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TABLA DE CONTENIDO

1. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado delimita el alcance de la UPC y de las reservas técnicas frente al pago de obligaciones de vigencias anteriores en el Sistema de Salud (Concepto radicado 110010306000202500041 00)

2. El Gobierno Nacional fortalece la capacidad operativa y de rectoría del sector salud mediante la redefinición de la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social (Decreto 0120 de 2026).

3. El Congreso de la República adopta medidas para la prevención, atención y protección frente a la violencia en el entorno digital, con impacto directo en la prestación de servicios del sector salud, especialmente para niños, niñas y adolescentes (Ley 2564 de 2026).

4. Ministerio de Salud reglamenta la remuneración y afiliación a Seguridad Social de los internos de medicina (Resolución No. 010 de 2026).

5. El Ministerio de Salud expide Resolución mediante la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias (Resolución 000119 de 2026).

6. El Ministerio de Salud actualiza de manera integral los servicios y tecnologías financiadas con recursos de la UPC para la vigencia 2026 (Resolución 002765 de 2025).

7. El Ministerio de Salud modifica la Resolución 315 de 2020 y actualiza los listados de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y medicamentos de control especial sometidos a fiscalización en Colombia (Resolución 000116 de 2026).

8. El Ministerio de Salud modifica parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y el lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda en menores de 5 años (Resolución 000115 de 2026).

9. BIBLIOGRAFÍA.

1. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado delimita el alcance de la UPC y de las reservas técnicas frente al pago de obligaciones de vigencias anteriores en el Sistema de Salud (Concepto radicado 110010306000202500041 00)

El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, emitió en junio de 2025 un concepto a solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo contenido fue dado a conocer públicamente el 20 de enero de 2026, una vez levantada la reserva legal que recaía sobre el mismo. Este pronunciamiento aborda interrogantes de alta relevancia para la operación financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), particularmente en lo relacionado con el uso de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de las reservas técnicas por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), frente al pago de obligaciones correspondientes a vigencias anteriores.

El concepto se inscribe en un contexto de tensiones financieras estructurales del sistema, caracterizado por debates sobre la suficiencia de la UPC, acumulación de cartera con la red prestadora y riesgos para la continuidad en la prestación de los servicios de salud. La problemática jurídica central analizada por la Sala se concentra en el alcance temporal de la UPC, el régimen aplicable a las reservas técnicas y la eventual aplicación del principio de anualidad presupuestal a estos recursos, en tensión con el deber de garantizar la continuidad del servicio público esencial de salud.

En concreto, el Ministerio consultó si las EPS están obligadas a ceñirse estrictamente a la anualidad de la UPC para efectos de facturación y pago, y si resulta jurídicamente viable utilizar recursos de la UPC reconocidos en una vigencia determinada, o las inversiones que respaldan las reservas técnicas, para cubrir obligaciones derivadas de servicios efectivamente prestados en vigencias distintas.

Como eje central de su análisis, la Sala precisó que los recursos de la UPC no están sometidos al principio de anualidad presupuestal, en la medida en que no hacen parte del Presupuesto General de la Nación y tienen naturaleza de recursos parafiscales con destinación específica al aseguramiento en salud. Esta conclusión reviste especial importancia para el sector, pues descarta una interpretación restrictiva que limitaba la posibilidad de aplicar recursos de una vigencia al pago de obligaciones causadas en períodos anteriores.

En consecuencia, la Sala concluyó que las EPS están facultadas para utilizar la UPC reconocida en una vigencia determinada para pagar cartera derivada de servicios de salud prestados en vigencias anteriores, siempre que tales obligaciones no se encuentren prescritas y que el pago se realice con sujeción a los principios de eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y buena administración de los recursos del sistema.

En relación con la facturación por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), el concepto aclaró que la radicación de cuentas no está condicionada a la vigencia anual en que se fijó la UPC, sino que debe efectuarse una vez cumplidas las condiciones contractuales y normativas, esto es, cuando el servicio ha sido efectivamente prestado, la tecnología suministrada o el egreso hospitalario producido, conforme a la modalidad de pago pactada. Este criterio fortalece la seguridad jurídica de la red prestadora, al desvincular la validez de la facturación del año de fijación de la prima y centrarla en la efectiva prestación del servicio.

