Contratación de personal de salud por días ¿un riesgo oculto para su institución?

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La contratación por días o jornal es una práctica extendida en diversos sectores financieros en Colombia, incluyendo el sector salud. Esta modalidad, si bien ofrece flexibilidad al empleador para ajustar su fuerza laboral de acuerdo con sus necesidades, puede convertirse también, en una fuente de precariedad laboral si no se formaliza adecuadamente. La ausencia de un contrato escrito que estipule con claridad las condiciones de trabajo, la duración de la relación laboral y las prestaciones sociales a las que tiene derecho el trabajador genera un escenario de inestabilidad que afecta a las instituciones.

A pesar de lo manifestado por el Ministerio del Trabajo frente a la garantía de los derechos de los trabajadores, la informalidad en la contratación persiste, exponiendo a posibles contingencias legales y económicas. Por consiguiente, este artículo analiza los riesgos asociados a esta práctica, evidenciando las implicaciones legales, los derechos de los trabajadores y la mejor modalidad de contratación para evitar consecuencias al empleador.

En el contexto de las instituciones de salud, la práctica de la contratación verbal diaria con remuneración por jornal representa una problemática significativa. Esta se utiliza con frecuencia para cubrir ausencias temporales del personal regular, como permisos, incapacidades, licencias o vacaciones. La contratación diaria permite a las instituciones adaptarse rápidamente a estas fluctuaciones en la disponibilidad de personal. Así mismo, en algunos casos, puede percibirse como una forma de reducir costos laborales, ya que se evitan los compromisos a largo plazo y los beneficios asociados con la contratación permanente.

Sin embargo, aunque si bien en Colombia se permite la contratación por días o semanas laboradas, no está específicamente regulado en el Código Sustantivo del Trabajo, de tal modo que, la falta de un contrato escrito genera ambigüedad en la relación laboral, pues, la naturaleza y duración del contrato de trabajo puede deducirse o concluirse de la actividad desarrollada, de modo que, si en efecto se trata de un trabajo por días, el contrato lo será igual así no se haya firmado por escrito, pero existe el riesgo de que al no ser de esta manera y al no poderse identificar con claridad la transitoriedad del trabajo, se convierta en un contrato indefinido.

Para no correr riesgos, es importante tener en cuenta que, la legislación laboral colombiana permite la celebración de contratos a término fijo y contratos por obra o labor. Estos tipos de contratos también pueden adaptarse a las necesidades de trabajos temporales o de corta duración, pues, el contrato laboral fijo es ideal para cubrir necesidades transitorias o proyectos con un tiempo definido y prorrogable, ofreciendo flexibilidad a las instituciones de salud. Es fundamental que cualquier contrato laboral cumpla con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, garantizando los derechos y beneficios de los trabajadores, como el pago de salarios, prestaciones sociales y seguridad social.

Por consiguiente, otro riesgo para el empleador al contratar de manera informal es incurrir en demandas y/o sanciones por el incumplimiento de la obligación de pagar las prestaciones sociales, impuestas por las siguientes entidades:

  • UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales)

Por falta de pago de seguridad social, por medio de un proceso de fiscalización. A esto se suma que la institución se verá en la obligación de asumir los gastos en los que incurra el empleado sobre atención médica, indemnizaciones, incapacidades, etc. En caso de que el trabajador sufra algún tipo de accidente bien sea de origen laboral o común porque no se encuentre afiliado al sistema de régimen contributivo o por otro lado si existe mora en los pagos de aportes mensuales.

  • Ministerio del trabajo

Conforme lo previsto en el Artículo 486 del CST, el ministerio tiene la facultad de imponer multas a los empleadores, que oscilan entre uno (1) y cinco mil (5.000) SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) dependiendo del caso que se presente con los o el trabajador.

Como se puede evidenciar, tener empleados sin contrato de trabajo genera que tanto el empleador como el empleado desconozcan las obligaciones y los derechos que les corresponden. Con un contrato de trabajo a término fijo la institución de salud podrá brindarle todas las garantías que necesita un empleado y al mismo tiempo evitar sanciones, investigaciones y/o demandas.

