluación de posibles fallas en la prestación del servicio y en escenarios de responsabilidad médica o administrativa.

Ahora bien, uno de los elementos más relevantes de la circular consiste en la imposición de un plan de acción obligatorio para las EPS intervenidas, el cual deberá ser estructurado en un término no superior a cinco (5) días, con el objetivo de garantizar el suministro eficiente, continuo y oportuno de los medicamentos cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y aquellos requeridos para la atención de los usuarios, plan que debe incluir políticas, rutas y medidas específicas dirigidas especialmente a los sujetos de especial protección constitucional, tales como niños, adultos mayores, pacientes con enfermedades raras o huérfanas, así como personas con enfermedades catastróficas como el cáncer, lo que evidencia un enfoque diferencial en la gestión del riesgo en salud y en la priorización de la atención.

Adicionalmente, la circular establece mecanismos de seguimiento y control que refuerzan el papel de la Superintendencia Nacional de Salud en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, al exigir que el plan de acción sea remitido tanto al Ministerio como a dicha entidad, así como la presentación de informes quincenales sobre su avance y cumplimiento, lo cual introduce un esquema de monitoreo continuo que permite evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y, en su caso, activar actuaciones administrativas frente a incumplimientos, fortaleciendo así la gobernanza del sistema y la responsabilidad de las entidades intervenidas frente a la garantía del derecho a la salud.

Esta circular adquiere especial relevancia en tanto refuerza la exigibilidad de los principios de continuidad, integralidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud, particularmente en lo relacionado con el suministro de medicamentos, lo que implica que las fallas en la entrega oportuna de estos insumos pueden configurar no solo incumplimientos administrativos, sino también vulneraciones al derecho fundamental a la salud susceptibles de control judicial; en ese sentido, se consolida un estándar más estricto para las EPS, especialmente aquellas intervenidas, en la gestión de tratamientos médicos y en la eliminación de barreras de acceso.

3. Ministerio de Salud refuerza la obligación de contratación con la red pública hospitalaria para garantizar el flujo de recursos (Circular Externa 008 de 2026)

La expedición de la Circular Externa 008 del 13 de marzo de 2026, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, introduce directrices orientadas a garantizar el adecuado flujo de recursos hacia la red pública hospitalaria, en un contexto en el que se han identificado dificultades estructurales en la financiación de las Empresas Sociales del Estado (ESE), particularmente en territorios donde la oferta privada resulta insuficiente.

De manera específica, el Ministerio reitera el cumplimiento obligatorio de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 1122 de 2007, en virtud de los cuales las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado y las EPS públicas del régimen contributivo deben contratar, como mínimo, un porcentaje no inferior al 60% del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre que exista la correspondiente capacidad resolutiva, disposición que busca asegurar un flujo constante de recursos hacia la red pública hospitalaria y evitar su desfinanciamiento progresivo.

Asimismo, la circular enfatiza que los criterios de sostenibilidad financiera no pueden aplicarse bajo la lógica del sector privado cuando se trata de instituciones públicas en el ámbito del derecho fundamental a la salud, recordando el precedente de la Corte Constitucional según el cual el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a los servicios de salud incluso en aquellos territorios donde la prestación no resulta financieramente rentable, lo que implica que la financiación de las ESE debe entenderse desde una perspectiva de rentabilidad social y no exclusivamente económica, reforzando así el papel estructural de la red pública dentro del sistema de salud colombiano.

De igual forma, se introducen límites relevantes en materia de contratación vertical, al recordarse que las EPS no pueden contratar con sus propias Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud más del 30% del gasto en salud, lo cual busca evitar prácticas que puedan restringir la competencia o afectar el flujo de recursos hacia otros prestadores, particularmente hacia la red pública, al tiempo que se refuerza la obligación de garantizar la prestación permanente de servicios de baja complejidad en el municipio de residencia del afiliado, salvo que existan condiciones que hagan más favorable su atención en otro territorio.

Adicionalmente, la circular se articula con otras disposiciones recientes del Ministerio, especialmente con la Circular 003 de 2026, reforzando una línea de política pública orientada a corregir las fallas en el flujo de recursos dentro del sistema de salud mediante mecanismos como el giro directo y el fortalecimiento de la red pública hospitalaria, lo que evidencia una estrategia institucional más amplia dirigida a garantizar la sostenibilidad financiera del sistema y la continuidad en la prestación de los servicios.

