La promulgación de la reforma laboral en Colombia marca un punto de inflexión significativo en el panorama socioeconómico del país, con el objetivo primordial de modernizar y formalizar las relaciones laborales, esta legislación introduce cambios que impactan directamente a diversos sectores productivos, y el sector salud no es la excepción.
Para las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), estos ajustes legislativos representan más que una simple actualización normativa; son una invitación a reimaginar la gestión de su talento humano, abriendo nuevas vías para la vinculación, formación y protección de sus colaboradores, específicamente, el Capítulo IV de esta reforma, que se enfoca en las medidas para promover la formalización laboral, con articulados clave sobre el Contrato de Aprendizaje y la inclusión de los Internos de Medicina, demanda una atención y comprensión exhaustivas por parte de las IPS.
Este análisis detallado no solo permitirá a estas instituciones cumplir cabalmente con la Ley, sino también aprovechar las oportunidades inherentes a estas disposiciones para fortalecer sus equipos de trabajo, mejorar la calidad de la atención y contribuir activamente al desarrollo profesional de las futuras generaciones de trabajadores de la salud. En un entorno tan dinámico y vital como el de la prestación de servicios de salud, la adaptación proactiva a este nuevo marco legal se convierte en un pilar fundamental para la sostenibilidad y el éxito de las IPS en el largo plazo.
- NOVEDADES CLAVE CON IMPACTO DIRECTO EN LAS IPS
La modificación del Artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, contenida en el Artículo 21 de la reforma, redefine el Contrato de Aprendizaje como un contrato laboral especial y a término fijo, esta nueva conceptualización es trascendental. Ya no se trata de un simple convenio formativo; ahora, el aprendiz adquiere una condición de trabajador con derechos y deberes claros, aunque la subordinación esté limitada exclusivamente a las actividades propias de su aprendizaje.
- CLARIDAD EN LA FINALIDAD Y DURACIÓN: La reforma reafirma que el contrato de aprendizaje tiene como objetivo primordial la formación teórica-práctica, con una duración máxima de tres (3) años. Esto permite a las IPS planificar programas de desarrollo de talento a mediano plazo, integrando a los aprendices en áreas administrativas, operativas, comerciales o financieras que son inherentes al giro ordinario de sus actividades, es fundamental que las IPS estructuren estos programas de manera que la curva de aprendizaje del estudiante sea progresiva y alineada con los objetivos de la institución.
- ESTRUCTURA DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO MENSUAL: La tabla de apoyo económico se ha actualizado, garantizando un soporte financiero más robusto para los aprendices.
Si la IPS opta por la formación dual, un modelo colaborativo con el SENA o instituciones educativas, el aprendiz recibirá el 75% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) durante el primer año y el 100% de un SMLMV en el segundo. Este esquema promueve una inmersión más profunda en el entorno laboral desde el inicio.
En la modalidad tradicional, el apoyo en la fase lectiva será del 75% de un SMLMV, ascendiendo al 100% de un SMLMV en la fase práctica.
- ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS: Un punto crucial es que los estudiantes universitarios vinculados como aprendices no podrán recibir un apoyo inferior a un SMLMV, sin importar la modalidad de formación. Esta medida busca incentivar la vinculación de profesionales en formación avanzada, aportando conocimientos especializados a la IPS.
- PROHIBICIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Es vital destacar que el apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado por convenios colectivos ni fallos arbitrales.
- FASE LECTIVA: La IPS deberá cubrir la afiliación y los aportes al sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales. Esto subraya la responsabilidad de la empresa desde el inicio del proceso formativo, garantizando la protección del aprendiz ante cualquier eventualidad.
- FASE PRÁCTICA O FORMACIÓN DUAL: Durante esta etapa, o en toda la duración de la formación dual, el aprendiz estará afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones y salud, además de riesgos laborales. Tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral, esto representa un cambio sustancial, ya que eleva el estatus del aprendiz, otorgándole beneficios y protecciones antes reservadas exclusivamente para los empleados regulares. El aporte a riesgos laborales se calculará según el nivel de riesgo de la IPS y las funciones del aprendiz.
- RECONOCIMIENTO DE EXPERIENCIA LABORAL:
Uno de los aspectos más significativos y beneficiosos de la reforma laboral, particularmente en lo que respecta al Contrato de Aprendizaje, es la formalización y el reconocimiento explícito del tiempo dedicado por el aprendiz en la fase práctica o dual como experiencia laboral. Este punto, que a menudo en el pasado se manejaba de forma implícita o se consideraba un valor agregado menor, ahora se eleva a la categoría de derecho fundamental del aprendiz y una obligación clara para las IPS. Para las Instituciones Prestadoras de Salud, esto no solo simplifica la validación de esta etapa formativa, sino que también las posiciona como entidades que contribuyen activamente y de manera tangible a la inserción laboral calificada de los jóvenes talentos en el mercado.
