TABLA DE CONTENIDO
1. El Congreso de Colombia establece lineamientos para la creación e implementación de política pública de educación para la salud y la vida (EPSV). (Ley 2511, 2025) 3
2. La Honorable Corte Constitucional precisa que el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad debe garantizarse de manera plena y sin restricciones. (Sentencia T – 308, 2025) 4
3. El Ministerio de Salud y Protección Social ajusta requisitos para viabilidad de proyectos de inversión en salud. (Resolución No. 1519, 2025) 6
4. El Ministerio de Salud y Protección Social determina el marco técnico de infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud. (Resolución 1633, 2025) 7
5. El Ministerio de Salud y Protección Social establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud, el procedimiento de reintegro de recursos por negaciones injustificadas con cargo a la UPC, las fuentes de información correspondientes, y se deroga la Resolución 3539 de 2019. (Resolución 1632, 2025) 9
6. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de Resolución realiza la ampliación del plazo de transición hacia la CIE – 11. (Resolución 1657, 2025) 11
7. El Ministerio del trabajo establece el procedimiento para la consolidación y envío mensual del “Reporte de información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley Segundas Oportunidades” conforme a lo dispuesto en la Ley 2208 de 2022. (Resolución 3287, 2025) 12
8. El Ministerio del Trabajo crea y regula el programa de prácticas laborales para el fortalecimiento educativo y la transición hacia la vida laboral “Prácticas para la vida”. (Resolución 3367, 2025) 13
9. BIBLIOGRAFÍA.
1. El Congreso de Colombia establece lineamientos para la creación e implementación de política pública de educación para la salud y la vida (EPSV). (Ley 2511, 2025)
La presente Ley, tiene como objetivo principal establecer lineamientos integrales para la creación e implementación de la Política Pública de Educación para la Salud y la Vida (EPSV) en todo el territorio nacional. Esta Ley busca promover la adopción de comportamientos saludables, prevenir enfermedades y fortalecer la apropiación de conocimientos relacionados con la salud y el bienestar en niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edad escolar, mediante acciones coordinadas entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional.
El alcance de la Ley es amplio y abarca todas las regiones del país, atendiendo especialmente las particularidades de zonas rurales, urbanas, de género y étnicas. La normativa enfatiza la importancia de un enfoque diferencial que considere las características propias de las distintas comunidades y territorios, garantizando que las estrategias sean pertinentes y efectivas para todos los grupos poblacionales.
Uno de los aspectos centrales es la articulación entre salud y educación como factores clave en la formación integral de los jóvenes. Para ello, las instituciones educativas deberán incorporar en sus Proyectos Educativos Institucionales (PEI) la Política Pública de Educación para la Salud y la Vida, promoviendo la inclusión de contenidos relacionados con salud mental, educación sexual integral, prevención de enfermedades y promoción del bienestar físico y emocional. Además, las instituciones deben informar y sensibilizar a toda la comunidad educativa sobre los programas que se llevan a cabo, promoviendo su participación.
Se establece que en los primeros 60 días desde su entrada en vigor, las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales deberán actualizar los perfiles epidemiológicos de sus territorios, discriminados por localidad, comuna, zonas rurales y urbanas. Estos perfiles deben reflejar, al menos, las diez principales causas de morbilidad y mortalidad, permitiendo así orientar las acciones preventivas y de promoción en cada región. Estos perfiles serán actualizados anual o automáticamente en caso de eventos de fuerza mayor relacionados con la salud pública.
Se menciona, además, los Equipos Básicos de Salud (EBS), que son grupos multidisciplinarios conformados por profesionales como médicos generales, odontólogos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales, nutricionistas, entre otros. Estos equipos tendrán la función de promover la salud, prevenir enfermedades y capacitar a los actores educativos y comunitarios. La conformación de los EBS considerará las necesidades específicas de cada territorio, y su número será determinado por un estudio técnico que realizará el Ministerio de Salud en conjunto con otros entes. Los EBS deberán desarrollar, al menos una vez al año, estrategias de capacitación dirigidas a padres de familia y docentes, en temas relacionados con la prevención de enfermedades y salud mental. Estas capacitaciones estarán basadas en los perfiles epidemiológicos y los estudios de situación de salud (ASIS) de cada región, e incluirán aspectos específicos para abordar problemáticas como depresión, ansiedad y tendencia suicida, con énfasis en la salud mental en la población escolar.
La Ley establece la creación de una plataforma digital integral en conjunto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), destinada a ofrecer recursos educativos interactivos, audiovisual, y cursos en línea. Esta plataforma facilitará el acceso a propuestas educativas sobre autocuidado, prevención de enfermedades y promoción de la salud mental, especialmente en zonas rurales y marginadas, garantizando el cumplimiento de la política de gobierno digital y la adaptación para personas con discapacidad.
En materia de contenidos, los lineamientos y estrategias de la política estarán articulados a los sistemas y políticas educativas y en salud, enfatizando el fortalecimiento de los determinantes sociales del proceso salud-enfermedad. Los docentes serán capacitados al menos dos veces al año en estrategias de promoción de la salud y prevención de enfermedades, con especial atención en la salud mental y la educación sexual integral, en coordinación con los EBS.
Así mismo, se contempla el diseño de materiales educativos adecuados a las diversas realidades culturales y lingüísticas del país, incluyendo traducciones a lenguas indígenas y formatos accesibles para personas con discapacidad. Se promoverá además una estrategia de comunicación y sensibilización con campañas en medios masivos, redes sociales, materiales impresos y digitales para garantizar una difusión amplia y efectiva de la política pública.