Un segundo eje de especial relevancia se refiere al uso de las inversiones que respaldan las reservas técnicas. Sobre este punto, la Sala concluyó que las EPS pueden utilizar dichas inversiones para atender obligaciones derivadas de servicios de salud correspondientes a vigencias distintas de aquellas para las cuales fueron inicialmente constituidas, sin que se requiera un acto administrativo previo que autorice dicho uso, siempre que se respeten las disposiciones regulatorias vigentes y que las obligaciones no se encuentren prescritas. No obstante, el concepto advierte que el uso indebido o desproporcionado de estos recursos puede comprometer el cumplimiento de los requisitos de habilitación financiera y dar lugar a actuaciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Desde una perspectiva sistémica, la Sala puso de presente la relación entre la insuficiencia de la UPC y las dificultades financieras que enfrentan las EPS para cumplir con sus obligaciones, incluida la constitución y mantenimiento de reservas técnicas. En este punto, armonizó su análisis con la jurisprudencia constitucional que ha reconocido escenarios de insuficiencia estructural de la prima y la necesidad de adoptar medidas transitorias para la recomposición de reservas técnicas tras eventuales reajustes.

El concepto enfatiza que la finalidad última del uso de la UPC y de las reservas técnicas debe ser la garantía de la continuidad del servicio público de salud y la protección del derecho fundamental a la salud. En tal sentido, advierte que interpretaciones excesivamente restrictivas frente al pago de obligaciones pasadas pueden generar parálisis operativa y afectar de manera más gravosa a los usuarios. Sin embargo, también señala que la utilización indiscriminada de estos recursos para cubrir déficits históricos puede comprometer la financiación de la atención presente y futura, lo que exige decisiones responsables y técnicamente sustentadas por parte de las EPS.

En términos prácticos, el pronunciamiento otorga un mayor margen de gestión financiera a las EPS para atender cartera de vigencias anteriores con recursos de la UPC y de las reservas técnicas, bajo condiciones claras y dentro del marco regulatorio. Para las IPS, el concepto fortalece la expectativa legítima de pago por servicios efectivamente prestados, al despejar barreras temporales asociadas a la anualidad. Para el sector en su conjunto, constituye un criterio interpretativo relevante que privilegia la continuidad del servicio, la eficiencia en el uso de los recursos y la sostenibilidad del aseguramiento, sin desconocer las competencias de supervisión de las autoridades de control.

Finalmente, la Sala advierte que este concepto no resuelve de manera estructural los desafíos financieros del SGSSS ni sustituye la necesidad de ajustes normativos o decisiones de política pública orientadas a la suficiencia de la UPC y a la sostenibilidad del modelo de aseguramiento. Se trata, en cambio, de una interpretación jurídica orientadora, cuyo conocimiento público desde enero de 2026 aporta claridad al sector en un momento de especial sensibilidad financiera, mientras se abordan de fondo las causas estructurales que inciden en la estabilidad del sistema de salud colombiano.

2. El Gobierno Nacional fortalece la capacidad operativa y de rectoría del sector salud mediante la redefinición de la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social (Decreto 0120 de 2026)

El Decreto 0120 de 2026, expedido el 30 de enero de 2026, redefine la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social con el propósito de fortalecer su función rectora, su capacidad operativa y el control efectivo del sistema de salud colombiano. Esta reorganización institucional responde a la ampliación progresiva de competencias asignadas al ente rector en los últimos años y a la necesidad de adecuar su arquitectura administrativa frente a un sistema cada vez más complejo, caracterizado por mayores exigencias en materia de flujo de recursos, vigilancia del aseguramiento, salud pública, gestión territorial y seguimiento a resultados.

El objetivo central del decreto consiste en modernizar la estructura orgánica del Ministerio para garantizar una formulación, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación más eficiente de la política pública en salud y protección social. En tal sentido, la norma alinea la organización interna con un enfoque preventivo, territorial, diferencial y sostenible, permitiendo que la autoridad sanitaria nacional no solo defina lineamientos estratégicos, sino que disponga de capacidades técnicas y operativas suficientes para ejercer seguimiento, control y evaluación del desempeño del sistema. Esta adecuación se armoniza con los principios consagrados en la Ley 1751 de 2015 —Ley Estatutaria del Derecho Fundamental a la Salud— y con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026.

