TABLA DE CONTENIDO
1. La Honorable Corte Constitucional en su Sala Especial de Seguimiento resuelve solicitud de aclaración del Auto 007 de 2025 presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social – seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008. (Auto 089, 2025)
2. La Honorable Corte Constitucional resuelve solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social y se corrige auto 2049 de 2024 – seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008. (Auto 088, 2025)
3. La Honorable Corte Constitucional analiza sobre el consentimiento sustituto en el ejercicio del Derecho a Morir Dignamente en Menores con Discapacidad Cognitiva en Colombia. (Sentencia T-057, 2025)
4. El Ministerio de Salud y Protección Social imparte lineamientos para garantizar el derecho a la información participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y contextual de niños, niñas y adolescentes, a través del asentimiento y el proceso de consentimiento informado. (Resolución 309, 2025)
5. El Ministerio de hacienda y crédito público expide Resolución mediante la cual reconoce como deuda pública de la nación y se ordena el pago de la suma por concepto de ajuste de presupuestos máximo de la vigencia 2022, determinado y liquidado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES mediante acto administrativo. (Resolución 0369, 2025)
6. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución adopta su plan de acción para la vigencia 2025 – Unidad Ejecutora 190101. (Resolución 0226, 2025)
7. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES establece condiciones para la distribución, reconocimiento y giro de los recursos de ajustes de Presupuestos Máximos 2022 reconocidos como deuda pública a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas conforme a la Resolución No. 0369 del 19 de febrero de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Resolución No. 0018179, 2025)
8. El Ministerio de Salud y Protección Social modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016, modificado por las Resoluciones 087 y 1367 de 2024, en lo correspondiente a la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud – RIPSS. (Resolución No. 050, 2025)
9. El Ministerio de Hacienda y Crédito Pública realiza Actualización del Marco Tributario Nueva Regulación sobre el Ajuste de Activos Fijos para el Año Gravable 2024. (Decreto 0174, 2025)
10. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud pública Manual de prevención de la corrupción, opacidad y fraude. (Manual de prevención de la corrupción, opacidad y fraude, 2024)
11. BIBLIOGRAFÍA.
1. La Honorable Corte Constitucional en su Sala Especial de Seguimiento resuelve solicitud de aclaración del Auto 007 de 2025 presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social – seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008. (Auto 089, 2025)
El Auto 007 de 2025, emitido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, representa un aspecto importante en la supervisión y seguimiento de las políticas de salud en Colombia. Pues, es clave en el contexto del sistema de salud colombiano, ya que establece que la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2024 es insuficiente para garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos, lo que genera preocupaciones sobre la calidad de la atención y la adecuada financiación del sistema nacional de salud.
La decisión de la Honorable Corte se fundamenta en una serie de consideraciones técnicas y legales que evidencian que, a pesar de las disposiciones previas, el monto fijado para la Unidad de Pago por Capitación no permite cubrir adecuadamente las necesidades de atención en salud. Resalta además la responsabilidad del Estado en garantizar el derecho fundamental a la salud, y mediante este auto, se hace un llamado explícito al Ministerio de Salud y Protección Social, para que actúe con celeridad y adapte las políticas necesarias para garantizar una cobertura y atención de salud suficiente y de calidad.
En respuesta a la declaración de insuficiencia, el Ministerio de Salud y Protección Social presenta una solicitud de aclaración al considerar que la Honorable Corte Constitucional no proporcionó fundamentos técnicos adecuados para sustentar su determinación. Entre sus principales preocupaciones, el Ministerio de Salud y Protección Social cuestiona la falta de un estudio técnico imparcial que valide la afirmación de que la UPC para 2024 es insuficiente. Además, solicita información sobre qué incrementos serían necesarios para que la UPC se considere suficiente y cuál es el porcentaje específico que la Honorable Corte considera viable.
El Ministerio de Salud Protección Social también expresa su inquietud sobre cómo se deben llevar a cabo las mesas de trabajo necesarias para reajustar la UPC, pidiendo claridad sobre el proceso de participación de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS). Específicamente, el Ministerio se interroga sobre si las decisiones alcanzadas en estas mesas de trabajo estarán libres de sanciones legales y disciplinarias para los servidores públicos involucrados, dado que la competencia para fijar la UPC recae en el Ministerio y no en acuerdos externos con actores regulados.
Otro punto que genera incertidumbre es la supuesta nulidad de la Resolución 2364 de 2023, que estableció la UPC para 2024. El Ministerio de Salud Protección Social sostiene que la declaración de insuficiencia implica que dicha Resolución sea considerada nula, lo que introduce un nivel de confusión sobre la responsabilidad de la Corte respecto a la legalidad de actos administrativos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Tras evaluar las solicitudes, la Honorable Corte determina que muchas de las preguntas planteadas por el Ministerio de Salud y Protección Social no satisfacen los criterios necesarios para ser tratadas como solicitudes de aclaración. En lugar de ello, la mayoría de las interrogantes parecen ser intentos de reabrir el debate sobre decisiones ya tomadas, lo que se considera improcedente en este tipo de procedimientos. Así, la Honorable Corte reafirma que su antecedente ha sido claro en cuanto a la insuficiencia de la UPC y que la falta de un soporte técnico adecuado es motivo suficiente para declarar el incumplimiento general.