Finalmente, la Ley estipula que todas las disposiciones estarán sujetas a la disponibilidad de recursos en los marcos fiscales y de gasto, y que entrará en vigencia una vez promulgada, derogando cualquier normativa que le sea contraria. En esencia, representa un avance importante en la consolidación de una política pública que integra salud y educación, con un enfoque inclusivo, diferencial y territorial, para fortalecer en la población escolar conductas saludables y una cultura de bienestar a nivel nacional.
2. La Honorable Corte Constitucional precisa que el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad debe garantizarse de manera plena y sin restricciones. (Sentencia T – 308, 2025)
La Sala Quinta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales realiza trámite de revisión al fallo de tutela dictado por el Juzgado Trece Administrativo Oral de Cúcuta, dentro del proceso promovido por el señor “Luis Miguel”, quien para el presente asunto se suprimen todos los datos e información que permitan su identificación, por tanto, se utiliza nombre ficticio en cursiva, esto en aras de proteger la intimidad, privacidad, ya que se involucran datos sensibles del afectado.
El presente caso involucra al señor “Luis Miguel”, quien se encuentra privado de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta. El 2 de octubre de 2024, mediante una acción de tutela, interpuesta por su apoderado, se buscó proteger derechos fundamentales como la salud, la vida en condiciones dignas y la integridad personal, debido a las reiteradas irregularidades en la prestación del servicio médico requerido para tratar un tumor cerebral maligno que padece.
El señor “Luis Miguel”, quien tiene antecedentes de cáncer cerebral (astrocitoma, epilepsia secundaria al tumor y obesidad), fue capturado en mayo de 2024 y recluido en Cúcuta para cumplir una condena por inasistencia alimentaria. Sin embargo, previamente, en junio de 2024, su familia y apoderado solicitaron su reclusión domiciliaria u hospitalaria, dada la gravedad de su situación de salud, pero la petición fue negada por el juez de ejecución de penas en Cúcuta, argumentando que el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) concluyó que no existía un estado de salud incompatible con la privación de la libertad, aunque sí requería controles periódicos en neurocirugía y oncología.
Desde su ingreso en el sistema penitenciario, “Luis Miguel”, denunció que su afiliación a la “EPS” que le suministraba el tratamiento fue cancelada, y que no ha recibido atención médica adecuada ni medicamentos indispensables para su estado de salud, situación que agravó su deterioro. Por ello, el accionante solicitó, además de que se protejan sus derechos, que se ordenara la atención especializada en salud y la continuidad del tratamiento, incluyendo tratamientos oncológicos y medicamentos.
El día tres (03) de octubre de 2024, el Juzgado 13 Administrativo de Cúcuta admitió la tutela, otorgó medidas provisionales y requirió a varias entidades involucradas (INPEC, USPEC, Instituto Nacional de Medicina Legal, entre otras) que se pronunciaran sobre los hechos. Sin embargo, estas entidades alegaron que no les corresponde la gestión directa en aspectos operativos y que las funciones de control y supervisión no autorizan que asuman la prestación del servicio médico en el interno.
El 16 de octubre de 2024, el juez de primera instancia falló parcialmente a favor del derecho a la salud de Luis Miguel, ordenando programar una cita especializada en oncología. Esto fue objeto de impugnación, pero la decisión no fue alterada; por consiguiente, la actuación fue remitida a la Corte Constitucional para su revisión.
Seguidamente, la Honorable Corte, mediante la Sala Quinta de Revisión, realizó un análisis exhaustivo del caso, revisando además informes médicos, antecedentes jurídicos y las condiciones particulares de vulnerabilidad del interno. La revisión de la Corte se efectuó en virtud de la competencia constitucional, y su decisión es definitiva en sede de tutela.
Ahora bien, con fundamento en los hechos expuestos y lo explicado en líneas precedentes, corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la salud, la integridad personal y la vida digna del señor “Luis Miguel” al no garantizar una atención médica adecuada para la patología que padece?
Asimismo, se cuestiona si las funciones del Estado y de las entidades penitenciarias garantizan la protección efectiva de estos derechos y si, en particular, las obligaciones de coordinación y prestación de servicios en salud dentro del sistema penitenciario son cumplidas conforme a las normas constitucionales y legales.
La Honorable Corte, en su análisis, destaca que la protección de los derechos constitucionales a la salud, la vida y la integridad personal de las personas privadas de la libertad es una obligación ineludible del Estado que debe garantizarse en condiciones de dignidad y con especial atención a la vulnerabilidad de estos individuos.
Se resalta que la situación de “Luis Miguel”, padece de un tumor cerebral de comportamiento incierto, epilepsia y obesidad, que ameritan atención especializada y continuidad del tratamiento, aspectos que no están garantizados en el sistema penitenciario. La Honorable Corte recuerda que, en virtud del principio de progresividad y del derecho a la salud, el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar estos derechos, incluso en el ámbito carcelario.
Asimismo, la Honorable Corte Constitucional señala que, si bien las funciones del INPEC y otras entidades de supervisión penitenciaria no incluyen la prestación directa del servicio médico, sí tienen el deber de garantizar que las condiciones de detención sean apropiadas y que exista una coordinación efectiva con los responsables del sistema de salud para salvaguardar la salud de las personas privadas de libertad.
Un aspecto clave en el análisis fue la vulnerabilidad del accionante, y el riesgo que representa su estado de salud en un entorno con deficiencias en la atención médica y en las condiciones de hacinamiento reportadas.
La Honorable Corte también establece que la protección de datos sensibles del interno, como su diagnóstico médico y estado de salud, debe residir en el respeto a su intimidad y privacidad, de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y la Circular 10 de 2022 de la Corte Constitucional. Por último, recuerda que en los casos de personas en condiciones de vulnerabilidad y con necesidades de atención médica especializada, la prioridad debe ser la protección efectiva, priorizando la vida y la salud por encima de los procedimientos administrativos o procedimientos judiciales que puedan retrasar la atención.