Uno de los ejes más relevantes de la reforma estructural es el fortalecimiento de las funciones relacionadas con el control del flujo de recursos del sistema. El decreto consolida competencias orientadas a la definición de porcentajes y condiciones del giro directo aplicables a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, así como al seguimiento permanente de la programación, oportunidad, destinación y ejecución de dichos recursos. Este ajuste institucional busca prevenir riesgos financieros sistémicos, mejorar la trazabilidad del gasto público en salud y contribuir a la estabilidad de la red prestadora, con impacto directo en la continuidad y calidad de la prestación de los servicios.

La norma introduce igualmente una mayor especialización funcional dentro del Ministerio, mediante la reorganización y consolidación de direcciones y subdirecciones con competencias específicas en áreas estratégicas como promoción y mantenimiento de la salud, epidemiología, nutrición, salud ambiental, determinantes sociales, gestión territorial, y atención de emergencias y desastres. Esta redefinición competencial permite una intervención más técnica, focalizada y territorializada, fortalece la articulación con EPS, IPS y entidades territoriales, y optimiza la capacidad institucional para diseñar e implementar políticas públicas ajustadas a las particularidades regionales.

Desde una perspectiva operativa, el decreto refuerza la coordinación entre el Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, entre ellas la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y la Superintendencia Nacional de Salud. Esta articulación propicia un flujo de información más eficiente, una vigilancia más rigurosa y decisiones regulatorias coherentes frente al aseguramiento y la prestación de los servicios. En este contexto, las EPS quedan sometidas a mayores niveles de seguimiento en su gestión financiera y operativa, particularmente en lo relacionado con el cumplimiento de pagos, la correcta destinación de los recursos y la ejecución del giro directo, reforzando su rol como gestoras del riesgo en salud y no meramente como intermediarias financieras.

Por su parte, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), especialmente aquellas que integran la red pública y las de mediana y baja complejidad, se benefician indirectamente del fortalecimiento de la rectoría y del control financiero, en la medida en que ello puede traducirse en mayor oportunidad en los pagos, estabilidad presupuestal y continuidad en la prestación de servicios esenciales. Asimismo, el decreto incorpora funciones orientadas a la transformación digital del sector, la interoperabilidad de la información y el seguimiento de indicadores asociados al goce efectivo del derecho fundamental a la salud, promoviendo una gestión más transparente y basada en evidencia.

Finalmente, al derogar el Decreto 4107 de 2011, el Decreto 0120 de 2026 actualiza la estructura organizacional del Ministerio y consolida una institucionalidad acorde con las actuales necesidades financieras, asistenciales y de gobernanza del sistema de salud colombiano. En conjunto, la reforma estructural fortalece la capacidad rectora del Estado, optimiza los mecanismos de supervisión y control, y configura un marco institucional orientado a garantizar mayor eficiencia, sostenibilidad y coherencia en la gestión del sistema de salud.

3. El Congreso de la República adopta medidas para la prevención, atención y protección frente a la violencia en el entorno digital, con impacto directo en la prestación de servicios del sector salud, especialmente para niños, niñas y adolescentes (Ley 2564 de 2026).

La Ley 2564 de 2026, expedida el 8 de enero de 2026, establece un marco normativo integral orientado a la prevención, atención, protección y promoción del bienestar psicológico frente a las violencias ejercidas en el entorno digital. Esta disposición constituye un avance relevante para el sector salud colombiano, al reconocer que las afectaciones derivadas del uso inadecuado de tecnologías digitales configuran riesgos directos para la salud pública, con especial incidencia en niños, niñas y adolescentes. La norma reafirma que la salud mental es un derecho fundamental y un asunto prioritario de interés público, cuya garantía impone obligaciones concretas a las autoridades sanitarias y a los actores que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Desde la perspectiva sanitaria, la ley responde a una problemática estructural en crecimiento: el incremento de afectaciones emocionales, conductuales y psicosociales asociadas a fenómenos de violencia digital, frente a los cuales el sistema carecía de lineamientos homogéneos, rutas integrales de atención y protocolos específicos de intervención preventiva y asistencial. En este contexto, la norma identifica expresamente conductas como el grooming, el ciberacoso, la sextorsión, el sexting y el stalking, integrándolas como factores de riesgo que deben ser abordados desde el enfoque de salud pública, superando aproximaciones restringidas al ámbito exclusivamente educativo o sancionatorio.

