La atención médica a menores de edad siempre ha representado un desafío ético y legal, en especial cuando se trata de procedimientos invasivos o de índole íntima.Dentro de este panorama, la figura del menor emancipado, que adquiere la capacidad de obrar en su propio nombre y decidir sobre su salud, presenta una complejidad particular. En el contexto de los centros de atención, puntualmente, en la solicitud de una ecografía transvaginal por parte de una menor emancipada, plantea un cruce de consideraciones que van desde el respeto a la autonomía del paciente hasta la protección inherente al estatuto de minoría de edad.
Por ello, el presente abordaje explora la compleja intersección entre el derecho a la autonomía de las menores emancipadas y las responsabilidades de los profesionales de la salud, analizando los protocolos y las consideraciones éticas necesarias para un manejo adecuado y respetuoso de estas situaciones.
El concepto de emancipación, conforme al artículo 312 del Código Civil, se erige como el hecho jurídico que formaliza la extinción de la patria potestad. Dicha figura puede manifestarse de forma voluntaria, legal o judicial.
Particularmente, la emancipación legal, regulada por el artículo 314 ejusdem, se configura ante la ocurrencia de causales taxativas, entre las que se encuentran:
- La muerte real o presunta de los padres.
- El matrimonio del menor de edad.
- El cumplimiento de la mayoría de edad por parte del hijo.
- El decreto judicial que otorga la posesión de los bienes del padre desaparecido.
Es imperativo destacar que, al verificarse las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se confiere al menor de edad la capacidad plena para regir su persona y administrar sus bienes, equiparándose su capacidad de obrar a la de un mayor de edad, salvo las restricciones legales expresamente establecidas.
El desafío central que plantea la atención médica a las menores emancipadas (o legalmente autónomas) reside en el delicado equilibrio entre su capacidad legal para tomar decisiones en salud y la obligación del profesional sanitario de actuar bajo el principio de diligencia y el interés superior de la menor.
La emancipación legal otorga a las menores una autonomía de decisión comparable a la de un adulto en el ámbito de la salud, permitiéndoles elegir y consentir procedimientos médicos como, por ejemplo, una ecografía transvaginal, que es una técnica de diagnóstico ginecológico.
Ahora bien, el reto surge porque el profesional de la salud está éticamente y, a menudo, legalmente, obligado a proteger el interés superior del paciente, especialmente cuando se trata de un menor de edad, incluso si este ha sido emancipado.
La necesidad de conciliar estos dos principios es lo que genera el conflicto:
- Reconocer y respetar la autonomía legal de la menor para consentir o rechazar el tratamiento.
- Cumplir con el deber de diligencia, que implica garantizar que el procedimiento sea el más adecuado, menos invasivo cuando sea posible, y siempre en beneficio de su salud y bienestar a largo plazo.
En esencia, el núcleo del desafío es determinar dónde trazar la línea entre la voluntad de la menor legalmente autónoma y la responsabilidad profesional de proteger su vulnerabilidad inherente como menor, incluso cuando la ley le ha otorgado independencia para decidir. Este dilema ético y legal requiere una comunicación muy cuidadosa y una evaluación individualizada para cada caso.
Un punto crucial es la validación del consentimiento. Aunque la menor sea legalmente emancipada, es fundamental asegurarse de que su decisión sea verdaderamente informada y libre de presiones. Esto implica una comunicación clara y empática por parte del personal médico, que debe explicar detalladamente el procedimiento, sus fines, riesgos, y alternativas. Como señala la Dra. Begoña Echevarría en su artículo “Consentimiento informado en menores y adolescentes”, “el consentimiento no es un acto formal, sino un proceso dinámico de comunicación y entendimiento entre el paciente y el médico” (Echevarría, 2018).
Además del consentimiento, es imperativo establecer protocolos internos claros en los centros de atención. Estos protocolos deben incluir la verificación del estado de emancipación de la menor, ya sea a través de la presentación de la documentación legal correspondiente o mediante la consulta a registros oficiales. Un ejemplo de un protocolo adecuado sería un formulario de consentimiento especializado que recoja no solo la firma de la menor, sino también una breve justificación de su necesidad del procedimiento, y una sección donde el profesional de la salud certifique que la información ha sido comprendida.
La confidencialidad es otro pilar fundamental; toda la información debe ser tratada con la máxima discreción, respetando el derecho a la intimidad de la paciente. La revelación de información sin el consentimiento de la menor puede tener implicaciones legales, como lo establece la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
El manejo de las mujeres menores emancipadas que solicitan una ecografía transvaginal en los centros de atención es un equilibrio delicado entre la autonomía legal y la protección médica. Lejos de ser una simple cuestión administrativa, es un reto que exige sensibilidad, ética y un marco legal claro. La clave para una atención de calidad reside en la combinación de un consentimiento informado genuino, protocolos internos rigurosos, y una comunicación abierta y respetuosa. Al abordar estas situaciones con la debida diligencia, los centros de atención no solo cumplen con sus obligaciones legales, sino que también fortalecen la confianza de los pacientes más jóvenes y vulnerables, promoviendo una atención sanitaria verdaderamente centrada en la persona.
Bibliográfia:
- Echevarría, B. (2018). Consentimiento informado en menores y adolescentes. Revista de Bioética y Derecho, 44.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado, 15, 1-15.
- Roca, E. (2019). Autonomía y capacidad de decisión en la atención sanitaria de la adolescencia. Cuadernos de Medicina Forense, 19(1-2), 15-20.
Realizado por:
Angie Carolina Cortés Valencia
Consultora Legal – González Páez Abogados