La Sala Especial de Seguimiento enfatiza que su papel no es sustituir la labor del Ministerio de Salud y Protección Social ni interferir en el diseño de políticas públicas, sino que su objetivo es supervisar la implementación de los mandatos judiciales en materia de salud, garantizando el cumplimiento de los derechos fundamentales. La Honorable Corte también hace énfasis en la colaboración armónica entre las ramas del poder público y la necesidad de que el Ministerio de Salud y Protección Social actúe con base en las directrices judiciales, asegurando que sus decisiones reflejen el respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Por último, el Auto 007 de 2025 no solo destaca la insuficiencia de la UPC, sino que también abre el espacio para discutir y analizar los aspectos técnicos, legales y administrativos que son necesarios para construir un sistema de salud robusto y viable en Colombia. La Honorable Corte urge al Ministerio de Salud y Protección Social a cumplir con sus responsabilidades y a establecer mecanismos efectivos que permitan avanzar en la solución de las problemáticas que afectan el goce del derecho a la salud en el país. De esta manera, se busca asegurar que todos los ciudadanos colombianos tengan acceso a una atención en salud adecuada y de calidad, en cumplimiento de lo establecido por la Constitución y la Sentencia T-760 de 2008.
2. La Honorable Corte Constitucional resuelve solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social y se corrige auto 2049 de 2024 – seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008. (Auto 088, 2025)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional de Colombia, aborda una serie de solicitudes de aclaración formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social, respecto a la interpretación y alcance del Auto 2049 de 2024. Pues, dicho auto había declarado un incumplimiento general del componente de suficiencia de los presupuestos máximos, crucial para el funcionamiento adecuado del sistema de salud en el país, y, además, había iniciado un incidente de desacato contra el ministro de salud.
La situación se origina cuando el Ministerio de Salud y Protección Social, en su solicitud de aclaración del 23 de enero de 2025, expresa su confusión ante la naturaleza del Auto 2049 de 2024, argumentando que este documento resulta ambiguo en su redacción. Mencionan, en particular, dos aspectos clave: primero, que el auto no debería incluir nuevas órdenes si se trata de un incidente de desacato por incumplimiento de un mandato previo, y segundo, que se hace referencia a numerales que no están claros o que no aparecen en la providencia. El Ministerio de Salud y Protección Social argumenta que, al abrir el incidente de desacato, se debería concentrar únicamente en las responsabilidades relacionadas con el incumplimiento, en lugar de dictar nuevas directrices.
A lo largo de la evaluación de la situación, la Honorable Corte Constitucional establece que, a pesar de lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, las órdenes dictadas en el Auto 2049 de 2024 son necesarias para promover el cumplimiento de las resoluciones previas y representan un esfuerzo por avanzar en el cumplimiento de los mandatos constitucionales respecto del derecho a la salud. La Honorable Corte resalta que la naturaleza de los autos de seguimiento permite, de manera excepcional, la adopción de decisiones aclaratorias o complementarias, especialmente en contextos donde se identifiquen obstáculos para la ejecución de las órdenes.
En cuanto a las peticiones de aclaración, la Honorable Corte realizó un examen exhaustivo de cada una. Con respecto a la incongruencia señalada por el Ministerio de Salud y Protección Social entre la parte resolutiva y los fundamentos jurídicos de la providencia, la Honorable Corte concluye que la alegación de confusión carece de sustento, ya que las órdenes emitidas en el Auto 2049 de 2024 son claras y no están condicionadas a la apertura del incidente de desacato. La Corte destaca que las órdenes asociadas al incidente se detallan adecuadamente y no son una fuente de confusión como alegó el ministerio.
Asimismo, la Honorable Corte responde a la inquietud del MSPS sobre si se está “coadministrando y legislando” respecto a facultades que son propias del Ministerio de Salud. En este sentido, reafirma que su función como entidad de seguimiento no sustituye a las competencias del ministerio; en cambio, su objetivo es garantizar que las decisiones judiciales sean efectivas y se cumplan de manera que se resguarde el derecho a la salud en el país.
Finalmente, tras considerar todas las peticiones y sus respectivas argumentaciones, la Sala decide rechazar varias de las solicitudes de aclaración por no cumplir con los requisitos que deben observarse en este tipo de procesos. Sin embargo, también se ordenan correcciones específicas a la parte resolutiva del Auto 2049 de 2024 para evitar ambigüedades futuras y se establece un plazo claro de 18 días para el cumplimiento de las órdenes que deben seguir el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando así seguimiento al cumplimiento de los mandatos establecidos.
3. La Honorable Corte Constitucional entra a analizar sobre el consentimiento sustituto en el ejercicio del Derecho a Morir Dignamente en Menores con Discapacidad Cognitiva en Colombia. (Sentencia T-057, 2025)
La Honorable Corte Constitucional entra analizar sobre el consentimiento sustituto en el ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia en casos de menores de edad en situación de discapacidad cognitiva que pueden estar sufriendo intensos dolores provenientes de una enfermedad grave e incurable. Criterio de la mejor interpretación de la voluntad y preferencias.
