El sistema de salud en Colombia, en la actualidad, afronta una crisis financiera derivada de múltiples factores, entre ellos, la corrupción que afecta al sector. Lo anterior conlleva a que las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS enfrenten problemas económicos, lo que puede traducirse en una deficiente prestación del servicio al no contar con los recursos requeridos.
En junio del presente año, la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas – ACHC, realizó un estudio de las deudas de las IPS, arrojando resultados críticos para el sistema:
“La deuda con 221 Instituciones hospitalarias que reportan en este estudio de cartera pasó de 16,09 billones de pesos en junio de 2023 a 16,8 billones en diciembre del mismo año, lo que representa un incremento cercano a 705 mil millones de pesos y 4,38% en el monto de la cartera. La concentración de la cartera que se encuentra en mora (mayor a 60 días), alcanzó el 54%”. (ACHC, 2024, párr. 5).
Ahora bien, ante la situación descrita, surgen cuestionamientos sobre posibles soluciones: propuestas relativas al cierre de las IPS, su liquidación o el adoptar la normativa de insolvencia societaria; siendo esta última, una posibilidad en la que los acreedores cuentan con una serie de garantías en relación con sus créditos.
Pero ¿puede una IPS acogerse al régimen de insolvencia? La Ley 1116 de 2006 “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, plantea la posibilidad de la reestructuración o reorganización económica de las empresas, llevándolas a una normalización de activos y pasivos para continuar con su operación habitual.
Artículo 1º. Finalidad del régimen de insolvencia. El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. (Ley 1116, art. 1, inciso 1).
En primera medida, pareciera que la mejor solución apunta a que una IPS que se encuentra ante una crisis económica pudiera acogerse a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, no obstante, el artículo 3° de dicha normativa establece un listado específico de las personas que están excluidas de dicho régimen: “Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”. (Ley 1116 de 2006, art. 3, num. 1).
En este punto es válido preguntar el motivo por el cual se ha establecido que las IPS se excluyan de dicho régimen. Si bien, se trata de un mecanismo que permite la reestructuración económica de las sociedades cuando se encuentran en una crisis económica y evita llevarlas al punto de inoperancia o suspensión total de la prestación de servicios, la naturaleza y función de las IPS dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS cuentan con regulación específica en la Ley 100 de 1993, y demás normas que la complementar, por medio de las cuales se propende por establecer una garantía para el acceso a la salud, y la insolvencia podría tornarse en un mecanismo que impidiera o dificultara la prestación del servicio.
Siendo así, permitir que una IPS acceda al régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006, podría implicar interrupciones considerables en los servicios de salud, ya que se pueden enfrentar una serie de restricciones operativas, lo que sería perjudicial de cara a la prestación del servicio de salud a la población determinada y en general, propiciando un ambiente de desconfianza entre los pacientes y en el SGSSS.
Frente a ello, se ha establecido que la Superintendencia Nacional de Salud – SUPERSALUD, como entidad responsable, puede realizar la intervención de las IPS a través de procesos de restructuración en aras de sanear los problemas financieros que las mismas tengan, sin que ello refiera a la suspensión en la prestación del servicio de salud. Lo anterior entonces, se consolida como un mecanismo efectivo por medio de la intervención del Estado ante dicha crisis, generando mayor seguridad que un proceso de insolvencia.
Con todo, es importante recalcar entonces que, no es posible que una IPS sea sometida al proceso de insolvencia económica descrito en la Ley 1116 de 2006, dado que, su rol e importancia en el sistema de salud requiere de medidas diferentes o alternativas que permitan que la prestación del servicio de salud -por su naturaleza- no se vea suspendido y, en ese sentido, buscar mecanismos esenciales adicionales como, por ejemplo, los establecidos en el Decreto 2462 de 2013:
Artículo 7. Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, las siguientes:
12. Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos de fusión, adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras del servicio de salud que permitan garantizar la adecuada prestación de los mismos.
(…)
16. Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia”. (Decreto 2462, 2012, num 12 y 16).
Bibliografía:
ACHC – Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, (2024). Estudio de cartera número 51 de la ACHC reporta aumento de la deuda con Hospitales y Clínicas. https://achc.org.co/actualidad/estudio-de-cartera-numero-51-de-la-achc-reporta-aumento-de-la-deuda-con-hospitales-y clinicas/#:~:text=Junio%20de%202024.,el%20monto%20de%20la%20cartera
Decreto 2462 de 2013. [Ministerio de Salud y Protección Social. Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.7 de noviembre de 2012.https://minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-2462-de-2013.pdf
Ley 1116 de 2006. Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. 7 de diciembre de 2006. DO: 46.494. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=22657
SUPER SALUD Superintendencia Nacional de Salud, (s.f.). Cuide su salud, nosotros nos encargamos de proteger sus derechos. https://www.supersalud.gov.co/es-co/Paginas/Oficina%20de%20Comunicaciones/campa%C3%B1as/que-es-la-supersalud/index.html
Elaborado por:
CESAR DAVID BENAVIDES GARRIDO
CONSULTOR LEGAL
GONZALEZ PAEZ ABOGADOS S.A.S