Finalmente, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia de tutela, ordenó recovar parcialmente la decisión del Juzgado Trece Administrativo Oral de Cúcuta, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela promovida por el señor “Luis Miguel” frente a la solicitud de reclusión domiciliaria u hospitalaria como medida sustitutiva de la pena, mientras que, se confirma en lo restante al amparo del derecho a la salud concebido.
De manera urgente, ordena al Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, INPEC, USPEC, Fiduciaria Fiduprevisora S.A., para que adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la integralidad del tratamiento médico especializado del señor “Luis Miguel”. Ello incluye programar y realizar de manera inmediata las citas médicas en oncología, neurología, estudios radiológicos, exámenes de laboratorio y otros especialistas, así como suministrar los medicamentos requeridos.
Este fallo reafirma que el Estado tiene la obligación de garantizar la protección de los derechos fundamentales en contextos de vulnerabilidad, especialmente en el sistema penitenciario, garantizando condiciones dignas y atención médica adecuada, priorizando siempre la vida y la salud de las personas privadas de libertad.
3. El Ministerio de Salud y Protección Social ajusta requisitos para viabilidad de proyectos de inversión en salud. (Resolución No. 1519, 2025)
El Ministerio de Salud y Protección Social modificó los artículos 2 y 7 de la Resolución 485 de 2025, con el objetivo de armonizar y actualizar los requisitos para la expedición de conceptos técnicos de viabilidad de proyectos de inversión en salud financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación y/o entidades territoriales.
La presente se sustenta enel artículo 2° de la Constitución Política sobre los fines esenciales del Estado, el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 que asigna a la Nación la dirección del sector salud, y las disposiciones sobre cumplimiento obligatorio de sentencias ejecutoriadas establecidas en la Ley 1437 de 2011. Su expedición busca armonizar las disposiciones de la Resolución 737 de 2024 sobre transferencias a entidades públicas con los requisitos técnicos para conceptos de viabilidad.
Ahora bien, dentro de las primeras modificaciones se tiene la ampliaciónen el ámbito de aplicación para incluir entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal, Empresas Sociales del Estado de nivel territorial y nacional, y entidades de carácter especial adscritas al Ministerio, siempre que sean cien por ciento de capital público según la Resolución 737 de 2024.
En este orden de ideas, debe precisarse que la modificación más extensa establece una clasificación detallada de proyectos con requisitos específicos para cada categoría:
- Requisitos Generales: Todos los proyectos deben presentar carta de presentación institucional, proyecto en formato Metodología General Ajustada – MGA, concepto técnico de conveniencia, certificaciones de presupuesto y aval institucional, y documentación de cofinanciación cuando corresponda.
- Proyectos de Infraestructura Física: Requieren certificado de tradición y libertad, cumplimiento de ordenamiento territorial, disponibilidad de servicios públicos, documento de capacidad instalada concertado, diseños arquitectónicos especializados, estudios de ingeniería y presupuesto detallado con firmas profesionales.
- Terminación de Obras: Incluyen análisis de balance físico-financiero y certificación integral sobre conformidad de obra ejecutada, correspondencia de cantidades y recursos invertidos.
- Reforzamiento Sísmico: Contemplan estudios de vulnerabilidad sísmica, diseños estructurales especializados, memoriales de responsabilidad, planes de contingencia y estudios de costo-beneficio.
- Equipamiento y Dotación: Exigen listados técnicos detallados, justificación del tipo de intervención, certificaciones de infraestructura disponible y cotizaciones comparativas de diferentes proveedores.
- Telesalud: Incorporan especificaciones de equipamiento TIC, certificaciones de protección de datos, modelos de operación integrados y articulación con atención primaria.
Así mismo, dentro de los puntos más relevantes se tiene los requisitos para la presentación de proyectos en cumplimiento de providencias judiciales. La presente Resolución introduce una categoría específica para proyectos destinados al cumplimiento de órdenes judiciales, estableciendo requisitos adaptados y un principio interpretativo que favorece el cumplimiento de providencias judiciales y la garantía del derecho a la salud. Esta categoría responde al deber constitucional del Estado de acatar decisiones judiciales y garantizar infraestructura de servicios públicos eficiente.
La norma incorpora elementos de adaptabilidad mediante dos disposiciones: el Ministerio elaborará propuestas de capacidades instaladas tipo considerando variables poblacionales y condiciones territoriales, y la Dirección de Prestación de Servicios verificará la aplicación de requisitos según la estructura administrativa y naturaleza jurídica de cada entidad, permitiendo adaptación a circunstancias particulares.
En este sentido,la Resolución objeto de estudio fortalece el control técnico de la inversión pública en salud mediante requisitos especializados que incluyen verificación de precios de mercado, estudios técnicos profesionales y certificaciones especializadas. Esto contribuye a la eficiencia en el uso de recursos públicos y la calidad de la infraestructura sanitaria.
La armonización normativa reduce conflictos interpretativos entre diferentes disposiciones, clarifica competencias institucionales y establece procedimientos unificados pero diferenciados según el tipo de proyecto. La incorporación de modalidades tecnológicas como telesalud adapta la regulación a las necesidades contemporáneas del sector.
La inclusión de proyectos para cumplimiento de providencias judiciales proporciona un marco específico que facilita el acatamiento de mandatos judiciales relacionados con el derecho a la salud, manteniendo estándares técnicos, pero con flexibilidad para atender situaciones derivadas de decisiones judiciales.