Esta circular adquiere una especial importancia en tanto redefine los parámetros de contratación y financiación dentro del sistema de salud, impactando directamente la relación entre aseguradores y prestadores, así como las condiciones en las que se garantiza el acceso efectivo a los servicios, especialmente para poblaciones ubicadas en territorios con menor oferta privada; en consecuencia, su implementación no solo incide en la gestión administrativa de las EPS, sino que también tiene implicaciones en la configuración de responsabilidades jurídicas frente a eventuales fallas en la prestación del servicio derivadas de problemas de financiación o de acceso.

4. Ministerio de Salud establece lineamientos para la implementación del Modelo Integral de Talento Humano en Salud (Circular Externa 011 de 2026)

La expedición de la Circular Externa 011 del 26 de marzo de 2026, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, introduce los lineamientos para la puesta en marcha del Modelo Integral de Planificación y Gestión del Talento Humano en Salud (MIPG-THS), en desarrollo de la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025–2035, configurándose como una directriz de especial relevancia para el sector salud en la medida en que aborda de manera estructural uno de los problemas históricos del sistema: la insuficiente, inequitativa y desarticulada distribución del talento humano en salud en el territorio nacional.

En este sentido, la circular parte de un sólido fundamento normativo, apoyado en disposiciones como la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y el Decreto 120 de 2026, a partir de las cuales el Ministerio ejerce su función de dirección y conducción del sistema de salud para orientar la planificación estratégica del talento humano, bajo principios de equidad territorial y trabajo digno y decente, lo que permite evidenciar que la regulación del recurso humano en salud deja de ser un asunto meramente administrativo para consolidarse como un eje estructural en la garantía del derecho fundamental a la salud.

De igual manera, la circular define el alcance del modelo, señalando que la planificación y gestión del talento humano en salud debe entenderse como un proceso estratégico que comprende el análisis de la disponibilidad, distribución, suficiencia, idoneidad y permanencia del personal requerido para responder a las necesidades reales de la población, teniendo en cuenta variables demográficas, epidemiológicas, sociales y geográficas propias de cada entidad territorial, lo cual implica un cambio de enfoque respecto de modelos anteriores, en tanto ya no se limita a la cuantificación del personal, sino que incorpora criterios de calidad, pertinencia y condiciones laborales en la organización del sistema.

En esa misma línea, el Ministerio establece orientaciones generales para la implementación del modelo, disponiendo herramientas técnicas y metodológicas, tales como el documento técnico del modelo y una caja de herramientas que permite a las entidades territoriales realizar análisis de brechas, formular planes de acción y generar evidencia para la toma de decisiones, lo que convierte este instrumento en una guía operativa para la gestión del talento humano en salud, articulada con la Atención Primaria en Salud y con las redes integradas de prestación de servicios, en coherencia con el modelo de salud vigente.

Asimismo, la circular impone obligaciones concretas a las entidades territoriales, entre las cuales se destacan la conformación de equipos de trabajo especializados, la implementación de procesos articulados con actores del sector salud y de otros sectores, la elaboración de planes territoriales concertados y la integración progresiva de estos instrumentos con los planes de acción en salud, lo que evidencia una apuesta por una gestión intersectorial, participativa y basada en evidencia, orientada a cerrar las brechas históricas en la disponibilidad y distribución del talento humano.

Adicionalmente, se establece un esquema de acompañamiento técnico por parte del Ministerio y un componente de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, lo que refuerza el carácter vinculante de estas directrices y garantiza su seguimiento en el territorio, asegurando que la implementación del modelo no se limite a una declaración programática, sino que se traduzca en acciones concretas orientadas a mejorar las condiciones de prestación de los servicios de salud y la calidad de la atención.

Es por esto, que esta circular adquiere una relevancia significativa en tanto incide directamente en la organización estructural del sistema de salud, particularmente en lo relacionado con la disponibilidad y condiciones del talento humano, aspectos que resultan determinantes en la garantía de la calidad del servicio, la seguridad del paciente y la eventual configuración de responsabilidades derivadas de fallas en la prestación; en consecuencia, su implementación no solo tiene efectos administrativos, sino también jurídicos, en la medida en que redefine estándares de diligencia institucional en la gestión del recurso humano en salud.

