El derecho a la muerte digna ha sido materia de grandes debates dentro de la jurisprudencia constitucional colombiana. La sentencia T.057/2025, recientemente emitida por la Corte Constitucional; reanudo el debate sobre la eutanasia, específicamente aplicada a menores de edad que padecen discapacidad cognitiva y en ese sentido estudió la viabilidad del consentimiento sustituto para estos casos.
El reciente fallo de la Corte estudió la negativa de EPS para autorizar y realizar la eutanasia a un joven que padece una enfermedad grave e incurable; marcando un precedente en la intersección entre el derecho a la autonomía, el modelo social de discapacidad y la ética médica.
La acción de tutela materia de discusión fue interpuesta por “Teresa”, madre de “Mateo”; un adolescente que está diagnosticado con múltiples condiciones médicas (epilepsia refractaria, parálisis cerebral, distonía severa y discapacidad cognitiva profunda, entre otras); que han afectado de manera significativa su calidad de vida, en cuanto hace que experimente dolores crónicos.
“Teresa”, solicitó a EPS la activación del protocolo de eutanasia, argumentando que “Mateo” padece un sufrimiento permanente y sin posibilidad de mejora; sin embargo, la EPS basándose en la resolución 825 de 2018 negó la petición al considerar que los menores con discapacidad intelectual como en dicho caso, no pueden otorgar un consentimiento válido.
Frente a esta negativa, “Teresa” interpuso acción de tutela con el fin de garantizar el derecho a morir dignamente de su hijo; que fue negada por el Juez de primera instancia al considerar que existía cosa juzgada. Este principio jurídico implica que no se puede volver a juzgar un caso que ya ha sido resuelto mediante una decisión judicial previa con efectos definitivos.
Para que exista cosa juzgada, deben cumplirse ciertos requisitos, como la identidad entre las partes, el objeto y la causa petendi (razón de la demanda). En este caso, el juez demostró que ya se había fallado previamente sobre la solicitud de eutanasia para “Mateo”, y, por tanto, no procedía abrir nuevamente la discusión.
Sin embargo, la Corte Constitucional analizó esta declaración y la revocó. Argumentó que, si bien la solicitud de eutanasia había sido negada en un proceso anterior, las condiciones de “Mateo” continuaban generando una afectación grave a su calidad de vida, lo que ameritaba un nuevo análisis.
La Corte Constitucional identificó dos grandes problemas jurídicos en el caso: i. ¿EPS vulneró el derecho a la muerte digna del menor, al negarse a tramitar la solicitud de eutanasia sustentado en la resolución 825 de 2018?; ii. ¿En el caso, era viable aceptar el consentimiento sustituto de la madre del menor para activar el protocolo de eutanasia?
La decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia T-057 de 2025 profundizó en la intersección entre el derecho a morir dignamente, la autonomía en la toma de decisiones médicas y la protección especial de las personas con discapacidad. En primer lugar, la Corte reafirmó que el acceso a la eutanasia es un derecho fundamental y que excluir de manera absoluta a menores con discapacidad cognitiva del procedimiento, como lo establecía la Resolución 825 de 2018, resulta inconstitucional por vulnerar el principio de igualdad. Sin embargo, enfatizó que la autorización de la eutanasia en estos casos no puede depender exclusivamente del consentimiento sustituto otorgado por un familiar, sino que es necesario analizar cada situación bajo el modelo social de discapacidad, el cual busca garantizar que las decisiones sean tomadas respetando la voluntad y preferencias del paciente.
En este sentido, la Corte concluyó que, aunque en algunos casos es posible inferir la voluntad del menor a través de sus cuidadores, en este caso particular no existían elementos probatorios suficientes para determinar que “Mateo” hubiera elegido la eutanasia si pudiera expresar su decisión. De igual manera, la Corte señaló que el derecho a morir dignamente no implica necesariamente el acceso a la eutanasia, sino que el Estado debe garantizar otras alternativas, como los cuidados paliativos, con el fin de mitigar el sufrimiento de pacientes con enfermedades graves e incurables. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Salud modificar la normativa para evitar exclusiones generalizadas y establecer un análisis individualizado en estos casos, así como fortalecer el acceso a cuidados paliativos como una opción efectiva para garantizar la dignidad de los pacientes. Con esta decisión, la Corte sienta un precedente en la regulación de la eutanasia pediátrica y la inclusión de personas con discapacidad en la toma de decisiones médicas, subrayando la importancia de evaluar cada caso con el máximo rigor clínico y jurídico.
Así entonces, en lugar de acceder a realizar la eutanasia El tribunal estableció que la garantía del derecho a morir dignamente no implica necesariamente la realización de la eutanasia, sino enmarca la obligación del Estado de cara a brindar los cuidados paliativos necesarios que pueden aliviar el sufrimiento sin necesidad de recurrir a la muerte asistida.
La Sentencia T-057 de 2025 marca un precedente en la discusión sobre el derecho a morir dignamente en menores con discapacidad. Pues si bien la Corte reafirmó la autonomía como principio rector, estableció límites al consentimiento sustituto en casos donde no se es posible interpretar con claridad la voluntad del paciente.
El fallo también introduce la necesidad urgente de una regulación integral sobre la eutanasia pediátrica y la inclusión de personas con discapacidad en la toma de decisiones médicas. Subrayando el papel fundamental de los cuidados paliativos como alternativa para garantizar una vida digna en condiciones de enfermedad grave e incurable.
Desde la perspectiva del derecho médico, este caso plantea interrogantes esenciales sobre la bioética, la autonomía del paciente y el deber de los profesionales de la salud a evaluar cada caso con el más alto rigor clínico y jurídico.
¿Qué opinas sobre esta decisión de la Corte Constitucional? Déjanos tu comentario y conversemos sobre este tema.
Elaborado por:
Luisa María Guarín Díaz
CONSULTORA GONZÁLEZ PÁEZ ABOGADOS