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TABLA DE CONTENIDO

1. El Ministerio de Salud emite lineamientos para garantizar el flujo de recursos hacia la red pública hospitalaria en EPS intervenidas (Circular Externa 003 de 2026).

2. Consejo de Estado suspende provisionalmente el decreto que fijó el salario mínimo para 2026 (Providencia del Consejo de Estado de Rad. 0004-2026).

3. Gobierno expide decreto que reorganiza la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional (Decreto 0182 de 2026).

4. Gobierno fija transitoriamente el salario mínimo para 2026 en $1.750.905 tras orden del Consejo de Estado (Decreto 0159 de 2026).

5. Ministerio de Salud adopta el procedimiento para el reporte y reconocimiento de incapacidades por enfermedad general en el Sistema de Seguridad Social (Resolución 196 de 2026).

6. ADRES modifica los criterios técnicos para la evaluación de entidades financieras encargadas del recaudo del sistema de salud (Resolución 0030446 de 2026)

7. Ministerio de Salud adopta el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Salud 2026–2035 (Resolución 000228 de 2026).

8. Ministerio de Salud ajusta procedimiento para el reconocimiento y pago de la vacunación contra COVID-19 (Resolución 199 de 2026).

9. BIBLIOGRAFÍA.

1. El Ministerio de Salud emite lineamientos para garantizar el flujo de recursos hacia la red pública hospitalaria en EPS intervenidas (Circular Externa 003 de 2026)

La Circular Externa No. 000003 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de ente rector de la política de salud, tiene por objeto fijar directrices y lineamientos para garantizar el efectivo flujo de recursos hacia la red pública hospitalaria, en aplicación del mecanismo de giro directo de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar que se encuentren en medida de vigilancia especial de intervención para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. La presente está dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, y a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar sometidas a dichas medidas de intervención. Su expedición responde al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional y a la “Reiteración de Advertencia sobre el flujo de recursos hacia la red pública hospitalaria del país — 01 de enero de 2024 a 30 de septiembre de 2025” formulada por la Contraloría General de la República.

La circular se sustenta en el marco constitucional y legal que otorga al Ministerio de Salud la potestad de regular el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), entre las normas citadas se encuentran la Ley 100 de 1993, la Ley 1751 de 2015 y la Ley 715 de 2001, las cuales establecen la obligación del Estado de dirigir, regular y garantizar el adecuado funcionamiento del sistema, así como adoptar medidas que aseguren la sostenibilidad financiera y la garantía del derecho fundamental a la salud. Adicionalmente a esto, el acto administrativo recoge los pronunciamientos de la Corte Constitucional en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, en los que se ha advertido que persisten dificultades estructurales relacionadas con la liquidez del sistema y el flujo de recursos hacia los prestadores de servicios de salud, la Corte en diferentes autos ha señalado que la sola expedición de normas no resulta suficiente si no se traducen en mejoras reales en los tiempos de pago y en la disponibilidad efectiva de recursos para garantizar la prestación de servicios.

En lo que respecta al contexto fáctico que motiva la Circular, el informe de la Contraloría General de la República evidenció que, del total girado por la ADRES a través del mecanismo de giro directo durante el período analizado —$68.663.182.992.051—, el 67,7% fue recibido por prestadores privados, mientras que los prestadores públicos apenas concentraron el 23,2% de los recursos. Adicionalmente, la cartera total del sector se incrementó en $3.7 billones en tan solo nueve meses, lo que refleja una distribución inequitativa que compromete la sostenibilidad financiera de las Empresas Sociales del Estado y la continuidad en la prestación de los servicios de salud para la población más vulnerable.