5. Supersalud fija reglas para la autorización de sedes transitorias en la prestación de servicios de salud (Circular Externa 2026151000000003-5 de 2026)

Mediante la Circular Externa 2026151000000003-5 del 13 de marzo de 2026, la Superintendencia Nacional de Salud estableció lineamientos e instrucciones dirigidos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) para la autorización de sedes transitorias o itinerantes, tanto terrestres como fluviales, en escenarios excepcionales o de emergencia, lo cual representa un desarrollo normativo relevante en la medida en que regula una modalidad de prestación de servicios que resulta fundamental para garantizar la continuidad de la atención en contextos de crisis, especialmente en territorios con limitaciones de acceso o afectaciones en la infraestructura sanitaria.

Esta circular encuentra su fundamento en la Resolución 2065 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual habilitó la posibilidad de operar sedes transitorias en situaciones extraordinarias como desastres naturales, emergencias sanitarias, conflictos armados, desplazamientos masivos o fallas graves en la infraestructura hospitalaria, de manera que la intervención de la Superintendencia se orienta a reglamentar el procedimiento de autorización, supervisión y control de dichas sedes, garantizando que su funcionamiento se ajuste a condiciones mínimas de calidad, seguridad y prestación adecuada del servicio.

En cuanto al procedimiento, la norma establece que las IPS deberán presentar una solicitud formal ante la Superintendencia, acompañada de información detallada sobre la situación que justifica la instalación de la sede, así como de aspectos técnicos, operativos y financieros relacionados con su funcionamiento, incluyendo la caracterización de la población beneficiaria, la infraestructura, los servicios a prestar, la dotación, el talento humano y los mecanismos de monitoreo y evaluación, lo que evidencia un enfoque integral orientado a asegurar que estas sedes no operen de manera improvisada, sino bajo estándares previamente definidos y verificables.

De manera relevante, se dispone que, en ciertos eventos de alta urgencia —como emergencias o epidemias—, las IPS podrán iniciar la prestación de servicios de forma inmediata, siempre que informen a la Superintendencia dentro de los dos días hábiles siguientes y radiquen la solicitud correspondiente, lo cual refleja una tensión equilibrada entre la necesidad de respuesta inmediata y el cumplimiento de los requisitos regulatorios, priorizando la garantía efectiva del derecho fundamental a la salud sin desconocer los mecanismos de control institucional.

Adicionalmente, la circular detalla de forma extensa las condiciones técnicas que deben cumplir estas sedes, incluyendo aspectos relacionados con la infraestructura, accesibilidad, seguridad, dotación biomédica, talento humano mínimo y procesos asistenciales, incorporando estándares específicos para áreas como consulta externa, urgencias, hospitalización, quirófanos y servicios de apoyo, lo cual permite asegurar que, aun tratándose de instalaciones temporales, la prestación del servicio cumpla con criterios de calidad equivalentes a los exigidos en condiciones ordinarias, evitando riesgos para los pacientes y el personal de salud.

Asimismo, se establecen mecanismos de evaluación, seguimiento y cierre de las sedes, incluyendo la obligación de implementar indicadores de calidad asistencial, satisfacción del usuario y condiciones técnicas, así como procedimientos para la desinstalación segura una vez finalizada la situación excepcional, lo que evidencia un enfoque de ciclo completo que abarca desde la autorización inicial hasta el cierre de la operación, garantizando control permanente sobre este tipo de prestación.

6. Ministerio de Salud declara razones de interés público para la utilización de licencias obligatorias sobre medicamentos para la hepatitis C (Resolución 453 de 2026)

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 453 de 2026, mediante la cual declaró la existencia de razones de interés público que justifican el sometimiento a licencia obligatoria de determinadas patentes relacionadas con medicamentos destinados al tratamiento de la hepatitis C, en el marco de las competencias que le asisten como autoridad rectora del sistema de salud y en desarrollo de los principios de acceso efectivo, equidad y sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta decisión se adopta en un contexto en el que el país ha intensificado las estrategias de tamizaje, diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad, lo cual ha permitido identificar un aumento en la necesidad de acceso oportuno a terapias altamente eficaces, pero cuyo costo representa una barrera significativa para su cobertura amplia dentro del sistema.