La Ley 2564 de 2026 se dirige principalmente a los actores del sector salud, en especial al Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector de la política sanitaria; a las entidades territoriales de salud; a las Entidades Promotoras de Salud (EPS); a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), tanto públicas como privadas; y a los profesionales que conforman los equipos interdisciplinarios de atención. De manera complementaria, articula la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del sector educativo, del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), de la Superintendencia Nacional de Salud y de la sociedad civil, bajo un esquema de corresponsabilidad institucional que no desdibuja la función central del sistema de salud en la atención, recuperación y acompañamiento integral de las víctimas.

El enfoque adoptado fortalece el papel del sector salud mediante la incorporación de una lógica preventiva, diferencial e integral, en armonía con los principios que rigen el derecho fundamental a la salud. Para tal efecto, la norma modifica y complementa la Ley 1616 de 2013, ampliando el alcance de la política pública de salud mental e incorporando de manera expresa los riesgos derivados del entorno digital como determinantes que deben ser considerados en la planeación, prestación, seguimiento y evaluación de los servicios asistenciales y de apoyo psicosocial.

En términos operativos, la ley impone al Ministerio de Salud y Protección Social la obligación de actualizar periódicamente guías, protocolos y lineamientos técnicos para la atención de casos asociados a violencia digital, así como de integrar estas directrices en el Plan Decenal de Salud Pública, garantizando su incorporación estructural en los instrumentos de planeación sanitaria y su articulación con los niveles nacional, departamental y municipal. Asimismo, prevé la adopción de mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir la efectividad de las intervenciones y asegurar la estandarización de las rutas de atención.

Las implicaciones prácticas y jurídicas de esta regulación son significativas para el sistema de salud, en tanto consolidan un marco de intervención claro frente a riesgos emergentes del entorno digital, fortalecen la coordinación interinstitucional y promueven una respuesta oportuna, integral y basada en evidencia. De esta manera, la Ley 2564 de 2026 se configura como un instrumento normativo orientado a robustecer la protección del bienestar psicológico de la población y a garantizar una actuación sistemática del Estado frente a las nuevas formas de violencia que impactan la salud pública.

4. Ministerio de Salud reglamenta la remuneración y afiliación a Seguridad Social de los internos de medicina (Resolución No. 010 de 2026).

La Resolución 010 de 2026, expedida el 6 de enero de 2026 por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto establecer el procedimiento operativo y las especificaciones técnicas, administrativas y funcionales para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual de los internos de medicina, así como regular su afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social Integral. Este acto administrativo desarrolla lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2466 de 2025, que creó la remuneración en favor de los internos y asignó a la ADRES la responsabilidad de efectuar su pago.

La resolución se enmarca en los artículos 48, 49 y 67 de la Constitución Política, que consagran la seguridad social, la salud y la educación como derechos y servicios públicos de carácter esencial, y en las disposiciones presupuestales que garantizan la sostenibilidad fiscal y la legalidad del gasto público. En consecuencia, el acto administrativo no solo reglamenta un beneficio económico, sino que estructura un mecanismo institucional que armoniza la formación del talento humano en salud con la adecuada administración de recursos públicos.

El eje central de la resolución consiste en definir la naturaleza jurídica del apoyo económico otorgado a los internos de medicina. La norma establece de manera expresa que la remuneración constituye un apoyo de sostenimiento educativo de carácter estrictamente formativo, dirigido a estudiantes de pregrado que cursan el internado rotatorio como requisito para la obtención del título profesional. En ningún caso dicho reconocimiento tiene naturaleza salarial, ni genera vínculo laboral, contractual o relación de empleo público o privado con el Ministerio, la ADRES, la Institución de Educación Superior (IES) o el escenario de práctica. Esta delimitación busca preservar la figura de la relación docencia-servicio y evitar interpretaciones que desnaturalicen su finalidad académica.

En desarrollo de su objeto, la resolución estructura un procedimiento técnico y secuencial para la operación del esquema de pago. Se establecen fases claramente diferenciadas —alistamiento, inscripción, validación, ordenación del giro y reporte de novedades—, asignando responsabilidades específicas al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a las Instituciones de Educación Superior (IES), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Este diseño fortalece la trazabilidad de los recursos, garantiza la verificación previa de requisitos y consolida un modelo de giro directo al beneficiario, reduciendo riesgos de intermediación indebida o pagos irregulares.

Otro eje relevante de la regulación es la afiliación obligatoria de los internos al Sistema de Seguridad Social Integral en calidad de cotizantes independientes. La resolución dispone que el interno deberá efectuar el pago mes vencido de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales, sobre un Ingreso Base de Cotización equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Una vez verificada la información, el Ministerio ordenará a la ADRES el reembolso de dichos aportes. Asimismo, se define que la cobertura en riesgos laborales corresponde a la clase de riesgo 3, atendiendo a la naturaleza asistencial de las actividades desarrolladas en el internado.

