Endometriosis en Colombia: las nuevas obligaciones del Sistema de Salud bajo la Ley 2338 de 2023

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La endometriosis, una enfermedad crónica que afecta a millones de mujeres en el mundo, ha sido históricamente una condición invisibilizada, incomprendida y, en muchos casos, desatendida por los sistemas de salud. Según la Organización Mundial de la Salud “La endometriosis afecta aproximadamente a 190 millones de mujeres y niñas en edad reproductiva en todo el mundo, es decir, a cerca del 10 % de este grupo poblacional”

Esta enfermedad se caracteriza por la presencia de tejido similar al revestimiento uterino fuera del útero, provoca dolor crónico, dificulta la fertilidad y presenta un deterioro significativo en la calidad de vida de quienes la padecen, sin embargo, más allá de sus implicaciones médicas, la endometriosis representa un profundo asunto de derechos humanos en salud; la dificultad para obtener un diagnóstico temprano, la falta de acceso a tratamientos integrales y la minimización del dolor femenino han configurado una vulneración sistemática de derechos fundamentales como la salud, la dignidad, el trabajo y la educación.

En este contexto de lucha por el reconocimiento y la atención adecuada, Colombia ha dado un paso fundamental con la promulgación de la Ley 2338 de 2023, la cual tiene por finalidad: “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la política pública en prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis, para la promoción y sensibilización ante la enfermedad y se dictan otras disposiciones”.

Esta normativa, más que un simple ajuste legislativo, se resalta como una herramienta crucial para reparar y garantizar los derechos de las pacientes con endometriosis, transformando la aproximación del Estado y del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) hacia esta enfermedad, más allá de establecer mecanismos para el diagnóstico temprano y el tratamiento integral, esta Ley confiere al sistema de salud la responsabilidad explícita y exigible de garantizar que las pacientes con endometriosis no sean desconocidas, ni minimizadas, así como la concientización de la población.

Este marco normativo no surge de la nada, en Colombia, el derecho a la salud no es una dádiva del estado, sino un derecho fundamental autónomo e irrenunciable; en la Constitución Política colombiana se consagra en el artículo 49, y tiene desarrollo en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la cual establece principios esenciales como:

  • Integralidad, que implica el acceso a un servicio completo y sin fragmentaciones con el fin de prevenir, paliar o curar la enfermedad;
  • Accesibilidad, asegurando que los servicios sean físicamente alcanzables y económicamente asequibles;
  • Oportunidad, garantizando la prestación de servicios de salud sin dilataciones o retenciones.

En este mismo marco legal se cimienta la Ley 2338 de 2023, que visibiliza y eleva las necesidades de las pacientes con endometriosis, haciendo que sus derechos sean aún más claros y, crucialmente, más exigibles.

La Ley 2338 de 2023 se enfoca en tres pilares fundamentales para la garantía de estos derechos en el contexto de la endometriosis:

1.    Diagnóstico Temprano como Derecho Fundamentado

Uno de los mayores desafíos para las mujeres con endometriosis ha sido la obtención de un diagnóstico; la Ley que atañe busca poner fin a esta situación al establecer el diagnóstico temprano como una obligación explícita del sistema de salud y, por ende, un derecho exigible para las pacientes. Esto implica que el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), deben implementar:

  • Rutas de atención claras: Que orienten a los profesionales de la salud sobre cómo proceder ante la sospecha de endometriosis.
  • Capacitación especializada: Asegurando que el personal de salud, lo médicos generales, ginecólogos y otros especialistas estén formados en el reconocimiento de los síntomas y los métodos diagnósticos adecuados.
  • Campañas de sensibilización: Para que tanto la población general como los profesionales de la salud tomen conciencia de la enfermedad, reduciendo estigmas y acelerando la consulta.

2.    Tratamiento Integral como Garantía de Calidad de Vida

La endometriosis es una condición compleja que requiere un abordaje que va más allá de la medicación o la cirugía, por lo cual se reconoce esta necesidad al garantizar un tratamiento integral, que abarca no solo los aspectos médicos y quirúrgicos, sino también el manejo multidisciplinario que mejore la calidad de vida de las pacientes. Esta integralidad del derecho a la salud se materializa en la Ley al promover políticas públicas que estén enfocadas en:

  • Atención del dolor crónico: Incluyendo terapias farmacológicas avanzadas y alternativas.
  • Soporte psicosocial: Reconociendo el impacto emocional y psicológico de la enfermedad, y facilitando acceso a terapia y grupos de apoyo.
  • Asesoría nutricional y fisioterapia: Como componentes esenciales para el manejo sintomático y la rehabilitación.

