El contrato de salud como primera línea de defensa.

el contrato de salud

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En el sector salud, el contrato no debe entenderse como una simple formalidad necesaria para iniciar la prestación de servicios. Por el contrario, constituye una de las principales herramientas para distribuir responsabilidades, establecer las condiciones económicas de la relación, proteger la continuidad de la atención y prevenir controversias entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud.

Buena parte de los conflictos que posteriormente se manifiestan en devoluciones, glosas, facturas impagadas, terminaciones unilaterales o procesos judiciales tienen su origen en una etapa anterior; una negociación insuficiente, un objeto contractual impreciso, una modalidad de pago mal definida o la ausencia de procedimientos claros para acreditar el cumplimiento de las obligaciones.

El Decreto 441 de 2022 modificó la regulación de los acuerdos de voluntades en el sector salud y estableció reglas aplicables a sus etapas precontractual, contractual y poscontractual. Su finalidad no se limita a determinar el contenido formal del contrato, sino que busca mejorar la información utilizada durante la negociación, reducir las diferencias entre las partes y establecer mecanismos de protección para los usuarios.

Esta regulación exige que las partes realicen una verdadera planeación contractual. Antes de suscribir el acuerdo deben analizarse, entre otros aspectos, el modelo de atención, la población objeto, los servicios habilitados, la capacidad instalada del prestador, las condiciones territoriales de la prestación, la modalidad de pago y los riesgos que asumirá cada parte. No resulta jurídica ni financieramente razonable contratar servicios sin conocer la demanda estimada, los recursos necesarios para atenderla y las condiciones bajo las cuales serán reconocidos y pagados.

Uno de los avances más importantes de esta regulación consiste en exigir que las partes conserven la evidencia del proceso de negociación, junto con sus insumos y soportes, los cuales hacen parte integral del acuerdo de voluntades. Esta disposición transforma correos electrónicos, propuestas económicas, matrices tarifarias, actas de reunión, estudios de capacidad, notas técnicas y observaciones a la minuta en documentos jurídicamente relevantes. En caso de controversia, estos elementos permiten determinar qué fue realmente negociado, qué riesgos fueron aceptados y cuál era el alcance económico y asistencial del acuerdo.

Por esa razón, la prevención contractual comienza antes de la firma. Una institución prestadora de servicios de salud no debería aceptar una minuta elaborada exclusivamente por la entidad pagadora sin verificar que su contenido corresponda con la oferta presentada, la capacidad institucional disponible y las condiciones reales de prestación. La firma apresurada de un contrato puede trasladar al prestador obligaciones, contingencias financieras o riesgos asistenciales que no fueron adecuadamente calculados.

El objeto contractual también debe ser determinado y suficientemente preciso. No basta con señalar de manera genérica que el prestador atenderá a los afiliados de una entidad. Es necesario identificar los servicios y tecnologías contratados, las sedes habilitadas, la población objeto, la cobertura geográfica, las exclusiones, los procedimientos de referencia y contrarreferencia y las condiciones para la atención de servicios que excedan el alcance inicialmente convenido.

De igual manera, las cláusulas económicas deben definir con claridad la modalidad de pago, las tarifas, los mecanismos de actualización, los soportes requeridos, los tiempos de radicación, los procedimientos de auditoría y las reglas aplicables a las devoluciones y glosas. Cuando estas condiciones quedan sujetas a

manuales internos de una sola de las partes o a posteriores instrucciones administrativas, se incrementa el riesgo de que el pago dependa de requisitos que no fueron conocidos ni aceptados por el prestador al momento de contratar.

La Resolución 2284 de 2023 estableció los soportes de cobro de la factura de venta en salud y adoptó el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas. Esta normativa, posteriormente modificada, evidencia que la gestión contractual debe articularse con los procesos de facturación, radicación y auditoría. No es suficiente prestar correctamente el servicio, también se requiere contar con los registros y soportes que permitan demostrarlo dentro de los términos y canales establecidos.

La falta de correspondencia entre el contrato y la operación puede ocasionar que servicios efectivamente prestados no sean reconocidos. Esto sucede, por ejemplo, cuando no se regulan adecuadamente las autorizaciones, cuando existen diferencias entre los procedimientos contratados y los códigos utilizados para facturar, cuando las tarifas no se encuentran actualizadas o cuando los soportes exigidos por el pagador no coinciden con los previstos en el acuerdo de voluntades y en la regulación aplicable.

Sin embargo, un contrato correctamente elaborado tampoco es suficiente cuando su ejecución carece de seguimiento. Durante la relación contractual deben realizarse reuniones periódicas, conciliaciones de cartera, seguimiento de indicadores, verificación de autorizaciones pendientes y revisión de las causas recurrentes de devolución o glosa. La Resolución 2335 de 2023 desarrolló precisamente los procedimientos y aspectos técnicos relacionados con la ejecución, el seguimiento y el ajuste de los acuerdos de voluntades.

Estas actividades deben documentarse. Las actas, informes, requerimientos, respuestas, reportes de incumplimiento y constancias de radicación conforman el expediente contractual. Su importancia no es únicamente administrativa, constituyen las pruebas con las que posteriormente podrá demostrarse el cumplimiento del prestador, la mora del pagador, la aceptación de determinadas condiciones o la existencia de obligaciones pendientes.

La trazabilidad resulta especialmente relevante cuando se produce la terminación del contrato. La finalización del acuerdo no extingue automáticamente las obligaciones surgidas durante su ejecución. Deben establecerse procedimientos para la atención de pacientes en tratamiento, la entrega de información, la radicación de servicios pendientes, la conciliación de cartera y la liquidación definitiva. La continuidad de la atención no puede verse afectada por diferencias administrativas o económicas entre las partes, pues la regulación exige que los acuerdos incorporen mecanismos de protección para los usuarios.

En este contexto, el abogado que interviene en la contratación en salud no debe limitarse a revisar la legalidad formal de la minuta. Su función consiste en comprender la operación asistencial, identificar los riesgos financieros, coordinar las condiciones de facturación y construir un sistema de evidencia que permita defender los intereses de la institución durante toda la relación contractual.

En conclusión, el contrato de prestación de servicios de salud debe concebirse como la primera línea de defensa de las instituciones. Su adecuada estructuración protege la prestación asistencial, mejora las posibilidades de recaudo, reduce las glosas evitables y proporciona las pruebas necesarias para enfrentar procesos judiciales, administrativos o sancionatorios. Contratar correctamente no significa únicamente suscribir un documento; significa anticipar los conflictos y establecer, desde el comienzo, la manera jurídicamente más segura de resolverlos.

Bibliografía y normatividad consultada

  • Ley Estatutaria 1751 de 2015.
  • Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
  • Decreto 441 de 2022.
  • Resolución 2284 de 2023, modificada por la Resolución 1885 de 2024.
  • Resolución 2335 de 2023, modificada por la Resolución 1886 de 2024.

Escrito por:

Yulieth Karin Rangel Martínez
Líder del Área de Contratación en Salud y Procesos Especiales

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