Por tal motivo, el Ministerio del trabajo hizo hincapié en los derechos de los trabajadores de jornada incompleta o por días, quienes, independientemente de la duración de su jornada laboral, tienen derecho a prestaciones sociales y garantías laborales proporcionales al pago de un salario devengado no inferior al mínimo legal. Esto incluye el derecho al descanso dominical remunerado y la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales.

De esta manera, para determinar el valor de la hora ordinaria se toma el valor de la remuneración y se divide entre las horas diarias trabajadas establecidas en la Ley, que conforman una jornada laboral normal, determinando el valor de la hora a jornal, adicionalmente, el pago de horas extras, nocturnas, dominicales y festivas que haya laborado el trabajador se liquidan con base en este valor que se deben reconocer cuando el empleado trabaja la semana completa.

Y, de acuerdo con la obligación de realizar aportes de seguridad social, el Decreto 1072 de 2015, a partir del artículo 2.2.1.6.4.1. Por regla general, la seguridad social se debe pagar sobre una base mínima equivalente al salario mínimo mensual, pero para el caso de trabajadores que laboran a tiempo parcial o por días, se permite pagar la seguridad social por semanas.

En atención a esta situación y para no afectar los beneficios que pueden percibir al estar afiliados a dicho régimen, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2616 de 2013, por medio del cual se regula la cotización al sistema de seguridad social para trabajadores que laboran por períodos inferiores a un mes. Por medio de este decreto, se obliga a los empleadores a afiliar al sistema de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar a los trabajadores, con base en una cotización mínima semanal:

  1. Entre 1 y 7 días laborados en el mes el monto será de una cotización mínima semanal.
  2. Entre 8 y 14 días laborados en el mes el monto será de dos cotizaciones mínimas semanales.
  3. Entre 15 y 21 días laborados en el mes el monto será de tres cotizaciones mínimas semanales.
  4. Más de 21 días laborados en el mes el monto será de cuatro cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)

Adicionalmente, el Artículo 10 del Decreto 2616, establece que el empleador deberá realizar los aportes a dichos sistemas a través de la planilla integrada de liquidación de aportes.

“Para efectos de los aportes al sistema de riegos laborales, el ingreso base de cotización debe ser de un salario mínimo vigente y ser pagado en su totalidad por el empleador” (MINISTERIO DEL TRABAJO, 2018)

El porcentaje de las cotizaciones deberán efectuarse tal como lo predica la ley, de forma proporcional entre trabajador y empleador, es decir que le corresponde un 4 % al primero y un 12 % al segundo.

Finalmente, el trabajo fijo por semanas permite que el empleado trabaje durante un período determinado, con un acuerdo formal que especifica las condiciones de empleo proporcionando claridad y seguridad en la relación laboral. Obteniendo como ventaja, I) claridad en las condiciones laborales: Al tener un contrato escrito, ambas partes conocen sus derechos y obligaciones; II) Flexibilidad: Permitiendo a los empleadores ajustar la fuerza laboral según las necesidades temporales sin comprometerse a largo plazo; III) Seguridad para el empleado: Teniendo la certeza de recibir sus beneficios y prestaciones sociales durante el período del contrato y; IV) Cumplimiento legal: Ayudando a evitar sanciones y multas por incumplimiento de las normativas laborales.

La formalización de la relación laboral no solo protege los derechos del trabajador, sino que también brinda seguridad jurídica a la institución y evita posibles sanciones o demandas por el no pago de las prestaciones sociales. Es esencial que las instituciones de salud adopten prácticas laborales responsables que garanticen el cumplimiento de la normatividad laboral y promuevan un ambiente de trabajo justo y equitativo.

Referencias bibliográficas:

  • Ministerio del Trabajo. “concepto jurídico trabajadores por días.” Respuesta Radicado No. 02EE2018410600000055370/ 2018, 30 10 2018.
  • Decreto 1072 de 2015 Sector Trabajo. 2015. Función pública.
  • Notaria 19 de Bogotá. “Trabajo por días y por jornal.” 21 Dic. 2022.


Elaborado por:

Nicol Dayan Córdoba Aponte
Asesora legal González Páez Abogados

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