3.    Derecho a la Información y Participación:

La Ley también empodera a las pacientes al asegurar su derecho a recibir información clara, completa y oportuna sobre su condición, opciones de tratamiento y pronóstico, este acceso a la información es crucial para que las mujeres puedan tomar decisiones informadas sobre su salud, además, al fomentar la participación de las pacientes en su proceso de atención y en la construcción de políticas públicas relacionadas con la endometriosis, la Ley reconoce su autonomía y la necesidad de una atención centrada en la persona. Esto no solo es un derecho, sino un mecanismo para que las pacientes actúen como veedoras de la aplicación de la Ley.

En síntesis, la Ley 2338 de 2023 no es solo una norma, sino una declaración explícita de los derechos de las pacientes con endometriosis, que ahora cuentan con un respaldo legal robusto para exigir un diagnóstico rápido y un tratamiento completo.

Ahora bien, en el sistema de salud colombiano recaen obligaciones específicas imponiendo responsabilidades concretas a los diversos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para que estos derechos no queden solo en el papel, si no, que se logre la materialización de la atención integral para la endometriosis, y esto, depende de que cada componente del sistema asuma y cumpla con sus nuevos deberes.

El Ministerio de Salud como ente rector del sistema, tiene la obligación de garantizar la operatividad de la Ley 2338; por lo que el Ministerio debe:

  • Expedir los Decretos y Resoluciones necesarios: Estos instrumentos deben detallar las rutas de atención integral, los protocolos clínicos específicos para el diagnóstico y tratamiento de la endometriosis (incluyendo criterios unificados y guías de manejo multidisciplinario), y la forma en que los servicios serán incluidos y financiados dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
  • Definir mecanismos de financiación: Asegurando que los recursos económicos sean suficientes y se asignen adecuadamente para cubrir las atenciones complejas y los tratamientos especializados que la endometriosis demanda.
  • Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica robusto: Que permita recopilar datos precisos sobre la prevalencia, diagnóstico y tratamiento de la endometriosis, facilitando la toma de decisiones basada en evidencia y el seguimiento al cumplimiento de la ley.
  • Promover la formación y capacitación: Dirigir y coordinar programas de educación continua para profesionales de la salud en todos los niveles de atención, para mejorar la detección temprana y el manejo efectivo.

En ese sentido, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) fungen como gestoras del riesgo en salud y articuladoras de la red de servicios, son el primer punto de contacto para muchos pacientes y, por ende, tienen obligaciones directas en la garantía de los derechos consagrados en la Ley:

  • Garantizar el acceso efectivo: Deben asegurar que sus afiliados con sospecha o diagnóstico de endometriosis accedan sin barreras administrativas a los especialistas (ginecólogos, cirujanos, especialistas en dolor, psicólogos, nutricionistas, etc.) y a los tratamientos integrales requeridos.
  • Conformar redes de prestadores adecuadas: Asegurando la disponibilidad de IPS con la capacidad técnica y el personal calificado para ofrecer la ruta de atención integral de la endometriosis, incluyendo el diagnóstico avanzado y las terapias multidisciplinarias.
  • Eliminar barreras administrativas: Es su deber optimizar los procesos de autorización y remisión, evitando dilaciones injustificadas o negaciones de servicios que puedan comprometer la salud y el bienestar de las pacientes.
  • Informar a sus afiliados: Sobre los derechos y servicios disponibles bajo la Ley 2338, empoderándolas en el conocimiento de sus garantías.

Asimismo, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), desde el primer nivel de atención hasta los centros de alta complejidad, son las encargadas de la prestación directa de los servicios; por lo que su participación debe ser enfocada en:

  • Capacitación de su talento humano: Asegurando que su personal médico y asistencial (médicos generales, enfermeras, ginecólogos, radiólogos) esté debidamente capacitado en el reconocimiento de síntomas, métodos diagnósticos y opciones de tratamiento para la endometriosis, conforme a los protocolos que establezca el Ministerio de Salud.
  • Implementación de los protocolos de atención: Una vez emitidos por el Ministerio de Salud, las IPS deben adoptar y aplicar rigurosamente las guías de práctica clínica y las rutas de atención integral para la endometriosis.
  • Registro y reporte de información: Es vital que las IPS mantengan registros clínicos precisos y reporten la información necesaria para el sistema de vigilancia epidemiológica, lo que contribuirá a una mejor comprensión de la enfermedad y a la asignación eficiente de recursos.
  • Ofrecer un enfoque multidisciplinario: Aquellas IPS con la capacidad operativa deben organizar equipos de trabajo interdisciplinarios para el manejo de casos complejos, coordinando la atención médica, quirúrgica, psicosocial y de rehabilitación.