Finalmente, la Resolución N° 00001519 de 2025 rige desde su expedición el 25 de julio de 2025, estableciendo un marco normativo integral que moderniza los procedimientos administrativos, incorpora nuevas modalidades de proyectos y garantiza el cumplimiento de mandatos constitucionales y judiciales en materia de inversión pública en salud, fortaleciendo la capacidad instalada del sistema de salud colombiano.
4. El Ministerio de Salud y Protección Social determina el marco técnico de infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud. (Resolución 1633, 2025)
La presente Resolución surge en un momento en que el sector salud en Colombia ha experimentado importantes avances tecnológicos en infraestructura, equipamiento biomédico y materiales de construcción. Estas innovaciones demandaban una actualización de las normativas existentes, específicamente de la Resolución 4445 de 1996 y sus modificaciones, con el objetivo de incorporar criterios técnicos modernos que aseguren edificaciones más seguras, sostenibles y adaptadas a los cambios climáticos y socioambientales.
Adicionalmente, esta normativa responde a la necesidad de fortalecer las condiciones de protección y resiliencia de los hospitales frente a emergencias, desastres y eventos climáticos adversos, en línea con los lineamientos internacionales, como la iniciativa de Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres, adoptada mediante la Resolución 625 de 2024. De esta forma, busca consolidar un marco que garantice la calidad, seguridad y sostenibilidad en la infraestructura sanitaria, conforme a las competencias de las entidades del Estado y la legislación vigente.
En los considerandos, la Resolución hace referencia a la necesidad de edilicios que sean no solo funcionales y sanitariamente aptos, sino también resilientes y sostenibles, promoviendo acciones de ahorro de recursos y protección del medio ambiente. Se destacan obligaciones legales del Estado, como las establecidas en la Ley 9 de 1979, la Ley 715 de 2001, la Ley 100 de 1993, y el Decreto 4107 de 2011, que asignan responsabilidades en cuanto a la regulación y supervisión de las condiciones sanitarias, estructurales y de protección en las edificaciones de salud.
Se señala que la actualización también busca alinear las normas a criterios de innovación tecnológica, sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y adaptación al cambio climático, considerando además la protección contra sismos, riesgos ambientales y otros eventos adversos. La normativa apela así a la incorporación de medidas pasivas y activas para la eficiencia en el uso de agua, energía y recursos, así como la integración de tecnologías ecológicas y de diseño resiliente.
El objetivo central de la resolución es definir un marco técnico normativo que guíe el diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud. Específicamente, establece criterios técnicos para:
- El diseño y dimensionamiento de la infraestructura física, que garantice funcionalidad, seguridad y accesibilidad.
- El equipamiento adecuado de los espacios, asegurando tecnologías de última generación y adecuados a las necesidades clínicas.
- La adaptación al cambio climático, incorporando medidas que fortalezcan la resiliencia de las edificaciones contra desastres naturales, lluvias extremas, sismos y otros riesgos ambientales.
El alcance de la Resolución es obligatorio para todas las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPS, tanto públicas como privadas, en todo el territorio nacional, aunque contempla disposiciones transitorias para edificaciones existentes al momento de su entrada en vigencia, permitiendo su acogimiento voluntario y estableciendo criterios de continuidad y plazos para su adaptación.
Luego entonces, se define el marco técnico normativo para infraestructura y equipamiento hospitalario y sanitario, promoviendo diseños que tengan en cuenta la protección frente a riesgos, sostenibilidad y eficiencia en recursos.
La presente disposición se aplica a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud donde se presten servicios de salud a nivel nacional y territorial, sin perjuicio de las disposiciones existentes para edificaciones ya construidas, a las cuales se les permite acogimiento voluntario, estableciendo criterios de transición.
La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías de salud, en el marco de sus competencias, serán responsables de verificar el cumplimiento de estas disposiciones, fortaleciendo la vigilancia institucional y asegurando la implementación efectiva.
La presente se articula con la iniciativa de Hospitales Resilientes, incluyendo herramientas y programas que promueven la protección contra desastres y la sostenibilidad del sector salud. Se reconoce la necesidad de armonizar las disposiciones de esta resolución con planes, políticas y normas urbanísticas y de ordenamiento territorial, promoviendo un enfoque integral en la planificación y construcción.
Adicionalmente, se incluye aspectos relativos a la accesibilidad, resistencia sísmica según normatividad vigente (NSR-10), sostenibilidad ambiental, eficiencia energética, medidas pasivas y activas para la reducción del consumo de recursos y mitigación del impacto ambiental.
Desde una perspectiva legal, esta resolución se convierte en la Norma Rectora que complementa y actualiza el marco regulatorio para la infraestructura hospitalaria en Colombia. La obligatoriedad para las nuevas construcciones y la posibilidad de acogimiento voluntario para edificaciones existentes busca garantizar que todas las instituciones operen bajo estándares de calidad, protección y sostenibilidad.
En el ámbito práctico, implica una revisión y ajuste en los procesos de diseño, ejecución y mantenimiento de los edificios de salud, promoviendo la utilización de tecnologías más eficientes y diseños resistentes a riesgos naturales y ambientales, además de incentivar el bienestar y seguridad de usuarios y personal sanitario. Asimismo, refuerza el rol de las autoridades sanitarias en la supervisión y control, asegurando que las edificaciones costos, sostenibles, y ajustadas a los accidentes y amenazas climáticas, contribuyendo a la seguridad de los servicios de salud y la protección social.
