El poder de las asociaciones público-privadas en el sistema de salud colombiano.

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Las Asociaciones Público – Privadas de ahora en adelante (APPS), en el sistema de salud colombiano están definidas como acuerdos formales y/o contractuales a largo plazo entre el sector público y el sector privado, con el fin de suministrar bienes y servicios públicos, donde ambos sectores tienen como fin fomentar de manera eficiente la colaboración entre ellos asignando riesgos conforme a sus capacidades y experiencia individualmente, para que la relación sea sólida y efectiva.

El marco normativo colombiano ha establecido las bases legales para el desarrollo de las APPS en el sector de la salud, definiendo modelos que permiten la delegación de responsabilidades al sector privado en áreas como diseño, construcción, operación, mantenimiento y provisión de servicios de salud, con el objetivo de mejorar la calidad y la accesibilidad de la atención médica.

Las APPS pueden tener su génesis en una iniciativa privada o pública. En la primera, la propuesta y estructuración del proyecto parten del privado, por su cuenta y riesgo, y son presentadas a la entidad estatal competente para su evaluación y consideración; será pública cuando la iniciativa surge con la idea y la estructuración de los mismos por parte de una entidad estatal competente, la cual es la responsable de realizar los análisis y estudios previos respectivos. Ambas iniciativas tienes trámites y procedimientos completamente distintos que deberán estudiarse al momento de la presentación de estos proyectos conforme al sector que pretenda presentarlo. Dentro estas iniciativas también es importante tener en cuenta aspectos financieros para la construcción de los proyectos dado, que el manejos de los recursos también depende en gran manera del sector al que pertenezcan.

Una vez realizado todos los estudios y evaluaciones pertinentes es posible continuar con el trámite de las APPS donde lo ideal sería entrar en las fases de la contratación iniciando con la fase precontractual, seguida de la fase de selección y celebración del contrato, y por último la fase contractual.

Ahora bien, las APPS en el sistema de salud colombiano, representan una estrategia fundamental para mejorar la infraestructura y la prestación de servicios de salud en el país. Estos acuerdos formales o contractuales a largo plazo entre el sector público y privado están diseñados para suministrar bienes y servicios públicos de manera eficiente, asignando riesgos conforme a las capacidades y experiencia de cada parte.

Según el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012, son: “…un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio”.

Las mismas han tenido un amplio desarrollo normativo, teniendo como base la Constitución Política de Colombia, entre otras normas, que han buscado establecer sus alcances y los servicios que se incluyen en el sector salud.

Actualmente existen dos modelos de APPS. El primero, denominado APP DE INFRAESTRUCTURA EN SALUD, el cual permite que la entidad estatal pueda delegar al contratista privado, la operación, el mantenimiento, la responsabilidad de realizar el diseño, asi como la construcción, mejora o reparación de la infraestructura. Podría incluirse adicionalmente, la provisión de equipamiento hospitalario y su mantenimiento. Para tales efectos, se han establecido los siguientes alcances: construcción de obra nueva, reparación o mejoramiento y por último equipamiento.

El segundo modelo existente, es el denominado APP INTEGRAL DE SALUD, el cual busca además de lo señalado en el Modelo de APP de Infraestructura, poder encargar al contratista privado la prestación de los servicios de salud con niveles y estándares de calidad definidos, es decir, que puedan desarrollar un Modelo Holístico de APP en Salud, donde al contratista privado le correspondería no solo el alcance del modelo de APP DE INFRAESTRUCTURA, sino también la dotación hospitalaria y su mantenimiento durante el periodo del contrato de APP,  la dotación del equipo biomédico para la provisión de los servicios de salud, su mantenimiento, la operación de servicios de apoyo no clínico y la explotación de áreas comerciales durante el contrato de APP y la prestación de los servicios de salud (clínicos) durante la vigencia del contrato de APP (DNP – KPGM, 2015).

Cualquiera que sea el modelo, es esencial que los proyectos de APP en salud surjan como soluciones eficientes a problemas identificados en la oferta de servicios de salud para determinadas poblaciones. Esto requiere un proceso meticuloso de evaluación y análisis, así como el cumplimiento de las normativas del sector salud establecidas en las leyes y regulaciones pertinentes.

Por lo anterior, para desarrollar este tipo de proyectos, es necesario que exista la identificación de un problema y/o la limitación en la oferta de los servicios en salud para la atención de una población determinada, es decir, una vez evaluadas todas las condiciones en el marco de las redes prestadoras de servicios de Salud, el proyecto debe surgir como una solución eficiente al problema identificado. Asi mismo, se deberá tener en cuenta para estos trámites, lo establecido en las Leyes 1508 de 2012, 1753 de 2015 y 1882 de 2018, asi como también sus normas reglamentarias, toda vez que se hace necesario cumplir con las normativas del sector salud.

Cada una de estas etapas es crucial para garantizar el éxito a largo plazo de los proyectos de APP en el sector de la salud en Colombia, fomentando una colaboración efectiva entre el sector público y privado y asegurando la prestación de servicios de salud de calidad para la población.

Bibliografía:

  • Ley 1508 de 2012
  • Ley 1753 de 2015
  • Ley 1882 de 2018
  • Cartilla del Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

Escrito por:

Yulieth Karin Rangel Martínez.
Consultora Legal.
Gonzales Páez Abogados S.A.S

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