El documento también hace referencia a la advertencia emitida por la Contraloría General de la República respecto al deterioro financiero de la red pública hospitalaria, por otro lado, según el informe citado por el Ministerio, aunque el mecanismo de giro directo ha permitido transferencias significativas de recursos, se evidencia una distribución heterogénea en la que los prestadores privados concentran la mayor participación de los pagos, mientras que los hospitales públicos enfrentan incrementos en la cartera y dificultades para financiar su operación frente a este panorama, la Circular establece como lineamiento principal que las EPS intervenidas deberán priorizar, dentro de la postulación mensual del mecanismo de giro directo, el pago a la red pública hospitalaria, con el fin de asegurar la sostenibilidad de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y evitar afectaciones en la prestación de servicios; asimismo, la ADRES, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud, deberá verificar el cumplimiento de esta priorización y podrá devolver las postulaciones que no cumplan con los lineamientos establecidos para su corrección dentro de un plazo determinado.

En virtud de lo anterior, la Circular establece cuatro lineamientos de obligatorio cumplimiento: (i) las EPS y Entidades Obligadas a Compensar en medida de intervención deberán garantizar que en su postulación mensual del mecanismo de giro directo se priorice la red pública hospitalaria; (ii) la ADRES, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud, deberá verificar el cumplimiento de dicha priorización y, en caso de detectar incumplimiento, devolverá la postulación requiriendo su reformulación en un plazo no superior a tres días hábiles; (iii) una vez reformulada la postulación, la ADRES continuará con el trámite del giro directo conforme al Decreto 780 de 2016 y demás normas reglamentarias; y (iv) ante el incumplimiento de lo dispuesto, la Superintendencia Nacional de Salud deberá proceder en ejercicio de sus competencias sancionatorias.

2. Consejo de Estado suspende provisionalmente el decreto que fijó el salario mínimo para 2026 (Providencia del Consejo de Estado de Rad. 0004-2026).

El Consejo de Estado, mediante auto proferido dentro del proceso de nulidad acumulado identificado con radicado número 11001-03-25-000-2026-00004-00, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, suscrito por el presidente de la República y los ministros del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se fijó el salario mínimo legal mensual vigente para la vigencia 2026 en la suma de $1.750.905, equivalente a un incremento del 23% sobre el valor del año anterior.

Los demandantes sostuvieron, de manera convergente, que el Decreto 1469 de 2025 sustituyó los parámetros legales del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 por el concepto de «salario vital», construido a partir del estudio «Estimación del salario vital en Colombia» elaborado con base en los Convenios 131 y 95 de la Organización Internacional del Trabajo. A juicio de los actores, el Gobierno identificó una brecha de suficiencia material entre el salario mínimo legal vigente y el ingreso estimado por ese estudio —equivalente al 22,7%— y justificó el incremento del 23% como un ajuste parcial orientado a cerrar progresivamente dicha brecha, sin que tal metodología cuente con consagración legal ni fuerza vinculante en el ordenamiento jurídico colombiano.

El Consejo de Estado, al analizar las solicitudes cautelares, encontró que el decreto desarrolló de manera central y detallada el concepto de salario vital y la metodología para estimar la brecha de suficiencia material, mientras que los parámetros legales del artículo 8 aparecen enunciados y descritos pero no integrados ni cuantificados en la operación lógica que condujo al incremento del 23%. El alto tribunal advirtió, en sede estrictamente cautelar, que el porcentaje adoptado se presenta como directamente derivado de la brecha frente al salario vital, lo que permitía inferir prima facie que dicho criterio asumió un papel decisorio central y excluyente respecto de los factores legalmente previstos. Precisó igualmente que la ausencia de una fórmula matemática obligatoria en la Ley 278 de 1996 no habilita al Ejecutivo para redefinir el contenido material de la norma ni para reemplazar los parámetros del legislador por un esquema alternativo de decisión.