5. El Ministerio de Salud y Protección Social establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud, el procedimiento de reintegro de recursos por negaciones injustificadas con cargo a la UPC, las fuentes de información correspondientes, y se deroga la Resolución 3539 de 2019. (Resolución 1632, 2025)
La presente Resolución surge en un marco normativo y jurisprudencial que busca garantizar el derecho fundamental a la salud y corregir las fallas detectadas en el sistema de aseguramiento en salud en Colombia, específicamente en relación con la gestión de las negaciones de servicios y tecnologías en salud. La base normativa incluye sentencias de la Corte Constitucional, como la Sentencia T-760 de 2008, autos de seguimiento como el Auto 005 de 2024 y 122 de 2019, así como leyes estatutarias y leyes ordinarias que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
El Decreto Ley 1281 de 2002 y otras disposiciones establecieron los mecanismos para la gestión eficiente de los recursos del sistema, entre ellas, la regulación de los reintegros cuando se detectan conductas indebidas, como la apropiación o reconocimiento de recursos sin justa causa. Sin embargo, con el tiempo, se evidenció la necesidad de fortalecer estos mecanismos mediante un registro sistematizado de las negaciones, así como mejorar los procedimientos de control y seguimiento para reducir las negaciones injustificadas y proteger el acceso oportuno a los servicios de salud.
Dentro de las consideraciones, la Honorable Corte Constitucional ha reiterado la obligación del Estado, a través del Ministerio de Salud, de garantizar la protección efectiva del derecho a la salud, incluyendo la implementación de mecanismos de control y supervisión para evitar negaciones injustificadas o arbitrarias.
La Ley 1753 de 2015 y la Ley 2294 de 2023 refuerzan la responsabilidad del Estado en la unificación de la gestión de recursos y en la protección del derecho a la salud, estableciendo la necesidad de mecanismos claros y efectivos para la evaluación, autorización y seguimiento de servicios y tecnologías en salud.
Así mismo, La Resolución 3539 de 2019 fue la normativa previa que regulaba el reporte de negaciones de servicios y tecnologías. Sin embargo, se hace indispensable una actualización y expansión de estos mecanismos para incorporar, entre otros aspectos, el registro de negaciones tanto de servicios negados como de servicios autorizados, pero no suministrados oportunamente, en respuesta a las órdenes judiciales y constitucionales.
En este sentido, los primeros objetivos de la presente resoluciónes establecer un registro sistemático y obligatorio de las negaciones de servicios y tecnologías en salud en los regímenes contributivo y subsidiado, incluyendo negaciones injustificadas y autorizaciones que no se cumplen oportunamente; Regular los procedimientos para la revisión, reporte, seguimiento y control de estas negaciones; Implementar mecanismos de alerta temprana que faciliten la intervención oportuna de las autoridades, incluyendo la Superintendencia Nacional de Salud, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación; Normar el proceso para el reintegro de recursos cuando se detecten conductas indebidas, garantizando un procedimiento transparente y efectivo, que incluya el cálculo de la devolución basado en la Unidad de Pago por Capitación (UPC) pagada por el usuario en el mes de la negación; Promover un sistema de supervisión que asegure la protección del derecho a la salud, evitando prácticas que incumplen la normatividad y fomentando acciones para reducir la incidencia de negaciones injustificadas.
La Resolución va dirigida principalmente a las entidades responsables del aseguramiento en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluyendo: La Superintendencia Nacional de Salud, como órgano de inspección, vigilancia y control, encargado de supervisar el cumplimiento de la normativa y de ejercer funciones de fiscalización, Entidades administradoras del sistema; Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General y la Contraloría General, en sus funciones de vigilancia, investigación y control de recursos públicos y derechos fundamentales.
Por otra parte,se establece la creación de un registro de negaciones, que contempla tanto las negaciones de servicios y tecnologías en salud como las autorizaciones que no se cumplen en tiempo y forma. La regulación específica las fuentes de información que las entidades deben utilizar y reportar. El procedimiento para la declaración, seguimiento y resolución de las negaciones, incluyendo la investigación y auditoría de las conductas, con un énfasis en la detección de negaciones injustificadas, la reparación integral y el reintegro de recursos. La regulación del proceso de reintegro, que debe hacerse en un plazo determinado, correspondiendo el monto a devolver a la UPC pagada en el mes de la negación, con actualización monetaria y en línea con las disposiciones del Decreto Ley 1281 de 2002 y las resoluciones complementarias. La obligatoriedad del uso de la plataforma tecnológica MIPRES para registrar, gestionar, verificar y reportar tecnologías y servicios en salud que no requieren financiación con recursos de la UPC, promoviendo la transparencia y trazabilidad. La implementación de mecanismos de alerta temprana, para facilitar la comunicación y coordinación inmediata con las autoridades competentes ante la detección de situaciones de riesgo o abuso.
Por tanto, debe mencionar que la Resolución objeto de estudio refuerza el carácter obligatorio y vinculante de los registros y procedimientos establecidos, asegurando su cumplimiento a través de mecanismos de supervisión y sanción. Además, profundiza en las responsabilidades de las entidades de aseguramiento y en la necesidad de transparencia en la gestión pública y privada del sistema. Desde una perspectiva práctica, busca reducir la incidencia de negaciones injustificadas, facilitar la protección de los derechos de los usuarios, promover la eficiencia en la administración de recursos y fortalecer la vigilancia institucional para detectar y sancionar conductas irregulares. En síntesis, esta Resolución representa un avance fundamental en la sistematización y fortalecimiento de los mecanismos de control, seguimiento y protección del derecho a la salud en Colombia.
6. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de Resolución realiza la ampliación del plazo de transición hacia la CIE – 11. (Resolución 1657, 2025)
Mediante la presente Resolución se modifica los artículos 3° y 4° de la Resolución 1442 de 2024 con el propósito de extender el plazo de implementación de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos, Undécima Revisión (CIE-11). Esta modificación responde a las necesidades técnicas y operativas identificadas por los diferentes actores del sistema de salud colombiano durante el proceso de transición desde la décima revisión (CIE-10), que había sido adoptada en Colombia mediante la Resolución 1895 de 2001.