Desde una perspectiva jurídica, la resolución no implica la concesión directa de licencias obligatorias, sino que constituye un acto administrativo de carácter general que declara el interés público como presupuesto habilitante para que la autoridad competente en materia de propiedad industrial, esto es, la Superintendencia de Industria y Comercio, adelante el procedimiento correspondiente para su eventual otorgamiento, conforme a lo dispuesto en la Decisión 486 de la Comunidad Andina y demás normas aplicables. De esta manera, el acto administrativo se inserta dentro de una estructura normativa que permite la intervención del Estado en situaciones excepcionales en las que la protección de la salud pública exige limitar el ejercicio de derechos de propiedad industrial.

La decisión se sustenta en un marco normativo amplio que comprende disposiciones constitucionales, legales e internacionales, dentro de las cuales se destacan el artículo 49 de la Constitución Política, que consagra la salud como un derecho fundamental y un servicio público a cargo del Estado, así como la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que impone a las autoridades la obligación de garantizar el acceso efectivo a los servicios y tecnologías en salud. De igual manera, se fundamenta en el Acuerdo sobre los ADPIC, el cual permite a los Estados autorizar el uso de patentes sin el consentimiento de su titular en situaciones de interés público, especialmente en materia de salud, sin que en estos casos resulte exigible el agotamiento previo de negociaciones con el titular de la patente.

En lo que respecta a la justificación de la medida, el Ministerio evidenció que el incremento en la detección de casos de hepatitis C, así como la necesidad de prevenir complicaciones graves asociadas a la enfermedad, como cirrosis o cáncer hepático, exige ampliar la cobertura del tratamiento dentro del sistema de salud, lo cual se ve limitado por el alto costo de los medicamentos protegidos por patente. En este contexto, se concluyó que la exclusividad derivada de dichos derechos podía constituir una barrera desproporcionada frente a la obligación estatal de garantizar el acceso efectivo a la salud, razón por la cual se hace necesario habilitar mecanismos que permitan mejorar la disponibilidad y asequibilidad de estos tratamientos.

Como consecuencia de lo anterior, la declaratoria de interés público permite avanzar hacia la eventual concesión de licencias obligatorias que habiliten la producción, importación o comercialización de versiones alternativas de los medicamentos, bajo condiciones reguladas, lo cual puede traducirse en una reducción de los precios, un aumento en la competencia y una mejora en la cobertura del tratamiento dentro del sistema. No obstante, es importante precisar que la medida no implica la eliminación de la patente, sino la imposición de una limitación excepcional a su ejercicio, en función de la protección del interés general y la garantía de derechos fundamentales.

7. Ministerio de Salud intensifica acciones obligatorias para reducir la mortalidad materna y neonatal en el país (Circular Externa 010 de 2026)

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 010 del 26 de marzo de 2026, mediante la cual se imparten orientaciones dirigidas a entidades territoriales, EPS, IPS y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el propósito de intensificar las acciones orientadas a la reducción de la mortalidad materna, neonatal y en la primera infancia, en el marco del Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna (PAREMM) y del plan complementario para la reducción de la mortalidad en niñas y niños en primera infancia.

En cuanto al contexto que motiva la expedición del acto, la Circular pone de presente un panorama epidemiológico que, si bien muestra avances en la reducción de la mortalidad materna, evidencia rezagos estructurales que impiden alcanzar las metas nacionales, destacándose de manera crítica la baja cobertura en controles posparto —que apenas alcanza cerca del 13% de las gestantes—, así como el incremento de eventos asociados a sepsis, morbilidad materna extrema y condiciones neonatales adversas como el bajo peso al nacer y la prematurez, lo cual refleja la persistencia de fallas en la continuidad del cuidado, la articulación entre niveles de atención y la gestión integral del riesgo materno-perinatal, configurando así un escenario que exige la adopción de medidas reforzadas de carácter operativo y obligatorio para los distintos actores del sistema .

Desde el punto de vista operativo, la Circular establece un conjunto amplio de responsabilidades para las entidades territoriales, orientadas principalmente a fortalecer la inspección, vigilancia y control sobre la red prestadora, así como a garantizar la articulación efectiva entre EPS e IPS, el uso de herramientas como la telemedicina —especialmente en modalidades de teleapoyo y teleexperticia— y la implementación de mecanismos de seguimiento como el Sistema de Registro Nacional de Gestantes (SIRENAGEST), lo cual implica un cambio relevante hacia esquemas de gestión territorial basados en información nominal, monitoreo permanente y análisis de cohortes, con el fin de identificar oportunamente riesgos y adoptar medidas correctivas en la atención de gestantes y recién nacidos.