Como medida cautelar innominada complementaria, el Consejo de Estado ordenó al Gobierno Nacional que, dentro de los ocho días calendario siguientes a la notificación del auto, expida y publique un decreto en el que fije un porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo para la vigencia 2026, el cual regirá hasta que se profiera sentencia definitiva en el proceso. Dicho decreto deberá sustentarse en la totalidad de los criterios previstos en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, con igual nivel de incidencia para cada uno: la inflación real del año 2025 —certificada en el 5,10%—, la meta de inflación para 2026, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional y el crecimiento del PIB. El auto precisó que el valor del salario mínimo continuará siendo el fijado en el Decreto 1469 de 2025 durante el lapso comprendido entre la notificación del auto y la publicación del nuevo decreto transitorio, y que las obligaciones y derechos ya causados o pagados con base en dicho valor no se verán afectados por la suspensión.

3. Gobierno expide decreto que reorganiza la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional (Decreto 0182 de 2026).

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, mediante el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 —Único Reglamentario del Sector Salud— y se modifican sus artículos 2.1.11.1, 2.1.11.2, 2.1.11.3, 2.1.11.11 y 2.5.2.3.5.2, con el propósito de reorganizar la operación del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la introducción de un enfoque territorial y poblacional orientado a mejorar la sostenibilidad financiera del sistema, fortalecer la gestión del riesgo en salud y garantizar el acceso efectivo a los servicios en todo el territorio nacional, especialmente en zonas dispersas o con baja densidad poblacional.

Uno de los elementos centrales del decreto consiste en la implementación de mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento, regulados en el nuevo artículo 2.5.2.7.3, los cuales se articulan en tres niveles: criterios nacionales, criterios por categorías departamentales y criterios por categorías distritales y municipales. A nivel nacional, se prevé que las EPS con más del 20% de los afiliados del país se contabilicen dentro del número límite por categoría territorial, y que aquellas con menos de un millón de afiliados que tengan una participación inferior al 3% en un departamento no puedan continuar operando en los municipios autorizados dentro de ese departamento.

A nivel departamental, los umbrales de participación mínima oscilan entre el 5% para departamentos de categoría especial —con más de dos millones de habitantes— y el 15% para departamentos de tercera y cuarta categoría. A nivel municipal, se establece un número máximo de EPS autorizadas que varía según el rango poblacional del municipio, desde todas las EPS habilitadas en municipios con más de 500.001 habitantes hasta una sola EPS en municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, en todos los casos excluyendo aquellas con participación inferior al 3%.

Ahora bien, la norma define reglas específicas para la asignación de afiliados cuando una EPS deja de operar en un territorio, ya sea por retiro voluntario, revocatoria de la autorización de funcionamiento, liquidación o intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En estos casos, el Ministerio de Salud y la ADRES deberán adelantar un proceso de redistribución de afiliados entre las EPS receptoras autorizadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de los actos administrativos correspondientes.

La asignación se realizará en proporción inversa a la participación de cada EPS receptora en el municipio, manteniendo integrados los grupos familiares previamente conformados en la Base de Datos Única de Afiliados —BDUA—, y con reglas especiales para pacientes de alto costo, mujeres gestantes, comunidades indígenas y recién nacidos. Ninguna EPS podrá negarse a recibir los afiliados asignados, y una vez transcurridos sesenta días calendario desde la efectividad de la asignación, los afiliados podrán ejercer libremente su derecho de traslado.

Por su parte, el decreto introduce modificaciones a las disposiciones sobre asignación de afiliados en situaciones de retiro o liquidación, actualizando los artículos 2.1.11.1, 2.1.11.2 y 2.1.11.3 del Decreto 780 de 2016 para armonizarlos con los nuevos mecanismos diferenciales. De igual manera, se modifica el artículo 2.1.11.11 para regular las condiciones de las entidades promotoras que reciben afiliados asignados, estableciendo una disminución temporal del porcentaje de patrimonio adecuado exigido, que varía entre 0,5 y 2,5 puntos porcentuales según la variación anual de afiliados recibidos, con el fin de reconocer el impacto financiero que implica asumir población adicional. El artículo 2.5.2.3.5.2 es igualmente modificado para fortalecer el sistema de seguimiento de la operación del aseguramiento, encargando al Ministerio de Salud el desarrollo de procesos, mecanismos y herramientas de monitoreo de la gestión de las EPS, incluyendo indicadores de experiencia ciudadana sobre satisfacción, continuidad del cuidado y calidad percibida.