El fundamento jurídico de la presente se sustenta en el artículo 4° de la Ley 1751 de 2015, que define el sistema de salud como un conjunto articulado de principios, normas, políticas públicas, instituciones, competencias, procedimientos, derechos, deberes, financiamiento, controles, información y evaluación que el Estado dispone para garantizar el derecho fundamental a la salud. Adicionalmente, se apoya en los numerales 3° y 7° del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, que otorgan al Ministerio de Salud y Protección Social la función de expedir normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades del sistema y reglamentar la recolección, transferencia y difusión de información en el subsistema. La resolución reconoce que Colombia, como Estado miembro de la Organización Mundial de la Salud, debe acatar la Resolución WHA72.15 de la 72ª Asamblea Mundial de la Salud del 28 de mayo de 2019, que adoptó la CIE-11 para entrar en vigor el 1 de enero de 2022.
Dentro de los considerandos de la Resolución objeto de estudio destacan que el Ministerio ha recibido múltiples requerimientos de diferentes actores del sistema de salud solicitando la ampliación del plazo de implementación, fundamentados en necesidades técnicas complejas que incluyen el rediseño de estructuras de bases de datos institucionales, formularios, pantallas y reportes; ajustes de validaciones, reglas de negocios e interoperabilidad; asegurar compatibilidad con sistemas que aún operan bajo el esquema CIE-10; garantizar la convivencia y dualidad de las versiones CIE-10 y CIE-11; y mantener mapeos bidireccionales entre ambas versiones de codificación. Estos requerimientos evidencian la complejidad técnica de la transición y la necesidad de un periodo más extenso para garantizar una implementación exitosa.
Adicionalmente, dentro del contenido de la presente se contextualiza la decisión de ampliación del plazo citando experiencias internacionales de países de la región de las Américas, que han establecido periodos de implementación entre veinticuatro y sesenta meses. Específicamente menciona el caso de Brasil, que estableció un periodo de ejecución entre 2021 y 2027; Argentina, que viene implementando la transición desde 2021; y Estados Unidos, que anticipa una transición de cuatro a cinco años. Esta referencia internacional valida la decisión de extender el plazo en Colombia, considerando las capacidades tecnológicas, de infraestructura y talento humano disponibles en el sector salud nacional.
La información derivada del plan piloto realizado en Colombia para la integración de las interfaces de la CIE-11 en los sistemas informáticos reveló retos significativos relacionados con la capacidad técnica y tecnológica para ampliar el desarrollo y cobertura de la infraestructura digital en las instituciones de salud de todo el territorio nacional. También se identificaron necesidades de creación de capacidades institucionales por parte de los diferentes actores del sistema de salud y la correcta preparación de los profesionales de la salud en la forma de registrar los diagnósticos de morbilidad y mortalidad utilizando la CIE-11. Estos hallazgos fundamentan técnicamente la necesidad de ampliar el periodo de implementación para garantizar una transición exitosa y sin interrupciones en la prestación de servicios de salud.
Las modificaciones específicas establecen que el artículo 3° de la Resolución 1442 de 2024 se modifica para extender el período de transición a un plazo máximo de hasta treinta y seis meses contados desde la publicación, durante el cual las entidades, organizaciones y actores del sistema deberán implementar la CIE-11 cumpliendo las actividades necesarias previstas en el anexo número 1 de la Resolución original. Durante este período de transición, todas las entidades deben continuar con la codificación establecida en la Resolución 1895 de 2001 (CIE-10) mientras toman las acciones necesarias para la adopción de la CIE-11. Crucialmente, las entidades que inicien y finalicen la transición durante este transcurso deberán realizar codificación dual, es decir, doble codificación usando tanto CIE-10 como CIE-11. El artículo 4° modificado establece que la derogatoria de la Resolución 1895 de 2001 ocurrirá únicamente una vez finalice el período de treinta y seis meses de transición.
Finalmente, es válido mencionar que las implicaciones prácticas y legales de la presente Resolución son significativas para todo el sistema de salud colombiano. La extensión del plazo reconoce las realidades operativas y tecnológicas de las instituciones de salud, permitiendo una transición más ordenada y eficiente. Así mismo, la obligatoriedad de mantener codificación dual durante el período de transición garantiza la continuidad en los procesos asistenciales y administrativos mientras se completa la implementación de la nueva clasificación. La implementación de la CIE-11 impactará herramientas fundamentales del sistema como la historia clínica interoperable regulada por la Ley 2015 de 2020, los Registros Individuales de Prestaciones de Servicios (RIPS) y el Registro Único de Afiliados, Nacimientos y Defunciones (RUAFND), mejorando la calidad, precisión y comparabilidad internacional de los datos de salud colombianos.
7. El Ministerio del trabajo establece el procedimiento para la consolidación y envío mensual del “Reporte de información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley Segundas Oportunidades” conforme a lo dispuesto en la Ley 2208 de 2022. (Resolución 3287, 2025)
La presente Resolución expedida por el Ministerio del Trabajo, “Por la cual se establece el procedimiento para la consolidación y envío mensual del “Reporte de información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley Segundas Oportunidades”, comienza resaltando las virtudes de la Ley 2208 de 2022 – Ley segundas oportunidades- en la integración al mercado laboral formal de las personas pospenadas, que han recuperado su libertad de conformidad con la legislación vigente o que se encuentran cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo. La Ley 2208 de 2022 consigna la aplicación de incentivos económicos y tributarios a las empresas que contratan a término fijo o indefinido a esta población vulnerable, con el objeto de favorecer su efectiva reintegración social y reducir la estigmatización y la desconfianza sistémica de los empleadores.
