alianza-gonzales-paez-1920x340-01

Protección constitucional de personas diagnosticadas o con sospechas de enfermedad terminal: derechos y garantías

derechos-y-garant195173as-dest-blog

Compartir publicación

El año 2024 marcó un hito significativo en el ámbito legislativo colombiano, con la promulgación de la Ley 2360 de 2024, que modifica y adiciona la Ley 1384 de 2010. Esta última, conocida como la Ley de las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia, la cual ha sido una pieza fundamental en la regulación para los pacientes en el sistema de salud colombiano, introduciendo con ella cambios importantes que buscan mejorar la protección de los pacientes y la gestión del sistema de salud que tiene como finalidad el apoyo y la atención necesaria.

En el contexto colombiano, el cáncer es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad, es por ello, que la Ley 2360 de 2024, surge en un momento para aumentar la protección y el acceso a servicios para los pacientes con sospechas de cáncer o diagnosticadas, y con ello reciban un trato y protección de atención especial, con derechos, garantías y beneficios especiales que logren mitigar el impacto de esta enfermedad terminal en su vida.

Antes de abordar jurídicamente la presente ley, es importante conocer según el Instituto Nacional del Cáncer que, “el cáncer es el conjunto de enfermedades caracterizadas por el crecimiento descontrolado de células anormales que se multiplican sin control e invaden los tejidos cercanos”,  siendo este uno de los principales desafíos para la salud pública, que necesita un enfoque integral que abarque la prevención, el diagnóstico temprano y un tratamiento multidisciplinario que permita mejorar significativamente los resultados de los pacientes.

El tratamiento y/o diagnóstico que deban recibir los pacientes debe ser preciso y oportuno en razón a que el mismo es crucial para el tratamiento efectivo del cáncer, este proceso y diagnóstico puede incluir según el Instituto Nacional del Cáncer:

  • Evaluación clínica: la historia medica detallada y el examen físico para identificar síntomas y signos que puedan indicar la presencia de cáncer
  • Pruebas de imagen: tomografías computarizadas (TC); resonancias magnéticas (RM); tomografías por positrones (PET) para visualizar tumores y determinar su extensión
  • Biopsias: la obtención de muestras de tejido mediante biopsias que permiten confirmar la presencia de cáncer y determinar su tipo y grado lo cual es esencial para planificar el tratamiento
  • Pruebas genéticas: en algunos casos las pruebas genéticas pueden proporcionar información sobre las mutaciones del tumor, lo que puede influir en las decisiones terapéuticas

Luego de la realización del diagnóstico, el enfoque moderno para el tratamiento del cáncer ha combinado diversas modalidades y/o estrategias terapéuticas adaptadas a las características específicas de cada caso para atacar la enfermedad. Inicialmente, la cirugía que puede ser la primera línea de defensa, permitiendo la extirpación completa del tumor cuando este es localizado con precisión. Así para abordar células cancerosas que no se pueden eliminar quirúrgicamente encontramos la radioterapia, el cual ofrece una opción efectiva utilizando alta energía para destruir tumores y reducir su tamaño, ya sea como tratamiento principal o complementario. En situaciones donde el cáncer ha avanzado o se ha diseminado la quimioterapia proporciona una solución con fármacos que atacan las células cancerosas a través de vía orales o intravenosas y finalmente, la terapia dirigida y la medicina personalizada que ofrece un enfoque preciso y adaptado al perfil genético del tumor, optimizando el tratamiento y minimizando efectos secundarios, de esta manera este enfoque integrado y personalizado permite una lucha más eficaz contra el cáncer, mejorando los resultados y la calidad de vida de los pacientes.

Por lo anterior, es necesario indicar que, el proceso de diagnóstico y tratamiento a los pacientes oncológicos pueden generar un impacto emocional y psicológico de manera profunda, por eso el apoyo psicosocial a través de asesoramiento psicológico como terapias, puede ayudar a los pacientes a mejorar el estrés, ansiedad y depresión, así como la rehabilitación y seguimiento del tratamiento para la función física y emocional  como fisioterapia, terapia ocupacional, servicios de nutrición y el monitorio regular para detectar recidivas o complicaciones tardías a través de exámenes periódicos y pruebas de imagen para continuar con el apoyo a la salud general del paciente.

Por esta razón, actualmente la Ley 2360 de 2024, reconoce como sujetos de protección constitucional a las personas con sospechas de cáncer o diagnosticadas con esta enfermedad. Esta ley tiene como función tener un control integral del cáncer que permita determinar las acciones de promoción, prevención primaria, secundaria y detención temprana, para que reciban un tratamiento integral de rehabilitación y cuidados paliativos que le permita prevenir, disminuir o tratar lo antes posible los síntomas de la enfermedad y los efectos secundarios del tratamiento relacionados con la enfermedad o su tratamiento, y así, reducir y/o disminuir la incidencia, riesgo, perdidas de movilidad  y desarrollo de la enfermedad, contribuyendo al  mejoramiento de la calidad de vida de los pacientes oncológicos.