Por su parte, en lo que respecta a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, la Circular introduce obligaciones particularmente exigentes en materia de atención clínica, destacándose la garantía de atención inmediata e integral sin barreras administrativas, la implementación obligatoria de protocolos de egreso seguro tanto para gestantes como para recién nacidos —incluyendo doble verificación clínica, programación obligatoria de citas de control, provisión de medicamentos posteriores al alta y entrega de información clara sobre signos de alarma—, así como la obligación de asegurar la continuidad del cuidado mediante alternativas como la hospitalización domiciliaria o el uso de hogares de paso cuando las condiciones lo requieran, consolidando así un modelo de atención centrado en la continuidad y la seguridad del paciente .

En relación con las Entidades Promotoras de Salud, la norma refuerza su rol como garantes del acceso efectivo a los servicios, imponiendo la obligación de eliminar cualquier tipo de barrera administrativa en la atención de emergencias obstétricas y neonatales, asegurar la operación eficiente de los procesos de referencia y contrarreferencia, garantizar la afiliación inmediata de los recién nacidos y fortalecer la atención extramural, especialmente en zonas rurales o dispersas, lo cual evidencia una clara orientación hacia la materialización del principio de continuidad del servicio y la prevalencia del derecho fundamental a la salud sobre consideraciones de orden administrativo, contractual o financiero.

Finalmente, desde una perspectiva jurídica, la Circular consolida una tendencia regulatoria orientada a reforzar la responsabilidad de los actores del sistema frente a resultados en salud, trasladando el énfasis desde el cumplimiento formal de obligaciones hacia la garantía efectiva de resultados medibles en la reducción de la mortalidad materna y neonatal, al tiempo que advierte que el incumplimiento de sus disposiciones podrá dar lugar a actuaciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, lo que reafirma el carácter vinculante de estas orientaciones y su impacto directo en la gestión del riesgo en salud.

8. Ministerio de Salud adopta herramienta obligatoria para medir tiempos de atención en urgencias y fortalece control sobre la oportunidad del servicio (Resolución 000373 de 2026)

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000373 del 2 de marzo de 2026, mediante la cual adopta una herramienta técnica de reporte de información orientada a medir los tiempos de atención en los servicios de urgencias, en cumplimiento de órdenes estructurales impartidas por la Corte Constitucional, particularmente en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, así como de los Autos 584 de 2022, 999 de 2023 y 1174 de 2025, los cuales evidenciaron la necesidad de contar con mecanismos efectivos de monitoreo sobre la oportunidad en la prestación de estos servicios, especialmente ante la ausencia de registros precisos que permitan evaluar el tiempo transcurrido entre el ingreso del paciente, su clasificación en triage y la atención efectiva.

En este sentido, la resolución responde a una problemática estructural del sistema de salud relacionada con la falta de trazabilidad en la atención de urgencias, ya que, aunque existían normas sobre triage y priorización clínica, no se contaba con una herramienta unificada que permitiera medir de manera integral los tiempos reales de atención en cada fase del proceso asistencial, lo cual dificultaba la identificación de barreras de acceso, demoras injustificadas y posibles vulneraciones al derecho fundamental a la salud, especialmente en un servicio caracterizado por alta demanda y limitación de recursos.

A partir de ello, la norma establece la obligación para todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que tengan habilitado el servicio de urgencias de reportar información detallada sobre el ciclo completo de atención de los pacientes, desde su ingreso hasta el egreso, incluyendo variables como tiempos de clasificación en triage, atención médica, realización de procedimientos, interconsultas, administración de medicamentos y definición de conducta, lo que permite construir una trazabilidad completa del proceso asistencial y generar indicadores objetivos sobre la oportunidad del servicio.

De manera articulada, la herramienta adoptada se integra al Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE), previamente establecido por la Resolución 2117 de 2025, consolidando así un sistema de información robusto que permitirá no solo el monitoreo permanente de los tiempos de atención, sino también la generación de alertas tempranas, el seguimiento institucional y el fortalecimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes, mediante la incorporación de los datos en la bodega del SISPRO como fuente oficial de información en salud.