Con el propósito de desarrollar el caso que ocupa la atención de la sala, vale precisar que se utilizaran nombres ficticios en cursiva, esto, con el fin de salvaguardar la identidad de las partes teniendo de presente que una de ellas es menor de edad.
En el caso que nos ocupa se tiene que la señora “Teresa”, actuando como agente oficiosa de su hijo de 16 años de edad, “Mateo”, presentó acción de tutela contra la “EPS”, debido a que no accedió a su solicitud de activar el protocolo encaminado a garantizarle al agenciado su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia, a pesar de que “Mateo” presenta epilepsia focal sintomática refractaria farmacorresistente, cuadriparesia espástica discinética, distonía deformante, retardo severo del neurodesarrollo, discapacidad cognitiva, antecedente de prematurez e hipoxia perinatal, entre otros padecimientos que representan un cuadro clínico complejo que le ocasiona dolores intensos y sufrimiento.
Ahora bien, el Juzgado conocedor negó la acción de tutela, destacando que se acreditaban los requisitos jurisprudenciales para declarar la existencia de cosa juzgada, en particular, precisó que las pretensiones elevadas en el trámite son las mismas que las presentadas ante otro Juzgado, además, menciona que se evidencia una identidad jurídica de las partes y que versa sobre los mismos hechos.
Posteriormente, en sede de revisión el magistrado sustanciador mediante auto ordenó la vinculación del señor “Luis” padre de “Mateo”, al presente asunto. Solicitó también a los padres y a la “EPS” que respondieran un cuestionario y requirió un informe médico a la “EPS” y la remisión de una documentación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Luego, de la valoración del material probatorio anteriormente referido, la Sala Novena de Revisión consideró necesario decretar pruebas adicionales con el fin de contar con mayores elementos de juicio.
Luego entonces, la Sala Novena de Revisión de la Honorable Corte Constitucional plantea el siguiente problema jurídico:
“¿Una entidad promotora de salud vulnera el derecho a la muerte digna de un joven en situación de discapacidad cognitiva, que sufre dolor crónico derivado de una enfermedad incurable, al negar la autorización para que se active el procedimiento eutanásico -solicitado por su madre- con fundamento en el numeral 3 de la Resolución 825 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme al cual son sujetos de exclusión de la solicitud los menores de edad que presenten una discapacidad intelectual?”
Menciona la Honorable Corte que en dado caso responda positivamente el interrogante anterior, le corresponderá resolver un segundo problema:
“¿Teniendo en cuenta las circunstancias particulares en las que se encuentra Mateo, resulta viable aceptar el consentimiento sustituto expresado por la madre como medio para activar el procedimiento dirigido a la práctica de la eutanasia?”
Para resolver los problemas jurídicos planteados la Honorable Corte inicia precisando sobre el derecho fundamental a morir dignamente con énfasis en el alcance del consentimiento sustituto; la Honorable Corte sostiene que, en casos excepcionales y previo establecimiento de salvaguardias, se podría permitir el ejercicio del derecho a la muerte digna a través del consentimiento de un tercero, como un representante legal. Este principio se basa en el respeto a la autonomía del menor y su derecho a una vida digna.
Enfatiza, además, la necesidad de que los sistemas de salud no solo reconozcan el derecho a morir dignamente, sino que también proporcionen un acceso efectivo a cuidados paliativos. Puntualmente para el caso de “Mateo”, la sentencia ordena a la “EPS” que realice una evaluación médica integral y que implemente un protocolo de cuidados paliativos dentro de un período específico, reflejando así la urgencia de mejorar su calidad de vida.
La decisión también aborda las consideraciones éticas involucradas en el discernimiento sobre el derecho a la muerte digna, especialmente en contextos donde las personas pueden ser percibidas como vulnerables o incapaces de tomar decisiones. La Honorable Corte subraya la necesidad de un marco normativo que garantice que las decisiones en estos casos se tomen con el debido proceso y la participación de expertos pertinentes, para evitar abusos y conflictos de intereses.
Adicionalmente, la Honorable Corte consideró “que el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad” menciona que “el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad”.
En este punto, la Honorable Corte concluye que la condición de enfermedad en fase terminal desconoce la autonomía del paciente que desea terminar su vida porque se encuentra en condiciones extremas, que le producen un sufrimiento intenso y que se oponen a su concepto de vida digna.Adicionalmente, reitera su llamado al Congreso de la República para que desarrolle una legislación adecuada que contemple el derecho a la muerte digna y elimine las barreras existentes para su ejercicio. Este llamado incluye la necesidad de integrar la perspectiva de las personas con discapacidad y sus organizaciones en el proceso legislativo.
Otro aspecto importante es el derecho a ser oído del menor en función de sus capacidades, incluso cuando exista una discapacidad. La Corte argumenta que se debe permitir que se realice una evaluación responsable y profesional sobre la capacidad de “Mateo” para participar en decisiones que afectan su vida, lo cual implica un enfoque interdisciplinario que contemple no solo sus necesidades médicas, sino también su bienestar emocional y psicosocial.