El propósito de la Resolución es establecer el procedimiento para la consolidación y envío mensual de la información de las empresas y trabajadores que se acogerán a los beneficios de los artículos 6 y 7 de la ley 2208 de 2022. El procedimiento de reporte de la información debe surtirse de tal forma que permita la correcta remisión de la información del Ministerio de Trabajo al Ministerio de Salud y Protección Social, para que puedan ser aplicados los beneficios tributarios.
A la luz de lo expuesto, el Ministerio de trabajo establece el “procedimiento para la consolidación y envío del “Reporte de Información Beneficiarios Artículos 6° y 7° Ley Segundas Oportunidades”, el cual contendrá la información necesaria para validar la aplicación de los beneficios contemplados en los artículos 6º y 7º de la Ley 2208 de 2022, disponiendo la forma en la cual se efectuará el proceso de postulación para ser beneficiario de los incentivos económicos y tributarios, donde la empresa solicitante deberá diligenciar el formulario que se encuentra en la página del Ministerio del Trabajo, y acompañar la solicitud presentada con el documento en el cual el revisor fiscal y/o representante legal de la empresa certifique que la empresa cuenta con una planta de personal de cien (100) o más empleados.
Además, la resolución revisada establece la oportunidad para presentar las solicitudes, precisando que aquellas que se reciban dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, serán tramitadas dentro de la misma mensualidad, mientras que las que sean recibidas por fuera del término de los primeros cinco (5) días hábiles, serán tramitadas el mes siguiente a su recepción. Del mismo modo, dispone el trámite de inadmisión de la solicitud que no sea clara, esté incompleta o no cumpla con los requisitos legales.
El Ministerio del trabajo también establece que, los empleadores beneficiarios accederán a los incentivos por el término de dos (02) años contados a partir del inicio de las labores de los trabajadores; beneficio que siempre podrá perderse en las siguientes circunstancias:
“6.1. Cuando la empresa desvincule laboralmente a las personas por las cuales accedió al beneficio antes del tiempo establecido en los parágrafos 3º de los artículos 6° y 7° de la Ley 2208 de 2022.
6.2. Cuando la empresa a la que se le haya reconocido el beneficio hubiese suministrado información falsa, perderá de manera inmediata el mismo y deberá restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido con los respectivos intereses moratorios, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. La restitución del valor de las exenciones a las que accedió la empresa sin tener el derecho, deberá efectuarse en un término no superior a cuarenta y cinco (45) días calendario. A través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA a la respectiva Caja de Compensación Familiar. Vencido el término señalado sin que se haya realizado el pago, se podrán iniciar las acciones administrativas y judiciales que considere la Caja de Compensación Familiar.
6.3. Cuando la empresa beneficiaria reduzca su planta de personal a menos de cien (100) trabajadores durante el período de aplicación del beneficio.”
Finalmente, se establece que la presente responde a la facultad del Ministerio de Trabajo de promover medidas que favorezcan la inclusión laboral y social de personas en situación de vulnerabilidad, y que su correcta aplicación permitirá potenciar los beneficios de la Ley 2208, impactando positivamente en la reducción de la reincidencia delictiva, en la disminución del estigma social, y en la generación de beneficios económicos y sociales tanto para las empresas como para la población beneficiaria. La normativa, en definitiva, busca consolidar un sistema eficiente, transparente y justo para la inclusión laboral de las personas pospenadas, promoviendo la participación del sector empresarial en procesos de responsabilidad social y en la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa.
8. El Ministerio del Trabajo crea y regula el programa de prácticas laborales para el fortalecimiento educativo y la transición hacia la vida laboral “Prácticas para la vida”. (Resolución 3367, 2025)
La presente Resolución constituye una normativa de carácter intersectorial que busca establecer el marco legal y operativo para la creación y regulación del programa denominado “Prácticas para la vida”. Este programa tiene como finalidad promover la realización de prácticas laborales por parte de estudiantes de pregrado en secretarías de educación, con el propósito de fortalecer el sistema educativo y facilitar la transición hacia la vida laboral, además de contribuir en la reducción de brechas y rezagos en el aprendizaje de niñas, niños y adolescentes en el país.
Así mismo, la presente se inscribe en un contexto de interés prioritario para el Estado colombiano en materia de desarrollo social, educativo y laboral, siendo coherente con los principios constitucionales y normativos que garantizan el derecho al trabajo digno y el acceso a la capacitación y formación profesional. En particular, hace referencia al artículo 131 de la Ley 2294 de 2023, que crea un programa de voluntariado y prácticas en colegios públicos para reducir rezagos educativos, además de considerar la Ley 1780 de 2016, la Ley 2119 de 2021 y las disposiciones constitucionales que establecen la obligación del Estado de brindar formación, capacitación y oportunidades laborales a su población, se reconoce que las actividades relacionadas con las prácticas laborales deben guardar relación con el área de estudio del estudiante, para evitar que estas actividades puedan mutar en relaciones laborales sin cumplimiento de las normativas laborales vigentes.
Entre los aspectos destacados de los considerandos, se enfatiza que el enfoque para el cierre de brechas educativas no puede limitarse únicamente al aspecto pedagógico, sino que debe implicar la participación multisectorial, incluyendo los ámbitos del trabajo, la salud, la inclusión social, la cultura y la juventud. La intersectorialidad se concibe como un elemento fundamental para maximizar los impactos positivos de las intervenciones y garantizar la efectividad de las acciones destinadas a fortalecer el sistema educativo y las capacidades de los estudiantes y los sistemas territoriales de educación.