La norma regula igualmente el régimen de novedades que pueden afectar el reconocimiento o suspensión del apoyo, tales como incapacidades médicas, licencias de maternidad o paternidad, interrupciones académicas, sanciones disciplinarias o cancelación definitiva del internado. El reporte oportuno y documentado de estas situaciones constituye requisito indispensable para la continuidad del giro, y su omisión puede generar suspensión temporal del reconocimiento, así como eventuales responsabilidades administrativas o fiscales.

Desde la perspectiva institucional, la resolución asigna al Ministerio funciones de dirección, regulación técnica, seguimiento y control del esquema, incluyendo la administración del sistema de información que viabiliza el reporte y validación de beneficiarios. A la ADRES le corresponde la dispersión directa de la remuneración y el reembolso de aportes, así como la implementación de mecanismos de auditoría y control. Las IES y las IPS deben garantizar condiciones adecuadas para la práctica formativa, reportar información veraz y verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

Finalmente, la Resolución 010 de 2026 introduce ajustes operativos en el anexo técnico de la Resolución 2388 de 2016, incorporando el tipo de cotizante “Interno de Medicina” dentro de la estructura de la PILA, con el fin de asegurar la correcta identificación y liquidación de aportes. Con ello, se consolida un marco normativo integral que articula formación académica, sostenimiento económico y protección en seguridad social, garantizando condiciones dignas para los internos de medicina y fortaleciendo la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados a este fin.

5. El Ministerio de Salud expide Resolución mediante la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias (Resolución 000119 de 2026).

La Resolución 000119 de 2026, expedida el 27 de enero de 2026 por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, así como establecer los lineamientos técnicos, operativos y de gobernanza para su implementación en el territorio nacional hasta el año 2031. De conformidad con su artículo 1, el plan se incorpora como documento técnico oficial y se configura como instrumento rector de planeación estratégica para avanzar en la eliminación de la transmisión, la eliminación como problema de salud pública y la sostenibilidad de dichos logros.

El acto administrativo se fundamenta en los artículos 44 y 49 de la Constitución Política, en la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud), en la Ley 1438 de 2011 y en el Plan Decenal de Salud Pública 2022–2031, entre otros instrumentos normativos y de política pública. Asimismo, se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible —especialmente el ODS 3— y con los compromisos adquiridos por el país ante la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en materia de eliminación de enfermedades transmisibles. En este sentido, la resolución no solo adopta un plan sectorial, sino que articula la política nacional con agendas internacionales y con el modelo de salud preventivo y predictivo basado en la Atención Primaria en Salud (APS).

El objetivo general del Plan, expresamente definido en el Título I, consiste en contribuir a la eliminación de la transmisión, a la eliminación como problema de salud pública y a la sostenibilidad de la eliminación de las enfermedades transmisibles y condiciones prioritarias en Colombia, mediante la promoción del cuidado integral de la salud con enfoque participativo, territorial y diferencial. Esta finalidad incorpora la reducción de barreras de acceso, inequidades y determinantes sociales adversos, con miras a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

Entre los ejes más relevantes del Plan se destacan cuatro líneas operativas estratégicas: (i) el fortalecimiento de la gobernanza, la rectoría y la financiación; (ii) la integración de los sistemas de salud y la prestación de servicios; (iii) el fortalecimiento de los sistemas de información, vigilancia y monitoreo; y (iv) el abordaje de los determinantes sociales y ambientales de la salud. Estas líneas, adoptadas en coherencia con la iniciativa regional de eliminación de la OPS, estructuran la intervención multinivel y orientan la actuación coordinada de los actores del sistema.

Desde la perspectiva institucional, la resolución define un amplio ámbito de aplicación y asigna responsabilidades diferenciadas al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Salud (INS), al INVIMA, al Instituto Nacional de Cancerología, al IETS, a las entidades territoriales, a las EPS, a las IPS y a otros actores estratégicos. Se establece la obligación de incorporar progresivamente las metas, indicadores y estrategias del Plan en la regulación vigente, en la planeación territorial y en los procesos de inspección, vigilancia y control, lo que refuerza su carácter vinculante.