Es relevante abordar también lo mencionado por la Honorable Corte respecto al estudio que se le realiza a la solicitud elevada, pues, se debe considerar si reúne los requisitos necesarios para llevar a cabo el procedimiento orientado a hacer efectiva dicha garantía, a saber: (i) el padecimiento de una enfermedad grave e incurable que genere un intenso sufrimiento físico o psíquico y (ii) el consentimiento. Sobre este último requisito, en el caso de los menores de edad y en circunstancias excepcionales es posible que quienes tienen la responsabilidad de representarlos legalmente puedan sustituir su consentimiento. Por ello, de conformidad con lo expuesto por la Honorable Corte, el consentimiento sustituto tiene como propósito manifestar, válidamente, las preferencias o intereses que expresaría la persona en caso de encontrarse en capacidad de expresarse.
De tal forma que, la Sala concluye que la “EPS” aun cuando actúo bajo los parámetros de la Resolución 825 de 2018, desconoció que “Mateo” podría ser titular del derecho a la muerte digna, pues, la entidad debió considerar que el carácter absoluto de la exclusión allí prevista implicaba la infracción directa de la Constitución. En ese punto, la Corte señala que “el control por vía de excepción lo puede realizar cualquier juez, autoridad administrativa e incluso particulares que tengan que aplicar una norma jurídica en un caso concreto” pues señala que “este tipo de control se realiza a solicitud de parte en un proceso judicial o ex officio por parte de la autoridad o el particular al momento de aplicar una norma jurídica que encuentre contraria a la Constitución”
Finalmente, la Honorable Corte menciona que “La muerte constituye una situación tan radicalmente irreversible que no es admisible, cuando no existe el consentimiento de la persona enferma o no es posible identificar el sentido posible de su decisión, que otra tome la decisión de que la vida llegue a su fin”. Ahora bien, con el propósito de ofrecerle a la madre de “Mateo” todos los medios requeridos para evaluar las alternativas disponibles a medida que se implemente lo dispuesto la presente sentencia. Por tanto, la Honorable Corte (i) ordenará a Salud EPS que le suministre mensualmente información comprensible, precisa, oral y escrita, acerca de la evolución de los tratamientos a los que se refiere esta sentencia. Igualmente (ii) requerirá a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de sus competencias, acompañe y oriente de manera permanente a la madre de Mateo (iii) ordena a la “EPS” para que realice una junta medica con miras aprobar un protocolo de cuidados paliativos para “Mateo” (iv) ordena a la “EPS” para que autorice y suministre el servicio de enfermería 24 horas durante todos los días de la semana (v) ordena al Ministerio de Salud y Protección Social que el término de seis (6) meses adecue la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes.
En resumen, la presente sentencia marca un precedente significativo en el jurisprudencial de Colombia respecto al derecho a morir dignamente, en especial para los menores con discapacidad. Se enfatiza que cada caso debe ser considerado individualmente y que el Estado debe garantizar no solo el acceso a mecanismos que permitan este derecho, sino también el respeto por la dignidad y los derechos de las personas discapacitadas. Este fallo subraya la importancia de un enfoque holístico que combine la salud, los derechos humanos y las consideraciones éticas en la toma de decisiones críticas sobre la vida y la muerte.
4. El Ministerio de Salud y Protección Social imparte lineamientos para garantizar el derecho a la información, participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y contextual de niños, niñas y adolescentes, a través del asentimiento y el proceso de consentimiento informado. (Resolución 309, 2025)
Mediante la presente Resolución se establecen lineamientos fundamentales destinados a garantizar el derecho a la información, la participación y el ejercicio de la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la salud. Su promulgación surge de la necesidad de abordar de manera integral los derechos de este grupo poblacional, reconociéndolos no solo como beneficiarios pasivos de la atención en salud, sino como sujetos activos que deben ser escuchados y participar en la toma de decisiones que impactan sus vidas y bienestar.
El contexto de esta Resolución se sitúa dentro de un marco más amplio de derechos humanos en el cual se propone no solo proteger, sino también empoderar a los menores en su relación con el sistema de salud. Se enfatiza la importancia de que los individuos que prestan servicios de salud comprendan y respeten el derecho de los niños y adolescentes a recibir información adecuada y a ser partícipes en los procesos deliberativos que les afectan. A través del asentimiento pediátrico y del consentimiento informado, se busca equilibrar el poder entre los proveedores de salud y los pacientes menores de edad, al tiempo que se vela por el interés superior del niño.
El Ministerio de Salud y Protección Social subraya la intención de crear un entorno de atención más accesible y comprensivo, donde la participación de los menores sea no solo permitida, sino promovida. Esto implica una conceptualización de los menores como sujetos de derechos, capaces de expresar sus deseos y preocupaciones en torno a su salud, sin ser descalificados por su juventud. Por ello, plantea que la información proporcionada a los niños y adolescentes debe ser adecuada a su nivel de comprensión y debe ser presentada de manera que ellos puedan tomar decisiones informadas sobre su atención médica.