Las implicaciones prácticas y legales de este decreto son de considerable extensión para el sistema de salud colombiano, pues introduce una reconfiguración estructural del mapa del aseguramiento a partir de criterios objetivos de escala poblacional y capacidad operativa, en respuesta a la fragmentación excesiva identificada en el diagnóstico técnico ministerial. La norma busca equilibrar la garantía del derecho a la libre escogencia de los afiliados con los principios de continuidad, sostenibilidad financiera y eficiencia que rigen el sistema, reconociendo expresamente que dicho derecho no tiene carácter absoluto cuando por razones objetivas de capacidad operativa, financiera o territorial una EPS no se encuentre en condiciones de garantizar adecuadamente la prestación de servicios.

4. Gobierno fija transitoriamente el salario mínimo para 2026 en $1.750.905 tras orden del Consejo de Estado (Decreto 0159 de 2026)

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026, mediante el cual se fijó de manera transitoria el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2026 en la suma de $1.750.905, en cumplimiento de la orden judicial proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00, mediante la cual se ordenó al Gobierno expedir un decreto que fijara el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026, el cual regiría hasta tanto se dicte sentencia de fondo. La providencia del 12 de febrero de 2026 había diferido los efectos de la suspensión provisional del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 —que fijó originalmente el salario mínimo para esta vigencia con un incremento del 23%— únicamente a partir de la fecha de publicación del nuevo acto administrativo, razón por la cual este decreto busca garantizar la seguridad jurídica y la continuidad en la determinación del salario mínimo con carácter estrictamente transitorio.

El incremento del 23% —equivalente a un aumento nominal de $327.405 respecto del salario mínimo de 2025 de $1.423.500— resulta de la integración de los parámetros económicos del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 con un componente constitucional prevalente. Los parámetros legales aplicados, que en conjunto suman 13,6% y representan el 59% del incremento total, son los siguientes: (i) inflación esperada para 2025, de 5,30% según el Banco de la República; (ii) productividad total de los factores —PTF— de los tres primeros trimestres de 2025, estimada en 0,91% por el DANE; (iii) contribución de los salarios al ingreso nacional, de 2,81 puntos porcentuales; (iv) contribución del trabajo al ingreso mixto, ponderada en 1,65 puntos porcentuales con un coeficiente alfa de 0,67; y (v) crecimiento estimado del PIB para 2025, de 2,90%.

El decreto resalta que el ajuste salarial beneficia directamente a cerca de 2,4 millones de trabajadores que devengan el salario mínimo e indirectamente a más de 6 millones cuyos ingresos se ubican entre uno y dos salarios mínimos. De igual manera, incorpora datos del DANE que evidencian avances en el mercado laboral entre 2022 y 2025, entre ellos la reducción de la tasa de desempleo de 10,3% a 8,0%, la generación de 2,2 millones de empleos y la reducción de la pobreza monetaria en 2,1 millones de personas, indicadores que el Gobierno emplea como evidencia de que los incrementos salariales por encima de la inflación son compatibles con la sostenibilidad macroeconómica y el crecimiento económico incluyente.

Las implicaciones prácticas y legales de este decreto son de particular relevancia en la medida en que consolida, con motivación detallada, el mismo valor de salario mínimo que había fijado el Decreto 1469 de 2025 desde el 1 de enero de 2026, dotándolo de una fundamentación explícita orientada a subsanar la deficiencia de motivación que sustentó la suspensión provisional del Consejo de Estado. El acto tiene carácter estrictamente transitorio y estará vigente hasta que el Consejo de Estado, profiera sentencia de fondo en el proceso radicado 2026-00004-00; momento en el cual se determinará definitivamente si el incremento del 23% para la vigencia 2026 se ajusta a los parámetros de legalidad y constitucionalidad aplicables.