Por lo anterior, una de las garantías que se le brinda a los pacientes, de conformidad con el artículo 49[1] de la Constitución Política de Colombia, es la prestación de los servicios de salud, la cual se realiza mediante atención directa utilizando la telemedicina u otras TIC, o por medio de convenios que permitan el desplazamiento temporal de especialistas a territorios con mayor incidencia y prevalencia, para garantizar asesoría idónea en el manejo, continuidad y tratamiento en el respectivo territorio, así mismo tendrán derecho cuando así lo exija el tratamiento o los exámenes de diagnóstico, a contar con los servicios de un hogar de paso, costos del desplazamiento, apoyo psicosocial y escolar de acuerdo a las necesidades. Estas garantías están diseñadas para garantizar que todos los ciudadanos, independientemente de su ubicación o situación económica, puedan acceder a la atención medica adecuada y recibir el apoyo necesario para su tratamiento y bienestar integral.

Por esta razón, con el objetivo de fortalecer la prestación de servicios especializados, los entes territoriales podrán celebrar convenios interadministrativos con el Institute Nacional de Cancerología. INC, contando con la asesoría permanente de las sociedades científicas, clínica y/o quirúrgicas relacionadas directamente de oncología para garantizar ese control integral del cáncer sin importar la ubicación geográfica de los prestadores y del paciente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2291 de 2023[2].

En ese sentido, las Entidades Promotoras de Salud, los regímenes de excepción y especiales, las entidades territoriales responsables de la población no asegurada, las demás entidades de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud públicas y privadas, deberán garantizar acciones de promoción y prevención mediante pedagogía, concientización y autoconocimiento en ciudades municipios, a través de campañas educativas en las instituciones educativas de todos los niveles o donde se considere pertinente, de los factores de riesgo para cáncer.

La H. Corte constitucional mediante sentencia T-387/2018, referenciada mediante expediente T-6.757.944, Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado indicó respecto a la protección constitucional de personas con cáncer:

“Las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer merecen una protección constitucional reforzada: Alcance de los principios de integralidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud oncológicos.

Como desarrollo del principio de igualdad material consagrado en el artículo 13 constitucional, este Tribunal ha dispuesto reiteradamente que ciertas personas, debido a su estado de mayor vulnerabilidad y debilidad manifiesta, son sujetos de especial protección constitucional y, por lo tanto, merecedoras de especial protección en el Estado Social de Derecho.

Además, que el servicio de salud que se les brinde debe ir orientado no solo a superar las afecciones que perturben las condiciones físicas o mentales de la persona, sino, también, (iii) “a sobrellevar la enfermedad manteniendo la integridad personal (…) a pesar del padecimiento y además de brindar el tratamiento integral adecuado, se debe propender a que su entorno sea tolerable y digno”

En concreto, el control integral del cáncer es un enfoque holístico que combina prevención, diagnóstico, tratamiento, apoyo psicosocial y seguimiento continuo. Este enfoque multidimensional busca no solo combatir la enfermedad de manera efectiva, sino también mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias. La colaboración entre profesionales de la salud, la investigación continua y la educación pública son fundamentales para avanzar en el control y seguimiento del cáncer. La integración de estos elementos en los sistemas de salud puede conducir a resultados más positivos y a una mejor gestión de esta compleja enfermedad.

Bibliografía

  1. Ley 2360 de 2024 “Por medio de la cual se modifica y adiciona la ley 1384 de 2010 reconociendo para los efectos de esta ley como sujetos de especial protección constitucional a las personas con sospecha o que padecen cáncer”.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2360_2024.html

  1. Ley 1384 de 2010 “Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia”.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1384_2010.html

  1. Ley 2291 de 2023 “Por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal.”

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2291_2023.html

  1. Sentencia T-387/2018, referenciada mediante expediente T-6.757.944, Magistrada ponente GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/T-387-18.htm

Realizado por

Andrea Romero Merlano.
Consultora Legal
González Páez Abogados.


[1] ARTICULO 49. Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

[2] Por medio de la cual se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y régimen legal.

Subscríbete al boletín de actualización jurídica

CONTENIDO ESPECIALIZADO PARA EL SECTOR SALUD

Más publicaciones

¿Buscas asesoría jurídica para IPS?

Escríbenos y uno de nuestros expertos te contactará

Autodiagnóstico jurídico

A continuación, se le mostrara el diagnóstico inicial de selección múltiple, con el objetivo de apoyarlo en la realización efectiva de sus procesos jurídicos; en GONZALEZ PAEZ ABOGADOS S.A.S. somos su aliado estratégico en la prevención del daño antijurídico y la protección de su patrimonio económico. El cuestionario tiene un tiempo inferior a 10 minutos. Si tienen cualquier duda no duden en ponerse en contacto con nosotros a: comercial@gonzalezpaezabogados.co

¡Le ofrecemos la asesoría jurídica que necesita!

Obtenga una evaluación y consulta de su caso ahora

Gracias por suscribirse

Hemos recibido su información. A partir de ahora, comenzará a recibir nuestros boletines electrónicos con las novedades más relevantes y actualizadas sobre el ámbito jurídico del sector salud en Colombia.

Gracias por contactarnos

Hemos recibido su información. En breve, uno de nuestros asesores se pondrá en contacto con usted para ofrecerle más detalles.
Abrir chat
Hable con un consultor de la firma...