Asi mismo, se establece que es deber del personal médico y de salud facilitar mecanismos que permitan a los menores involucrarse activamente en decisiones que les conciernen. Esto incluye la responsabilidad de los prestadores de salud de escuchar a los menores y considerar sus opiniones a la hora de definir su tratamiento y atención, siempre en consonancia con sus necesidades. Es importante que los profesionales de la salud comprendan el contexto y las circunstancias particulares de cada niño y adolescente, así como las habilidades que han desarrollado en relación con la toma de decisiones. Esto les permitirá ofrecer un apoyo adecuado y respetuoso.
Es importante enfatizar en que la atención en salud sea sensible a las diferencias individuales, reconociendo que los menores provienen de diversos contextos sociales, culturales y económicos que afectan su salud y su capacidad para participar en la toma de decisiones. La diversidad en la experiencia de vida de los menores es un factor crítico que debe ser tenido en cuenta, ya que puede influir en su capacidad para entender y evaluar la información de salud y determinar cómo desean que se maneje su atención. Dicho esto, se hace hincapié en la necesidad de brindar apoyo psicológico o social a los menores, sobre todo en situaciones donde ellos acuden a los servicios de salud sin acompañantes. Es imperativo que se garantice su bienestar emocional y se les proporcione la asistencia necesaria para facilitar su participación informada.
Ahora bien, uno de los puntos centrales de la Resolución objeto de estudio es la articulación con autoridades de protección y justicia, destacando que cuando se vulneren los derechos de un menor, las instancias de salud no deben actuar de forma aislada. Es esencial que existan vínculos claros entre los servicios de salud y las entidades encargadas de la protección de derechos, para asegurar que los problemas que afecten a los menores sean abordados desde un enfoque integral.
Cada uno de estos lineamientos tiene como fin crear un entorno de atención en salud que sea inclusivo, equitativo y respetuoso de la autonomía progresiva de los menores, lo que inevitablemente contribuirá a mejorar las tasas de participación y satisfacción de los pacientes más jóvenes en su atención de salud. Por ello, la presente Resolución representa un esfuerzo significativo hacia la transformación del enfoque de atención en salud de menores, promoviendo un sistema en el que se valore la voz de la niñez y adolescencia.
5. El Ministerio de hacienda y crédito público expide Resolución mediante la cual reconoce deuda pública de la nación y se ordena el pago de la suma por concepto de ajuste de presupuestos máximo de la vigencia 2022, determinado y liquidado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES mediante acto administrativo. (Resolución 0369, 2025)
La presente Resolución, establece el reconocimiento como deuda pública de la Nación por la suma de ochocientos diecinueve mil seiscientos sesenta y siete millones de pesos ($819.667.000.000,00). Este monto corresponde al ajuste de los presupuestos máximos del año 2022, determinado y liquidado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.
La base para este reconocimiento se deriva de la certificación emitida el 27 de enero de 2025 por la secretaria ejecutiva (E) del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS. En su sesión del 24 de enero de 2025, el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, aprobó el espacio en el plan financiero actual para hacer frente a este tipo de obligaciones, lo que afectará al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia de 2025. Se expone que los mencionados recursos son esenciales para atender los pasivos generados en relación con los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.
La Resolución responde además a las reglas establecidas por el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, que busca lograr el saneamiento definitivo de las cuentas derivadas de servicios no cubiertos por la UPC y atender las demandas surgidas por la emergencia sanitaria del COVID-19. En este contexto, se señala que las cuentas que cumplan las condiciones establecidas en la ley serán reconocidas como deuda pública y pagadas a través del servicio de deuda pública del presupuesto nacional.
Adicionalmente, la Resolución detalla el monto que se reconocerá a diferentes Entidades Promotoras de Salud (EPS), especificando los valores a distinguir entre cada una de ellas. Algunos de los montos más significativos incluyen el reconocimiento a la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A., entre otros. A su vez, El artículo dos (2) de la presente también delineó el procedimiento para el giro de los recursos reconocidos. Se planificó la distribución de los fondos a realizar a lo largo de varios meses del año 2025, con desembolsos programados de para los meses de febrero, marzo y abril, y un desembolso final en mayo de 2025, completando así el total de la deuda reconocida.
Finalmente, la Resolución enfatiza que será responsabilidad de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud – ADRES la distribución adecuada de estos fondos y el pago a los beneficiarios finales, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan, lo que asegura que los recursos se utilicen correctamente para atender las obligaciones en salud.
6. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución adopta su plan de acción para la vigencia 2025 – Unidad Ejecutora 190101. (Resolución 0226, 2025)
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la presente Resolución establece y adopta el Plan de Acción para la vigencia del año 2025, en cumplimiento de diversas normativas vigentes que regulan la planificación y gestión en entidades públicas.
Teniendo de presente que, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 exige que todas las entidades del Estado publiquen anualmente, a más tardar el 31 de enero, su Plan de Acción para el año siguiente, incluyendo en cada plan los objetivos, estrategias, proyectos, metas, responsables, planes generales de compras, distribución presupuestal y los indicadores de gestión correspondientes. Pues, se considera que la planeación es una herramienta gerencial esencial, como se establece en la Ley 87 de 1993, para orientar las acciones de las entidades hacia el cumplimiento de su misión a través del establecimiento de metas y objetivos claros para cada fiscalización anual.
