Ley 2460 de 2025: el papel de las IPS en la implementación de programas de salud mental y su cumplimiento normativo

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La Ley 2460 de 2025 transformó el enfoque institucional frente a la salud mental en Colombia, al elevar su garantía al rango de derecho fundamental y ordenar acciones coordinadas entre diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en este contexto, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) adquieren un papel protagónico en la implementación de políticas públicas orientadas a la promoción, prevención, atención y rehabilitación en salud mental, bajo exigencias normativas específicas que comprometen su responsabilidad jurídica y operativa.

Durante su sanción presidencial, se enfatizó en que esta Ley no debe quedar como letra muerta, sino vivirse “en cada colegio, en cada hospital, en cada familia que necesita apoyo”, apostando por su inclusión obligatoria en el primer nivel de atención y por la formación de miles de nuevos profesionales en salud mental, especialmente en regiones históricamente desatendidas.

La aprobación de esta Ley se produce en un contexto crítico tras la pandemia de Covid-19, los casos de ansiedad y depresión aumentaron un 25 % a nivel mundial, con sistemas de salud mental gravemente interrumpidos y una mayor afectación en mujeres, jóvenes y personas con condiciones preexistentes, pese a ello, millones de personas en Colombia no acceden a una atención adecuada, y el estigma social continúa siendo una barrera estructural.

En este sentido, la Ley reconoce que la salud mental es un fenómeno colectivo y cotidiano, no meramente individual, que debe abordarse desde la comunidad, la escuela, el hogar y los servicios de salud, con una mirada inclusiva y libre de prejuicios.

Entre las disposiciones más relevantes de esta Ley se destacan:

  • Creación de una Estrategia Nacional de Prevención del Suicidio, con un enfoque integral que incluye protocolos clínicos, campañas educativas, tamizajes escolares y acciones comunitarias.
  • Educación emocional obligatoria en colegios, incorporando contenidos curriculares diseñados por los ministerios de Salud y Educación, formación a docentes y activación de comités escolares de salud mental.
  • Fortalecimiento del sistema de información en salud mental, con el deber de reportar variables clave al Observatorio Nacional de Salud.
  • Acceso directo a psicología sin remisión previa, eliminando barreras administrativas históricas en el primer nivel de atención.

Estos avances, implican también obligaciones concretas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, que deben transformar sus modelos de atención, fortalecer sus capacidades internas y cumplir con los nuevos estándares legales establecidos.

En cuanto a la aplicación de la norma a las IPS conforme a la presente Ley, se tiene que según el artículo 2°, que esta es aplicable a todos los integrantes del sistema de salud, así como a las instituciones con responsabilidades en salud mental, incluyendo a las IPS, por tanto, la norma impone

el deber de adaptar sus políticas y procedimientos, en armonía con los enfoques de derechos humanos.

Seguidamente, en lo atinente a la prestación del servicio el artículo 7° establece que cuando un paciente o su acudiente reafirmen su consentimiento, la IPS debe garantizar la atención a la mayor brevedad posible mediante otro profesional idóneo, dicha medida responde al principio de oportunidad en salud mental y constituye una exigencia legal de prestación efectiva del servicio, especialmente en casos de urgencia emocional.

En el mismo sentido, el parágrafo 2° del artículo 25 impone a las IPS la obligación de articularse con entidades educativas y territoriales para conformar comités escolares de salud mental, realizar tamizajes periódicos e integrar los hallazgos en informes anuales dirigidos a las secretarías de salud, estas actividades deben desarrollarse respetando el derecho a la confidencialidad de la historia clínica, y se enmarcan dentro de la función de promoción y prevención que las IPS tienen legalmente asignada.

De igual forma, el artículo 8° ordena a las IPS y demás entidades del sistema implementar estrategias pedagógicas en medios de comunicación, incluyendo contenido virtual e institucional, orientadas a reducir el estigma, educar en competencias emocionales y promover la búsqueda de ayuda oportuna.

Del mismo modo, el artículo 15° establece que el primer nivel de atención deberá garantizar/implementar un enfoque biopsicosocial y contar con profesionales capacitados para atender trastornos como depresión, ansiedad y trastornos alimentarios, de ahí que, el artículo 16° obliga a las IPS públicas y privadas a implementar programas permanentes de formación y evaluación del talento humano en salud mental, bajo la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud.

Adicionalmente, el artículo 17° exige que el personal de atención primaria y prehospitalaria cuente con capacitación específica en salud mental, incluyendo intervención en crisis, primeros auxilios psicológicos y trabajo comunitario.

En cuanto a la inspección y vigilancia se tiene que el artículo 33° establece que las IPS estarán sujetas a vigilancia anual por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud, con relación a la gestión de recursos destinados a salud mental, esta supervisión se hace extensiva a la calidad del gasto, implementación de programas y cumplimiento de la política pública, por ende, el artículo 37° impone a las IPS el deber de recolectar y reportar información para la caracterización continua de la salud mental, en coordinación con el DANE, el Consejo Nacional de Salud Mental y el Observatorio Nacional de Salud, dicha información debe servir de base para el diseño de la Política Nacional de Salud Mental, bajo condiciones de interoperabilidad y protección de la historia clínica, conforme a la Ley 2015 de 2020.

Finalmente, se extrae que el artículo 36° establece que la IPS no podrá exigir documentos que ya reposen en el sistema de información y deberá garantizar la entrega de medicamentos de forma continua, sin interrupciones administrativas.

En conclusión, la Ley 2460 de 2025 redefine la salud mental como una prioridad nacional y asigna a las IPS un rol protagónico en su garantía, estas entidades, más allá de su función asistencial, están llamadas a convertirse en actores estratégicos de salud pública, capaces de articularse con el sector educativo, gestionar información estratégica, implementar programas de promoción y prevención, y responder de manera oportuna a las necesidades psicosociales de los usuarios.

Este nuevo marco de actuación impone exigencias normativas, operativas e institucionales que requieren el rediseño de sus modelos de atención, el fortalecimiento del talento humano, la formación continua y el cumplimiento de estándares legales, por tanto, su implementación no es únicamente una meta institucional, sino un mandato jurídico, ético y social. En este contexto, el acompañamiento jurídico permanente, la articulación intersectorial y la gestión eficiente de recursos serán condiciones esenciales para garantizar la efectividad de esta política pública y evitar sanciones derivadas del incumplimiento legal.

Realizado por:

Irina del Carmen Castillo Herazo
Consultora legal- González Páez Abogados.

Bibliografía

  • LEY 2460 DE 2025

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