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El rol de los contratos de operación en la mejora de la prestación del servicio de salud en Colombia

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Los contratos de operación comportan un papel fundamental en la prestación de servicios de salud en el ámbito colombiano, dado que, permiten la delegación de algunos de los servicios de salud a operadores privados, especialmente en un sistema en el que las entidades públicas no siempre cuentan con los recursos asociados a la infraestructura o capacidad suficiente para la atención integral de los usuarios. Al delegar los servicios a operadores especializados, se puede mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios de salud, especialmente en áreas como la tecnología médica o la administración hospitalaria.

A través de estos contratos, las entidades públicas pueden acceder a especialistas y tecnología de última generación que, de otro modo, sería difícil o costoso adquirir directamente; igualmente, permiten una mayor cobertura en zonas rurales o apartadas del país, donde las Entidades Sociales del Estado – ESE no tienen capacidad instalada suficiente.

En el marco normativo colombiano, el sistema de salud está regulado principalmente por la Ley 100 de 1993, la cual creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, por medio de la cual se establece que, tanto entidades públicas como privadas pueden prestar servicios de salud, lo que abre la puerta a los contratos de operación. Dichos contratos están regulados en el Decreto 780 de 2016, el cual define los aspectos relacionados con la administración del sistema de salud y prevé que las entidades públicas, incluidas las ESE, pueden contratar con particulares o entidades privadas la prestación de servicios de salud.

Además, estos contratos están sujetos a las normas de contratación pública, en particular a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, las cuales regulan la contratación estatal en Colombia y enfatizan principios como la transparencia, la publicidad y la libre competencia. Lo anterior, sin perjuicio de lo relacionado a las disposiciones del derecho laboral y de la seguridad social que los contratos deben cumplir para garantizar que los trabajadores vinculados a través de estos cuenten con el acceso a los beneficios establecidos por la Ley.

Los contratos de operación pueden adoptar diversas formas, dependiendo de la naturaleza del servicio que se delega. Pueden abarcar servicios médicos especializados, administrativos, logísticos y de mantenimiento de infraestructura. Su duración puede ser de corto, mediano o largo plazo, según la complejidad del servicio y las necesidades de la entidad contratante. En efecto, una característica esencial de estos contratos es la delegación de servicios de salud específicos a operadores privados que cuentan con la capacidad técnica y operativa necesaria, lo que no solo permite una mayor flexibilidad en la prestación de servicios, sino que también facilita el acceso a tecnologías avanzadas y a especialistas, lo cual es particularmente beneficioso en áreas geográficas donde la capacidad instalada de las ESE es limitada.

Es por esto, que el operador debe garantizar la calidad de los servicios de salud, cumpliendo con las normativas vigentes del sector, tales como las Resoluciones 1446 de 2006 y 3100 de 2019, que fijan los estándares de calidad en la atención de los pacientes. El incumplimiento de dichas pautas no solo afectan la calidad de la atención brindada a los pacientes, sino que también puede tener implicaciones legales y éticas, especialmente en materia de responsabilidad médica. Los profesionales de la salud y las entidades involucradas deben asegurarse de que se cumplan todas las regulaciones para proteger los derechos de los pacientes y evitar posibles litigios.

No obstante, la implementación de los contratos de operación en Colombia enfrenta varios retos, por lo que es fundamental que las entidades contratantes cuenten con mecanismos de supervisión y control eficaces que les permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los operadores privados y mantener los estándares de calidad en la atención de los pacientes, así mismo, que la contratación pública en salud sea transparente para evitar casos de corrupción o favoritismos en la adjudicación de contratos. La falta de transparencia puede minar la confianza de la ciudadanía en el sistema de salud.

Así mismo, es necesario garantizar que los contratos de operación sean financieramente sostenibles para las entidades públicas. En algunos casos, los costos asociados con la delegación de servicios pueden ser elevados, lo que pone en riesgo la viabilidad financiera de las entidades de salud.

Es por esto, que, en muchos casos, los contratos de operación incluyen cláusulas que reasignan los riesgos entre el contratante (entidad pública) y el operador (entidad privada). Esto significa que el operador puede ser responsable no solo de prestar los servicios, sino también de asumir ciertos riesgos financieros o de gestión. De esta manera, es determinante que los operadores privados cuenten con personal conocedor de la normativa vigente, de las tecnologías y buenas prácticas del sector salud para prestar un servicio de calidad.

En conclusión, los contratos de operación juegan un papel crucial en la mejora de la prestación de servicios de salud en Colombia, en virtud de que permiten una mayor flexibilidad, acceso a tecnología y a especialistas, además de ampliar la cobertura en zonas donde las entidades públicas tienen limitaciones operativas. Sin embargo, su éxito depende de una gestión adecuada que garantice la transparencia, la sostenibilidad financiera y el cumplimiento de los estándares de calidad. Es esencial abordar los desafíos asociados a su implementación desde una perspectiva legal y ética, asegurando que se protejan los derechos de los pacientes y que se mantenga la confianza en el sistema de salud.

La colaboración entre entidades públicas y operadores privados, bajo un marco normativo claro y con mecanismos efectivos de supervisión y control, contribuye significativamente a mejorar la calidad y accesibilidad de los servicios de salud, motivo por el cual, el reto para el sistema de salud colombiano es encontrar un equilibrio entre la eficiencia que ofrece la operación de los servicios y el fortalecimiento de la capacidad pública para atender las necesidades de la población.

Bibliografía

Decreto Número 780 de 2016 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%202016.pdf

Ley 100 de 1993 por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5248

Ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Ley 1150 de 2007 – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co)

Ley 80 de 1993 por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ley 80 de 1993 – Gestor Normativo – Función Pública (funcionpublica.gov.co)

Resolución 1446 de 2006 por la cual se define el Sistema de Información para la Calidad y se adoptan los indicadores de monitoria del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. Resolución 1446 de 2006 Ministerio de la Protección Social (alcaldiabogota.gov.co)

Resolución 3100 de 2019 por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud Normatividad Nuevo – Resolución No. 3100 de 2019.pdf (minsalud.gov.co)

Realizado por:

Yulieth Karin Rangel Martínez
Consultora Legal
González Páez Abogados S.A.S

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