Un elemento central del diseño normativo es la territorialización del Plan, que impone a las entidades territoriales la adopción, implementación, micro-planificación, asignación de recursos y seguimiento de los planes específicos de eliminación, con enfoque diferencial, intercultural y rural, especialmente en zonas dispersas y de difícil acceso. Asimismo, se refuerza la necesidad de fortalecer la vigilancia epidemiológica activa y reactiva, la capacidad diagnóstica, la disponibilidad de insumos críticos, la gestión de medicamentos e inmunobiológicos y la generación de evidencia científica para sustentar los procesos de verificación y validación ante la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la OPS.

En términos estratégicos, la Resolución 000119 de 2026 consolida un marco integral que articula gobernanza, financiación, prestación de servicios, vigilancia en salud pública e intervención sobre determinantes sociales y ambientales, configurándose como el principal instrumento de política pública para alcanzar y sostener la eliminación de enfermedades transmisibles en Colombia hacia 2031. De esta manera, fortalece la rectoría sanitaria nacional, promueve la coordinación intersectorial y establece una hoja de ruta técnica y jurídica para la reducción estructural de la carga de enfermedad transmisible en el país.

6. El Ministerio de Salud actualiza de manera integral los servicios y tecnologías financiadas con recursos de la UPC para la vigencia 2026 (Resolución 002765 de 2025).

La Resolución 002765 del 30 de diciembre de 2025, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto actualizar integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1751 de 2015 y en desarrollo del marco normativo que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Este acto administrativo constituye el instrumento regulatorio mediante el cual se redefine el alcance material del Plan de Beneficios financiado con la prima de aseguramiento para la vigencia 2026.

La resolución se enmarca en los principios de eficiencia, integralidad y sostenibilidad financiera del sistema, reconociendo que la UPC constituye el principal mecanismo de financiación ante el aseguramiento en salud. En este contexto, el objetivo central del acto administrativo es ajustar el contenido del plan financiado con recursos de la UPC a los cambios epidemiológicos, a la dinámica científica y tecnológica, y a las necesidades actuales de la población, garantizando al mismo tiempo el equilibrio financiero y la mejor utilización social y económica de los recursos públicos.

Desde el punto de vista estructural, la resolución define el objeto y el ámbito de aplicación, estableciendo que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y entidades adaptadas deben garantizar a sus afiliados la provisión integral de los servicios y tecnologías allí descritos, en todas las fases de la atención —promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación— bajo criterios de calidad y oportunidad. Asimismo, extiende su aplicación a los organismos de dirección, vigilancia y control, a la ADRES, a los prestadores de servicios de salud y a los demás actores del sistema.

Uno de los ejes más relevantes de la resolución es la consolidación del principio de integralidad, en virtud del cual los servicios financiados con la UPC deben incluir todo lo necesario para su realización efectiva, conforme a la prescripción del profesional tratante. En esta línea, se establecen reglas claras sobre territorialidad, complementariedad con otros mecanismos de financiación (como presupuestos máximos), transparencia en el uso de los recursos y competencia del profesional de la salud como determinante clínico de las tecnologías requeridas.

En el componente asistencial, el acto administrativo reafirma que el acceso a los servicios financiados con la UPC se realiza a través de una puerta de entrada definida —urgencias o consulta externa médica, odontológica, de enfermería o psicología— sin que los requisitos administrativos puedan constituirse en barreras de acceso. Se regulan de manera expresa las condiciones de internación, atención domiciliaria, telemedicina, trasplantes, atención de urgencias, tratamientos reconstructivos y procedimientos con finalidad funcional, delimitando también aquellas prestaciones que no se financian con cargo a la UPC cuando su finalidad sea meramente estética o ajena al ámbito sanitario.

En el capítulo de medicamentos, la resolución establece criterios precisos de financiación basados en principio activo, concentración, forma farmacéutica e indicación autorizada por el INVIMA, incluyendo reglas específicas para combinaciones de dosis fijas, metabolitos activos, estereoisómeros y medicamentos de estrecho margen terapéutico. Este desarrollo normativo fortalece la seguridad jurídica del aseguramiento y delimita de manera técnica el alcance del gasto financiado con la prima.

Desde una perspectiva sistémica, la Resolución 002765 de 2025 cumple una función estratégica: actualizar el contenido material del plan financiado con la UPC para evitar rezagos regulatorios frente a la evolución científica y epidemiológica, garantizar coherencia con la política de Atención Primaria en Salud y asegurar que la financiación responda a la realidad sanitaria del país. Al mismo tiempo, refuerza la responsabilidad de las EPS en la garantía efectiva del acceso, sin que la gestión administrativa pueda restringir la prestación oportuna de los servicios.