En cuanto a su implementación, la resolución dispone un esquema progresivo que inicia con una fase de alistamiento y capacitación técnica durante marzo y abril de 2026, seguida de una fase de implementación gradual entre abril y octubre del mismo año, para finalmente establecer un reporte obligatorio y plenamente operativo a partir de noviembre de 2026, lo que evidencia un enfoque de transición que busca garantizar la adaptación tecnológica de las IPS sin afectar la continuidad del servicio, al tiempo que impone estándares claros de reporte periódico, los cuales deberán realizarse de manera trimestral a través de la plataforma PISIS del SISPRO.

Adicionalmente, la norma incorpora disposiciones relevantes en materia de protección de datos personales, certificación de la información y responsabilidad de las IPS en la veracidad de los reportes, lo cual refuerza la confiabilidad del sistema y garantiza que la información recopilada pueda ser utilizada como insumo para la toma de decisiones en política pública, así como para la eventual determinación de responsabilidades en casos de fallas en la prestación del servicio.

9. BIBLIOGRAFÍA

Ministerio de Salud y Protección Social. (13 de Marzo de 2026). Circular Externa 008 de 2026. DEBER LEGAL DE CONTRATACIÓN DEL MÍNIMO PORCENTUAL DEL GASTO EN SALUD CON LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEBIDAMENTE HABILITADAS, PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO FLUJO DE RECURSOS EN LA RED PÚBLICA HOSPITALARIA, EN EL MARCO DE LA GARANTÍA DEL DERECHO FUNDAME. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20Externa%20No%20008%20de%202026.pdf

Ministerio de Salud y Protección Social. (13 de Marzo de 2026). Circular Externa 2026151000000003-5 DE 2026. LINEAMIENTOS E INSTRUCCIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE SEDES TRANSITORIAS O ITINERANTES S TRANSITORIAS O ITINERANTES. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192471&dt=S

Ministerio de Salud y Protección Social. (26 de Marzo de 2026). CIRCULAR EXTERNA NO 00010 DE 2026. ORIENTACIONES PARA LA INTENSIFICACIÓN DE ACCIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE ACELERACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD MATERNA. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20Externa%20No%20010%20de%202026.pdf

Ministerio de Salud y Protección Social. (26 de Marzo de 2026). CIRCULAR EXTERNA NO 00011 DE 2026. LINEAMIENTOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL MODELO INTEGRAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192692&dt=S

Ministerio de Salud y Protección Social. (04 de Marzo de 2026). Decreto 006 de 2026. PLAN DE ACCIÓN CONTENTIVO DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS CUBIERTOS POR EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD – PBS, EN ESPECIAL A SUJETOS DE. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Circular%20Externa%20No%20006%20de%202026.pdf

Ministerio de Salud y Protección Social. (26 de Febrero de 2026). RESOLUCIÓN NÚMERO 000347 DE 2026. Por medio de la cual se establece la Estrategia Nacional para el Cuidado Integral de la Salud en personas con conducta suicida. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192239&dt=S

Ministerio de Salud y Protección Social. (16 de Marzo de 2026). RESOLUCIÓN NÚMERO 000453 DE 2026. Por medio de la cual se declara la existencia de razones de interés público para someter las patentes de unos Antivirales de Acción Directa. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%20453%20de%202026.pdf

Ministerio de Salud y Protección Social. (02 de Marzo de 2026). RESOLUCIÓN NÚMERO 00373 DE 2026. Por la cual se adopta la herramienta de reporte de información en la atención del servicio de urgencias. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192260&dt=S

Subscríbete al boletín de actualización jurídica

CONTENIDO ESPECIALIZADO PARA EL SECTOR SALUD

Más publicaciones

¿Buscas asesoría jurídica para IPS?

Escríbenos y uno de nuestros expertos te contactará

Autodiagnóstico jurídico

A continuación, se le mostrara el diagnóstico inicial de selección múltiple, con el objetivo de apoyarlo en la realización efectiva de sus procesos jurídicos; en GONZALEZ PAEZ ABOGADOS S.A.S. somos su aliado estratégico en la prevención del daño antijurídico y la protección de su patrimonio económico. El cuestionario tiene un tiempo inferior a 10 minutos. Si tienen cualquier duda no duden en ponerse en contacto con nosotros a: comercial@gonzalezpaezabogados.co

REGISTRO DE PQRS

Por favor complete el siguiente formulario

¡Le ofrecemos la asesoría jurídica que necesita!

Obtenga una evaluación y consulta de su caso ahora