Ahora bien, el objetivo central de la Resolución objeto de estudio es crear un esquema formal para la implementación del programa “Prácticas para la vida”, liderado por el Ministerio del Trabajo, en coordinación con otros entes sectoriales, principalmente las secretarías de educación. Este programa busca facilitar la realización de prácticas laborales por parte de estudiantes de pregrado, en particular en secretarías de educación priorizadas, como mecanismo para reforzar la estructura institucional de los sistemas educativos territoriales, apoyar en procesos administrativos, sociales, financieros, y contribuir a la reducción de rezagos educativos, además de promover la transición laboral de los jóvenes. Su finalidad se orienta también a facilitar la articulación entre las instituciones educativas de nivel superior (técnico, tecnológico y universitario) y las secretarías de educación públicas, promoviendo prácticas que respondan a las necesidades institucionales y sociales, garantizando que los estudiantes puedan adquirir experiencia profesional en un entorno laboral real supervisado. El programa contempla beneficiarios entre los 15 y 28 años, autorizados por sus instituciones educativas, y en el caso de adolescentes entre 15 y 17 años, requiere adicionalmente la autorización del Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
Adicionalmente, se especifica que podrán beneficiarse del programa estudiantes matriculados en programas de educación superior, en los niveles técnico profesional, tecnólogo y profesional universitario. Los beneficiarios deben estar en un rango de edad entre 15 y 28 años, y contar con la autorización prevista, en especial en el caso de menores de edad, para garantizar el cumplimiento de las normativas laborales, incluyendo que las actividades desempeñadas en las prácticas deben estar alineadas con su área de estudio o formación, en conformidad con las disposiciones legales que regulan la naturaleza de las prácticas en relación con las relaciones laborales.
Desde el punto de vista legal, se subraya que las prácticas laborales, al ser actividades formativas y no relaciones de trabajo, deben cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley 1780 de 2016 y las modificaciones recientemente incorporadas. Se reafirma que, en caso de que las actividades no estén relacionadas directamente con el área de estudio, la práctica deberá considerarse como una relación laboral con todas sus implicaciones legales, evitando así intérpretes erróneos que vulneren los derechos laborales de los practicantes.
Por su parte, desde la dimensión práctica, la norma establece que las entidades estatales que actúan como escenarios de práctica deben emitir el acto administrativo de vinculación formativa, en cumplimiento de la normativa vigente y en concordancia con la Ley 1780 de 2016 y las resoluciones que la modifican. Además, los recursos financieros necesarios para apoyar estas actividades provendrán del presupuesto destinado a mecanismos de apoyo para el fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, en particular del producto “Servicio de apoyo para el fortalecimiento de la política de formación para el trabajo” del proyecto de inversión correspondiente.
Finalmente, la presente reconoce que el éxito del programa requiere una coordinación interinstitucional que involucre diferentes sectores y actores. La creación del programa “Prácticas para la vida” busca fortalecer la articulación entre las secretarías de educación, instituciones de educación superior, el Ministerio del Trabajo y otros actores relevantes, fomentando una estrategia conjunta y multisectorial que contribuya a la formación integral de los jóvenes, promueva su inserción en el mundo laboral y apoye el desarrollo territorial.
9. BIBLIOGRAFÍA
CONGRESO DE COLOMBIA. (31 de julio de 2025). Ley No. 2511 DE 2025. Por medio del cual se establecen lineamientos para la creación e implementación de la política pública de educación para la salud y la vida (epsv) y se dictan otras disposiciones. Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=261776
CORTE CONSTITUCIONAL – Sala Quinta de Revisión. (21 de julio de 2025). Sentencia T- 308 DE 2025. Acción de tutela instaurada por Luis Miguel, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/t-308-25.htm
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (11 de agosto de 2025). Resolución 1633 de 2025. Por la cual se determina el marco técnico de infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188803&dt=S
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (29 de julio de 2025). Resolución No. 1519 de 2025. Por la cual se modifican los artículos 2o y 7o de la resolución 485 de 2025, modificada por la resolución 1211 de 2025. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%201519%20de%202025.pdf
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (11 de agosto de 2025). Resolución No. 1632 de 2025. Establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los regímenes contributivo y subsidiado, el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, financiados con cargo a la UPC. Obtenido de https://consultorsalud.com/wp-content/uploads/2025/08/Resolucion-1632-11-de-agosto-2025.pdf
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (14 de agosto de 2025). Resolución No. 1657 de 2025. Por la cual se modifican los artículos 3 y 4 de la Resolución 1442 de 2024. Obtenido de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%201657%20de%202025.pdf
MINISTERIO DEL TRABAJO. (20 de agosto de 2025). Resolución 3367 de 2025. Por la cual se crea y regula el programa de prácticas laborales para el fortalecimiento educativo y la transición hacia la vida laboral “prácticas para la vida. Obtenido de https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/81894008/Resoluci%C3%B3n+3367+-+2025+%28Icetex%29.pdf/e3b96093-4afd-de15-08f5-5473c32509d1?t=1756222334678%20https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/81894008/Resoluci%C3%B3n+3367+-+2025+%28Icetex%29.pdf/
MINISTERIO DEL TRABAJO. (08 de agosto de 2025). Resolución No. 3287 de 2025. Por el cual se establece el procedimiento para la consolidación y envío mensual del “reporte de información beneficiarios artículos 6 y 7 ley segundas oportunidades” conforme a lo dispuesto en la ley 2208 de 2022. Obtenido de https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/81894008/3287.pdf/feea780e-cb5c-e450-909f-777ef5e16175?t=1754969487241

