El impacto jurídico de las liquidaciones de EPS sobre el derecho a la salud en Colombia

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La intervención y liquidación de Entidades Promotoras de Salud (EPS) se ha convertido en una constante del sistema de aseguramiento en Colombia. Aunque estas medidas pretenden proteger el acceso y la continuidad en los servicios, en la práctica han evidenciado efectos adversos, especialmente sobre las instituciones prestadoras de salud (IPS) y sobre el derecho fundamental a la salud de los afiliados. En 2025, con al menos nueve EPS intervenidas, procesos de liquidación en curso y retiros voluntarios como el de Compensar, la pregunta clave ya no es si las EPS pueden quebrar, sino si el Estado colombiano está preparado jurídicamente para proteger el acceso efectivo a la salud en un escenario de fragmentación y sobrecarga institucional.

La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) tiene la facultad legal de intervenir o liquidar EPS cuando se presentan deficiencias financieras, administrativas o riesgos en la prestación del servicio. No obstante, las estadísticas actuales muestran que estas acciones han generado efectos colaterales graves: la caída en la utilización de servicios, el aumento de Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR), y una mayor judicialización del sistema. Por ejemplo, tras la intervención de Famisanar y Savia Salud en 2023, los indicadores de uso de servicios no solo no mejoraron, sino que disminuyeron aún más en 2024, mientras que las tasas de PQR por cada 1.000 afiliados volvieron a incrementarse.

En el mismo periodo, se reportaron traslados masivos de afiliados por retiros voluntarios y liquidaciones, como el de Caprecom (3 millones de usuarios) y Saludcoop (más de 4,6 millones), los cuales produjeron impactos no solo en la atención oportuna, sino incluso en la mortalidad. Según estudios del 2024, la liquidación de Saludcoop aumentó en un 25 % la mortalidad de pacientes con enfermedades crónicas, como resultado de la reducción estratégica de redes hospitalarias por parte de las Entidades Promotoras de Salud receptoras.

Desde una perspectiva jurídica, estos hechos implican posibles fallas del servicio por parte del Estado colombiano. El traslado de usuarios sin garantías de acceso, la interrupción de tratamientos, o la asignación a Entidades Promotoras de Salud – EPS congestionadas sin red suficiente, vulneran los principios de continuidad y calidad reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T-760 de 2008, entre otras). Además, el artículo 49 de la Constitución consagra la salud como un derecho fundamental autónomo, cuyo goce efectivo no puede depender del azar institucional.

Los datos disponibles demuestran que los procesos de liquidación suelen ser extensos y, paradójicamente, traumáticos. Según PROESA, entre 2010 y 2023 se liquidaron 35 Entidades Promotoras de Salud – EPS y se emitieron actos de terminación jurídica sobre otras 25. Sin embargo, no existe un procedimiento ágil que garantice el pago oportuno a las IPS, ni un marco jurídico que permita blindar la atención en salud durante el tránsito entre aseguradoras. La falta de regulación sobre “traslados masivos” y congestión en EPS receptoras sigue siendo una omisión normativa que, en muchos casos, se traduce en acciones de tutela por parte de los usuarios.

Dos factores inciden especialmente en la magnitud del daño: la congestión de la EPS receptora y su nivel de calidad operativa. Un estudio citado en la edición 37 de Cuestión Salud demuestra que los usuarios trasladados a EPS con alta congestión reducen su uso de servicios en un 53 %, mientras que quienes son asignados a EPS de mejor calidad pueden incrementarlo hasta en un 54,5 %. Estas cifras dan cuenta de un vacío legal: el sistema actual no tiene en cuenta ni el desempeño operativo ni la capacidad instalada de la EPS al momento de asignar afiliados, lo cual constituye una omisión institucional que puede acarrear responsabilidad estatal.

El principio de progresividad del derecho a la salud también se ve comprometido. La tendencia histórica de deterioro en la prestación a causa de las liquidaciones contradice el mandato constitucional según el cual ningún retroceso injustificado puede ser aceptado sin justificación legal y proporcional. Frente a esto, el sistema de salud requiere ajustes jurídicos que prevengan la afectación en cascada de millones de usuarios, y que garanticen mecanismos de mitigación cuando se ordena la salida de una aseguradora del sistema.

La liquidación de Entidades Promotoras de Salud – EPS en Colombia no puede seguir entendiéndose únicamente como un mecanismo técnico-administrativo. Cada cierre representa una amenaza potencial al goce efectivo del derecho fundamental a la salud, tanto para los afiliados como para la red prestadora que los atiende. Se requiere con urgencia un marco normativo robusto, con estándares mínimos de continuidad, calidad y compensación, especialmente frente al traslado masivo de usuarios. Asimismo, el Estado debe responder por su deber de vigilancia y regulación, estableciendo mecanismos jurídicos que permitan a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS reclamar sus acreencias sin judicialización excesiva y que a los usuarios les permitan mantener su tratamiento sin interrupción. Solo así será posible garantizar que las intervenciones y liquidaciones, lejos de ser un problema, se conviertan en una solución real y respetuosa de los derechos fundamentales.

Realizado por:

Nicol Dayan Córdoba Aponte
Consultora legal- González Páez Abogados.

Bibliografía

  • ADRES. (2025). Informe sobre giros y trazabilidad de recursos a EPS e IPS.
  • Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC). (2025). Boletín de impacto financiero por liquidaciones de EPS.
  • Rosero, A. (2025). Intervenciones y liquidaciones de EPS: ¿solución o problema para el derecho a la salud? Cuestión Salud N.º 37 – PROESA.
  • Contraloría General de la República. (2025). Informe especial sobre pasivos acumulados EPS e impacto en red prestadora.

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