5. Ministerio de Salud adopta el procedimiento para el reporte y reconocimiento de incapacidades por enfermedad general en el Sistema de Seguridad Social (Resolución 196 de 2026)

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000196 del 4 de febrero de 2026, mediante la cual se modifica el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales —SGRL— y su instructivo de diligenciamiento, adoptados originalmente mediante la Resolución 413 de 2025, que queda derogada. El fundamento normativo de la modificación obedece a varios cambios legislativos recientes que alteraron las condiciones de afiliación al SGRL de distintos grupos de cotizantes.

  • En primer lugar, el artículo 4 de la Ley 2461 de 2025 modificó el artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, reconociendo el derecho de los concejales al Sistema de Seguridad Social —salud, pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar— con cargo al presupuesto municipal, sin que ello implique vínculo laboral con la entidad territorial.
  • En segundo lugar, el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 —Reforma Laboral— modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo que durante la fase lectiva el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales como dependiente a cargo de la empresa, y durante la fase práctica o en la formación dual estará afiliado a riesgos laborales, salud y pensiones conforme al régimen de trabajadores dependientes.
  • En tercer lugar, el artículo 22 de esa misma ley adicionó el artículo 81A al Código Sustantivo del Trabajo, creando una remuneración a favor de los internos de medicina y su afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral.
  • En cuarto lugar, el parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025 incorporó un esquema de cotización flexible para trabajadores independientes con ingresos inferiores a un SMLMV, que les permite realizar aportes a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar por períodos inferiores a un mes.

Ahora bien, para la operativización de estos cambios normativos, diversas resoluciones previas habían introducido ajustes al sistema de información que requieren su reflejo en el formulario. La Resolución 2064 de 2025 incorporó en la estructura de la PILA los tipos de cotizante “34. Concejal o edil de JAL del Distrito Capital que percibe honorarios amparado por póliza de salud”, “35. Concejal municipal o distrital” y “51. Trabajador de tiempo parcial”, y modificó el nombre del tipo de cotizante “19. Aprendiz etapa lectiva Ley 789 de 2025” y “71. Ley de Segundas Oportunidades”. Por su parte, la Resolución 010 de 2026 creó el tipo de cotizante “73. Interno de Medicina” y estableció que su afiliación al SGRL se realizará mediante el mismo formulario que ahora se modifica, con una tarifa de clase de riesgo III pagada mes vencido por el estudiante sobre un IBC equivalente a un SMLMV. La Ley 2208 de 2022 —Ley de Segundas Oportunidades—, a su vez, habilitó a los empleadores para reportar aportes de trabajadores pospenados, cuyo tipo de cotizante “71” había sido creado mediante la Resolución 2520 de 2024.

El formulario modificado, adoptado como Anexo Técnico No. 1, actualiza los campos de identificación del tipo de afiliado cotizante al SGRL para incorporar los nuevos sujetos introducidos por la legislación reciente. Entre los tipos de afiliado incluidos o actualizados se encuentran, dentro de los dependientes: el trabajador de tiempo parcial (código 51), el dependiente veterano de la Fuerza Pública (código 68) y el afiliado partícipe (código 53 y 55); dentro de los independientes: el concejal o edil de JAL del Distrito Capital que percibe honorarios amparado por póliza de salud (código 34), el concejal municipal o distrital (código 35), el interno de medicina (código 73) y el trabajador penitenciario (código 64); y dentro de los estudiantes: los aprendices en etapa lectiva Ley 2466 de 2025 (código 19). El formulario también actualiza los datos relacionados con el sitio de ejecución del trabajo, incorporando las modalidades de trabajo presencial, teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, y recoge información específica para cada tipo de afiliado respecto a fechas de inicio y fin de la actividad, actividad principal y secundaria, jornada establecida y remuneración mensual del interno de medicina.