Asimismo, se menciona el Decreto 1499 de 2017, que promueve la integración de los planes institucionales y estratégicos con el Plan de Acción, y que este, a su vez, debe estar disponible en el sitio web de cada entidad para facilitar su consulta por parte de los grupos de interés. En este sentido, dentro del marco normativo también se incluye el artículo 26 de la Ley 152 de 1994, que indica que cada organismo público debe preparar un plan de acción basado en el Plan Nacional de Desarrollo. La Resolución subraya que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se guía por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, tal como lo estipula el artículo 209 de la Constitución Política.
Ahora bien, la presente Resolución especifica que la formulación, monitoreo y seguimiento del Plan de Acción del Ministerio de Salud y Protección Social será responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, la cual brindará asesoría en las directrices, metodologías e instrumentos necesarios. La Resolución también ordena la publicación del Plan de Acción, asegurando su accesibilidad a través del portal web institucional del Ministerio.
Se establece además que el Plan de Acción del Ministerio podrá ser modificado y actualizado conforme a las previsiones legales, y sin necesidad de expedir nuevos actos administrativos, para garantizar su relevancia y adecuación a las circunstancias cambiantes. En cuanto a los responsables de la implementación y ejecución del Plan de Acción se estipula que tanto el secretario general como los viceministros y demás directores de oficina son responsables de la implementación y ejecución efectiva del plan, debiendo impartir instrucciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Finalmente, se hace referencia a las Circulares Internas Nos. 24 y 25 de 2024, que proporcionan directrices para el cierre administrativo y financiero de 2024 y para la planificación de la ejecución contractual de 2025, enfatizando que el Plan Anual de Adquisiciones debe alinearse con el Plan de Acción del Ministerio de Salud y Protección Social. Por tanto, la Resolución No. 226 de 2025 articula un enfoque integral de planificación y gestión dentro del Ministerio, asegurando que todos los aspectos relevantes se consideren y cumplan para responder efectivamente a las necesidades de la población.
7. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES establece condiciones para la distribución, reconocimiento y giro de los recursos de ajustes de Presupuestos Máximos 2022 reconocidos como deuda pública a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas conforme a la Resolución No. 0369 del 19 de febrero de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Resolución No. 0018179, 2025)
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 “es una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)”
Que, de acuerdo lo estipulado por el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 establece que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC deben ser gestionados por la Empresas Promotoras de Salud y Protección Social, conforme a la metodología que este defina, y la transferencia de los recursos estará a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en este sentido, mediante la presente la ADRES establece las condiciones para la distribución, reconocimiento y giro de los recursos asociados a los ajustes de presupuestos máximos de la vigencia 2022. Estos ajustes han sido reconocidos como deuda pública a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Adaptadas, en conformidad con la Resolución No. 0369 del 19 de febrero de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En este orden de ideas, el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS el 27 de enero de 2025, expidió constancia de sesión presencial en la que fue aprobado el espacio de recursos en el plan financiero para el pago de presupuestos máximos vigencia 2022, por valor de $ 819.667.000.000. En este mismo sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Resolución No. 0329 del 19 de febrero de 2025 reconoció dicha suma como deuda pública de la Nación a favor de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, por lo que procede con el pago con cargo al rubro de servicio de la deuda de Presupuesto General de la Nación vigencia 2025, estos recursos serán desembolsados en cuotas mensuales a partir de febrero de 2025, asegurando un flujo de caja constante para las EPS durante los meses subsiguientes.
En razón a ello, se establece que es responsabilidad de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES proceder a la distribución de los fondos, utilizando una fórmula matemática específica para calcular la proporción de los recursos a reconocer y girar a cada Entidad Promotora de Salud – EPS y entidad adaptada. Esto implica que cada entidad recibirá un fondo proporcional que depende del valor total de ajustes establecidos para la vigencia en cuestión, garantizando así una distribución justa y equitativa en función de las necesidades y los ajustes realizados.
Se precisa además que los valores reconocidos como ajuste de presupuesto máximo no estarán sujetos a normas anteriores, concretamente al Decreto 489 de 2024 y a la Resolución No. 82395 de 2024 de la ADRES.
Ahora bien, dentro de la misma se contempla aspectos operativos en caso de que se presente el reintegro de recursos relacionados con los ajustes de presupuesto. Estos serán consignados a las cuentas especificadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asegurando que el manejo de los fondos sea transparente y eficaz.
A su vez, la Resolución es clara en los plazos y las condiciones bajo las cuales comenzarán a operar estos ajustes, indicando que regirán a partir de su expedición. Su impacto práctico se refleja en las cifras y en la operativa del sistema de salud, de tal forma que, la Resolución 0018179 de 2025 es un marco normativo importante que busca asegurar la estabilidad financiera de las EPS a través de un manejo adecuado de la deuda pública, garantizando el flujo necesario de recursos en un contexto desafiante para el sistema de salud.
8. El Ministerio de Salud y Protección Social modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016, modificado por las Resoluciones 087 y 1367 de 2024, en lo correspondiente a la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud – RIPSS. (Resolución No. 050, 2025)
La presente Resolución tiene como objetivo principal la modificación del artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016, así como de las Resoluciones 087 y 1367 de 2024, en relación con la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS).