En síntesis, se trata de una actualización integral del plan financiado con recursos de la UPC que redefine con precisión técnica, jurídica y operativa el alcance de las prestaciones garantizadas para la vigencia 2026, consolidando un marco regulatorio orientado a la integralidad, sostenibilidad y efectividad del derecho fundamental a la salud.

7. El Ministerio de Salud modifica la Resolución 315 de 2020 y actualiza los listados de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y medicamentos de control especial sometidos a fiscalización en Colombia (Resolución 000116 de 2026).

La Resolución 000116 del 27 de enero de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto modificar el artículo 4 y los anexos técnicos adoptados en el artículo 2 de la Resolución 315 de 2020, con el fin de actualizar los listados de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores y demás sustancias sometidas a fiscalización en Colombia, así como aquellas clasificadas como monopolio del Estado y los medicamentos de control especial de uso humano y veterinario.

El acto administrativo se fundamenta en las obligaciones internacionales derivadas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, incorporadas al ordenamiento jurídico colombiano. Asimismo, desarrolla las competencias atribuidas al Ministerio en los artículos 461 y 462 de la Ley 9 de 1979, la Ley 30 de 1986 y el Decreto 1069 de 2015, en materia de regulación, vigilancia y control de sustancias sometidas a fiscalización.

El objetivo central de la resolución consiste en integrar y actualizar en un solo instrumento normativo los listados nacionales de sustancias de control especial, incorporando nuevas sustancias identificadas por la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas y por el Sistema de Alertas Tempranas del Observatorio de Drogas de Colombia, cuya aparición en el mercado representa riesgos crecientes para la salud pública. En este contexto, se incluyen nuevas sustancias psicoactivas, opioides sintéticos, análogos del fentanilo, cannabinoides sintéticos, precursores químicos y compuestos utilizados en la fabricación ilícita de drogas, fortaleciendo el marco nacional de fiscalización.

Uno de los ejes más relevantes de la resolución es la modificación del artículo 4 de la Resolución 315 de 2020, en lo relativo a las combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de medicamentos de control especial. La norma precisa que la fiscalización se extiende a todas las presentaciones autorizadas por el INVIMA o por el ICA, sin necesidad de actualización individual del listado, lo que refuerza la trazabilidad y evita vacíos regulatorios frente a nuevas formulaciones comerciales.

De igual manera, el acto administrativo actualiza los Anexos Técnicos Nos. 1, 2, 3 y 4, que contienen el listado detallado de sustancias sometidas a fiscalización, clasificadas en listas (Lista Roja, Lista Amarilla, Lista Verde, Lista Nacional y sus respectivos cuadros), conforme a su nivel de control y riesgo sanitario. Estas listas incluyen estupefacientes clásicos, psicotrópicos, precursores químicos, derivados sintéticos de reciente aparición, medicamentos de control especial y sustancias bajo monopolio del Estado, consolidando un sistema de clasificación coherente con los estándares internacionales.

Desde la perspectiva institucional, la resolución reafirma el papel del Fondo Nacional de Estupefacientes como Unidad Administrativa Especial encargada de ejercer la vigilancia y el control sobre la importación, exportación, producción, distribución y venta de sustancias sometidas a fiscalización, en coordinación con el INVIMA y las entidades territoriales de salud. Asimismo, fortalece las competencias de inspección, vigilancia y control frente a toda la cadena de manejo de estas sustancias, desde su fabricación hasta su dispensación.

En términos de salud pública, la actualización normativa responde al fenómeno dinámico de aparición de nuevas sustancias psicoactivas y al uso de precursores químicos en la fabricación ilícita de drogas, lo que exige una respuesta regulatoria ágil y técnicamente sustentada. Al incorporar estas sustancias en los listados nacionales, el Ministerio fortalece las herramientas jurídicas para su control sanitario, limita su circulación no autorizada y contribuye a la prevención de la farmacodependencia y de los riesgos asociados al consumo.

8. El Ministerio de Salud modifica parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y el lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda en menores de 5 años (Resolución 000115 de 2026).

La Resolución 000115 del 27 de enero de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto modificar parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo técnico denominado “Lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad”, así como dictar disposiciones orientadas a fortalecer la detección, el tratamiento y el seguimiento de esta condición en el territorio nacional.