El Anexo Técnico No. 2 contiene el instructivo para el diligenciamiento del formulario, de manera física o electrónica, el cual desarrolla con detalle las instrucciones para cada uno de los diez capítulos que lo componen: datos del trámite, datos de identificación del responsable de la afiliación, datos básicos de identificación del afiliado, datos complementarios del afiliado, datos relacionados con el sitio de ejecución del trabajo, datos sobre condiciones pactadas para el trabajo o práctica, datos de tiempo destinado a la ejecución del trabajo, reporte de novedades, autorizaciones, firmas y anexos. En materia de ingreso base de cotización, el instructivo precisa que para los estudiantes, voluntarios en primera respuesta, concejales y ediles el IBC corresponde a un SMLMV; para los servicios de utilidad pública no puede ser inferior a un SMLMV por períodos de 30 días; y para el interno de medicina equivale a un SMLMV, conforme al artículo 22 de la Ley 2466 de 2025. Para los trabajadores independientes, el IBC equivale al 40% del valor de los honorarios pactados mensualmente en el contrato o percibidos por la ocupación u oficio.

Las implicaciones prácticas y legales de esta resolución son relevantes para el universo de aportantes y administradoras del SGRL, en la medida en que actualiza el instrumento de afiliación para reflejar fielmente las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrollan las actividades laborales de los distintos tipos de afiliados tras las reformas de 2025, en particular la Ley 2466 de 2025 y la Ley 2461 de 2025. La resolución rige desde su expedición, con efectos desde el 1 de febrero de 2026, y fue suscrita por el ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

6. ADRES modifica los criterios técnicos para la evaluación de entidades financieras encargadas del recaudo del sistema de salud (Resolución 0030446 de 2026)

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES— expidió la Resolución 0030446 del 17 de febrero de 2026, mediante la cual se modifican los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 165 de 2022, que regula los términos para la conciliación de las cuentas maestras de recaudo de las Entidades Promotoras de Salud —EPS— y Entidades Obligadas a Compensar —EOC—, así como los requisitos para la apertura de cuentas de recaudo y el tratamiento de los rendimientos financieros previstos en el Decreto 780 de 2016.

La modificación responde a la naturaleza dinámica de los indicadores técnicos y financieros empleados para evaluar a las entidades bancarias que operan como contrapartes en el recaudo de los recursos del sistema. Dado que dichos indicadores están sujetos a las metodologías y actualizaciones periódicas que define la Superintendencia Financiera de Colombia —SFC— como máxima autoridad de vigilancia del sector financiero, mantenerlos incorporados directamente en el cuerpo normativo de la resolución generaba rigidez operativa, pues cualquier ajuste técnico exigía modificar formalmente el acto administrativo principal. Frente a esta situación, la ADRES adoptó una técnica de separación normativa que traslada los criterios de carácter técnico y variable a anexos actualizables de manera independiente, preservando la estabilidad del articulado general y garantizando al mismo tiempo la coherencia con los estándares regulatorios vigentes.

En desarrollo de esta modificación, el artículo 1 establece que el criterio de calificación de riesgo externo —literal b)— quedará referenciado al Anexo Técnico 2, conforme al cual las entidades bancarias deberán acreditar, ante las agencias Fitch Ratings, Value and Risk Rating y BRC Investor Services, calificaciones de corto plazo F 1+, VrR 1+ y BRC 1+, respectivamente, y calificación de largo plazo AAA en todos los casos, exigiendo así los más altos estándares de solvencia disponibles en el mercado financiero colombiano. Por su parte, el artículo 2 modifica el criterio de calificación del modelo interno de riesgo —literal c)—, remitiéndolo al Anexo Técnico 3, en el que se estructura la metodología CAMEL con una ponderación del 80% de la calificación total, distribuida en los componentes de capital, activos, gestión, rentabilidad y liquidez; el 20% restante corresponde a la experiencia de la entidad en operaciones PILA en general y en el recaudo específico de cotizaciones del SGSSS, combinando con ello solidez financiera estructural e idoneidad operacional para el manejo de recursos públicos de salud.