¿Qué implica este reconocimiento detallado para las IPS y los aprendices?
Al exigir que la IPS certifique el tiempo dedicado por el aprendiz en su fase práctica o en el esquema dual, se le está otorgando un aval oficial e indiscutible a las competencias, conocimientos y habilidades prácticas que este ha desarrollado. Esto va mucho más allá de un simple “certificado de asistencia” o de una carta de recomendación genérica, es un documento formal que acredita el tiempo efectivo que el aprendiz ha dedicado a la aplicación de sus conocimientos teóricos en un entorno real de trabajo. Esta certificación es un reflejo de su desempeño y de la contribución efectiva que ha realizado a las operaciones y objetivos de la IPS.
Para una IPS, esto significa que sus programas de aprendizaje no solo forman, sino que legitiman la experiencia obtenida, un factor crítico en el competitivo mercado laboral.
- AMPLITUD EN OCUPACIONES Y PERFILES
El contrato de aprendizaje ahora abarca un espectro más amplio de ocupaciones, desde semicalificadas hasta profesionales, incluyendo a estudiantes universitarios que cumplan con una dedicación mínima de 24 horas semanales en la empresa, siempre que la actividad esté alineada con su formación académica. Esta flexibilidad permite a las IPS integrar aprendices en diversas áreas, desde soporte técnico hasta roles más especializados en la gestión clínica o administrativa.
- INTERNOS DE MEDICINA:
La adición del Artículo 81ª al Código Sustantivo del Trabajo, mediante el Artículo 22 de la reforma, formaliza la relación de los estudiantes de medicina durante su internado médico obligatorio, un periodo crítico de su formación que, hasta ahora, carecía de una estructura laboral definida y de una remuneración equitativa.
- ROL Y RESPONSABILIDADES DE LAS IPS ANTE ESTA NOVEDAD:
- Los internos de medicina que realicen su internado médico obligatorio, conforme a lo establecido en la Ley 14 de 1962 o la norma que la modifique, recibirán una remuneración mensual que no podrá ser inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) durante todo el tiempo que dure el Internado Obligatorio Rotatorio. Esta es una medida de justicia social y dignificación, que reconoce el valor y el esfuerzo de los futuros profesionales de la salud.
- Un aspecto crucial y de gran alivio para las IPS es que esta remuneración será pagada directamente por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Si bien esto exime a la IPS del desembolso directo del salario, la institución mantiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos administrativos y la documentación necesaria para que la ADRES realice el pago oportuno a los internos. Es fundamental establecer un canal de comunicación y gestión eficiente con la ADRES para evitar retrasos que puedan afectar a los estudiantes.
- Durante la vigencia del internado médico, el estudiante de medicina estará afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral. Las cotizaciones a los Sistemas de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos laborales) se realizarán sobre un ingreso base de cotización (IBC) correspondiente a un (1) SMLMV. Es responsabilidad de la IPS colaborar activamente en el proceso de afiliación de estos estudiantes y garantizar que el interno goce de todos los beneficios de salud, pensión y cobertura de riesgos laborales durante este periodo crítico de su formación y desempeño práctico. La cobertura en riesgos laborales es especialmente relevante dada la exposición inherente a las funciones médicas.
- MONETIZACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE: UN AJUSTE SIGNIFICATIVO CON IMPACTO SOCIAL DIRECTO
El Artículo 23 de la reforma modifica el Artículo 34 de la Ley 789 de 2002, aumentando el valor de la monetización de la cuota de aprendizaje, este ajuste tiene implicaciones financieras directas y relevantes para las IPS que, por diversas razones operativas o estratégicas, opten por no contratar la totalidad de su cuota de aprendices obligatoria.
- Las empresas obligadas a cumplir con la cuota de aprendizaje que decidan no hacerlo, total o parcialmente, deberán cancelar al SENA un valor mensual que corresponderá a uno punto cinco (1,5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) por cada aprendiz que no contraten. En caso de que la monetización sea parcial, el valor a cancelar será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir con la cuota mínima obligatoria. Este incremento, que pasa de 1 SMLMV a 1.5 SMLMV, hace que la opción de contratar aprendices sea financieramente más atractiva y conveniente frente a la monetización, incentivando activamente la vinculación de talento joven.
