En Colombia actualmente persiste un grave problema: muchos pacientes no reciben a tiempo los medicamentos que requieren, incluso cuando estos están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud. Este fenómeno, que hoy se vive como crisis por la experiencia cotidiana de quienes dependen de tratamientos, no es solo un asunto de logística o suministro, sino también de estructura jurídica, laboral y de responsabilidades institucionales. La reforma laboral, sancionada en junio de 2025 como Ley 2466[1], introduce cambios que podrían tener incidencia directa y mediata tanto en este problema como en los actores responsables de mitigarlo. Dicho análisis lo abordaremos en líneas siguientes.
La Constitución de 1991, junto con la Ley Estatutaria 1751 de 2015, consagra la salud como derecho fundamental en Colombia, imponiendo al Estado, a las EPS, IPS y otros entes la obligación de hacer efectivo ese derecho. Sin embargo, la normativa vigente del sistema (el Decreto 780 de 2016, reglamentaciones de INVIMA y demás instituciones de vigilancia) se ha visto desafiada por fallas reales en la entrega de medicamentos: denuncias de usuarios, informes de entidades de control y acciones de tutela que ordenan la provisión urgente de tratamientos cuando la salud o vida del paciente está en riesgo.
Entre los años 2024–2025, [2]el INVIMA ha emitido listados oficiales de medicamentos en riesgo de desabastecimiento, incluyendo productos esenciales para enfermedades crónicas, degenerativas o de especial cuidado. Los informes de prensa y de control indican que en muchos casos las EPS afirman que los pagos del Estado han sido completados, pero los medicamentos no llegan. Se mencionan incumplimientos contractuales entre EPS y distribuidores, demoras logísticas, falta de inventarios y obstáculos administrativos.
Ahora bien, desde el punto de vista laboral, la nueva reforma (Ley 2466), si bien no se centra de modo explícito en la entrega de medicamentos, introduce disposiciones que pueden llegar a repercutir directamente en quienes hacen posible esa entrega; el personal de salud. Por ejemplo, establece mejoras en el recargo por trabajo en domingos y festivos, escalonamiento progresivo para que llegue al 100%, lo que incide en los costos laborales en hospitales, laboratorios, distribución farmacéutica, guardias de emergencia, etc.
También incluye nuevas licencias remuneradas asistencia a citas médicas urgentes o especializadas, calamidad doméstica, situaciones sanitarias especiales que pueden generar tiempos de ausencia, pero también mejorar la salud y el bienestar del personal, lo que puede tener efectos positivos indirectos sobre la calidad del servicio.
La reforma reconoce derechos reforzados para mujeres embarazadas y personas con discapacidad, lo que implica obligaciones adicionales para las entidades empleadoras del sector salud. Además, se regula mejor la formalización del empleo, lo que puede mejorar la calidad de los contratos, la estabilidad, las prestaciones sociales y la motivación del personal, factores críticos para conservar talento y evitar rotaciones que afectan capacidad operativa.
No obstante, estas disposiciones tienen dos caras: por un lado, mejoran las condiciones laborales y pueden contribuir a un sistema de salud más estable, lo que indirectamente fortalece la capacidad de las instituciones para cumplir obligaciones como la entrega oportuna de medicamentos. Por otro, implican costos adicionales no solo para las EPS e IPS, sino para la estructura de cadena logística farmacéutica, lo cual podría generar tensiones presupuestales si no se acompaña de una financiación adecuada o de un rediseño de los modelos de contrato y suministro.
Desde la perspectiva jurídica, la falta de entrega de medicamentos cuando es injustificada configura una violación del derecho fundamental a la salud, y la acción de tutela se sigue utilizando como mecanismo de protección inmediata. Pero la reforma laboral aporta una dimensión nueva al análisis de responsabilidad: si por ejemplo el personal está sobrecargado, con jornadas excesivas o con remuneraciones o recargos injustos, y eso conduce a demoras o negligencias en la gestión logística o dispensación, eso puede abrir una vía de responsabilidad no solo del EPS o IPS, sino también contractual o de derecho laboral, y reforzar exigencias frente al Estado para que garantice recursos suficientes y condiciones laborales dignas.
Hoy en día, la población enfrenta los efectos combinados: el costo emocional, económico y sanitario de interrumpir tratamientos; largas filas; falta de confianza en los puntos de dispensación; uso frecuente de tutelas. Por otra parte, las EPS reclaman que han recibido los recursos del Estado, aunque hay cuestionamientos de si esos recursos se han usado efectivamente para abastecer los medicamentos—, y muchas denuncias señalan que la reforma a la salud que está en trámite, al igual que la reforma laboral, no han sido aún implementadas plenamente.
La pregunta ¿quién responde? se vuelve aún más compleja con la reforma laboral vigente: además de EPS, IPS, fabricantes y distribuidores, responde el empleador dentro del sector salud cuando incumple obligaciones laborales, responde el Estado cuando no regula ni financia adecuadamente, y responde el sistema en su conjunto si no hay armonización entre los derechos laborales mejorados y las obligaciones administrativas/contractuales de entrega de medicamentos. Las entidades de control INVIMA, Superintendencia Nacional de Salud tienen una mayor responsabilidad, pues deben vigilar que las condiciones laborales, las inversiones logísticas, los contratos y los flujos de suministro cumplan los estándares legales.
En conclusión, la reforma laboral de 2025 no es una respuesta directa al problema del desabastecimiento, pero sí es una pieza relevante del rompecabezas. Si sus disposiciones se aplican efectivamente, podrían mejorar la capacidad institucional para cumplir con la entrega de medicamentos, al mejorar condiciones laborales, estabilidad del personal, incentivos y obligación de formalidad. Pero si no se acompaña de medidas específicas de supervisión, financiamiento, contratación pública responsable y transparencia, los cambios correrán el riesgo de quedarse en buenos propósitos, sin transformar lo que hoy es un derecho vulnerado para muchos pacientes en realidad concreta.
[1] Ley 2466 de 2025 – Reforma Laboral en Colombia
[2] Desabastecimientos | INVIMA
Realizado por:
Yael Candelaria Barroso Colòn
Consultora Legal – González Páez Abogados