Por consiguiente, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) juega un papel indirecto, pero vital, en la sostenibilidad financiera de las nuevas obligaciones, la reglamentación de la Ley implica la cobertura de servicios o tecnologías en salud que no están explícitamente financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), la ADRES será la encargada de reconocer y pagar dichos servicios, garantizando el flujo de recursos para la atención; esto es crucial para asegurar que la ausencia de financiación no se convierta en una barrera para la materialización de los derechos de las pacientes.

En definitiva, la Ley 2338 de 2023 articula una red de responsabilidades interconectadas que exige una acción coordinada y decidida de todo el sistema de salud colombiano, el incumplimiento por parte de cualquiera de estos actores puede derivar en la vulneración de los derechos de las pacientes.

No obstante, la creación de la Ley, trajo consigo desafíos Persistentes en la Materialización de los Derechos, a pesar del optimismo que genera, es crucial reconocer los obstáculos que aún debensuperarse para que sus propósitos se hagan realidad, tales como:

  • Brecha en la Reglamentación: Si el Ministerio de Salud no emite rápidamente la reglamentación necesaria, la Ley carecerá de fuerza operativa para ser aplicada uniformemente en todo el país.
  • Disparidades Regionales y Ruralidad: El acceso a especialistas, tecnología diagnóstica avanzada y tratamientos multidisciplinarios suele ser limitado en zonas rurales o alejadas de los grandes centros urbanos. La Ley enfrenta el desafío de garantizar la equidad geográfica en la prestación de servicios, evitando que la distancia se convierta en una barrera insuperable para el derecho a la salud.
  • Sostenibilidad Financiera: Aunque la Ley establece una ruta de atención integral, la financiación de tratamientos complejos, diagnósticos especializados y la capacitación masiva del personal de salud implica una carga financiera significativa para el SGSSS.
  • Cambio Cultural y Formación Profunda: Superar el estigma y la “normalización” del dolor femenino, que a menudo lleva al diagnóstico de la endometriosis, requiere un cambio cultural profundo en la sociedad y, especialmente, en la comunidad médica.
  • Capacidad Instalada y Recursos Humanos: La implementación efectiva de la Ley exigirá una mayor disponibilidad de especialistas capacitados en endometriosis, centros especializados y tecnología avanzada, lo que representa un desafío en términos de infraestructura y talento humano que no se resuelve únicamente con la promulgación de la normativa.

Finalmente, este avance legislativo subraya que la salud va más allá de la ausencia de enfermedad; abarca la integralidad del bienestar físico, mental y social; la normativa fuerza al sistema a adoptar un enfoque multidisciplinario y humano, reconociendo que la endometriosis impacta múltiples facetas de la vida de una mujer, desde la necesidad de una formación médica especializada hasta la garantía de tratamientos psicosociales y el acceso sin barreras, la Ley sienta las bases para una atención que respete la dignidad y la autonomía de las pacientes. No obstante, el verdadero éxito de la Ley 2338 de 2023 no residirá únicamente en su promulgación, sino en su implementación efectiva y decidida, el reto ahora recae en el Ministerio de Salud y Protección Social para expedir la reglamentación necesaria con celeridad, en las EPS para garantizar un acceso sin trabas a los servicios, y en las IPS para adaptar sus capacidades y asegurar una atención de calidad. La superación de barreras como la disparidad geográfica, la financiación sostenible y el cambio cultural en la percepción del dolor femenino son desafíos que demandarán un compromiso constante de todos los actores.

Realizado por:

Nicolth Diaz Perez- Abogada Esp. En DDHH y DIH
Consultora legal- González Páez Abogados.

Bibliografía

Asamblea Nacional Constituyente. (20 de Julio de 1991). Constitución Política. Obtenido de Secretaría de Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

Congreso de la República de Colombia. (16 de feberero de 2015). Ley Estatutaria 1751 de 2015,  – POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Obtenido de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=60733

Congreso de la República de Colombia. (12 de octubre de 2023). LEY 2338 DE 2023,  – Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la política pública en prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis, para la promoción y sensibilización ante la enfermedad y se dictan otras disposiciones. Obtenido de: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149885

organización Mundial de la Salud. (24 de marzo de 2023). Endometriosis. Obtenido de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/endometriosis

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