- Los fondos recaudados por la monetización tendrán ahora un impacto social directo y diversificado, lo que refuerza el carácter de inversión social de esta contribución:
- 25% para apoyos específicos a aprendices SENA: Este porcentaje se destinará específicamente a apoyos económicos y estímulos directos para favorecer la permanencia de las y los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en sus procesos formativos. Se dará prioridad a aquellos aprendices que se encuentren en situación de pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad, adoptando enfoques diferenciales para asegurar que los apoyos lleguen a los segmentos con mayor riesgo de deserción. Estos apoyos podrán ser de hasta un (1) SMLMV por mes.
- 25% para ampliación de la cobertura rural del SENA: Un cuarto de los recursos se invertirá en la ampliación de la cobertura de la educación técnica, tecnológica y de formación para el trabajo dirigida a los jóvenes rurales, a través del fortalecimiento de la presencia territorial del SENA en los municipios. Esto incluye la posibilidad de celebrar convenios con instituciones educativas rurales, entes territoriales y organizaciones comunitarias. Esto es una oportunidad clave para las IPS ubicadas en zonas apartadas, al contribuir al desarrollo de talento local calificado que podría suplir necesidades de personal en esas regiones.
- 50% para el fondo emprender: La mitad restante de los recursos se destinará para los propósitos legales y reglamentarios del Fondo Emprender, a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Adicionalmente, el Fondo Emprender financiará de manera prioritaria iniciativas productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocios formulados por asociaciones de aprendices y/o egresados del SENA. Además, podrán ser beneficiarios las asociaciones de campesinos y las iniciativas asociativas y cooperativas de las personas que integran la economía popular.
- ESTRATEGIAS IMPRESCINDIBLES PARA LAS IPS ANTE EL NUEVO MARCO LEGAL
La reforma laboral, lejos de ser solo un conjunto de obligaciones adicionales, representa una oportunidad estratégica para que las IPS innoven en su gestión de talento, optimicen sus recursos y fortalezcan su impacto en la responsabilidad social corporativa.
Es fundamental que cada IPS realice un análisis detallado y actualizado de su cuota obligatoria de aprendices, a partir de esta evaluación, deberán determinar si es más viable, eficiente y beneficioso contratar directamente a los aprendices o monetizar la cuota, teniendo en cuenta el nuevo y elevado costo de la monetización. Esta decisión debe ser estratégica, considerando las necesidades futuras de personal, la posibilidad de desarrollar talento interno y los beneficios de una imagen corporativa comprometida.
Las IPS deben esforzarse por crear y estructurar programas de aprendizaje bien definidos, con objetivos claros y un valor real para el aprendiz en términos de formación profesional y experiencia práctica.
Esto puede incluir la implementación de rotaciones por diferentes áreas de la IPS (administrativas, clínicas, soporte), la asignación a proyectos específicos que les permitan aplicar sus conocimientos, y el establecimiento de programas de mentoría con profesionales experimentados de la institución. Un programa de alta calidad atraerá a los mejores talentos y maximizará el retorno de la inversión de la IPS en estos aprendices.
- CONCLUSIÓN
La reforma laboral, específicamente en su Capítulo IV sobre formalización, no es solo un marco regulatorio; es un llamado a la acción para que las IPS asuman un rol más activo y responsable en la creación de empleo de calidad y en la formación de capital humano altamente capacitado para el sector salud. Al transformar la naturaleza del Contrato de Aprendizaje en una relación laboral especial y al dignificar la situación de los Internos de Medicina con remuneración y seguridad social, el legislador busca construir un mercado laboral más equitativo, transparente y dinámico.
Para las IPS, entender y adaptarse a estas nuevas normativas no es meramente un imperativo legal; es una oportunidad estratégica inmejorable, es la ocasión de integrar estos cambios no como cargas, sino como pilares fundamentales para su sostenibilidad a largo plazo, para fortalecer su responsabilidad social corporativa y, crucialmente, para potenciar su contribución indispensable al fortalecimiento y la excelencia del sistema de salud en Colombia. La inversión en el talento joven y su formalización es, en última instancia, una inversión en el futuro de la atención médica del país.
LAURA VANESSA BENITEZ ABAD
CONSULTORA LEGAL
GONZÁLEZ PÁEZ ABOGADOS.
REFORMA LABORAL PARA EL TRABAJO DECENTE Y DIGNO EN COLOMBIA – LEY 2466 DE 2025
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181933