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El impacto de la disponibilidad nocturna y de fines de semana en la naturaleza de los contratos de prestación de servicios. Análisis de la Sentencia SL3070-2023 de la Corte Suprema de Justicia.

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En el ámbito del Derecho Laboral, la correcta clasificación de los contratos es crucial tanto para los trabajadores como para los empleadores, ya que determina sus derechos y obligaciones. Una de las áreas donde esta clasificación puede ser particularmente compleja es en el sector salud, donde los profesionales a menudo trabajan bajo diferentes modalidades contractuales. La Corte Suprema de Justicia de Colombia Sala de Casación Laboral en Sentencia SL3070-2023, analizó si la disponibilidad nocturna y de fines de semana pactada en Contratos de Prestación de Servicios entre una Caja de Compensación Familiar y una radióloga puede afectar la clasificación de su contrato como laboral, como se expondrá detalladamente.

En la sentencia, la Corte Suprema de Justicia de Colombia analizó el caso de una médica radióloga que, demandó a la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR ANDI – COMFANDI, para que se le declarara la existencia del contrato de trabajo, y se le cancelaran todas las prestaciones dejadas de recibir durante su tiempo de vinculación con la entidad, donde a pesar de estar contratada bajo un contrato de prestación de servicios por 6 años de manera ininterrumpida, reclamaba que existía una verdadera relación laboral con la entidad. Así mismo, sus contratos incluían disponibilidad nocturna y de fines de semana, lo cual fue uno de los factores clave en la evaluación de la naturaleza del contrato. 

Los hechos relevantes del caso y que fueron analizados por la Corte se resumen en que la demandante tenía un horario fijo de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con turnos de disponibilidad en las noches y los fines de semana, los cuales eran controlados y requeridos por la entidad demandada​​. Se demostró que la radióloga debía cumplir con la programación de turnos y protocolos establecidos por la entidad demandada, prestando los servicios personales en la institución y con sus instrumentos, ejercía funciones continuas de coordinación, asignaba turnos a otros médicos y seguía protocolos estrictos, lo que indicaba una integración plena en la estructura organizacional de la entidad demandada y en caso de incumplimiento, enfrentaba llamados de atención o sanciones.

Aunque la radióloga indicó que nunca ejerció los turnos de disponibilidad, la Corte consideró que el mero pacto de disponibilidad ya implicaba una limitación significativa en su autonomía, reforzando la subordinación laboral. Se demostró que ejercía funciones continuas de coordinación, asignaba turnos a otros médicos y seguía protocolos estrictos, lo que indicaba una integración plena en la estructura organizacional de la entidad demandada.

A pesar de que la entidad intentó justificar que los servicios se prestaron en sus instalaciones y con sus instrumentos dado que es condición necesaria para la habilitación y la calidad del servicio de salud, este fue un argumento en su contra, considerando la Corte Suprema de Justicia en dicha sentencia que“…En el contexto explicado, para la Sala las pruebas denunciadas razonablemente acreditan que la demandante estaba integrada en la estructura organizacional de la demandada, en tanto ejercía funciones continuas de coordinación en un área especializada, de lo cual la entidad disponía ampliamente a fin de garantizar la productividad y cubrimiento cabal de su servicio, y se beneficiaba en gran medida, pues contaba con disponibilidades nocturnas y de fines de semana y la actora fue clave en la implementación de los protocolos…”, haciendo énfasis en uno de sus criterios sólidos respecto a que uno de los indicios fundamentales para determinar la existencia de una verdadera relación laboral, es precisamente «la integración del trabajador en la organización de la empresa» (CSJ SL 4479-2020, CSJ SL5042- 2020, CSJ SL1439-2021 y CSJ SL3345-2021), lo que sumado a otros indicios como que se requiera disponibilidad del trabajador, que la labor implique el suministro de herramientas, materiales o maquinarias por parte de la persona que la requiere, que tenga cierta continuidad, entre otros, puede revelar claramente la existencia de un verdadero contrato de trabajo.

Por último, la Sentencia SL3070-2023 resalta cómo la disponibilidad nocturna y de fines de semana, junto con otros elementos de control y supervisión, puede transformar una aparente relación de prestación de servicios en una relación laboral. Esto resalta la importancia de analizar no solo el contenido formal de los contratos, sino también la realidad de las condiciones de trabajo y la autonomía del trabajador debido a que la disponibilidad exigida y controlada por las instituciones es un indicio claro de subordinación, elemento esencial para clasificar un contrato como laboral en lugar de uno de prestación de servicios considerando la Corte que la autonomía del trabajador se ve comprometida cuando debe responder a las demandas del empleador en horarios fuera de lo común incluso cuando estas fueran para “circunstancias imprevistas o extraordinarias” que nunca se presentaron, siendo el mero pacto de disponibilidad suficiente para indicar subordinación, lo que transforma una aparente relación de prestación de servicios en una relación laboral.

A partir del análisis de esta sentencia se reitera a los empleadores la importancia de garantizar que los contratos que suscriban reflejen la verdadera naturaleza de la relación contractual dado que la incorrecta clasificación de un contrato puede llevar a sanciones legales y a la obligación de pagar compensaciones retroactivas, como en el caso en concreto que la entidad finalmente fue condenada a reconocer y pagar cada una de las prestaciones dejadas de recibir por la medico durante los seis (6) años que estuvo vinculada como contratista, por lo que finalmente decidió no casar la sentencia y confirmar las condenas en contra de la entidad.

Para concluir, se recomienda a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS analizar las condiciones de trabajo y requerimientos específicos en materia de Talento Humano en Salud necesarios para garantizar los servicios que oferten, especialmente en casos donde el servicio exige un profesional con disponibilidad nocturna y de fines de semana, caso en el cual puede variar la clasificación del contrato, asegurándose que la modalidad de contratación que se defina esté alineada con la legislación laboral y jurisprudencia vigente, so pena de configurar una relación laboral al disponer de estas cláusulas consideradas limitantes del goce de una libre disposición del tiempo del trabajador.

Corte Suprema de Justicia. Sentencia SL3070-2023.Radicación No. 91860. Acta 30. Magistrado ponente. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ.

https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/jurisprudencia/CSJ-SL30702023-2023.pdf 4

REALIZADO POR:

DAYANA NARANJO MORELO
CARLOS MARIO MARTINEZ RAMOS

CONSULTORES
GONZÁLEZ PÁEZ ABOGADOS

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