El acto administrativo se fundamenta en los artículos 44 y 49 de la Constitución Política, en la Ley 1098 de 2006, la Ley 1751 de 2015 y en las órdenes estructurales proferidas por la Corte Constitucional, particularmente la Sentencia T-302 de 2017 y el Auto 696 de 2022, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado respecto de la situación de la niñez Wayúu. Asimismo, responde a la evidencia epidemiológica reciente reportada por el Instituto Nacional de Salud (INS), que muestra persistencia de mortalidad y aumento en la notificación de casos de desnutrición aguda en menores de cinco años.

El objetivo central de la resolución consiste en actualizar y fortalecer el lineamiento técnico vigente, con el fin de garantizar una recuperación nutricional efectiva, sostenida y segura, incorporando ajustes en los criterios de egreso, ampliando el alcance hacia el manejo del riesgo de desnutrición aguda y reforzando los componentes terapéuticos, especialmente en niños menores de seis meses.

Desde el punto de vista institucional, la resolución redefine responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Entre ellas se destacan: garantizar la disponibilidad inmediata de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC), F-75 y F-100; asegurar la atención como urgencia sin requerimiento de autorización previa; implementar búsqueda activa comunitaria; fortalecer la vigilancia epidemiológica en el marco del SIVIGILA; y adoptar planes semestrales de mejoramiento sobre la adherencia al lineamiento técnico. Igualmente, se establece que la atención de la desnutrición aguda moderada y severa constituye atención de urgencias, lo que implica su prestación inmediata y sin barreras administrativas. Se refuerza la articulación intersectorial para garantizar acceso efectivo a alimentos, programas sociales y servicios complementarios que favorezcan la recuperación y el mantenimiento del estado nutricional.

En síntesis, la Resolución 000115 de 2026 introduce ajustes sustantivos al modelo de atención de la desnutrición aguda en la primera infancia, fortaleciendo la fase de transición nutricional, ampliando la cobertura hacia el riesgo de desnutrición y reforzando la corresponsabilidad de aseguradores y prestadores. Se trata de una actualización técnica y normativa orientada a reducir la mortalidad asociada, garantizar la recuperación plena y avanzar en el cumplimiento efectivo del derecho fundamental a la salud y a la alimentación de los niños y niñas menores de cinco años

9. BIBLIOGRAFÍA

CONGRESO DE LA REPUBLICA. (08 de Enero de 2026). Ley 2564 de 2026. por medio del cual se crean medidas de sensibilización, visibilización, prevención, protección, atención frente a la salud mental y la violencia del entorno digital en los niños, niñas y adolescentes, se modifican y adicionan los artículos 3°, 30, 31 de l. Obtenido de https://sidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/TEXTOS_COMPLETOS/7_LEYES/LEYES%202026/Ley%202564%20de%202026.pdf

DAPRE. (30 de Enero de 2026). Decreto 0120 de 2026. Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones. Obtenido de https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20No.%200120%20DEL%2030%20DE%20ENERO%20DE%202026.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECION SOCIAL. (30 de Diciembre de 2025). Resolución 002765 de 2025. Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No%202765%20de%202025.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECION SOCIAL. (27 de Enero de 2026). Resolución 000115 de 2026. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo técnico lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad”. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%20115%20de%202026.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECION SOCIAL. (27 de Enero de 2026). Resolución 000116 de 2026. Por la cual se modifica el artículo 4 y los anexos técnicos adoptados en el artículo 2 de la Resolución 315 de 2020 (…). Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%20116%20de%202026.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECION SOCIAL. (27 de Enero de 2026). Resolución 000119 de 2026. Por la cual se adopta el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias, y se dictan otras disposiciones. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%20119%20de%202026.pdf

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECION SOCIAL. (06 de Enero de 2026). Resolución 010 de 2026. Por la cual se establece el procedimiento y las especificaciones operativas para el reporte, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual y de la afiliación al SSSI de los internos de medicina y se dictan otras disposiciones. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192037

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – CONSEJO DE ESTADO. (18 de Junio de 2025). Consulta: ¿Se pueden usar recursos de la UPC para el capo de cartera o pasivos de vigencias anteriores? Radicación: 110010306000202500041 00. Obtenido de https://img.lalr.co/cms/2026/01/16104350/PQRSDF504119.pdf

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