En el contexto actual, el Ministerio de Salud y Protección Social ha llevado a cabo un seguimiento exhaustivo de la habilitación de las mencionadas redes de salud y ha identificado que, para el primer semestre de 2024, varias de ellas estarían próximas a vencer. Ante este escenario, se tomó la decisión de ampliar la vigencia de la habilitación para aquellas redes que tienen su vencimiento programado entre el 14 de enero y el 24 de julio de 2024, extendiéndolo hasta el 31 de julio de 2024. Esta medida responde a la necesidad de facilitar un tiempo adecuado para la adecuación del sistema de salud a las nuevas regulaciones bajo el modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo, asegurando que no haya interrupciones en la prestación de los servicios de salud a la población.
A través de la Resolución 1367 de 2024, el plazo de vigencia fue nuevamente ampliado, contemplando que la habilitación de las redes integrales podría extenderse hasta el 31 de enero de 2025. Este tiempo se considera esencial para permitir una adecuada organización y funcionamiento de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), así como para asegurar que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) puedan cumplir con la prestación de los servicios de salud a sus afiliados sin traumatismos.
En este sentido, la Resolución objeto de estudio pone un énfasis particular en la importancia de conformar estas redes de manera armónica, evitando la fragmentación en la atención de salud y optimizando su calidad. Esto está alineado con lo estipulado por la Corte Constitucional de Colombia, que reconoció la necesidad de una organización más eficiente del sistema de salud a través de estas redes.
Ahora bien, con respecto a la habilitación de las RIPSS, se dispone que, aunque originalmente su vigencia es de cinco años, aquellos que se venzan a partir del 31 de enero de 2025 tendrán su plazo extendido por un año o hasta que se implemente anticipadamente las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud. La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación y establece un marco regulatorio que busca garantizar un proceso de articulación efectivo entre las redes habilitadas y la implementación de nuevas políticas en el sector salud.
9. El Ministerio de Hacienda y Crédito Pública realiza actualización del marco tributario nueva regulación sobre el ajuste de activos fijos para el año gravable 2024. (Decreto 0174, 2025)
Con la expedición del Decreto 0174 se realiza una actualización crucial dentro del marco tributario colombiano, orientada específicamente al ajuste del costo de los activos fijos en el contexto del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esto, surge como una necesidad de regularización en el ámbito tributario, sustituyendo artículos previos del Decreto 1625 de 2016 y ajustándose a lo establecido por el Estatuto Tributario, particularmente en los artículos 70 y 73. El propósito principal de esta normativa es clarificar las condiciones bajo las cuales los contribuyentes deben realizar ajustes en los costos de activos fijos, permitiendo una mejor determinación de rentas y ganancias ocasionales, así como un cumplimiento más eficiente de las responsabilidades fiscales.
Uno de los principales puntos del presente decreto es la necesidad de los contribuyentes de tener claros los mecanismos de ajuste de costos, especialmente a medida que se acerca el año gravable 2024, el cual se define como un periodo de revaluación de activos fijos en el contexto económico cambiante que presenta nuestro país. En este sentido, la actualización promulgada por el decreto no solo se limita a reemplazar artículos anteriores, sino que también introduce criterios que buscan facilitar el proceso de determinación de rentas y la valoración de activos de los contribuyentes.
En lo que respecta a los cambios específicos introducidos por el decreto, se destaca la sustitución de los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. A través de esta sustitución, se establece que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos en un porcentaje del 10.97% para el año gravable 2024. Este porcentaje se deriva de la variación del índice de precios al consumidor, tomando como referencia el periodo que va del 1 de octubre del año anterior al año gravable hasta la misma fecha del año inmediatamente anterior.
Ahora bien, el objetivo de unificar y simplificar el cumplimiento tributario, se introduce la Unidad de Valor Tributario (UVT). Esta medida permitirá la actualización anual de las obligaciones tributarias al ajustarse automáticamente con base en el comportamiento de la inflación, además de ser un mecanismo que busca evitar la complejidad que a menudo asocia la determinación de costos en situaciones fiscales.
En términos de cómo afectan estas disposiciones a la determinación de la renta o ganancia ocasional, resalta el artículo 1.2.1.17.21, que regula el costo fiscal por la enajenación de bienes. Se establece que, para calcular este costo en la futura enajenación de propiedades o acciones, los contribuyentes deben considerar el ajuste porcentual según lo estipulado en normas anteriores, y del costo determinado se deberá restar cualquier depreciación que haya sido previamente deducida.
Igualmente, se señala que el costo fiscal resultante de los ajustes podrá considerarse como valor patrimonial en las declaraciones de renta del año gravable 2024, lo que implica que los contribuyentes deben tener muy presente este cambio a la hora de reportar sus activos y situaciones fiscales, asegurando de esta manera un cumplimiento taxativo y evitando potenciales conflictos con las autoridades tributarias.