En términos de gobernanza financiera del sistema, esta resolución resulta relevante en la medida en que la selección de las entidades bancarias que custodian los recursos del recaudo incide directamente en la seguridad de los flujos destinados al giro de la UPC, al pago de la red hospitalaria pública y al funcionamiento general del aseguramiento. La remisión a anexos técnicos actualizables sin necesidad de reformar el acto administrativo principal introduce un mecanismo de flexibilidad regulatoria que le permite a la ADRES mantener sus criterios de selección alineados con la evolución del mercado financiero, bajo los lineamientos de la SFC, garantizando la protección efectiva de los recursos públicos del sistema.

7. Ministerio de Salud adopta el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Salud 2026–2035 (Resolución 000228 de 2026)

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000228 del 10 de febrero de 2026, mediante la cual se adopta el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector Salud —PIGCCS Salud— 2026–2035, instrumento estratégico orientado a incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático dentro de las políticas, programas y acciones del sector salud en Colombia, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional del sistema para enfrentar los efectos adversos del fenómeno climático sobre la salud pública y garantizar respuestas integrales frente a los riesgos sanitarios asociados.

El acto administrativo se fundamenta en los artículos 49 y 79 de la Constitución Política, que reconocen el derecho de todas las personas a disfrutar de un ambiente sano y establecen la responsabilidad del Estado en la protección de la salud pública y el saneamiento ambiental. Asimismo, la resolución se apoya en la Ley 9 de 1979, la Ley 715 de 2001 y el Decreto 780 de 2016, que asignan al Ministerio competencias en materia de vigilancia sanitaria, gestión del riesgo y formulación de planes sectoriales estratégicos. En el plano de la política climática nacional, la norma se articula con la Ley 1931 de 2018 —que establece los lineamientos para la gestión del cambio climático y crea el Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA)— y con la Ley 2169 de 2021, que define metas de adaptación climática para los sectores del Gobierno nacional. De igual manera, se alinea con compromisos internacionales asumidos por Colombia, en particular el Acuerdo de París y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como con la Estrategia Climática de Largo Plazo E2050 y las metas de la Contribución Determinada a Nivel Nacional —NDC—.

El PIGCCS Salud 2026–2035 se configura como una hoja de ruta de largo plazo que establece metas, responsabilidades institucionales e indicadores de seguimiento alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Plan Decenal de Salud Pública 2022–2031 y los ciclos de actualización de las NDC. Su horizonte decenal responde a la naturaleza progresiva y acumulativa de los impactos climáticos sobre la salud, que exige intervenciones articuladas en el corto, mediano y largo plazo. En términos operativos, la resolución establece que el plan será aplicable a todas las entidades y actores del sector salud que desarrollen actividades en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y dispone que su seguimiento estará a cargo del Comité para la Gestión del Cambio Climático del Sector Salud —creado mediante la Resolución 1443 de 2024—, con la responsabilidad de identificar avances, desafíos y necesidades de ajuste en la ejecución de las medidas previstas. Adicionalmente, el plan deberá actualizarse de manera obligatoria cada cinco años, o de forma extraordinaria ante cambios sustanciales en los escenarios climáticos proyectados, modificaciones relevantes del marco normativo o la ocurrencia de eventos climáticos extremos con impacto directo en la salud pública.

8. Ministerio de Salud ajusta procedimiento para el reconocimiento y pago de la vacunación contra COVID-19 (Resolución 199 de 2026).

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000199 del 4 de febrero de 2026, mediante la cual se modifican los artículos 7° y 8° de la Resolución 166 de 2021 —modificada previamente por la Resolución 2332 de 2023— con el propósito de ajustar el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y aplicación de las vacunas contra COVID-19, en el marco del proceso de cierre y liquidación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias —COVID-19— del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres —FNGRD—, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 30 de diciembre de 2026 mediante la Resolución 0571 de 2025 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —UNGRD—.