Finalmente, la vigencia del decreto será efectiva a partir de su publicación, lo que implica que todas las partes implicadas deben adaptarse rápidamente a estos nuevos lineamientos para poder cumplir eficazmente con sus obligaciones fiscales. En este sentido, el decreto no solo busca facilitar el proceso de ajuste de costos, sino también establecer un escenario más claro y reglamentado para que los contribuyentes se orienten en el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias.
10. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud pública Manual de prevención de la corrupción, opacidad y fraude. (Manual de prevención de la corrupción, opacidad y fraude, 2024)
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en su compromiso con la transparencia, el fortalecimiento de las buenas prácticas y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos presenta su Manual de Prevención de la Corrupción, Opacidad y Fraude. Este manual tiene como principal objetivo establecer los lineamientos necesarios para prevenir, detectar y mitigar los riesgos relacionados con la corrupción, la opacidad y el fraude en el contexto de las actividades y operaciones de la entidad. Esto se logra mediante la implementación de procesos de control, auditoría y seguimiento de todas las acciones relacionadas con el manejo de los recursos públicos, a fin de salvaguardar los intereses de la población colombiana.
Este manual es clave para garantizar que todas las operaciones realizadas por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, desde los procesos administrativos hasta las decisiones de alto nivel, sean conducidas con integridad y transparencia. De esta manera, se busca asegurar un manejo adecuado de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, promoviendo la confianza de los ciudadanos y asegurando el cumplimiento de los más altos estándares éticos y legales.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, como entidad responsable de gestionar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cumple con la Circular Externa 20211700000005-5 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud de Colombia, la cual establece directrices claras para combatir cualquier forma de corrupción y mal manejo de los recursos destinados al sector salud.
Ahora bien, el presentemanual aplica a todos los directivos, colaboradores, contratistas y funcionarios de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, así como a terceros, proveedores y contrapartes que interactúan con la entidad. Es fundamental que todos los involucrados en las actividades de la ADRES conozcan y se adhieran a las políticas de prevención y control definidas en el manual.
El compromiso de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, con la transparencia y la ética también se extiende a todos los procesos que realiza, incluyendo la gestión financiera, la contratación de personal, la adquisición de bienes y servicios, la atención al ciudadano y la gestión de proyectos. Además, se incluye la supervisión de las decisiones tomadas en todos los niveles jerárquicos, asegurando que se sigan los principios de legalidad y honestidad en cada acción.
Para fortalecer la implementación de este manual, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, hace referencia a varios documentos y normas que guían las prácticas de transparencia y gestión de riesgos dentro de la entidad. Entre estos se encuentran: (I) Código de Integridad del Servicio Público Colombiano (II) Procedimiento de identificación y declaración de conflicto de intereses (GETH-PR16) (III) Formato de declaración de situaciones de conflicto de interés (GETH-FR66) (IV) Política de Debida Diligencia (DIES-PL02) (V) Procedimiento de reporte de operaciones inusuales o sospechosas (SARLAFT DIES-PR06) (vi) Manual para la gestión de riesgos (DIES-MA01) (VII) Política de Gestión de Riesgos (DIES-PL01) (VIII) Procedimiento de Administración de Riesgos (DIES-PR05).
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, reafirma su compromiso con la transparencia, la lucha contra la corrupción y el buen manejo de los recursos públicos a través de la implementación de este manual, que establece medidas claras y prácticas para la prevención, detección y mitigación de riesgos asociados con la corrupción, la opacidad y el fraude.
11. BIBLIOGRAFÍA
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES. (20 de febrero de 2025). Resolución No. 0018179 . Se establecen las condiciones para la distribución, reconocimiento y giro de los recursos de ajustes de Presupuestos Máximos 2022 reconocidos como deuda pública a la Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas .
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. (s.f.). MANUAL DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN, OPACIDAD Y FRAUDE. MANUAL DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN, OPACIDAD Y FRAUDE. Obtenido de https://www.adres.gov.co/planeacion/politicas-lineamientos-y-manuales/Manuales/Manual_de_Prevencion_de_Corrupcion_Opacidad_y_Fraude_V01.pdf
CORTE CONSTITUCIONAL – Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. (03 de febrero de 2025). Auto 088 de 2025. Seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008 – resuelve solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social y se corrige el Auto 2049 de 2024. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2025/A088-25.htm
CORTE CONSTITUCIONAL – Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. (04 de febrero de 2025). Auto 089 de 2025. Seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008 – resuelve solicitud de aclaración del Auto 007 de 2025 presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2025/A089-25.htm
CORTE CONSTITUCIONAL. (14 de febrero de 2025). Sentencia T-057 DE 2025. El consentimiento sustituto en el ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia en casos de menores de edad en situación de discapacidad cognitiva que pueden estar sufriendo intensos dolores provenientes de una enfermedad grave. Obtenido de https://www.redjurista.com/appfolders/images/news/ST057_25.pdf
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (16 de enero de 2025). Resolución No. 050. Se modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016, modificado por las Resoluciones 087 y 1367 de 2024, en lo correspondiente a la vigencia de a habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud – RIPSS. Obtenido de https://minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%20050%20de%202025.pdf
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (20 de febrero de 2025). Resolución No. 309. Por la cual se imparten lineamientos para garantizar el derecho a la información participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%20309%20de%202025.pdf