La necesidad de la modificación surge de las inconsistencias identificadas en los datos registrados por los prestadores de servicios de salud en el Sistema de Información Nominal del Programa Ampliado de Inmunizaciones, detectadas durante el seguimiento a los procesos de giros y validaciones. Estas irregularidades afectaron la correcta consolidación de la información nacional sobre las dosis aplicadas entre el 17 de febrero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, y generaron inconformidades entre los prestadores respecto de los valores liquidados por las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud —ERAseg—, lo que hizo indispensable establecer un plazo final y perentorio para el ajuste del dato, a efectos de permitir el cierre definitivo del proceso y la liquidación de los saldos pendientes.

En desarrollo de esta modificación, la resolución fija un plazo de cien (100) días calendario, contados desde su publicación, para que los prestadores de servicios de salud realicen los ajustes a la información de dosis aplicadas registrada en PAIWEB que aún no hayan surtido proceso de pago. Vencido dicho término, el proceso de ajuste se entenderá cerrado de manera definitiva, sin que sea posible efectuar modificaciones posteriores. De igual forma, las entidades territoriales que no hayan enviado las actas de cierre unilateral contarán con un plazo improrrogable de setenta (70) días calendario para remitirlas al Ministerio, so pena de que el Ministerio informe a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el incumplimiento y notifique a los prestadores afectados que no se procederá con el trámite de liquidación de las dosis correspondientes.

En cuanto al procedimiento de pago, una vez verificada y validada la información, el Ministerio publicará los valores totales a facturar por los prestadores de servicios de salud, quienes deberán emitir la factura electrónica correspondiente a nombre del FNGRD. La UNGRD dispondrá de diez (10) días hábiles para efectuar el giro de los recursos tras la radicación correcta de la documentación requerida. Asimismo, la resolución regula el trámite de reintegros para los casos en que se hayan reconocido valores superiores a los correspondientes a las dosis efectivamente aplicadas, disponiendo que la UNGRD adelante las gestiones administrativas y judiciales necesarias para el cobro de dichos recursos.

9. BIBLIOGRAFÍA

ADRES. (27 de Febrero de 2026). RESOLUCIÓN NÚMERO 0030446 DE 2022. Se modifican las reglas para la conciliación y manejo de las cuentas maestras de recaudo de las EPS. Obtenido de https://www.adres.gov.co/normativa/ResolucionesADRES/Resolucion_0030446_2026.pdf

CONSEJO DE ESTADO. (12 de Febrero de 2026). Decreto 0120 de 2026. Decreta la suspensión provisional de los efectos del acto demandado. Obtenido de https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30056090

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL. (25 de Febrero de 2026). DECRETO NÚMERO 0182 DE 2026. Gobierno expide decreto que reorganiza la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-0182-de-2026.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL. (23 de Febrero de 2026). Directrices y Lineamientos para garantizar el efectivo flujo de recursos en la red pública Hospitalaria en aplicación del mecanismo de giro directo de las EPS y las EPOC. CIRCULAR EXTERNA 3. Obtenido de https://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Circular/30056136?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECION SOCIAL. (19 de Febrero de 2026). DECRETO NÚMERO 0159 DE 2026. Por el cual se fija transitoriamente el salario mínimo mensual legal del año 2026. Obtenido de https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20No.%200159%20DEL%2019%20DE%20FEBRERO%20DE%202026.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECION SOCIAL. (04 de Febrero de 2026). RESOLUCIÓN 199 DE 2026. Por medio de la cual se modifican los artículos 7º y 8º de la Resolución 166 de 2021, modificada por la Resolución 2332 de 2023. Obtenido de https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192090

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECION SOCIAL. (04 de Febrero de 2026). RESOLUCIÓN NÚMERO 000196 DE 2026. Por la cual se modifica el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales de la Resolución 413 de 2025. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%20196%20de%202026.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECION SOCIAL. (10 de Febrero de 2026). RESOLUCIÓN NÚMERO 000228 DE 2026. Por la cual se adopta el PIGCCS Salud 2026-2035 y se dictan otras disposiciones. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%20228%20de%202026.pdf

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